• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden valorarse como prueba de cargo las testificales obtenidas con vulneración del derecho a la defensa y a la asistencia letrada del recurrente que, por lo tanto, quedan viciadas de nulidad. Sin embargo, no resulta aplicable la doctrina del fruto del árbol envenenado, al no apreciarse la necesaria conexión de antijuridicidad causa-efecto entre aquellas testificales viciadas y la válida prueba documental de cargo, consistente en la geolocalización del vehículo oficial. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de cargo y de descargo, salvo en lo atinente a lo descrito en uno de los siete episodios de desatención incluidos en el relato probatorio. El traslado reiterado, de modo voluntario y consciente -e intencional o doloso-, del recurrente a un lugar distinto de aquellos en los que debía prestar los servicios encomendados no puede ampararse en la obediencia debida a los jefes de pareja, pues esa obediencia se refiere a la forma de cumplimiento del servicio en parámetros de normalidad, pero no permite el cumplimiento de órdenes contrarias a la legalidad. A pesar de la estimación parcial del recurso -en el sentido de excluir del relato fáctico uno de los episodios de desatención apreciados por el tribunal de instancia-, no puede la sala atenuar la sanción, pues los hechos siguen integrando la misma infracción grave y la sanción elegida, de suspensión de empleo, se impuso en su extensión mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de instancia ponderó de forma impecable cuanto el interesado alegó sobre indefensión, utilización de los medios de prueba y valoración de la prueba existente, con exhaustivos y acertados razonamientos, de lo que se desprende que no hubo merma de derechos ni inferencia valorativa que pudiera tacharse de ilógica o irracional. Del intangible relato de hechos probados se desprende que en el supuesto de hecho concurren circunstancias que avalan la existencia de una desobediencia muy grave: a) un guardia civil desobedece reiteradamente una orden legítima de un superior; b) concurre contumacia en el incumplimiento -lo que provocó la necesidad de utilizar de forma reiterada medios personales para notificar una resolución que se negaba a recibir el interesado, con notable afectación para el servicio-, vulnerándose de forma muy relevante el bien jurídico «disciplina»; y c) concurre el elemento subjetivo del injusto, en su modalidad dolosa, como se desprende del manifiesto y reiterado incumplimiento de una orden sin justificación razonable. No concurre menoscabo del principio de seguridad jurídica, ya que no resultaba aplicable el óbice de cosa juzgada, pues no había identidad de objeto entre el expediente disciplinario por falta de regularización de baja médica que fue archivado por caducidad y el que motivó la sanción, incoado por incumplimiento de las órdenes de personación para la entrega del arma reglamentaria y para citaciones médicas y psicológicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe abundante prueba de descargo no valorada por el tribunal sentenciador en aspectos esenciales para la fijación del relato fáctico y la determinación de la responsabilidad disciplinaria, lo que permite considerar que el proceso valorativo reflejado en la sentencia impugnada ni es suficiente -por carecer de explicación bastante sobre las razones por las que no se valoran las pruebas de descargo- ni es racional -por parcial-, es decir, no es cabal o completo. Ello, además de afectar a la tutela judicial efectiva sin indefensión a la que tiene derecho el recurrente -razón que motivó la anulación de la anterior sentencia del Tribunal Militar Central recaída en el mismo proceso-, incide también en su derecho a la presunción de inocencia. La falta de especificación en la sentencia recurrida de las pruebas de descargo no valoradas permite entender incumplido el requisito sine qua non para la racionalidad del proceso deductivo cual es la valoración de la totalidad de la prueba de descargo, lo que no permite verificar, a través del examen de la motivación de la convicción de la sentencia, si ha habido actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo disciplinario que descarte la concurrencia de alternativas potencialmente exculpatorias a través de otras pruebas asimismo válidas, lo que deja subsistentes serias y fundadas dudas sobre la participación culpable del recurrente en el hecho de trascendencia disciplinaria cuya autoría le es atribuida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La incongruencia omisiva ya fue propuesta en las alegaciones al