• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni se conculcó la tutela judicial efectiva ni se produjo indefensión alguna, ya que la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida sobre el valor probatorio del parte militar recoge la doctrina legal al efecto, sin que de la literalidad del fundamento pueda desprenderse que el dador del mismo hubiera presenciado directamente los hechos, sobre los que, además, concurrieron otras pruebas de cargo. La presunción de inocencia resultó enervada en virtud de los elementos de juicio de que dispuso el tribunal sentenciador, prueba de cargo suficiente, que resultó valorada en los fundamentos de la convicción de la sentencia combatida de modo lógico y racional, sin atisbo alguno de arbitrariedad. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en la realización de una maniobra denominada «tonel» en un despegue de servicio de armas- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, norma disciplinaria en blanco que precisa de un reenvío normativo que llevó a efecto la autoridad sancionadora, que se remitió a los arts. 5 -actuación del militar con responsabilidad y ejemplaridad-, 16 -exactitud en el cumplimiento de los deberes y obligaciones- y 43 -deber de conservación del material y cumplimiento de las medidas de seguridad- de las RROO de las FFAA, razonando que la indicada maniobra resulta inconveniente e innecesaria en un despegue que no sea propio de una exhibición aérea, lo que supuso la asunción de un riesgo prescindible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna indefensión ni vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cabe apreciar por el hecho de que se practiquen en la vista oral -con sujeción a los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad- las pruebas lícitas y directamente relacionadas con el objeto del proceso, oportunamente propuestas por las partes en sus escritos de conclusiones provisionales, aun cuando dichas pruebas no se hubieran practicado durante la investigación sumarial. El tribunal de instancia se apoyó para fundamentar el relato de hechos que declaró probados en suficientes pruebas de contenido incriminatorio, lícitamente obtenidas y legalmente practicadas con todas las garantía en la vista oral, sin que en ellas concurra causa alguna de nulidad, pruebas que fueron racionalmente valoradas, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, por lo que resultó enervado el derecho a la presunción de inocencia. El motivo de casación articulado al amparo del art. 849.2 LECRIM carece manifiestamente de fundamento, ya que los pretendidos «documentos» en que se apoya no lo son a efectos casacionales y carecen de literosuficiencia. El motivo casacional articulado por error iuris incurre en causa de inadmisión, pues parte de cuestionar los hechos que la sentencia impugnada declara probados, los que, por otra parte, como puso de manifiesto el tribunal sentenciador, reúnen todos los elementos -objetivos y subjetivo- que integran el tipo penal aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada, y valorada conforme a criterios lógicos y razonables, por lo que resultó enervado el derecho a la presunción de inocencia. Tampoco resultó afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que la convicción de los hechos declarados probados se obtuvo a través de una más que sobrada motivación. La expresión «hijo de puta» dirigida a un superior militar, atendidas las circunstancias en que fue proferida -en reiteradas ocasiones y públicamente con motivo de las funciones ejercidas por el superior como agente de la autoridad- reviste del plus de gravedad requerido por el tipo penal de insulto a superior, en su modalidad de injurias graves. Mediante la expresión «compañeros de mierda» proferida por el recurrente contra sus compañeros no incurrió aquel en tres delitos, sino en uno solo, al haber dirigido los insultos y expresiones a sus compañeros de manera genérica, no mediante acciones individualizadas. No existe concurso real, sino concurso ideal de los delitos de insulto a superior y relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, ambos en sus modalidades de injurias graves, por lo que procede aplicar la regla penológica contemplada en el art. 77 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la conducta del sargento condenado no concurrió dolo, ni siquiera eventual, como para ser condenado como autor de un delito de asesinato, pero sí el elemento de gravedad requerido por el delito contra la eficacia del servicio por el que fue condenado, ya que, ejerciendo funciones de jefe de pelotón durante un ejercicio de adiestramiento de combate con fuego real que tenía por objeto un asalto frontal a determinados blancos, ordenó la continuación del ejercicio más allá de lo programado, extralimitándose en sus funciones, y no solo creó un grave riesgo, al encontrarse en el sector derecho otro pelotón que realizaba el mismo ejercicio, sino que, incluso, hizo uso del arma que portaba efectuando disparos por encima de los integrantes de su pelotón, uno de los cuales alcanzó al caballero legionario que resultó fallecido. El tribunal de instancia vulneró las disposiciones legales relativas a la determinación de la pena, por lo que procede aumentarla hasta alcanzar aquella que, dentro de la horquilla legalmente aplicable, resulta adecuada y proporcionada a la grave imprudencia cometida por el condenado. El teniente que fue absuelto y que tenía encomendada la misión de controlar la correcta realización del ejercicio de adiestramiento -por encima, incluso, del sargento condenado-,incurrió en el delito contra los deberes del mando del art. 64 CPM, que solo exige para su perfeccionamiento que se tolere al subordinado una extralimitación de sus facultades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia impugnada no concurre falta de claridad ni contradicción en los hechos declarados probados que sean susceptibles de abocar a una incongruencia del fallo. En los fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida se desarrolla una valoración lógica, pormenorizada y coherente de todos los elementos de juicio que el tribunal tuvo a su disposición, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. Alguno de los documentos en los que el recurrente apoya su motivo casacional por error de hecho en la apreciación de la prueba carece de literosuficiencia y otros fueron valorados de forma lógica y coherente. Las lesiones se produjeron en nexo causal con una omisión del deber de cuidado objetivamente exigible al denominado "asegurador" en un ejercicio desarrollado durante el curso de unas operaciones especiales -por no sujetar adecuadamente la cuerda que se encontraba a su cargo-, de lo que se infiere que no puede prosperar el motivo del recurso referido a la indebida aplicación del tipo delictivo contra la eficacia del servicio en su modalidad de imprudencia no grave. El conocimiento fehaciente por el asegurado de la posibilidad de que se le declarara responsable civil por