• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización dedicada a la introducción de cocaína y hachís en Europa y su distribución posterior. Corrupción a guardias civiles encargados de supervisar y dirigir la entrada de la droga por el puerto de Algeciras. Conformidad de varios de los acusados, acompañada de prueba documental, prueba testifical, los resultados de las entradas y registros, y la localización de sustancias estupefacientes debidamente analizadas mediante dictámenes periciales. Actuación de agentes encubiertos realizada con todas las garantías. Intervención de comunicaciones: resoluciones judiciales de autorización de intervención que contienen una motivación detallada acerca del cumplimiento de los principios de especialidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Instalación de dispositivos de geolocalización y sonorización de los vehículos realizada cumpliendo los requisitos legales. Delito de pertenencia a organización criminal. Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidades de notoria importancia y extrema gravedad, cometidos por personas pertenecientes a organización criminal. Delito de tenencia ilícita de armas de fuego. Delito continuado de falsificación de documentos de identidad . Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante de drogadicción inaplicable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 622/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aportación de documental con el escrito de recurso, no se admite al no encontrarse dentro de los supuestos del art. 790.3 de la LECrim. Validez de la aportación como prueba de la grabación de una conversación, en las grabaciones llevadas a cabo por uno de los intervinientes en la conversación, el desconocimiento por el interlocutor de que mientras tiene lugar la conversación se está efectuando registro de audio o imagen no implica una vulneración de un derecho fundamental, ningún derecho fundamental se vulnera por quien efectúa la grabación de unas expresiones injuriosas y amenazantes que le dirige otra persona, por mucho que esa otra persona las profiera desde su domicilio, cuando alguien profiere esas expresiones dando voces, y si las dirige hacia los vecinos del piso de abajo, lo hace con la intención de ser oído y que esas expresiones lleguen a sus destinatarios; lo que no puede exigirse a esos destinatarios es que no solo se mantenga callados, sino que, para proteger el derecho a la intimidad de quien le injuria y le amenaza, no pueda grabarlas y obtener una prueba de las mismas, porque aquel las profiere desde su vivienda. Pena impuesta, individualización, corresponde al juzgador de instancia, quien debe expresar las razones de dicha individualización, con mayor o menor extensión, en función de las características del caso concreto, y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al mismo por la Ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 880/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que no ha existido vulneración del principio de presunción de inocencia. El juez a quo ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia. Ello se infiere de la declaración de la víctima, subjetivamente creíble, objetivamente verosímil y convincente, además de persistente y corroborada por otras fuentes de prueba. No existen indicios que apunten a una valoración irracional, absurda o arbitraria, pues el juez a quo ha otorgado eficacia probatoria a la declaración de la víctima que aparece corroborada por la declaración de testifical de la señora C, quien en el juzgado de instrucción manifestó haber facilitado el dinero, 4000 € a su sobrino, que le había manifestado que una persona a la que conoció en la cafetería le había ofrecido hacer los papeles para su regularización en España y que necesitaba 4000 €, explicando estos hechos también en el acto del juicio oral de forma detallada, ya que relató como consiguió la citada cantidad de dinero a través de un grupo de mujeres que se ayudan entre sí. No se aprecia ningún móvil espurio en el denunciante, ni la concurrencia de algún posible beneficio por el hecho de denunciar al acusado, pues fue el propio denunciante quien, tras presentar los documentos falsificados para ser su regularización, acudió a la Policía para poner en conocimiento los hechos. No aprecian dudas sobre la suficiencia de la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
  • Nº Recurso: 1511/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos en estado de embriaguez a a una mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la revisión de la racionalidad de la prueba no supone la aceptación de la personal versión de los hechos de la parte. El derecho a la presunción de inocencia impide condenar por meras impresiones íntimas del juzgador, sospechas o conjeturas, sin una prueba inequívocamente acusatoria llegada al proceso de una manera regular y en conformidad con las normas procesales y constitucionales. La testifical única, incluso cuando su testimonio se enfrenta a varios que se expresan en dirección opuesta, siempre que la resolución aparezca debidamente motivada, como ocurre en este caso. Establecer unas conclusiones probatorias adversas al recurrente, analizando crítica y prudentemente el conjunto de medios probatorios practicados, no significa la violación de derecho alguno. CUOTA DE LA PENA DE MULTA: el que dependa de la capacidad económica del acusado no impone la obligación de efectuar una inquisición exhaustiva de los factores que confluyen en su capacidad económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 3010/2020