pliego de cargos y respondida motivadamente en la propuesta de resolución, en la resolución sancionadora y en la del recurso de alzada, por lo que ninguna infracción se produjo del derecho de defensa. El momento a tener en cuenta para apreciar la comisión de la falta es el de la firmeza de la condena penal, fecha en la que el guardia civil recurrente ya se encontraba en servicio activo, por lo que le era plenamente aplicable el régimen disciplinario de la Guardia Civil. No se infringe el principio non bis in ídem, ya que la infracción administrativa está desligada de la naturaleza penal de los hechos por los que fue condenado el recurrente, pues el bien jurídico protegido es el interés del Estado en la probidad de quienes forman parte de él y, en especial, de quienes tienen encomendado velar por el cumplimiento de las leyes y salvaguardar la seguridad pública. Los hechos determinantes de la condena penal son decisivos para incardinar el tipo disciplinario aplicable y su consecuencia sancionadora. La condena firme lo fue por el delito doloso contemplado en el art. 417 CP, ilícito que ocasionó grave daño al cuerpo de pertenencia del interesado, así como a los ciudadanos y a la Administración, por lo que no pueden sostenerse la falta de culpabilidad, la infracción de la presunción de inocencia ni la falta de proporcionalidad de la sanción, al haberse impuesto una intermedia, atendida la gravedad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 26/2021
  • Fecha: 22/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento disciplinario para la sanción de las faltas leves el acuerdo de incoación y la subsiguiente verificación de la exactitud de los hechos por la autoridad con competencia para sancionar no están sujetos a contradicción, sin que el hecho de que no se deje constancia o no se informe al presunto infractor del medio por el que se hubiera llevado a efecto aquella comprobación comporte merma del derecho de defensa. En dicho procedimiento, la exigencia de escritura se limita a la resolución sancionadora, al eventual recurso de alzada y a su resolución, siendo suficiente para que pueda ejercitarse el derecho de defensa -aunque el presunto infractor no intervenga en la práctica de los medios de verificación de los hechos- que se le informe del sustrato fáctico de la imputación que se le dirija, lo que se concreta a través del trámite de audiencia, a partir del cual podrá formular alegaciones y aportar documentos y justificaciones. En la sentencia de instancia no se concreta en qué consistió la indebida denegación por parte de la autoridad sancionadora de la práctica de la prueba ni de qué forma tal denegación provocó en el recurrido una indefensión material, real y efectiva, en el doble sentido de argumentar, por un lado, la relación entre los hechos que se quisieron y no pudieron probar y la testifical y documental no tomadas en consideración y, por otro, la relevancia que la práctica y valoración de tales pruebas habría tenido en el sentido de la resolución final.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 22/2021
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia impugnada el tribunal sentenciador explica de forma sólida y detallada cómo alcanzó su convicción sobre los hechos que declaró probados y sobre la participación que en ellos tuvo el acusado, lo que realiza desgranando una a una las pruebas válidamente obtenidas y legalmente practicadas. No exteriorizada duda alguna por el tribunal, no resulta aplicable el principio in dubio pro reo. La casación por infracción del principio de legalidad y por error de hecho en la apreciación de la prueba está incorrectamente articulada, ya que en el motivo se yuxtaponen distintas causas de impugnación, lo que constituye motivo suficiente para su inadmisión. No obstante, en aras al otorgamiento de la más amplia tutela judicial efectiva y ante la inexistencia de recurso generalizado de apelación, se entra en el análisis de las cuestiones planteadas. Las testificales en que se apoya el pretendido error facti no son documentos a efectos casacionales ni se oponen a la declaración de hechos probados. El inamovible relato de hechos se subsume adecuadamente en el tipo penal apreciado, ante la clara constatación de que el recurrente, con conciencia y voluntad de abandonar su destino, estuvo ausente de él entre el 18 y el 26 de diciembre de 2018, sin ninguna baja médica que lo justificara, tiempo durante el que desatendió todas las llamadas telefónicas intentadas para localizarlo. Los problemas de salud del recurrente se tomaron en consideración para atemperar la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 36/2021
