• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 43/2021
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la falta de regulación de la doble instancia penal en la jurisdicción militar no suponga indefensión en el condenado, cuando a través del recurso de casación se invocan la vulneración de la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva han de revisarse no solo las cuestiones jurídicas sino también las relativas a la culpabilidad y participación en los hechos del recurrente. La invocada vulneración del derecho a la presunción de inocencia no puede prosperar, habida cuenta de los completos y detallados fundamentos de la convicción del órgano sentenciador, aceptado en todo por la sala, dados sus términos y contenido basados en parámetros lógicos y coherentes, sin que -ante la ausencia de dudas en la convicción del tribunal- resulte aplicable el principio in dubio pro reo. El inamovible relato de hechos probados refleja con claridad un comportamiento activo, agresivo y constitutivo de vis física que se despliega por un superior sobre un subordinado, del que se desprende el cumplimiento de todos los elementos del tipo: condición militar de los sujetos activo y pasivo; relación jerárquica de subordinación entre ellos; acción de maltrato de obra del superior sobre el inferior, consistente, en el caso, aunque no es necesario, en agresión causante de menoscabo en la integridad física y salud del sujeto pasivo; dolo genérico o neutro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 50/2021
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultaron vulneradas las normas del proceso ni se incurrió en nulidad, pues, una vez notificado el decreto por el que se tenía por caducado el trámite de conclusiones de la Abogacía del Estado, tuvo entrada en el tribunal el mismo día escrito de la representación de la Administración formulando aquellas conclusiones, conforme ampara el art. 512 LPM. Aunque el recurso de casación contencioso-administrativo se encuentra especialmente destinado a resolver cuestiones jurídicas, en la casación contencioso-disciplinaria cabe una interpretación más abierta que permite extender el análisis a la constatación de la existencia de un mínimo de actividad probatoria y a si la valoración de la prueba realizada en la única instancia puede tildarse de arbitraria o irrazonable. El expediente disciplinario forma parte de las actuaciones y es uno de los elementos de juicio en los que puede descansar la convicción del juzgador, que puede analizar la prueba que obre en el mismo. Lo que la sala de instancia concluye como acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba, de cargo y de descargo, de que dispuso, extrayendo conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 18/2021
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso contra el auto de sobreseimiento definitivo se articula por la supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva como consecuencia de no haberse dictado resolución sobre la prueba solicitada, lo que, a juicio del recurrente, le impidió ejercitar su derecho de defensa. Sin embargo, de la mera lectura de las actuaciones se desprende que obran incorporadas a la causa todas las pruebas personales, documentales y pericial propuestas, elementos de prueba que, precisamente, constituyeron los indicios que sirvieron de base para fundamentar el auto de sobreseimiento impugnado. Habida cuenta de que el recurso se ha articulado a través de una alegación meramente formal, que carece de solidez y base alguna, se entiende que su planteamiento es temerario y está presidido por la mala fe, por lo que procede imponer al recurrente -que ejerció la acusación particular- las costas, en lo relativo a los gastos causados en la representación del recurrido que así lo solicitó, declarando de oficio el resto de las costas causadas en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2021
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la predeterminación del fallo denunciada, pues la frase contenida en los hechos probados a que se refiere el recurrente es de lenguaje común y carece de cualquier expresión técnico-jurídica que defina la esencia del tipo aplicado. Tampoco se aprecia contradicción entre lo declarado por dos de los testigos y los hechos que considera probados la sentencia impugnada. El tribunal de instancia dispuso de prueba directa e indiciaria suficientemente incriminatoria y valoró racionalmente, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, tanto la de cargo como la de descargo, alcanzando una inferencia lógica, como se desprende de la detallada explicación del engarce entre los hechos base y los hechos consecuencia. En el inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el encartado alteró maliciosamente una muestra de orina, vertiendo el contenido de un bote en el vaso proporcionado para pasar una prueba de detección y control de drogas, en lugar de miccionar directamente en él- concurren todos los elementos del tipo penal apreciado de deslealtad. No concurre el error de hecho en la valoración de la prueba invocado, pues la sentencia impugnada recoge sustancialmente el contenido del documento citado por el recurrente, sin que se dé contradicción o desviación entre este y la conclusión probatoria del tribunal. Ni el documento citado suscita duda alguna ni el tribunal deja margen a la incertidumbre, por lo que no cabe aplicar el principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2021
