• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 7348/2024
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ejecución de una sentencia que ha ordenado la retroacción de actuaciones para que la Administración motive el acto administrativo impugnado, la mera expresión del resultado de una votación secreta no satisface lo acordado por la sentencia a ejecutar, resultando preciso que en el acuerdo se recojan las razones sustantivas que justifican la decisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso recurso contencioso-administrativo frente a resolución del Consejo General del Poder Judicial desestimatoria la reclamación interpuesta por la actora como jueza sustituta, en la que solicitaba el reconocimiento del derecho a disponer de las bases de datos comerciales generales "el Derecho a Lefebre" u otra base de datos, en las mismas condiciones que los jueces y magistrados de carrera en activo, durante todo el periodo en el que figure nombrada como juez sustituta, así como ser resarcida de los abonos que por tal concepto efectúe desde su reclamación hasta el reconocimiento efectivo de este derecho. La Sala desestima el recurso y señala que, la igualdad de condiciones de trabajo que reclama la recurrente viene siendo exigida por el artículo 23.2 de la Constitución años antes de que se estableciera el Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE y significa respecto del ejercicio de la potestad jurisdiccional que todos los que la llevan a cabo dispongan de los medios indispensables al efecto, pero no que tengan que ser exactamente los mismos cuando haya razones objetivas que explican diferencias accidentales, como la del caso, sin relevancia para dicho ejercicio. La igualdad garantizada constitucionalmente y por el Derecho de la Unión Europea se proyecta sobre las condiciones esenciales y no se ha demostrado que, en las circunstancias actuales, disponer de bases de datos comerciales sea una de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2601/2024
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción ya que los pronunciamientos de ambas sentencias son coincidentes, en tanto en cuanto minoran el importe de la indemnización por daño moral por la vulneración del derecho fundamental, reclamado y reconocido en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 9122/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia, consiste en determinar cuáles son los criterios por los que las Administraciones Públicas deben regirse tratándose del acceso a las bolsas de interinos docentes con la finalidad de salvaguardar los principios de mérito y capacidad, y, en particular, si a los efectos de acceder a dichas bolsas, pueden remitirse a las titulaciones que se exigen en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 5007/2022
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social: La cuestión que se plantea en este recurso es si el complemento de brecha de género regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 3/2021, debe ser reconocido a un pensionista de jubilación de sexo masculino. El juzgado desestimó la demanda; recurrida la sentencia por el beneficiario, la Sala de Suplicación estimó su recurso y erróneamente le reconoció el complemento de maternidad de conformidad con la normativa anterior a dicha norma. Recurrida por el INSS en casación unificadora esa sentencia, la Sala del TS, ahora, estima en parte el recurso, y le reconoce el complemento de brecha de género previa revocación del de maternidad que le correspondía en derecho, en aplicación de la doctrina contenida en su sentencia de 25 de junio de 2025 (rcud 4933/2022), que a su vez aplicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025 en los asuntos acumulados C-623/23 y 626/23 y en la que se estableció que el complemento de brecha de género ha de ser reconocido a los hombres en igualdad de condiciones que a las mujeres, sin que les puedan ser exigidos requisitos adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: La paga excepcional de 1.000 euros en agradecimiento al esfuerzo y dedicación prestados durante la crisis COVID por ciertos trabajadores se abona en cuantía proporcional a la jornada de los trabajadores con un contrato a tiempo parcial. No concurre la discriminación indirecta denunciada por razón de sexo, por cuanto el colectivo afectado no presenta un desequilibrio superior al porcentaje del 60 y 40 por ciento de hombres y mujeres. Es razonable que los trabajadores a tiempo parcial la perciban en función de su jornada y no de otro criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2297/2022
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y casa la sentencia del TSJ de Andalucía (sede Málaga) al considerar incorrecta la apreciación de abuso en los nombramientos de una funcionaria interina docente basada exclusivamente en la prolongación temporal de la interinidad. Se fija como doctrina casacional que la mera duración de los servicios prestados como interino no basta, por sí sola, para apreciar una utilización abusiva contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, siendo imprescindible un análisis conjunto y circunstanciado de las condiciones concretas de los nombramientos. En particular, debe valorarse si las necesidades cubiertas eran estructurales o coyunturales, el sistema normativo de listas de interinos aplicable, la sucesión y naturaleza de los llamamientos, si se prestaron servicios en uno o varios centros, la identidad o variación de funciones docentes y, de forma relevante, la convocatoria efectiva de procesos selectivos para la provisión de las plazas. Al no haber realizado la sentencia de instancia dicho examen global y limitarse a inferir el abuso de la prolongación temporal de la relación de interinidad, el Tribunal Supremo concluye que no concurre una situación sancionable de abuso, desestima el recurso contencioso-administrativo y reafirma una interpretación restrictiva y casuística del concepto de abuso en el empleo público temporal docente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 4381/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso por nacimimiento y cuidado del menor que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina derivada de STC 140/2024, de 6 de noviembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6642/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son determinar: (i) si, en aplicación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, los modelos de conjunción lingüísticos aprobados por cada centro educativo pueden establecer la exclusión total de la lengua castellana como lengua docente o vehicular; y (ii) si, en tal caso, resulta discriminatorio y contrario al derecho a la igualdad, que el modelo adaptativo previsto ante el establecimiento de un sistema de conjunción lingüística donde la docencia en idioma castellano quede totalmente excluida, sea la elección de otro centro escolar que haya aprobado un proyecto lingüístico que oferte su enseñanza en las dos lenguas oficiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4904/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima recurso interpuesto por la trabajadora y se anula la sentencia de suplicación para reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.

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