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia combatida no adolece de incongruencia omisiva ni de falta de motivación, pues emplea una argumentación acorde con las previsiones de los arts. 46 y 47 LORDFA, en los que se avala el procedimiento preferentemente oral establecido para las infracciones leves. En el caso, no se produjo indefensión alguna, ya que se respetaron los derechos que asistían al interesado, aunque modulados por la particular naturaleza de este cauce procedimental, en aras a la preservación de la disciplina. El acervo probatorio tenido en cuenta por el tribunal sentenciador fue suficiente y resultó valorado de forma lógica y razonable. «Expresar opiniones» supone la enunciación de un criterio sobre cómo desarrollar determinada materia, en este caso, el servicio en cualquiera de sus aspectos en el ámbito castrense, que en el supuesto de hecho se refirió a un pronunciamiento público de discrepancia con una orden legítima del mando, en modo de manifestación palmariamente inoportuna, intempestiva e inadecuada, con una actitud pública de rechazo o renuencia a lo que era debido. En consecuencia, el titular de la potestad sancionadora encuadró correctamente la conducta en la previsión típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador no vulneró el derecho a la presunción de inocencia ni incurrió en error en la apreciación del certificado del capitán del buque acreditativo del tiempo que tardó este en abandonar las aguas de Melilla y el tiempo que el barco empleó en atracar en Melilla desde que entró de nuevo en dichas aguas. La delimitación del mar territorial como aguas jurisdiccionales solo se predica de los Estados -como sujeto de derecho internacional al que se reconoce soberanía sobre el mismo-, no de las Comunidades Autónomas. El lugar en que el recurrente estaba autorizado durante el periodo de su baja médica por enfermedad no era cualquiera de la ciudad autónoma, sino el concreto domicilio que constaba en su petición y que le resultó autorizado. Conforme al inamovible relato de hechos probados, resultó consumado el delito de abandono de residencia, ya que el recurrente se ausentó del lugar autorizado por más de tres días, computado el tiempo de momento a momento, desde que comenzó la ausencia del lugar de residencia hasta el momento en que se regresó al mismo. Aunque, en relación con el delito de abandono de destino, se descuenten los sábados, domingos y festivos cuando el acusado no tuviera asignado servicio durante esos días y no existiera obligación de estar presente en la unidad, ello no se aplica a las ausencias de residencia en que incurren quienes se hallan en situación de baja por enfermedad, porque en ellos no concurre el presupuesto de estar libres de servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 03/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El error de hecho en la valoración de la prueba no puede invocarse en los recursos que se plantean contra los autos de sobreseimiento, ya que durante la instrucción del procedimiento, en puridad, no se practican pruebas, sino que se incorporan datos y elementos sobre los que las partes podrán luego sostener sus pretensiones en el acto del juicio oral, en el que, propiamente y salvo excepciones de prueba anticipada y preconstituida, se practican las de cargo y de descargo en condiciones de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción. En consecuencia, de los autos de sobreseimiento definitivo no forma parte ninguna especie de relación fáctica probatoria que pueda cuestionarse por errónea, con lo que su impugnación solo procede por infracción de ley penal sustantiva. El derecho a la tutela judicial efectiva de la parte acusadora se plasma en la posibilidad de promover la tramitación de actuaciones penales, con la práctica de las diligencias precisas para alcanzar la resolución que proceda, bien sentencia o, como en el caso, una decisión de sobreseimiento. El auto combatido considera que los hechos no revisten carácter delictivo, conclusión que alcanza de forma razonable y no arbitraria y que explica con respeto a la exigencia constitucionalmente exigible en estos casos de motivación reforzada, por lo que no generó indefensión alguna a la parte que vio frustrada su pretensión de llegar al plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 58/2021
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 24 y 25 CE en lo que se refiere al derecho fundamental a la defensa y a no declarar contra sí mismo, así como al principio de legalidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.