• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ser invocado para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control casacional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. Naturaleza jurídica de un acuerdo extrajudicial alcanzado sobre responsabilidades civiles. Consecuencias de ese acuerdo para la determinación de las responsabilidades civiles de los demás responsables penales que, a la vez, son codeudores solidarios: Interpretación de los artículos 1.143 y 1.146 del Código Civil. Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos. Reparación del daño. Se configura como una atenuante "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
  • Nº Recurso: 631/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de precepto constitucional por vulneración del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Falta de motivación y contradicciones internas en el veredicto. Además, la magistrada presidente incorpora a los hechos probados de la sentencia un relato que el jurado no aceptó o, al menos, aceptó solo en una reducida parte; y sobre esta divergencia, sin embargo, se construye la fundamentación jurídica de la resolución judicial, ciertamente sin aportar por parte de la redactora ninguna explicación que pudiera dar razón de las contradicciones en las que incurre el propio tribunal popular. Inadmisibilidad de que dos condenados en la instancia actúen en el recurso de apelación como verdaderos acusadores contra el coacusado absuelto. Quien no ha sostenido acusación en ningún momento del proceso, al haberse limitado a ejercer la defensa de un coacusado, no puede luego modificar su posición procesal y convertirse en acusador de otro coacusado aprovechando el trámite del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARTIN MEIZOSO
  • Nº Recurso: 1493/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: elaboración de un contrato de trabajo sin contenido real para solicitar una autorización de residencia temporal. MOTIVACIÓN: deber constitucional al que no se exige una determinada extensión, alcance o intensidad, sino que exteriorice el fundamento de la decisión adoptada y permitir su control jurisdiccional. PROPOSICIÓN DE PRUEBA: no hace falta una mención específica a cada uno de los medios de prueba de carácter documental incorporados a las actuaciones. La remisión a sus folios, sin indicar su contenido, cumple esa exigencia. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no se cuestiona la validez probatoria de la prueba documental procedente de organismos oficiales. y la condición de beneficiaria directa de la acción de la acusada permite considerar su vinculación con el hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
  • Nº Recurso: 1456/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: creación de un billete de avión de un vuelo que no existió para acreditar la entrada legítima en España. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que solo permite dictar una sentencia condenatoria como resultado de una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, desarrollada a través de una motivación racional, no caprichosa, arbitraria o ilógica. ERROR: la acusada tenía que ser consciente de el medio y la forma de su entrada en el territorio nacional, por lo que la presentación del documento falso no puede ser fruto de una equivocación. Su prueba corresponde a quien lo invoca. FALSEDAD: alteración que produzca una apariencia de veracidad por su estructura y forma de confección. se protege la seguridad del tráfico jurídico y se configura sobre una alteración de la realidad en los elementos esenciales del documento hecha con la voluntad de alterar la realidad. Es un delito especial propio, por lo que la responsabilidad comprende tanto al autor material como a los que emplearan el documento. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: no hay un derecho ilimitado a interrogar, por lo que las preguntas se tienen que limitar a los hechos, no a las intenciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1053/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba al entender que el accidente no fue consecuencia de que él no respetara la prioridad de paso sino del exceso de velocidad del vehículo conducido por el denunciante. La Audiencia, tras poner de manifiesto que la alegación de la errónea valoración de la prueba supone verificar que se contó con suficiente prueba de signo incriminatorio, válidamente obtenida y practicada con sometimiento a los principios de inmediación judicial, oralidad, publicidad y contradicción, comprobando también que en la motivación de la sentencia se ha expresado el proceso fundamental del raciocinio y que tal razonamiento obedece a criterios lógicos y razonables, desestima el recurso. La sentencia razona que el accidente se produjo por la irrupción del vehículo en la vía por la que circulaba el denunciante, no respetando el apelante la prioridad de paso que aquel tenía en la intersección. Contrariamente a lo que se alega, no se ha probado que el denunciante circulara con su vehículo a una velocidad superior a la reglamentariamente establecida, pues no se ha practicado prueba al respecto, tratándose de simples alegaciones exculpatorias del acusado esgrimidas en ejercicio de su derecho de defensa, pero desprovistas del mínimo apoyo probatorio. Dicha conducta supone la comisión de una infracción grave según la Ley de Seguridad Vial, siendo obvio por ello que se cometió el delito del art. 152.2) CP de imprudencia menos grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7182/2021
