• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia no subsanó ninguna vulneración de derecho cometida en vía disciplinaria, ni en lo que se refiere a la denegación de prueba acordada por el instructor -que fue motivada, habida cuenta de la impertinencia de la propuesta- ni en lo que atañe a la acordada por el propio tribunal sentenciador, que había sido propuesta, precisamente, por el recurrente. La vigencia y conocimiento general de los planes de contingencia frente al COVID 19 de la base militar en que tuvieron lugar los hechos quedaron plenamente acreditados por la testifical y documental practicadas. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en el acceso con dos acompañantes a una zona operativa de una base aérea militar sin contar con la preceptiva autorización expresa del jefe de la unidad y pese a estar suspendidas todo tipo de visitas por los planes de contingencia aprobados para la contención del COVI 19- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, conducta que no puede ampararse en la pretendida autorización de quien no tenía competencia para ello, ni siquiera por la vía del invocado error de prohibición invencible, que no basta con ser alegado, sino que exige cumplida prueba por quien lo aduce.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Radicalización en postulados de carácter yihadista, consumiendo material videográfico de tal naturaleza. No se ha acreditado que el acusado consumiera esa información y propaganda de que disponía para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran, integrarse en una estructura terrorista o colaborar con ella, trasladarse a zona de combate o ejecutar actos violentos de corte yihadista. Requisitos del delito de auto adoctrinamiento terrorista y capacitación con la finalidad de la realización de actos terroristas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SUSANA CALVO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de daños y un delito leve de amenazas. Acusado que ocupa una vivienda y fractura o inutiliza diversos enseres además de realizar una pintada en que amenaza de muerte a quien fuera su empleador. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Requisitos para su utilización sin menoscabo de la presunción de inocencia. Delito de amenazas. Elementos estructurales del tipo penal. Gravedad de la amenazas y diferencia entre el delito de amenazas y el delito leve de amenazas. Habrá de valorarse la gravedad de las expresiones o actos circunstanciales como las relaciones entre las partes, las conductas previas, coetáneas o posteriores que puedan ser reveladoras de la seriedad de la amenaza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
  • Nº Recurso: 960/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda por la Sala que toda Sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en las que sustenta la declaración de responsabilidad penal. Además, dichas pruebas han de haber sido obtenidas con las garantías constitucionales, haberse practicado normalmente en el juicio oral y haberse valorado y motivado por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, de tal modo que pueda afirmarse que la declaración de culpabilidad ha quedado establecida más allá de toda duda razonable. En el presente caso, se ha practicado prueba de evidente signo incriminatorio, consistente fundamentalmente en las declaraciones de los testigos, que se han incorporado con absoluto respeto a los derechos fundamentales y a las normas y reglas procesales, que además ha sido valorada por el Juez de instancia sin apartarse de la lógica o la racionalidad, por lo que el derecho a la presunción de inocencia no ha sido vulnerado. Cuando se trata de valoración de la prueba personal en apelación, las restricciones derivadas del principio de inmediación aproximan, de una parte, la constatación del carácter de cargo de la prueba practicada y la racionalidad de su valoración, propia del control externo del respeto al derecho fundamental a la presunción de inocencia, y, de otra, el control de la razonabilidad de la valoración de la prueba hecha por el Juez de instancia según la razón y la experiencia a que se reduce la valoración de la prueba personal en segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 171/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de que el contenido de la resolución sancionadora debe atenerse a: a) que la carga de la prueba y de la motivación corresponde a la Administración, b) que el acuerdo sancionador debe justificar específicamente los motivos de los cuales se infiere la culpabilidad en la conducta del obligado c) que la simple afirmación de que no se aprecian dudas interpretativas razonables basada en una especial complejidad de las normas aplicables no constituye suficiente motivación de la sanción, d) debe respetarse el principio de presunción de inocencia y e) y todo ello debe verificarse en sede administrativa, no pudiendo los Tribunales suplir déficits de motivación o imputación. De todo ello la Sala concluye que ,en el caso, la resolución está huérfana de la más mínima motivación de la culpabilidad al no referirse a la intencionalidad de la conducta en relación con los hechos imputados, no resultando suficiente la sola exposición de estos y la infracción a que dan lugar para apreciar la existencia de culpabilidad, apelándose a fórmulas generales, o a la inexistencia de una interpretación razonable de la norma, sin otras precisiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 1364/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución recurrida se valora la