• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Antes de alegar incongruencia omisiva en el recurso de casación, pudo hacerse uso, en su momento, de la facultad de complementación de la sentencia contemplada en el art. 267 LOPJ. El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, se cumple con un pronunciamiento judicial que dé respuesta fundada y no arbitraria a las pretensiones de la parte. El juicio de congruencia se refiere a las pretensiones de las partes y no a las meras alegaciones, siempre que la omisión resulte relevante en cuanto al fondo y no sea subsanable incluso en sede casacional. No resulta exigible una respuesta pormenorizada y caben contestaciones implícitas. La sentencia impugnada ofrece respuesta fundada en derecho, no ya tácita, sino expresa, y jurídicamente fundamentada, sobre las cuestiones planteadas, por lo que no puede apreciarse la inexistencia de respuesta aducida en el recurso. No se ha visto afectado, en consecuencia, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, reconocido en el art. 24.1 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2021
  • Fecha: 04/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mera existencia de un trastorno de ansiedad no permite apreciar una merma de imputabilidad y excluye la aplicación de la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica, pues en el primer caso es necesaria la anulación de las facultades intelectivas o volitivas y en el segundo que alguna de tales facultades esté notablemente mermada. Del pago de la fianza a que fue compelido el acusado no puede deducirse la voluntad inequívoca y trascendental de reparación que exige la apreciación de la atenuante de reparación espontánea. La paralización temporal de las actuaciones aparece expresamente justificada en la sentencia recurrida por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19: esta situación provocó el retraso en el señalamiento del juicio oral, sin que ninguna de las paralizaciones anteriores a la declaración del estado de alarma pueda calificarse de desmedida o extraordinaria, de forma que el acusado fue juzgado en un plazo razonable. La sentencia de instancia infringió el art. 77.2 CP, por lo que se corrige la pena impuesta por el delito de maltrato de obra en concurso ideal con el delito de lesiones agravadas, que se sancionó mediante la aplicación de la mitad superior de la pena prevista para el delito más grave -delito de lesiones agravadas-, penándose ahora separadamente los dos delitos, al resultar más beneficioso para el procesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 20/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada da exhaustiva y precisa respuesta a las alegaciones ya articuladas en la instancia sobre la presunta vulneración de la presunción de inocencia y el valor probatorio del testimonio de la víctima, que la sala comparte, no habiéndose infringido el principio in dubio pro reo, al no haber quedado margen alguno a la duda en el relato fáctico. Aunque es cierto que presumir de la condición de guardia civil o alardear de esa condición y de su placa no constituye por sí solo la infracción disciplinaria muy grave apreciada, no es menos cierto que cuando -como ocurre en el caso- tal ostentación de miembro de la Guardia Civil va acompañada de expresiones injuriosas y amenazantes dirigidas a dos personas de nacionalidad ecuatoriana, provocando en una de ellas un estado de ansiedad que precisó de asistencia médica, sí se perfecciona, como mínimo, la falta disciplinaria muy grave apreciada, por constituir un notable abuso de atribuciones causante de grave daño, tanto a los ciudadanos a los que ofende como a la Administración a la que, ilegítimamente, aparenta representar el ofensor. La elección de la sanción intermedia de entre las posibles y en una extensión comedida es adecuada a la gravedad, carácter doloso y reiteración de la conducta y al perjuicio causado en la imagen pública de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 58/2021