los hechos ocurridos en el siniestro es posterior a la suscripción de la póliza, por lo que no puede prosperar el motivo de casación articulado por la aseguradora al respecto. No se aprecia arbitrariedad o irrazonable desproporción en el importe de la indemnización acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación no es una impugnación en régimen abierto de la sentencia de instancia, sino un instrumento para reconducir lo declarado en ella a una correcta y uniforme interpretación del ordenamiento jurídico, centrándose, así, en las cuestiones jurídicas, no en las fácticas, que, sin embargo, no son inmunes a la posible vulneración de algún derecho fundamental, significadamente la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva. En el apartado de fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida resultó analizada y valorada con rigor la totalidad de la prueba practicada, sin que sus razonamientos resulten desvirtuados -es más, ni siquiera rebatidos- por el recurrente, que se limita a reproducir los argumentos esgrimidos en la instancia. La firme convicción del tribunal sentenciador sobre cómo ocurrieron los hechos no deja espacio a la aplicación del principio in dubio pro reo. El relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el recurrente se durmió durante un servicio de vigilancia de seguridad vial y no colaboró con su jefe de pareja- se incardina adecuadamente en la infracción apreciada, al integrarse en la conducta todos los elementos del tipo disciplinario aplicado, lo que, además, se justifica por el tribunal sentenciador con especial esfuerzo argumentativo en lo que se refiere a los elementos de la gravedad de la desatención -para distinguirla, en el caso, de la falta disciplinaria leve- y de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado interpuso previo recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario que fue resuelto mediante sentencia desestimatoria en la que se rechazaron sus alegaciones relativas a la presunta vulneración de los derechos de defensa y de presunción de inocencia, en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, razón suficiente para desestimar el presente recurso de casación, sin perjuicio de lo cual, la sala entra a resolver sobre las alegaciones mantenidas en él para apurar la tutela judicial efectiva del recurrente. En el caso, no resultó vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba, pues el tribunal contó con suficientes medios probatorios directos de carácter incriminatorio para llegar a la convicción de los hechos que declaró probados, sin que el recurrente haya argumentado en modo alguno en qué medida la resolución final podría haberle resultado favorable de haberse aceptado y practicado toda la prueba que le resultó denegada. Tal y como se desprende del apartado de «motivación» de la sentencia impugnada, el tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo para llevar a cabo el necesario juicio de inferencia lógico y razonable sin atisbo alguno de arbitrariedad para formar su convicción sobre los hechos que declaró probados, por lo que se cumplen los requisitos para tener por desvirtuado el derecho fundamental de presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos investigados se concretan en la conducta protagonizada por el sargento primero recurrente, que, en el parking exterior de un centro de formación, propinó un puñetazo a un soldado alumno por una presunta infracción de tráfico, al tiempo que le dirigía expresiones como "gilipollas y tonto", añadiendo "ahora si quieres me denuncias", identificándose a continuación, todo ello en presencia de otro alumno del centro. La sala estima que, dada la condición de militares de los sujetos intervinientes, la afectación de los bienes jurídicos protegidos por el CPM -entre los que se encuentran la integridad moral y física y la dignidad del militar- y la naturaleza militar del delito presuntamente cometido -eventualmente calificado como un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales, en su modalidad de maltrato de obra, previsto en el art. 49 CPM-, debe confirmarse la decisión del tribunal de instancia por la que declaró la competencia de la jurisdicción castrense sobre el delito investigado, desestimando el artículo de previo y especial pronunciamiento de declinatoria de jurisdicción. A esta conclusión no puede oponerse la alegación relativa al desconocimiento de la condición militar del soldado alumno por el hecho de que ambos vistieran de paisano, lo que, además de contradecir el relato de hechos, desconoce la doctrina de la sala relativa a la naturaleza permanente de la relación jerárquica y la disciplina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la impugnación de un auto de sobreseimiento definitivo no cabe postular error de hecho en la apreciación de la prueba, pues solo tras la discusión de todas las pruebas en la vista, bajo el principio de contradicción, puede hacer el tribunal la declaración de hechos probados, por lo que, hasta entonces, solo se está ante hechos provisionales, aún sometidos a posible revisión, y sin que, por lo tanto, todavía pueda hablarse de error en la apreciación de la prueba. La denuncia relativa a «contradicción en los hechos señalados como indiciarios» se articula, en realidad, como un motivo de casación por quebrantamiento de forma y, por lo tanto, incurre en causa de inadmisión, ya que frente a los autos definitivos solo cabe casación por infracción de ley. Los hechos que integran la conducta investigada no ofrecen indicios razonables para sostener la acusación, pues aquella carece de la entidad precisa para integrar el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado, previsto en el art. 46 CPM, que requiere una especial gravedad en el atentado a la dignidad, con humillación o degradación del inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado interpuso previo recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario que fue resuelto mediante sentencia desestimatoria en la que se rechazaron sus alegaciones relativas a la presunta vulneración de los derechos de defensa y de presunción de inocencia, en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, razón suficiente para desestimar el recurso de casación ordinario, sin perjuicio de lo cual, la sala entra a resolver sobre las alegaciones mantenidas en él para apurar la tutela judicial efectiva del recurrente. En el caso, no resultó vulnerado el derecho fundamental de defensa y a utilizar los medios de prueba, en atención a la motivada inadmisión de una de las testificales propuestas y a la posibilidad de intervenir que tuvo el recurrente en las declaraciones de otros dos testigos. Tal y como se desprende del apartado de «motivación» de la sentencia impugnada en casación, el tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, sin tacha alguna de validez, de forma que la presunción de inocencia resultó enervada sin ningún asomo de dudas.

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