• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de error en la apreciación de la prueba se ha de constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; una prueba constitucionalmente obtenida; una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. La función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada en la instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global, aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico, siempre que tengan el domino funcional del hecho, de suerte que sea este, en un sentido muy preciso y literal, un hecho de todos que a todos pertenezca. No hubo desistimiento del hecho por voluntad del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7643/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta obvio que las expresiones recogidas, dado el contexto de enfrentamiento, reiteración tanto presencial como por teléfono, destinatarios (padre y madre de los menores) seguimiento a insultos (ladrones) y también en relación a los acontecimientos posteriores a ser proferidas, integran serias conminaciones de un mal futuro: ladrones, pagaréis; tened cuidado; tened cuidado con los niños. Del mismo modo, el relato colma la conducta típica de conspiración para el homicidio; el acusado decidió contactar con el otro condenado para que lesionara o acabara con la vida de la víctima manifestando éstos su intención decidida de hacerlo al ponerse éste último en contacto con terceras personas que colaborarían en la ejecución delictiva e iniciando actos de preparación encaminadas a ello; y más allá de la mera existencia de la puesta en común de la ideación delictiva, esta es aceptada y asumida por uno de los condenados que busca y consigue, en principio, a otras personas, para su efectiva y conjunta realización, llevando a cabo los tres participantes en cada momento los actos encaminados a su materialización, especialmente la localización del domicilio de la víctima, para lo que fueron dirigidos por el recurrente, así como la colocación de cámaras en sus alrededores para obtener los movimientos habituales de la misma. Voluntad delictiva manifestada, en la que además se concierta una promesa de pago de 2000 euros a cada uno una vez finalizado el trabajo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1506/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado fue interceptado en las proximidades del domicilio de la persona protegida. RECURSO DE APELACIÓN: permite la plena revisión del juicio, con los límites derivados de la inmediación. No permite una nueva valoración de las pruebas personales, que no puede ser reevaluada sino revisada, ni reemplazada por la alternativa propuesta por la defensa en atención a su mera discrepancia. DOLO: conocimiento y aceptación del resultado que protege la norma. Se diferencia del móvil, porque es único e inmediato frente al segundo, que es plural y mediato, de modo que mientras no se incorpore el móvil o ánimo especial al tipo de injusto, no tendrá ningún efecto en la tipicidad, sin perjuicio de los efectos que produzca a través de las circunstancias modificativas que pudieran operar. EMBRIAGUEZ: no se acredita su concurso, correspondiendo esta obligación a quien la alega. Dada la pena impuesta, su reconocimiento no hubiera causado efecto alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6636/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba preconstituída, victimización secundaria menores. Delito de abuso sexual continuado, con acceso carnal por vía vaginal, prevaliéndose de la relación existente con la víctima. Revisión de la pena en virtud de la LO 10/2022: no procede.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dada la fecha de incoación de las diligencias el plazo de la investigación judicial era de doce meses no de seis como pretende la defensa. Se absuelve al acusado del delito de prevaricación administrativa, el Alcalde siempre actuó en la creencia de la legalidad de su actuación (dictado de un decreto estableciendo un complemento de productividad para tres trabajadores), así había sido informada por el Técnico en derecho al que correspondía el asesoramiento legal del mismo, motivo que lleva a excluir la concurrencia del elemento subjetivo del injusto exigido por el tipo penal por el que se formula acusación. El Alcalde no dictó la resolución con conciencia y voluntad de estar quebrantando la legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 257/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la liquidación la demanda se limita a impugnar la consideración como gastos no deducibles las cuotas correspondientes a la adquisición de una fotocopiadora, sosteniendo que este equipo se encuentra afectado a la actividad de arrendamiento de un inmueble destinado a hotel, contrato que incluye el mobiliario del establecimiento.Al respecto, la sentencia indica que, pese a recaer sobre el demandante la carga de la prueba, sin embargo no se había aportado indicio acreditativo alguno acerca de que la fotocopiadora estuviese vinculada a la labor empresarial.Confirmada de ese modo la liquidación, por lo que se refiere a la sanción impuesta la sentencia señala, en primer lugar, que aun cuando la norma tributaria incumplida sea clara, como si no se entiende razonable la interpretación que de esa norma sostiene el obligado tributario, en definitiva, la Administración Tributaria no puede imponer la sanción sin más, justamente por cuanto, si bien pudiera ser que no concurriera ese supuesto de exclusión de la responsabilidad, bien pudiera ser igualmente que el contribuyente hubiera actuado diligentemente. Pero en el caso la sentencia concluye que concuirre negligencia y se aprecia suficientemente motivada la resolución sancionadora, incorporandose en la misma la correspondiente indicación sobre la concurrencia de esa negligencia a la hora de efectuar las liquidaciones tributarias correspondientes a los cuatro trimestres del impuesto sobre el valor añadido,ejercicio 2017.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 115/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, especialmente en aquellos delitos que por su modo comisivo o circunstancias (clandestinidad) no suele concurrir la presencia de otros testigos. Son parámetros para evaluar su validez: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza, interés, enemistad o cualquier otro que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio; b) verosimilitud, en cuanto que corroboraciones periféricas de carácter objetivo abonen la realidad de lo manifestado; c)persistencia y firmeza del testimonio incriminatorio, que debe ser prolongado en el tiempo, reiteradamente expresado, y expuesto sin ambigüedades ni contradicciones. La persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo, sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 459/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Podrán revisarse en alzada aquellas decisiones judiciales basadas en criterios no racionales, o apartados de toda lógica o ajenas a cualquier parámetro de interpretación sostenible en derecho; pero no permite corregir cualquier supuesta deficiencia en la aplicación del derecho o en la valoración de la prueba. No puede sustituirse en la alzada la falta de convicción del tribunal de instancia y revisar su juicio valorativo sobre la base de unas pruebas testificales que el tribunal de alzada no ha presenciado ni, por ello, está en disposición de evaluar en todo su contenido, aun cuando se cuente con una grabación del acto. La sentencia de instancia en ningún momento afirma que las testigos-victimas mientan, sino simplemente que ante la ausencia de elementos periféricos de corroboración no puede admitirse que esos testimonios posean el nivel de detalle y contundencia que haría exigible la presunción de inocencia para fundar un pronunciamiento condenatorio.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena basada en prueba obtenida y contradicha en el plenario, analizada con total racionalidad, coherencia y lógica. La coincidencia de los hechos de la sentencia con las conclusiones del Ministerio Fiscal se debe a la asunción de la tesis acusatoria. Prueba de indicios. Elementos del delito de pertenencia o integración en organización terrorista. desvalor de la acción importante. Condena por delito de colaboración con organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si una resolución se halla suficientemente fundamentada es admisible la motivación de la sentencia de alzada por remisión a la de instancia, siempre que con ello no se conculque el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin que ello comporte, indudablemente, la exigencia de determinada extensión en la resolución ni una respuesta pormenorizada a todos y cada uno de los argumentos de las partes. Se admite incluso que determinadas pretensiones puedan considerarse implícitamente rechazadas a la vista del conjunto de los fundamentos de la sentencia de que se trate. Se desestima la alegación de dilaciones indebidas por la duración del procedimiento superior a 22 meses, debido a que dichos retrasos fueron imputables a aplazamientos sucesivos del juicio a petición del acusado y su letrado. Reducción a la mínima extensión de la pena de privación del derecho a conducir por falta de motivación de su imposición en la instancia en una extensión mayor a dicho mínimo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.