  • Fecha: 05/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable de un delito de homicidio imprudente pues ha considerado probado que el autor no se representó la posibilidad de que la víctima pudiera morir a consecuencia de los golpes que le dio, pero era fácil darse cuenta del riesgo que creó con la acción que realizó y cualquier otra persona en su lugar se habría dado cuenta de ello. De ahí la existencia de imprudencia grave y no de dolo eventual. La jurisprudencia considera que en el dolo eventual el agente se representa el resultado como posible. Por otra parte, en la culpa consciente no se quiere causar la lesión, aunque también se advierte su posibilidad, y, sin embargo, se actúa. Se advierte el peligro pero se confía que no se va a producir el resultado. En el dolo eventual hay una alta probabilidad de que se produzca el resultado, en este caso la muerta. En la culpa consciente la posibilidad es remota. En el caso examinado, y según consideró probado el Jurado, el autor no se representó la posibilidad de que se produjera la muerte de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 745/2023
  • Fecha: 05/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de coacciones del art. 172.1 CP. No puede considerarse que no hay la "vis compulsiva" propia del delito de coacciones, del relato de hechos probados se deriva que se retomó la relación de pareja con el acusado lo que basta para entender que existió la intimidación. No resulta posible entender que los hechos fueran constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, ni la naturaleza y entidad de la intimidación ejercida ni la limitación impuesta a la perjudicada permiten afirmar que las coacciones fueran graves, cierto es que la coacción tenía como fin, y consiguió, el mantenimiento de una relación de pareja, lo que supone una actuación personal e íntima, pero este simple dato, no es suficiente, máxime si tenemos en cuenta que la relación de pareja retomada consecuencia de esas coacciones fue de corta duración y se ignora el contenido exacto de la relación de pareja en dicho periodo, procede la estimación del recurso y considerar que se cometió un delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 04/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Detracción del mercado de energía hidráulica con la intención de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, no acreditada. Colocación en el mercado de toda la energía eléctrica de la que disponía. Interpretación extensiva del tipo que no se revela congruente con los principios de intervención mínima y de legalidad que regulan el derecho penal. Los precios de la energía hidroeléctrica al tiempo de los hechos enjuiciados era libre para todas las compañías generadoras. No ha quedado probado con la fehaciencia exigida por el derecho penal el elemento objetivo de la norma penal, pues no se puede tener por tal las meras estimaciones subjetivas de los peritos de la CNMC. Tampoco resulta acreditado el elemento subjetivo, pues no basta para que surja el delito que los cálculos realizados por la comercializadora fueran o no acertados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 03/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No aparecen razones que permitan modificar la valoración de la prueba practicada, tal valoración no aparece carente de soporte ni tampoco se aprecia en ella ningún error claro y diáfano, debiendo respetarse la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, ante él adquieren plena eficacia los principios de inmediación, contradicción y oralidad. En cuanto a la declaración de la víctima, la existencia de problemas derivados del fin de la relación de pareja entre la testigo-víctima y acusado y el procedimiento penal en curso no desvirtúan, sin más, la declaración de la denunciante, ni obligan a tenerla como falsa, el hecho de que por situaciones preexistentes existan malas relaciones entre dos personas, incluso generadoras de animadversión o resentimiento, no excluye automáticamente la posibilidad de que realmente una de ellas realice actos violentos contra la otra. La motivación de la pena cumple las exigencias en relación a la individualización de la pena y no puede calificarse desproporcionada, se encuentra dentro de los límites mínimos previstos por los tipos delictivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 02/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: reiterados tocamientos a una menor durante dos años y penetración vaginal. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: especialidades en el momento en el que se presta y su contenido. El testimonio único constituye un medio probatorio válido y suficiente al margen de su origen. La declaración de la víctima contribuye, en un primer momento, a orientar la investigación sumarial, y a formar después en el plenario, la convicción del juzgador. Criterios para su valoración. NORMA APLICABLE: la vigente en el momento en el que se produjeron los hechos resulta en su conjunto más favorable que las anteriores y las posteriores. HOMOGENEIDAD DELICTIVA: la agresión y el abuso, en la redacción de la norma penal vigente en el momento de la comisión del hecho son figuras distintas pero cercanas dentro de la misma tipicidad penal. DELITO CONTINUADO: pluralidad de acciones conectadas temporalmente, en ejecución de un plan preconcebido, con un modo de acción homogéneo y con similitud de preceptos conculcados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 02/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no constan los tocamientos ni el acceso carnal por vía oral o vaginal. TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA: cuando concurre como prueba única supone una situación límite de riesgo para la presunción de inocencia. en un principio sirve como medio para encauzar la investigación, pero después se transforma como elemento esencial de convicción. Criterios para valorar la credibilidad de la víctima. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: un pronunciamiento penal condenatorio exige certeza absoluta o, al menos, una probabilidad rayana en la certeza sobre la existencia de los hechos objetivos del tipo penal así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables ya que, ante la mínima duda, mínima probabilidad razonable contraria, el Tribunal resultaría obligado a no dar por cierto tal hecho conforme al conocido principio "in dubio pro reo".

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