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia da suficiente respuesta a la queja del recurrente referida a la ausencia de ratificación del parte que dio origen al procedimiento sancionador. Tal ratificación no constituye una exigencia para la validez del procedimiento disciplinario ni para la del propio parte o denuncia -con independencia de su valor probatorio-, por lo que ningún vicio de procedimiento cabe reconocer, al menos, en grado determinante de la nulidad de actuaciones pretendida, sin que, por lo demás, el recurrente haya concretado las razones por las que aquella falta de ratificación le haya producido efectiva indefensión material. Tampoco se aprecia falta de motivación en la sentencia impugnada respecto de los vicios atribuidos por el recurrente al procedimiento aplicable a las faltas leves ni respecto de la alegada falta de competencia de la autoridad que resolvió el recurso de alzada. Sí se aprecia, sin embargo, una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por falta de valoración de la prueba, reproche que no afecta a la resolución sancionadora, sino que se ciñe a la sentencia impugnada, que dejó de apreciar la repercusión que, en la valoración del conjunto de la prueba, pudiera tener la que únicamente fue practicada en sede judicial a instancia del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 64/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación probatoria fue razonadamente motivada, ya que a través de los medios probatorios denegados solo se podía poner de manifiesto el desconocimiento del recurrente respecto de la existencia, cometidos y exacto nombramiento de la figura de "coordinador de servicios", extremos que, además de estar ya acreditados en el expediente, resultaban irrelevantes para examinar la conducta sancionada, concretada en la desatención de un servicio y en la desconsideración con un superior. El recurrente no actuó adecuadamente cuando suspendió por decisión propia el control de alcoholemia que tenía ordenado realizar, pues no puede modificarse el servicio inicial por propia iniciativa sin previa autorización del Centro de Operaciones de Tráfico, salvo en casos urgentes, extremos estos últimos que no resultaron acreditados en las actuaciones. Respecto de la segunda falta sancionada, consta acreditado que cuando el sargento pidió explicaciones al cabo recurrente sobre su decisión de suspender el servicio, este, tras omitir el saludo militar, le contestó que "él no era nadie para fiscalizarle, ni para recibir sus novedades ni su saludo, porque no era su jefe natural", términos que -con independencia del tono de la respuesta, que resulta irrelevante-, integran la acción por la que se impuso la sanción, consistente en una actuación que, por las formas o por su contenido, suponga menoscabo en la consideración, honor, buen nombre o prestigio del sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 43/2021
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no realizó designación formal de asesor militar de confianza, por lo que el instructor y el secretario no tenían obligación de notificar a este ninguna resolución del procedimiento, ya que aquella designación formal es condición sine qua non de la aplicación del régimen de notificaciones establecido legalmente. Conforme a lo dispuesto en la LO 8/2014, el informe del Consejo Superior del Ejército respectivo ya no está generalizado en todos los expedientes de una determinada clase de falta, sino que está limitado a los casos en que la propia LO lo exija, lo que ocurre cuando se propone la sanción de separación del servicio, razón por la que la intervención del citado órgano no era preceptiva en el caso. La permanencia del recurrente en situación de suspensión de empleo en dos periodos -uno derivado del procedimiento penal y otro de la imposición de la sanción disciplinaria- no conculca el principio non bis in ídem, ya que la sanción administrativa está desligada de la naturaleza penal de los hechos por los que fue condenado el recurrente, al ser distintos los bienes jurídicos en presencia, ya que la justificación de la sanción administrativa se encuentra en el lógico interés del Estado en la probidad de los miembros de las Fuerzas Armadas. Las resoluciones sancionadoras atendieron a la gravedad objetiva de la condena, ponderando el elevado grado de lesión producido al bien jurídico protegido -la imagen pública de las Fuerzas Armadas y la dignidad militar-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 63/2021
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, así como del principio in dubio pro reo (art. 24.1 y 2 CE); b) infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE), en relación con la infracción disciplinaria tipificada en el art. 9.3 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 57/2021
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del principio de legalidad, en su complemento de tipicidad (art. 25.1 CE) y jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); y c) infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los apartados 1 y 2 del art. 24 CE, en lo que se refiere a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.