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene el recurrente que no concurren los elementos objetivos propios del delito contra el patrimonio histórico objeto de condena, sin embargo, su divergencia no se centra en los elementos de tipicidad. El artículo 849.1 LECRIM remite exclusivamente a las normas que definen los tipos penales. El artículo 324 LECRIM contiene una norma de naturaleza propiamente procesal. Lo que pretende el recurrente como consecuencia de la infracción que denuncia es la nulidad de determinadas pruebas practicadas en el juicio y de diligencias en la instrucción, sin que ello sea materia propia de la subsunción típica, única cuestionable en el recurso de casación que nos ocupa. La sustracción de los libros del Archivo Histórico Diocesano de Teruel y la desaparición de algunas de las hojas de inscripción se produjo a finales del 2013 o principios de 2014 cuando pretendía iniciar un nuevo expediente para la progresión de grado en dicha Orden, expediente que con cierta seguridad llevaría a comprobar la exactitud de los méritos de linaje alegados. A partir de ese aserto es evidente que el computo de los cinco años en los que está fijado el plazo de prescripción, debe retrotraerse a finales de 2013, por lo que, en la interpretación más favorable al condenado, y desde el análisis de infracción de ley que autoriza el motivo analizado, a la fecha de incoación de la causa, incluso a la fecha de la personación del recurrente como investigado, en abril de 2018, tal plazo no habría transcurrido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de amenazas. Acusado que en el curso de una discusión con otro esgrime una navaja al tiempo que le decía que le iba a "rajar el cuello". Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizarla. Testimonio de la víctima y criterios de su valoración como prueba de cargo. Delito de amenazas. Para que la amenaza sea constitutiva de delito debe ser grave, seria y creíble, debiendo atenderse para ello a los actos del acusado anteriores, simultáneos y posteriores a los hechos analizados. La expresión "te voy a cortar el cuello", en la medida que estuvo acompañada de una acción especialmente grave como es la exhibición de un arma blanca, es valorada con la consistencia necesaria para hacer creer a la víctima que podía cumplir su amenaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10769/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso del condenado, al apreciarse la vulneración del principio acusatorio en la condena por el delito de abuso sexual del que nunca fue acusado. No solo no se incluyó nominalmente el tipo penal en las pretensiones acusatorias formuladas tanto provisionales como definitivas, sino que tan siquiera se delimitó el hecho punible en su dimensión fáctica ni en unas ni en otras. Los hitos temporales de la acusación se ceñían a hechos sucedidos cuando la víctima tenía entre 3 y 11 o 12 años, lo que no permite abarcar hechos producidos 4 o 5 años después. Se desestima la apreciación de la atenuante analógica de cuasi-prescripción, según el análisis de la doctrina jurisprudencial en la materia, al no concurrir ninguno de los presupuestos que lo harían viable. La denuncia se formuló por la perjudicada 4 años después de haber alcanzado la mayoría de edad y 16 años antes de que el delito continuado de agresión sexual prescribiera de conformidad al plazo y criterio de cómputo previstos. Además, la sentencia de instancia identifica la existencia de barreras emocionales y situacionales derivadas del contexto familiar en que se produjeron los hechos punibles que dificultaban que los revelara a terceros y se decidiera a denunciarlos. También excluye que la víctima se aprovechara del prolongado plazo de subsistencia de la acción penal para, retrasando su ejercicio, buscar un perjuicio añadido al recurrente o forzar algún tipo de negociación con fines resarcitorios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia concluye la autoría por parte del acusado del hurto denunciado con base en la declaración prestada por el denunciante, valorando su credibilidad a la vista de que el acusado no asistió a la celebración del juicio, a pesar de haber acudido a la sala de vistas y haberse marchado sin llegar a entrar en el juicio. En el juicio oral solamente se practicó la declaración del denunciante, y las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso deben considerarse extemporáneas, destinadas a justificar la exculpación del acusado, pero que debieron ser objeto de acreditación en el acto del juicio ante el juez a quo, que es quien debe valorar con inmediación las pruebas practicadas. El Juez a quo ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente cometió los hechos por los que ha sido condenado. El acusado padece un trastorno de personalidad tipo límite/inestabilidad emocional de personalidad asociado al consumo de sustancias psicotrópicas, pero no consta que sufriera en el momento de los hechos una alteración con entidad suficiente de sus facultades intelectivas y el hecho de no haberse solicitado en trámite de conclusiones la apreciación de la atenuante o eximente impide al Tribunal examinarla, sin perjuicio de que se incorpore en los hechos probados la patología que padece para su valoración en ejecución si fuera precisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7172/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es un mero desnudo el reflejo en los hechos probados determinantes de la condena, sino que es un plus que entra de lleno en imágenes que no deben existir en una relación entre un padre y sus hijos por su evidente contenido sexual rechazable y que, por ello, son objeto de sanción penal en el texto penal. Las conductas probadas encierran escenas relativas a los órganos sexuales de los menores. No se trata solo de "desnudos", sino de referencias visuales a los órganos sexuales, y, como refiere el TSJ, incluso a actos de contenido coprofílico. No puede negarse el contenido sexual cuando las imágenes son sugestivas y sugerentes y con contenido sexual al referirse a órganos sexuales. No se trata de la elaboración de un reportaje de menores hijos del autor, aunque estén desnudos, sino que ese "algo más sexual" que abarque la tipicidad que se describe perfectamente y es corroborado por el TSJ. La pornografía, es aquello que desborda los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones gravemente impúdicas, todo ello sin perjuicio de que, en esta materia las normas deben ser interpretadas de acuerdo con la realidad social. Y ello, por mucho que el recurrente pretenda restarle gravedad a los hechos y quiera encerrarlo todo en un contexto jocoso o familiar. No se trata de un mero desnudo atípico como postula el recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.