• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10115/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso. Alevosía sorpresiva y convivencial. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante o eximente incompleta de alteración psíquica derivada de un trastorno de la personalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10438/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de tentativa de homicidio y delito de lesiones con arma peligrosa. Desistimiento no voluntario. La atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3 del Código Penal. Los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7421/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Robo con fuerza en casa habitada. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Incorporación de pruebas relevantes al inicio de las sesiones del juicio oral. La sentencia admite expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional, siempre que: a) esté justificada de forma razonada; b) no suponga un fraude procesal y c) no constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión. Presunción de inocencia. Función casacional cuando se alega presunción de inocencia. Declaración de coimputado. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente. Individualización de la pena. Deber de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6437/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la existencia de prueba de cargo suficiente que sustenta la condena del recurrente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por prueba adicional, sin que se aprecie contradicción relevante o falta de persistencia. Se rechaza que la presentación del escrito de acusación fuera de plazo vulnere el principio acusatorio o determine su ineficacia o la expulsión de la acusación. También se descartan las restantes irregularidades denunciadas en relación con: la omisión de la dispensa del art. 416 LECrim, tanto a la madre como a la menor, con la que le une la relación de padrastro; la intervención de un solo perito en la declaración de la menor mediante cámara Gesell; la falta de firma del Juez y Letrado de la Administración de Justicia en el acta de inspección ocular y de la puesta en conocimiento de su práctica al procesado; y la infracción del deber de incomunicación de los testigos por la presencia de la madre durante la exploración de la menor. Finalmente, no se aprecia indefensión alguna derivada de la denegación de las pruebas señaladas: la ausencia de las fotografías indicadas por la menor fue oportunamente valorada; y, respecto de la prueba pericial que no se practicó en la Instrucción, por su falta de utilidad y necesidad y, en todo caso, por la falta de proposición de la misma al inicio del juicio oral o en la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6757/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la subsunción jurídica del hecho probado, al constar la existencia de penetración sexual y la irrelevancia del consentimiento prestado por la menor de 13 años, así como la ausencia de prueba que justifique el error de prohibición o el error sobre la edad de la menor invocado por el recurrente. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación y de la jurisprudencia de la Sala en relación, asimismo, con la reforma operada por la posterior LO 4/2023. Examen que, en el caso, conduce a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad mínima de 6 años de prisión. Además, la aplicación retroactiva de esta normativa debe efectuarse en su conjunto, por lo que debe asimismo imponerse ex art. 192.3 CP, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 11 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7359/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito intentado de estafa procesal. Alegaciones per saltum tras haberse resuelto apelación. Se recurre la Sentencia del TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6605/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se entiende por pornografía infantil: i) todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada, b) toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales, c) todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, o d) imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7107/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación en sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. La sentencia rechaza por no fundarse en infracción de ley penal sustantiva, la denuncia de infracción del principio de preclusión de la fase instructora para la práctica de diligencias de investigación. La sentencia concluye que aún cuando el Ministerio Fiscal haya formulado su único motivo al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, realmente a lo largo de su desarrollo no recoge razonamiento alguno relacionado con la indebida aplicación o inaplicación de los citados preceptos, concentrándose su recurso en disentir de la interpretación que la Audiencia Provincial ha realizado del art. 324 LECrim. La infracción de la norma procesal, a salvo cuando, ex artículo 849.1º LECrim, aparezca íntimamente vinculada a la aplicación de la norma penal sustantiva -vid. por ejemplo, condiciones de procedibilidad, cosa juzgada, falta de jurisdicción- debe encauzarse por la vía del artículo 852 LECrim como lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6009/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testimonio de la menor es persistente en cuanto a los tocamientos que le realizó el procesado en los genitales así como que le lamió el pecho, testimonio no solo persistente sino que además viene corroborado y objetivamente contrastado por la identificación genética del procesado, las periciales y testificales. En la declaración de la menor víctima de los hechos, el recurrente prescinde de aspectos tan relevantes como la corta edad de aquella -no tenía todavía 10 años de edad- y que además presentaba un desarrollo madurativo con una minusvalía del 79%, por lo que no puede exigírsele la misma precisión o exactitud y firmeza que a una persona adulta, y en relación a sus posibles contradicciones esta Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales. La fase de instrucción no finaliza con el auto de procesamiento sino con el de conclusión del sumario, y todas las diligencias probatorias habían sido acordadas dentro del plazo inicial de 6 meses, aunque fueran recibidas con posterioridad, por lo que son válidas, conforme el artículo 5 de la Ley 41/2015. Nada hay en los hechos probados que confiera al caso una menor gravedad que la que presentan la generalidad de los supuestos en que sin violencia o intimidación se ejecutan actos de contenido sexual sobre una menor sin introducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7322/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El mero hecho de que el informe pericial haya sido ratificado en juicio por un solo perito no implica por sí solo la nulidad del mismo, ni la existencia de dudas acerca de su contenido o forma de realización, no existiendo infracción de Ley ni se ha producido indefensión en el análisis de la prueba pericial. Los testimonios de las menores fueron sinceros, expresivos y alejados de toda fabulación, corroborados, a su vez, por los informes periciales, por lo que debe descartarse cualquier móvil espurio. Conforme a la LO 10/2022, Ley de Garantía Integral, la pena a imponer es de 10 a 15 años de prisión, que debe ser impuesta en su mitad superior -181.1, 2, 3, y 74 CP- siendo ésta de 12 años y 6 meses a 15 años, por tanto, conforme a los criterios de la sentencia de instancia que no tiene en cuenta superioridad o trato degradante alguno que mantiene el Ministerio Fiscal, procede imponer la pena mínima en su mitad superior que actualmente es de 12 años y 6 meses de prisión. Además, con la nueva penalidad, resulta de obligada imposición las penas a las que se refiere el art.192.3 del CP, debiendo ser impuesta al acusado la mínima legalmente prevista, es decir, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior de cinco años al de la duración de la pena de libertad impuesta.

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