prueba personal practicada en el plenario y la documental aportada, y se alcanza la conclusión, que se comparte en la sentencia de apelación, de que el recurrente intervino activamente en los hechos enjuiciados, por los que ha sido condenado como autor de un delito de estafa, sin que el hecho de existir numerosos procedimientos penales en los que se haya visto implicado injustificadamente, constituya por sí mismo motivo para que, ante una valoración plausible de toda la prueba practicada en el plenario de signo incriminatorio, no decaiga la presunción de inocencia, ni tampoco por el hecho de utilizar el recurrente en su acción una cuenta de correo electrónico con sus iniciales, indicio éste que no se presenta como único para atribuir su autoría, sino que se valora de forma integradora con el resto de prueba. Inexistencia de falta de motivación en la sentencia recurrida por el hecho de que no se haga ninguna referencia, en los hechos probados, sobre la actuación del coacusado, que ha resultado absuelto, ya que el juzgador no ha considerado acreditada la versión de los hechos proporcionada por el recurrente, como debidamente explica después en la fundamentación jurídica de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de asesinato y de hurto. Se plantea la compatibilidad de las circunstancias de alevosía y de especial vulnerabilidad de la víctima (minusvalía reconocida del 72 %). Ambas circunstancias tienen distinto fundamento, constituyendo dos agravaciones distintas, la alevosía como calificadora del homicidio y su conversión en asesinato y la especial vulnerabilidad o menor edad de la víctima como hiperagravación del asesinato, no incurriendo en vulneración del principio "non bis in idem". No se aprecia concurrentes las atenuantes de arrebato y de confesión del delito. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo. El arrebato requiere: a) existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que puedan ser calificados como poderosos y suficientes para la reacción del sujeto; b) ofuscación de la conciencia o estado emotivo repentino o súbito; c) relación causal entre el estímulo y la ofuscación; d) conexión temporal entre ambos; y d) que la respuesta al estímulo no sea repudiable. La confesión exige: a) que el sujeto confiese a las autoridades la comisión o participación en un hecho delictivo; b) confesión veraz; y c) que se produzca antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el confesante. No se prueban por la defensa la concurrencia de los requisitos de ambas atenuantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposibilidad de revisión de las pruebas directas practicadas ante el Juez, máxime para fundamentar una condena. En la Sentencia recurrida se exponen pormenorizadamente las razones de sus conclusiones, de manera que permite rechazar que su proceso de valoración sea fruto de la arbitrariedad. No puede en tribunal de apelación hacer una revaloración de la prueba practicada en la instancia. Imprudencia menos grave. Aplicabilidad del baremo legal indemnizatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: LUCIA NICOLE CRISTEA UIVARU
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: no consta la notificación de la cautelar. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: mecanismo procesal que permite un nuevo examen de la causa. Limitación de la apreciación de la prueba personal hecha en primera instancia que no rige para la documental o los informes periciales. Especialidad en materia de sentencias absolutorias. CONTENIDO DE LA PRUEBA: el que el acusado se limite a responder a las preguntas de su letrado no es más que el ejercicio de su defensa, sin que pueda haber reproche alguno o que por esa razón se presuman hechos o conocimientos en una interpretación subjetiva de la acusación. No consta la notificación efectiva de la medida, ni que esta se hiciese en idioma francés, propio del acusado. El razonamiento absolutorio no es arbitreario ni irracionalk, sino una simple manifestación del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a las alegaciones del recurrente que considera que la condena se basa en la declaración de un solo testigo que, por sí solo, no puede considerarse prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria el Tribunal, tras examinar la grabación del acto del plenario, no aprecia ningún error o arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada por la Magistrada a quo, toda vez que el vigilante de seguridad vio claramente como se producía la sustracción del teléfono móvil sin que exista ningún motivo de peso para dudar de la fiabilidad de dicho testimonio, siendo necesario poner de relieve que el testigo explicó claramente la razón de la discordancia a la que hace referencia el recurrente y de lo que no cabe duda es de que el vigilante de seguridad vio claramente como se producía la sustracción, siendo él mismo quien recuperó el teléfono móvil sustraído. Recuerda la Sala la jurisprudencia que señala que la declaración de un único testigo, aunque éste sea la víctima del delito, constituye actividad probatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que el Juzgador la valore como cierta y razone adecuadamente su convicción en el sentido de tomar tal testimonio como prueba de cargo . Lo determinante no es tanto el número de pruebas de cargo sino que éstas, bien sean únicas o plurales, se hayan practicado con arreglo a las previsiones constitucionales y legales y tengan un contenido incriminatorio suficiente, racionalmente valorado.

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