• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho de defensa y el derecho a la práctica de las pruebas admitidas; b) el art. 24 CE sobre el derecho a la tutela judicial efectiva , con infracción de los derechos de defensa y de presunción de inocencia; c) el art. 25.1 CE, con vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, por indebida aplicación del art. 9.3 LORDGC, con error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 59/2021
  • Fecha: 22/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida contiene una minuciosa exposición tanto de los hechos que declara probados como de los fundamentos de convicción sobre su certeza, sin incurrir en contradicciones, confusiones u omisiones que impidan la correcta comprensión de la conducta atribuida al condenado. El tribunal sentenciador dispuso de abundante prueba de cargo, legalmente obtenida, válidamente practicada y valorada de manera razonable, lógica y no arbitraria. El informe médico del que pretende servirse el recurrente no reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para poder modificar el relato de hechos probados, pues no es el único ni inequívoco medio de prueba de que se sirvió el tribunal sentenciador, además de que de su contenido tampoco se desprende que, como consecuencia de su enfermedad, el paciente debiera ser eximido de residir en su domicilio habitual en su unidad. Del inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente estuvo ausente del domicilio habitual en su unidad militar en el que se le había autorizado su residencia durante el periodo de su baja laboral- se desprende la concurrencia de todos los elementos del tipo, al incumplirse los deberes de disponibilidad y sometimiento al control de los mandos, cuya observancia constituye el interés protegido por la norma. El tribunal sentenciador razonó adecuadamente tanto la conclusión de no entender concurrente la circunstancia de anomalía o alteración psíquica, como la extensión de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constatada la carencia de relato fáctico en la resolución sancionadora, resulta directamente afectada su validez, lo que es determinante de su nulidad, no ya solo por la infracción que supone del art. 47.1 LORDFA, sino también por afectar a los derechos de defensa, presunción de inocencia y legalidad de la potestad sancionadora. Resulta contrario a la lógica jurídica que el órgano judicial no se limite al control de la actuación administrativa y, en su caso, a precisar, corregir o completar los hechos con el resultado de la prueba practicada en el proceso judicial, sino que desborde dicha función mediante la sustitución de la Autoridad sancionadora en la determinación de los hechos merecedores de sanción. Tal inversión de funciones, además de vulnerar la tutela judicial efectiva, perjudica el derecho de defensa, ya que solo tras la sentencia de instancia -al final del proceso de revisión de la actuación administrativa- tendría conocimiento la recurrente de la conducta que le es atribuida y que resulta subsumible en el tipo disciplinario aplicado, sin otra posibilidad de reacción que el recurso extraordinario de casación, limitado al examen de las cuestiones de derecho, con exclusión de las de hecho, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 93 LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 37/2021
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La terminación de la causa a través del sobreseimiento definitivo colma el derecho a la tutela judicial efectiva, que se plasma en la posibilidad de promover la tramitación de actuaciones penales en esclarecimiento y averiguación de determinados hechos por si constituyeran ilícito penal, con la práctica de las diligencias precisas que desemboquen en las resoluciones judiciales que procedan, aunque sea, como en el caso, para acordar motivadamente el sobreseimiento y archivo por no apreciarse que los hechos revisten carácter delictivo. En la impugnación de un auto de sobreseimiento definitivo no cabe postular la apreciación del error facti o error en la apreciación de la prueba, ya que el auto no incluye un auténtico relato de hechos probados ni puede hablarse de verdadera prueba de documentos. La impugnación por error iuris de un auto de sobreseimiento no autoriza a evaluar la corrección del juicio de tipicidad, que solo puede ser proclamado una vez valoradas las pruebas practicadas en el juicio oral. No puede interponerse recurso de casación por quebrantamiento de forma contra un auto de sobreseimiento definitivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 10/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal -en congruencia con su posición de parte en el proceso penal y para evitar situaciones de indefensión, así como por su posición institucional en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley- ostenta legitimación para interponer recurso de casación por vulneración de derechos fundamentales -a obtener la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, con exclusión del denominado derecho invertido a la presunción de inocencia, derecho que solo puede amparar a la parte acusada-. No corresponde a la acusación la prueba de que no concurre ninguna causa justificativa de la ausencia, sino al militar ausente la prueba de que se ausentó justificadamente. En el caso, no constan acreditadas ni la autorización expresa del jefe de la UCO que el recurrido alega haber obtenido ni el previo informe médico justificativo de la Sanidad Militar que