  • Fecha: 17/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 486 LPM -que faculta al tribunal a acordar pruebas de oficio- debe ser interpretado a la luz de los principios constitucionales, que resultan aplicables a este respecto tanto en un procedimiento disciplinario como en un juicio penal, pues, en ambos casos, se está ante la aplicación del ius puniendi del Estado. La posibilidad de que el tribunal acuerde prueba de oficio debe interpretarse restrictivamente para no conculcar los principios constitucionales ni socavar los cimientos del Estado de Derecho, pues, de otra forma, el tribunal saldría de su posición estática para adoptar alguna medida, lo que queda fuera del sistema acusatorio y se acerca al sistema inquisitivo. En el caso, el tribunal sentenciador hizo una aplicación literal del precepto sin reparar en que, así, perdía su imparcialidad, afectaba a la igualdad de armas y abandonaba el sistema acusatorio, por lo que debe prescindirse de la prueba que se incorporó de oficio. En cualquier caso, no había resultado enervada la presunción de inocencia, ya que el escrito a través del que se entendía cometida la infracción no llevaba firma ni había sido reconocido por la persona a la que se imputaba su autoría. Si en el ámbito del expediente administrativo se vulneró el derecho de la recurrente a la presunción de inocencia, no resultaba posible su subsanación en sede judicial en perjuicio de la sometida a expediente, mediante la búsqueda de la prueba que, a juicio del tribunal, permitiría enervar el derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala valoró razonablemente la prueba testifical, corroborada por grabaciones audiovisuales que no incurrían en duda de validez o autenticidad, ya que el transcurso del tiempo no es un elemento que les prive de valor, amén de que las mismas estuvieron desde el principio de la instrucción a disposición de las partes, sin que se pusiera en duda su validez y autenticidad hasta el escrito de calificación. Concurren todos los elementos del tipo aplicado al cabo recurrente, al estar acreditadas la condición militar de los sujetos, la relación jerárquica existente entre ellos y la agresión física que el cabo infligió al soldado, propinándole una bofetada. Correspondía al recurrente la carga de probar que la ingesta de alcohol había afectado a sus facultades volitivas e intelectivas; no obstante, el tribunal sentenciador realizó una valoración razonable y no arbitraria de la prueba y tuvo en cuenta las circunstancias de la ingesta alcohólica al individualizar y graduar la extensión de las penas. También concurren todos los elementos del tipo penal aplicado al soldado recurrente, al quedar acreditada la condición militar de ambos sujetos, la ausencia de relación jerárquica entre ellos y el acto de violencia física ejercido por el recurrente sobre su compañero, al sentarse sobre su abdomen e intentar cogerle por el cuello y pegarle. Tras la reforma del CP de 2015, los daños causados voluntariamente son siempre constitutivos de delito, con independencia del valor a que asciendan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de instancia realizó una apreciación razonable de la prueba, extrayendo de ella conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. En la declaración del testigo-víctima concurrieron credibilidad subjetiva, objetiva, o verosimilitud del testimonio, y persistencia en la incriminación. Los hechos declarados probados se incardinan adecuadamente en el subtipo apreciado: embriaguez, al menos semiplena, sin que para determinar el estado de ebriedad sea precisa la verificación a través de técnicas alcoholimétricas, pues bastan las manifestaciones que hagan los testigos en cuanto a los signos externos que adviertan, siempre que su relación con el sujeto afectado haya sido inmediata a la situación detectada y los datos y circunstancias que describen resulten inequívocas para llegar a tal conclusión. Resultó afectada la imagen de la Guardia Civil, produciéndose una negativa incidencia en el bien jurídico que la norma protege, consistente en el concepto relativamente indeterminado que el precepto refiere a la imagen de la Guardia Civil, que esta sala viene considerando incluida en la denominada «dignidad institucional». El bien jurídico protegido por la norma no es otro que la imagen de la Institución, por lo que el estado de intoxicación etílica constatado ha de tener la intensidad suficiente para que el demérito que la conducta produzca al trascender y ser conocida públicamente afecte a la dignidad y prestigio de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los fundamentos de convicción de la sentencia impugnada, complementados con los contenidos en el fundamento jurídico primero en los que se dio respuesta a las alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia mediante un pormenorizado análisis de los requisitos jurisprudenciales de la prueba indiciaria para enervar la presunción de inocencia, se desprende que en la instancia fue practicada suficiente prueba de cargo y se emplearon razonadas inferencias deducidas de hechos base suficientemente acreditados, pues la condena no se basó en meras sospechas, sino en los datos observados por la responsable del proceso de recogida de la muestra de orina, que llevaron al convencimiento de que el recurrente había alterado el contenido de la