• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento de la declaración de la víctima en delitos sexuales. Declaración persistente de la víctima, con ausencia de motivos de incredibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7321/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, la sentencia reafirma la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Declaración de víctima. Quebrantamiento de forma. Indebida inadmisión de prueba. Se interesó por la defensa la práctica de una prueba pericial consistente en que el médico forense realizara un informe sobre los rasgos psicofísicos del acusado. El motivo se desestima. Que el acusado presentara o no un perfil de agresor sexual no altera el objeto del proceso, ya que no es preciso presentar dicho perfil para cometer una agresión sexual y, de igual modo, si el acusado lo presentara no podría ser una prueba incriminatoria. Aplicación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay constancia de obtención de pruebas en otros procedimientos sin autorización judicial. Diferenciación entre uso de información de una causa y hallazgo casual para la utilización de un medio de investigación en otro procedimiento penal, con deducción de testimonio. Indicios suficientes para acordar una intervención telefónica. Elaboración y redacción de hechos probados: el tribunal no debe convertirse en un mero repetidor del relato fáctico presentado por la acusación, pues el Tribunal mantiene cierta autonomía para enriquecer descriptivamente los hechos o añadir matices y datos complementarios, siempre que se respete la esencialidad de los hechos y no se altere su identidad básica, sin introducir hechos nuevos incriminatorios. En el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado. De los hechos probados queda patente la realización de conductas tendentes a la promoción, constitución y organización de una célula terrorista. Inaplicación del tipo atenuado, al estar dirigidas las acciones a la acción violenta identificando objetivos para lo cual estaban preparados. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Validez de la prueba testifical de un testigo protegido cuya identidad no se conoce por los acusados en el acto del juicio oral. Inaplicación de atenuante por drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7482/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia exige que la culpabilidad del acusado quede acreditada mediante una valoración racional de la prueba más allá de toda duda razonable, lo que, en caso contrario, podría dar lugar a su absolución. El derecho a la tutela judicial efectiva exige que las resoluciones judiciales, sea cual sea su decisión, contengan una motivación, es decir una argumentación ajustada al objeto de litigio que permita evaluar y comprobar que la solución dada al caso no es fruto de la arbitrariedad. La ausencia de motivación conllevará por regla general la nulidad de la resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por cuatro recurrentes contra la sentencia dictada de conformidad con los acusados, admitiendo estos los hechos y las penas, pero no así la responsabilidad civil. Las sentencias dictadas por conformidad de las partes no pueden ser objeto de revisión casacional, porque la plena aceptación por el acusado de los hechos imputados por la acusación, de la calificación jurídica de éstos y de la pena interesada, todo ello con la garantía y el aval del defensor, implica un desistimiento implícito a impugnar en sede de casación las cuestiones fácticas, jurídicas y penológicas que previamente se habían aceptado en el trámite procesal previsto a tales efectos por la Ley y con observancia de cuantos requisitos y formalidades exige la norma reguladora de esa institución. Sólo caben dos excepciones: i) que la sentencia no se ciña escrupulosamente a los términos del acuerdo, e introduzca pronunciamientos diferentes y más graves de los pactados entre las partes; y ii) cuando se rebasen las previsiones legales que marcan el contorno dentro del que se permite la conformidad. En el caso, no concurre ninguna de estas excepciones. La responsabilidad civil declarada en sentencia dimana de los propios hechos reconocidos, pues conforme al art. 268 LGSS no se les debió reconocer a los acusados el derecho a percibir el subsidio por desempleo y por tanto tienen que devolver la totalidad de lo ilícitamente obtenido; tanto trabajadores como empleadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 808/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. Así la Sala concluye que un gasto no puede considerarse liberalidad cuando se realiza en el ámbito propio de la actividad de la sociedad y está dirigido a mejorar el resultado empresarial, de manera directa o indirecta, de presente o de futuro, siempre que no tenga como destinatarios a socios o partícipes, no pudiéndose concebir la correlación entre ingresos y gastos como la existente entre una concreta operación que tienda a reportar un ingreso también singularizado, sino con el conjunto de la gestión económica de la sociedad. Conforme a ello la sociedad actora pagó las deudas de otra entidad distinta sin que fuera un un pago que tuviera la obligación de asumir por lo que debe afirmarse que el gasto no es deducible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, afirmando que no puede estimarse acreditado que hubiera conducido el vehículo, pues fue su hermano quien lo hizo, siendo insuficientes las pruebas practicadas, al valorarse las declaraciones de testigos que no le vieron conducir y por ello no puede tenerse por acreditado lo que son meras presunciones. La Audiencia, tras poner de manifiesto los criterios jurisprudenciales sobre la valoración de la prueba, desestima el recurso. La convicción de la Juez "a quo", plasmada en los hechos probados de la sentencia, resulta de la aceptación, lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, de pruebas personales practicadas a su presencia con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, aptas, para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia y formar la convicción judicial. Se rechaza la versión del acusado por los términos en que depusieron los testigos directos, tanto la empleada de la gasolinera como los agentes de la Policía quienes se ratificaron en el atestado, afirmando que al llegar vieron a un conductor hablaron con la empleada y les manifestó que había entrado en la zona estación, había aparcado en el medio y como varios vehículos pitaban ella se acercó y no reaccionaba, que le hicieron la prueba arrojando resultado positivo, careciendo de lógica que en su estado ebrio se bajara del coche y pasara a ocupar el asiento del conductor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 7772/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. En particular, respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. La víctima dispone de capacidad bastante para prestar su libre consentimiento a la realización de actividades de contenido sexual, para determinarse en este ámbito en el desarrollo libre de su personalidad. Pero lo es también que su discapacidad comporta la necesidad de protegerla respecto de conductas abusivas, desiguales y resultado del prevalimiento de su autor de las particulares características de la víctima, para dar satisfacción a sus apetencias con desprecio de los intereses y deseos de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7287/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se trata de un mero deslucimiento, puesto que la operaciones realizadas para restablecer el bien a su primitivo estado, requieren actividades de restauración, además de las de simple limpieza o lavado. A pesar de su cuantía, con independencia del valor del daño, la conducta delictiva incide negativamente en la prestación de un servicio público y perjudica a la colectividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de violación. El arraigo del reclamado en España no constituye causa de denegación de extradición. La solicitud de asilo solo suspende la entrega hasta la resolución en vía administrativa. Las amenazas y el miedo para su integridad alegados constituyen manifestaciones genéricas sin un apoyo probatorio mínimo para impedir la reclamación solicitada. Existe una descripción de hechos con la precisión suficiente como para permitir apreciar la concurrencia del principio de doble incriminación. No se puede realizar un análisis probatorio en el procedimiento de extradición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.