acumulativamente deben concurrir para justificar la ausencia. El tribunal de casación no puede sustituir al de instancia en la valoración de una prueba que no ha presenciado, por lo que la vulneración de la tutela judicial efectiva derivada de una valoración irracional y arbitraria del material probatorio no puede tener otra consecuencia que la declaración de nulidad y la devolución de las actuaciones al tribunal de instancia para que realice nuevo examen y dicte nueva sentencia ajustada a derecho y a cánones racionales y no arbitrarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración de los arts. 24.1 y 120.3 CE, 11.3 LOPJ y 218.2 LEC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que a priori e plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los razonamientos contenidos en los fundamentos de la sentencia recurrida se desprende que el tribunal de instancia dispuso de abundante prueba de cargo -testifical, documental y pericial-, analizó toda ella además de la de descargo propuesta por el acusado -especialmente su declaración- y explicó con un discurso lógico y coherente las inferencias que le llevaron a la declaración de hechos probados, sin que se aprecie en el proceso de valoración de la prueba atisbo alguno de irracionalidad o arbitrariedad. No puede prosperar el motivo de casación articulado por error de hecho en la valoración de la prueba, no solo por no haber designado en el escrito de preparación los particulares del documento o documentos que muestren el error en que hubiera podido incurrir el tribunal de instancia, sino porque a lo largo del motivo la parte se refiere a todas las pruebas practicadas, incluso las personales, desbordando los contornos del motivo del recurso para pretender que se sustituya la objetiva valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciador por su propia versión de los hechos. Tampoco puede prosperar el motivo del recurso articulado por error iuris, pues, por una parte, se apoya en la negación de los hechos declarados probados y, por otra, no aduce razón o argumento alguno contrario a los acertados razonamientos de la sentencia impugnada sobre la calificación jurídica de los hechos, por lo que carece manifiestamente de fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 22/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE, del principio in dubio pro reo y de la jurisprudencia que lo desarrolla; b) error en la valoración de la prueba; c) vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad del art. 25.1 CE y la jurisprudencia que desarrolla la falta grave del art. 8.33 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 58/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo del instructor del expediente por el que se inadmitieron determinadas pruebas estuvo suficientemente motivado y fue ajustado a derecho. Es más, una de las pruebas fue nuevamente propuesta y admitida en la instancia jurisdiccional. En cuanto a la segunda, la denegación no versó sobre el contenido de la prueba sino sobre la forma de su práctica, que se acordó que tuviera lugar no por escrito, sino mediante declaración testifical, lo que generó mayor garantía al derecho de defensa del recurrente, que pudo asistir al interrogatorio y formular al testigo, bajo el principio de contradicción, las preguntas que tuvo por conveniente. En consecuencia, no resultó vulnerado el derecho a la utilización de los medios de prueba ni se ocasionó indefensión alguna al recurrente. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo -amplia documental y testifical-, válidadmente obtenida y regularmente practicada para -a través de un razonamiento que se considera lógico, coherente, sujeto a las reglas de la lógica y la sana crítica y sin atisbo alguno de arbitrariedad- llegar a la convicción de la certeza de los hechos que declaró expresamente probados, por lo que no resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 46/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó vulnerado el derecho de defensa, ya que los aspectos nucleares del reproche penal pudieron ser rebatidos por la defensa sin limitación. Tampoco se infringió el principio acusatorio, habida cuenta de la homogeneidad entre los delitos por los que se acusó -los contemplados en los arts. 47 y 48 CPM, que tienen la misma naturaleza-, de la no alteración de los hechos en que se basaron las acusaciones y de la pena impuesta, inferior a la solicitada. No puede prosperar la queja relativa a quebrantamiento de forma por denegación de prueba anticipada, pues los argumentos para su denegación ponen de relieve su inutilidad para enervar el resto de elementos de juicio de que se disponía. Las quejas de inmotivación y de vulneración del derecho a la presunción de inocencia resultan manifiestamente infundadas, pues la sentencia recurrida, mediante un completo proceso discursivo, aborda minuciosamente todos los elementos probatorios y alcanza, sin género de dudas, una razonable inferencia, lo que hace además, inaplicable el principio in dubio pro reo. Las conductas del recurrente se incardinan claramente en la previsión típica, habida cuenta del grave atentado que supusieron contra la intimidad y la dignidad de la víctima en el trabajo. El tracto sucesivo de los hechos, los nocivos efectos producidos en la estabilidad psicológica y profesional de la víctima y la relación de superioridad jerárquica entre los agentes activo y pasivo abonan la consideración de su naturaleza grave.

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