• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. Doctrina de la Sala sobre el ámbito, la sentencia recurrida es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia. Concepto de indefensión. No basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla. Debe ser material, no meramente formal. Legitimación activa de la acusación particular. Aunque los bienes estaban a nombre de una sociedad, aquel era el titular de las acciones y administrador único. Se considera aplicable al caso la teoría levantamiento del velo. Recuerda la Sala que las formas del derecho de sociedades no pueden operar para encubrir una realidad económica de relevancia penal y por ello ha admitido que los Tribunales pueden "correr el velo" tendido por una sociedad para tener conocimiento de la titularidad real de los bienes y créditos que aparecen formalmente en el patrimonio social. Cuestión nueva en casación. Se recuerda el criterio restrictivo. Costas de la acusación particular, la regla general es su imposición al condenado. La condena en costas no incluye las de la acción popular. Apropiación indebida. Depósito gratuito. Interpretación de los contratos corresponde al juzgador. Infracción de ley art. 849.1 LECrim, respeto hechos probados. Error valoración prueba art. 849.2. Doctrina de la Sala. Denegación de prueba, supuestos de indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 153/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la administración desleal, más que la propiedad propiamente dicha, se estaría atacando el interés económico derivado de la explotación de los recursos de los que la sociedad es titular. Encerraría, así pues, un dinamismo, orientado hacia el futuro, a la búsqueda de una ganancia comercial que quedaría absolutamente defraudada con el acto abusivo del administrador. El delito societario de falsedad contable tipificado en el art. 290 CP consiste en el falseamiento de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. El falseamiento puede serlo de las "cuentas anuales" o de "otros documentos". Entre los demás documentos cuyo contenido no puede ser falseado se encontrarán, sin que esto signifique el cierre de la lista de los posibles objetos del delito, los libros de contabilidad, los libros de actas, los balances que las sociedades que cotizan en Bolsa deben presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los que las entidades de crédito deben presentar al Banco de España y, en general, todos los documentos destinados a hacer pública, mediante el ofrecimiento de una imagen fiel de la misma. El delito se comete cuando se falsean las cuentas "de forma idónea" para causar "un perjuicio económico". La condena por ambos delitos es perfectamente posible. La conducta desarrollada por los acusados supuso una acción falsaria que impidió que los socios, auditores y terceros conocieran la verdadera situación económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 212/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurren la condena por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía vaginal y con introducción de miembros corporales. Sentencia de la AP confirmada por el TSJ. Se resuelve sobre la falta de motivación. Presunción de inocencia. Incide en que se aplique el art. 183 quater CP, actual art. 183 bis ("cláusula Romeo y Julieta"), que es inaplicable, por cuanto quedó probado la ausencia de consentimiento de la menor. Aplicación de la LO 10/2022 al caso. Se impuso la pena mínima de 8 años de prisión. La reforma operada por la LO 10/2022 situaría los hechos en el art. 181. 1º y 3º, que establece una pena de entre los 6 y 12 años, pena con un límite inferior y por tanto, en principio, más beneficiosa. Así, se rebaja la pena impuesta a la de seis años de prisión más las accesorias y la medida del art. 192.3 CP, por un tiempo de 11 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 143/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años. Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por un Tribunal Superior de Justicia. El recurrente invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda la doctrina general de la Sala cuando se invoca vulneración de este derecho: no se puede pretender en casación una nueva reevaluación de la prueba, impropia de la función de control casacional, cuando ha superado el juicio de revisión por parte del tribunal de apelación. Se alega también quebrantamiento de forma por indebida inadmisión de prueba. Resumen de la jurisprudencia de la Sala Penal del TS cuando se alega quebrantamiento de forma por denegación de prueba. El recurrente había interesado que se valorara el estado mental de la denunciante. La Sala señala que la prueba será pertinente sólo cuando en la causa exista un indicio razonable que haga plausible atisbar que en el testimonio de la víctima concurren elementos espurios, o de otra naturaleza, que hagan procedente, para satisfacer el derecho de defensa, un análisis de la veracidad del testimonio incriminatorio. Se cuestiona por el recurrente que concurra en el presente caso prevalimiento de una relación de superioridad. El acusado era pareja de la madre de la menor y la diferencia de edad con la víctima era cercana a los 30 años. Daño moral. La cuantía de la indemnización está suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 236/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión y abuso sexual. Recurso interpuesto contra sentencia dictada en apelación por el TSJ. El recurso se funda en un único motivo, en el que se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda la doctrina general cuando se invoca vulneración de este derecho. El control que corresponde al Tribunal Supremo se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. No cabe adaptación de la condena, por aplicación la LO 10/2022, al no considerarla más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que, como invoca el recurrente, el parte disciplinario no fue ratificado, consta en las actuaciones prueba documental suficiente, de carácter incriminatorio, que permite tener por enervada la presunción de inocencia. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo apreciado, ya que consta que dos de las tres instancias remitidas por el recurrente constituían quejas relacionadas con un servicio que tenía nombrado. El recurrente sabía a quién dirigió las instancias y, consiguientemente, que el utilizado no era el conducto reglamentario, lo que permite apreciar que en su conducta concurrió dolo. Nada se desprende del relato de hechos probados que permita afirmar que se incurriera en «error de tipo invencible», ya que ni siquiera se expone cuál sería el error. La autoridad que impuso la sanción, en contra de lo alegado por el recurrente, contaba con la potestad y competencia disciplinaria prevista en el art. 36 LORDGC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que el legislador no ha introducido en la jurisdicción militar la doble instancia penal, si el recurso de casación es entendido en un sentido amplio que permita abarcar las quejas sobre derechos fundamentales, este puede funcionar como una especie de segunda instancia. El tribunal de instancia se apoyó en diversas pruebas de cargo, obtenidas lícitamente y valoradas conforme a una estructura racional, sin que se aprecie que, en dicha labor, infringiera las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicos. El relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el recurrente, acercándose a su superior y a escasos centímetros de él, le dirigió la expresión «voy a acabar contigo. Eres un cobarde»- se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, ya que la expresión dirigida al superior es, por una parte, amenazante -por suponer el anuncio de un mal hacia el destinatario- y, por otra, injuriosa -al dirigirse a un militar, ya que la cobardía en el ejército es un delito, como se desprende de los arts. 51 y ss. CPM, mientras que la valentía es un valor altamente estimado-. La expresión injuriosa -cobarde-, por la que fue condenado el recurrente en la instancia, lesionó la dignidad del destinatario de forma grave, teniendo en cuenta el contexto militar en que se produjo. El principio de intervención mínima -como programa de política criminal dirigido al legislador- no puede limitar la aplicación del principio de legalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 155/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD Y ESTAFA: utilización del correo de una empresa para recibir abonos de otra, transfiriéndolos a su cuenta y emitiendo cuatro facturas sin contraprestación alguna. ESTAFA: acto de disposición patrimonial determinado por el engaño, que tiene que ser potencialmente bastante para llevar a error. PRUEBA: opera en ausencia de prueba directa y tiene que respetar el canon de suficiencia en relación con la presunción de inocencia. Los indicios derivan de hechos probados y se establecen por deducción directa. La prueba documental y la trazabilidad de las operaciones permiten establecer la ilicitud del desplazamiento patrimonial y la realidad de la trama defraudatoria. Validez probatoria de las declaraciones de los coimputados. FALSEDAD: alteración del documento que refleje una especial intensidad lesiva. No es un delito de propia mano. La finalidad de cobertura a la apropiación determina la tipicidad al lesionar el tráfico jurídico. No hay continuidad delictiva porque los cuatro documentos se vinculan con un único delito. REPARACIÓN DEL DAÑO: cualquier forma de reparación o disminución de los efectos del delito integran la atenuante. DILACIONES INDEBIDAS: concepto abstracto que vincula la extensión del procedimiento con el normal funcionamiento del órgano judicial y con la extensión de la pena. Y necesariamente tiene que producir un perjuicio al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual, pero aplica la atenuante analógica de dilaciones indebidas. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la víctima en la que el TSJ. aprecia los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Se solicita por el apelante la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como circunstancia muy cualificada. Para determinar si se han producido o no las dilaciones indebidas debe valorarse: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes; y e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles, etc. Se acredita que el procedimiento se sustanció hasta la celebración del juicio sin paralizaciones relevantes y en tiempo muy razonable, pero, finalizada la Vista, no se dictó sentencia hasta transcurridos más de dieciséis meses, ello determina la aplicación de la atenuante simple, reservándose la muy cualificada para tramitaciones superiores a los ocho años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Se alega motivo de abstención de dos de los magistrados que integran el Tribunal al haber resuelto recurso de apelación contra auto de procesamiento. No habiendo recusado a los magistrados cuando tuvo conocimiento de la formación de la Sala que iba a enjuiciar, decayó su derecho a la recusación, no siendo admisible plantearlo una vez dictada sentencia al hilo del recurso de apelación. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la menor, en la que se aprecian concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, parámetros que no son exigencia para dotar de validez al testimonio de la víctima, sino criterios interpretativos que ayudan a la valoración probatoria, por ello la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero, si la declaración no se supera ninguno de ellos, ésta no puede ser apta por sí misma para desvirtuar La presunción de inocencia. la prueba pericial es una prueba de apreciación discrecional o libre y no legal o tasada, debiendo motivarse en sentencia las razones que impulsan al juzgador a aceptar o no las conclusiones de la pericia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.