• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); b) vulneración del derecho a obtener una resolución motivada (art., 24.1 CE); c) vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE); d) vulneración de la jurisprudencia emanada de la sala de casación que desarrolla la falta muy grave prevista en el art. 9.8 LORDFAS. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia infringió el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LRJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique ,infringiéndolas, normas constitucionales sobre los derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que determina, de conformidad con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 44/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador valoró de forma racional la declaración de la víctima, analizando de forma exhaustiva todos los parámetros que la jurisprudencia exige al respecto -credibilidad subjetiva, verosimilitud o credibilidad objetiva, coherencia interna y externa de la declaración, corroboraciones periféricas y persistencia en la incriminación-, por lo que no resultó infringida la presunción de inocencia. El relato de hechos probados -conforme al cual, los condenados, guardia primero y tres guardias civiles, sometieron durante años a un compañero a un constante hostigamiento y humillación con insultos, bromas, motes y comentarios homófobos y despectivos, tanto respecto de su aspecto como de su valía profesional- se incardina adecuadamente en el tipo penal apreciado, ya que, aunque tres de los procesados no fueran superiores, sino homólogos o iguales a la víctima, uno de ellos era superior de la misma, lo que hace que aquellos sean corresponsables del delito. Los recurrentes no precisan qué dato o hecho pretenden modificar en el relato fáctico y citan documentos que no cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigidos para sustentar un motivo de errónea valoración de la prueba, por no ser considerados documentos a efectos casacionales -pruebas personales documentadas y sentencia de otro orden jurisdiccional-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar caducidad del expediente disciplinario, al resultar de aplicación la suspensión de términos e interrupción de plazos determinada por la D.A. 3.ª RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La falta de previa información sobre la identidad del secretario auxiliar que intervino en la declaración testifical del dador del parte no impidió su recusación ni representó vicio de procedimiento que afectara a los derechos del recurrente y a la validez de la declaración. Tampoco se vulneró derecho fundamental alguno por la mera reflexión introducida, a mayor abundamiento, en uno de los fundamentos de derecho del informe del asesor jurídico de la autoridad sancionadora que no alteró los hechos imputados ni contribuyó a su integración en el tipo disciplinario ni a la selección de la sanción. No se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, pues el tribunal de instancia se apoyó en suficiente prueba de cargo -documental no contradicha y testifical por la que se ratificó el parte emitido-. No es viable una alegación por vulneración del principio de tipicidad que se limite a seguir cuestionando la valoración de la prueba y los propios hechos probados. Tampoco es coherente que en el desarrollo de esa alegación se prescinda de entrar en consideraciones jurídicas sobre la subsunción de la conducta sancionada en el precepto disciplinario sustantivo cuya infracción se denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguientes extremos: a) vulneración del art. 9.3 CE, por cuanto que la sentencia recurrida crea inseguridad jurídica, dando lugar a incongruencia omisiva; b) vulneración del art. 18.1 y 2 CE, en cuanto a los derechos a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la inviolabilidad domiciliaria, en relación con el art. 11.1 LOPJ; c) vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE, del principio in dubio pro reo, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, por errónea valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.1 CE (tutela judicial efectiva); b) infracción del art. 24.2 CE (presunción de inocencia); c) infracción del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como resultado del razonable proceso deductivo del tribunal sentenciador, el relato de hechos probados concluye que no se produjo la situación de acoso sexual y laboral denunciada, así como que el propósito de la denuncia era enmascarar ante su marido la relación sentimental mantenida por la recurrente con el denunciado. No resultó afectado el deber de motivación en lo que atañe a la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil, habida cuenta de la dificultad para identificar las bases indemnizatorias cuando se trata de compensar el daño moral. Además, dicha cuantía no puede revisarse en casación, salvo que incurriese en error notorio, arbitrariedad o notable desproporción. El tribunal de instancia valoró a través de una inferencia razonable y no arbitraria el conjunto de pruebas documentales y testificales de cargo practicadas con todas las garantías. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos precisos para integrar el tipo aplicado, pues se atribuyeron al denunciado, ante funcionario administrativo obligado a su averiguación, hechos falsos que, de ser ciertos, eran constitutivos de infracción penal, con conocimiento por la denunciante de la falsedad de la imputación. Procede la imposición de las costas generadas a la acusación particular por la teoría de la relevancia, ya que el tribunal sentenciador acogió las tesis de esta tanto para la adecuada subsunción de los hechos como para la procedencia de las responsabilidades civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 79/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala asume los argumentos de la sentencia recurrida sobre la falta de afectación del derecho de defensa por la denegación probatoria acordada por la instructora del expediente disciplinario, a los que se han de añadir los atinados razonamientos del tribunal de instancia para inadmitir la prueba de ADN pretendida, por existir en el expediente datos que respaldaban la custodia de las muestras y la obtención de las mismas conforme a la normativa reguladora del procedimiento. Tampoco resultó afectada la presunción de inocencia, como se desprende del acertado fundamento de convicción de la sentencia recurrida, que dispuso de un completo respaldo probatorio atinadamente valorado. El relato de hechos probados se incardina plenamente en la falta muy grave apreciada, pues era hecho notorio que el encartado se encontraba de servicio y resultó probado que tras serle realizadas pruebas de detección de alcohol y drogas dio positivo a cannabis y cocaína, consumo de drogas por miembros de la Guardia Civil que constituye una grave transgresión por afectar a sus obligaciones de ejemplaridad, integridad y dignidad. La sentencia recurrida respeta el principio de proporcionalidad: respecto de la falta muy grave, la sanción pudo ser más rigurosa, incluso la separación del servicio, y, en todo caso, la suspensión de empleo se impuso en la parte inferior del margen legal; respecto de la leve, la ponderación de las circunstancias concurrentes aconsejó imponer la más gravosa de las posibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, con infracción del derecho de defensa recogido en el art. 24 CE; b) el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE; c) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, proclamado por el art. 25 CE, por indebida aplicación del art. 7.7 LORDGC.La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, válida y legítima, practicada con todas las garantías para preservar los derechos de la acusada y obtuvo de ella una inferencia lógica y razonable, por lo que no se vio afectado el derecho a la presunción de inocencia. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, la cabo acusada, sin autorización del denunciante, divulgó entre diverso personal de su unidad fotos y vídeos de contenido íntimo y sexual, en los que se que se mostraban grabaciones de las relaciones sexuales mantenidas voluntariamente entre ella y el teniente coronel con el que había mantenido una relación sentimental intermitente y bajo cuyas órdenes directas se encontraba aquel personal, además de fotografías del teniente coronel desnudo y de su miembro viril- colma la previsión típica del art. 50 CPM, al integrar todas sus notas tipológicas: condición militar de los sujetos activo y pasivo; dolo genérico de la sujeto activo, que actuó con cabal conocimiento y voluntad, a sabiendas de carecer del consentimiento de la víctima; irrelevancia de la existencia de relación jerárquica entre los sujetos; ataque al bien jurídico protegido, en el caso, la intimidad, al margen de que, además, lo estuviera la disciplina por la relación jerárquica entre los agentes; acción producida en el seno de la institución militar; carácter grave de la conducta, al quedar afectada la imagen, respeto y dignidad de un oficial entre sus subordinados.

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