primera muestra entregada, inferencia corroborada, además, por el resultado de los análisis de las dos muestras de orina entregadas en la misma mañana, así como por un informe pericial. No es factible acudir a un motivo de casación basado en infracción de ley penal sustantiva para seguir cuestionando la prueba ni resulta coherente con la disciplina rectora de tal motivo que en él se prescinda de entrar en consideraciones jurídicas relativas a la subsunción de los hechos probados en los preceptos penales de carácter sustantivo cuya infracción se denuncia. En cualquier caso, el relato de hechos probados integra todos los elementos del tipo aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 73/2021
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada contiene una valoración racional de cuantos elementos de juicio tuvo a su disposición el órgano judicial de instancia, sin que en ella se aprecie atisbo alguno de arbitrariedad. El tribunal sentenciador analizó todos los testimonios obrantes en el expediente, incluso aquellos a través de los que el recurrente pretende avalar unas resultas exculpatorias, pues en ellos se indicaba no haber visto directamente actos de acoso, pero ello es lógico por la propia naturaleza de la conducta depurada. La declaración de la víctima cumple todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia. Pero, además, concurren circunstancias periféricas que contribuyen a reforzar la credibilidad de su testimonio. Por otra parte, el recurrente no integra relato alternativo alguno. En definitiva, la sala asume plenamente el discurrir de la sentencia recurrida en lo atinente a la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo pueden subsanarse en sede judicial las lesiones de garantías constitucionales ocasionadas en el procedimiento sancionador cuando el resultado de la prueba acordada en sede judicial resulte favorable a los intereses del administrado, pero nunca, como es el caso, cuando con dicho resultado se pretenda confirmar la decisión desfavorable a sus intereses. La declaración del testigo vícitma reúne todos los requisitos jurisprudencialmente exigibles. La sala de instancia realizó una apreciación razonable de la prueba, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, sin que resultara afectada la presunción de inocencia. En los hechos declarados probados -conforme a los cuales, como consecuencia de haberse hecho constar el año anterior por un cabo primero en una papeleta de servicio determinada novedad que había dado lugar a la apertura de un expediente sancionador al recurrente, este, sargento primero de la Guardica Civil, se dirigió en la vía pública a aquél y le dijo: «imbécil, gilipollas, ahora vas y lo apuntas también en la papeleta»- concurren todos los elementos del tipo sancionador apreciado: el sujeto activo era de superior empleo al del sujeto pasivo; la frase que aquel dirigió a este fue objetivamente injuriosa y grave; y se emitió «con ocasión» de las funciones oficiales, al ser consecuencia de la novedad en la papeleta de servicio que se había hecho constar un año antes por el sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pierde de vista el recurrente que la casación es un recurso extraordinario dirigido a la censura puntual y por motivos tasados de la sentencia recurrida -y no de la resolución sancionadora-, sin que quepa en él la reproducción del debate ya concluido en la instancia. A través de la invocada vulneración de la presunción de inocencia, en realidad, el recurrente cuestiona la correcta tipificación de la conducta. Los hechos fueron adecuadamente subsumidos, ya que quedó acreditado que el recurrente se negó a atender a un ciudadano expresamente citado para que compareciera cuando terminara su turno de trabajo a declarar como testigo de unos hechos que habían dado lugar a la detención de una persona, citación para comparecer que había sido expresamente comunicada al recurrente al inicio de su servicio, sin que la negativa pueda ampararse en el horario establecido con carácter general para la recepción de denuncias de ciudadanos extranjeros, pues, por una parte, el interesado, al ser español, no precisaba de la intervención de intérprete y, por otra, la declaración gozaba de prioridad, al estar relacionada con un atestado en el que había un detenido. Por lo tanto, el recurrente quebrantó las obligaciones de investigar los delitos y auxiliar a los ciudadanos, preservando su bienestar, con culpa o negligencia grave, al omitir una elemental obligación profesional que, por formación y graduación, debía conocer, debiendo ser consciente también de las consecuencias de su incumplimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.