• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE; b) generación de indefensión (art. 24 CE). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que el trámite de audiencia ante el instructor se llevase a cabo sin la asistencia del guardia civil designado como asesor no produjo un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del encartado, pues, aunque supuso una vulneración formal de su derecho de defensa, intervino con dicho asesoramiento en todas las declaraciones testificales practicadas como medio de investigación, formuló alegaciones al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, por lo que no se le privó de su derecho a alegar y poder demostrar lo que a sus intereses convenía, habiendo podido incluso, si lo hubiera considerado relevante, solicitar del instructor que le recibiese declaración con asistencia de su asesor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, por infracción del principio de imparcialidad; b) el art. 24 CE, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva con infracción del derecho de defensa y la presunción de inocencia; c) el art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecian las contradicciones probatorias invocadas en el recurso. El tribunal de instancia no dejó ámbito alguno para la duda o ni, por consiguiente, para la aplicación del principio in dubio pro reo. No se vio afectado el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues cuando se emitió la orden incumplida no solo no existía procedimiento o investigación alguna contra los recurrentes, sino que se ignoraba que estos hubieran participado o se dispusieran a participar en la grabación de un vídeo no autorizado. La admisión de la pericial informática en los términos en que fue propuesta no puede vulnerar el derecho a la prueba, aunque su resultado no satisfaga las expectativas de los proponentes. Los recurrentes vulneraron, al menos por negligencia grave, sus elementales deberes de secreto y sigilo, al participar en la elaboración y difusión por WhatsApp de un vídeo sobre un acto de servicio consistente en la manipulación y traslado de un depósito de plantas de marihuana incautadas desde una dependencia a otra del acuartelamiento, con independencia de que la orden del comandante de puesto recordando aquella obligación se produjera antes o después de la edición y difusión del vídeo. También incumplieron el deber esencial de todo militar de informar sobre asuntos del servicio de forma objetiva, clara y concisa, al no reflejar en la papeleta de servicio -ni informar al mando por ninguna otra vía- la grabación y difusión del vídeo no autorizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las indagaciones preliminares realizadas por el dador del parte disciplinario -al amparo del art. 40.2 LORDGC- no implican ni la nulidad del parte ni del expediente disciplinario por el hecho de que no se acordara, con carácter previo a este, la práctica de una información reservada. El recurrente no ha acreditado, no ya lo indispensable de la prueba denegada o no practicada, sino ni siquiera su necesidad para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria, no habiendo identificado en qué haya consistido el menoscabo sustancial que hubiera experimentado por culpa de la actuación administrativa o judicial en cuanto a la defensa de sus derechos e intereses legítimos, ni cuales fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, de forma que no ha concretado de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. La prueba se practicó en el seno del procedimiento sancionador con total respeto al derecho de contradicción. Se está ante un procedimiento de control jurisdiccional de la actuación de la Administración que es directo o de instancia única y de plena cognición -aunque referido únicamente al objeto del proceso-, por lo que la sala puede entrar en el examen del expediente disciplinario. Se aprecia que existió prueba de cargo, que fue razonablemente apreciada por la autoridad sancionadora, que extrajo de aquella conclusiones que se compadecen con la lógica, la razón y la sana crítica, por lo que no se vio afectada la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por vicio de incongruencia omisiva, ya que la sentencia recurrida dio cumplida contestación a las pretensiones articuladas en la demanda y a las alegaciones en que se sustentaban. No se aprecia la alegada vulneración del derecho a la práctica de la prueba conducente a la defensa de los legítimos derechos e intereses del recurrente, ya que las pruebas cuya defectuosa práctica se denuncia fueron íntegramente admitidas por el tribunal de instancia al estimar el recurso de súplica interpuesto frente a una inicial resolución denegatoria, sin que del resultado de la prueba practicada puede deducirse lesión alguna del derecho a la prueba ni perjuicio del derecho a la defensa. Tampoco resultó infringido el derecho a la presunción de inocencia, pues el tribunal de instancia valoró todas las circunstancias que en justificación de su conducta habían sido alegadas por el actor -relativas a la necesidad de presentar un parte disciplinario en la Comandancia contra su comandante, jefe de la Compañía, con quien tenía una mala relación-, aunque considerara, coincidiendo con la Administración sancionadora, que las mismas carecían del necesario carácter extraordinario como para justificar la fijación del propio servicio contraviniendo la normativa sobre jornada y horario en la prestación del servicio del personal de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 18/2022
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo -declaraciones testificales e informe pericial caligráfico- lícitamente obtenida y regularmente practicada, que fue valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. La sala no puede ahora sustituir la valoración practicada en la instancia bajo el principio de inmediación. El recurrente presentó una receta manipulada que no se ajustaba a la realidad sabiendo que el comandante médico no se la había prescrito, por lo que puede entenderse acreditado el dolo necesario para la perfección del tipo penal. El motivo del recurso referido al error de hecho en la valoración de la prueba no puede prosperar pues ni la receta médica ni la prueba caligráfica sobre la misma demuestran error alguno del juzgador, sino que, por el contrario, sirven para entender que la misma receta manipulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 42/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.1 CE, tutela judicial efectiva; b) infracción del art. 24.2 CE, presunción de inocencia e in dubio pro reo; c) infracción del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de falta de tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del art. 24.1 y 2 CE, en relación con el art. 2 LO 11/2007, de derechos y deberes de la Guardia Civil; b) infracción de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 LOPJ, en relación con el art. 25 CE. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del art. 24 CE, tutela judicial efectiva, en relación con el art. 182.1 LOPJ. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.