• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10514/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada en grado de apelación, en caso de invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el control casacional se limita a comprobar la corrección de la racionalidad de la valoración de la prueba de la sentencia impugnada. La regularidad de la cadena de custodia constituye un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción intervenido ya que la existencia de una regular conservación del elemento de prueba asegura que no ha sufrido alteración alguna. La ruptura de esa cadena repercute sobre la fiabilidad y autenticidad de las pruebas. La Audiencia describe de forma secuenciada el íter seguido por la muestra desde que es obtenida con consentimiento del recurrente y presencia letrada, pasando por su conservación en bolsa y remisión al Instituto Nacional de Toxicología hasta su entrega y el análisis en dicho servicio de las muestras provenientes del Instituto Vasco de Medicina Legal con referencia de la identidad de pertenencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6419/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de las cuestiones previas planteadas en el plenario no compromete la imparcialidad objetiva del juez o Tribunal al que se ha atribuido el enjuiciamiento. El delito de apropiación indebida, al ser un delito contra el patrimonio, no puede ser perpetrado por un administrador societario que detenta la totalidad de las participaciones sociales y detrae una cantidad de dinero del patrimonio social para ingresarlo en otra sociedad de la que es también el único propietario. El sujeto actuante no causa un daño patrimonial para el titular de los fondos, sin perjuicio de que pudiera comportar un ataque y lesión a los derechos de crédito correspondientes a los acreedores; lo que, en su caso, estaría contemplado en el tipo penal de insolvencia fraudulenta, que no fue objeto de acusación. No puede sustentarse que la acción comportara una efectiva sustracción patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7022/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza de la responsabilidad civil que se plantea en el juicio penal. La declaración de responsabilidad civil no pierde su naturaleza propia del derecho privado, aunque se ventile ante un órgano de la jurisdicción penal y en un proceso de naturaleza penal. Ello quiere decir que no son de aplicación todas las instituciones características del proceso penal con la misma intensidad que la responsabilidad penal derivada de un hecho delictivo. Desde el principio acusatorio, sustituido por el principio de rogación, hasta la presunción de inocencia y la necesaria conformación de los hechos declarados probados en un apartado expreso de la sentencia, hace que la declaración de condena sea distinta. La responsabilidad civil declarada en la sentencia penal respecto a quien ha sido absuelto por la concurrencia de una causa de exclusión de la responsabilidad o de la penalidad, no pierde su naturaleza de consecuencia jurídica de naturaleza civil y no participa, por entero, de las exigencias de un pronunciamiento penal de condena en lo atinente a los principios que rigen en la jurisdicción penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada, y valorada conforme a criterios lógicos y razonables, por lo que resultó enervado el derecho a la presunción de inocencia. Tampoco resultó afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que la convicción de los hechos declarados probados se obtuvo a través de una más que sobrada motivación. La expresión «hijo de puta» dirigida a un superior militar, atendidas las circunstancias en que fue proferida -en reiteradas ocasiones y públicamente con motivo de las funciones ejercidas por el superior como agente de la autoridad- reviste del plus de gravedad requerido por el tipo penal de insulto a superior, en su modalidad de injurias graves. Mediante la expresión «compañeros de mierda» proferida por el recurrente contra sus compañeros no incurrió aquel en tres delitos, sino en uno solo, al haber dirigido los insultos y expresiones a sus compañeros de manera genérica, no mediante acciones individualizadas. No existe concurso real, sino concurso ideal de los delitos de insulto a superior y relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, ambos en sus modalidades de injurias graves, por lo que procede aplicar la regla penológica contemplada en el art. 77 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7319/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de administración desleal y, alternativa y subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida. La suficiencia de la prueba practicada para la condena de la autoría o la participación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5799/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Excusa absolutoria art. 268 del Código Penal: no deriva de la vulnerabilidad, sino del abuso de la vulnerabilidad, alcanza a una relación análoga a la matrimonial y no se exige que la discapacidad sea permanente. Para la apreciación del tipo penal de blanqueo de capitales es necesario que se realice con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10353/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza los recursos de casación interpuestos por el condenado y la acusación particular. Desestima el recurso de la segunda, que pretendía la revocación de la absolución acordada por el T.S.J. respecto del delito de violación, previo análisis de la doctrina jurisprudencial en la materia. Se desestiman, asimismo, los motivos de recurso del condenado, en especial, en cuanto a su condena por el delito de stalking del art. 172 ter CP. Los hechos probados describen una secuencia de conductas (llamadas y mensajes frecuentes, instalación de programa espía, etc.) con cierta prolongación en el tiempo (meses) que provocaron en la víctima un estado de ansiedad que le llevó a restringir sus salidas a la calle y desencadenó un padecimiento psíquico depresivo. Que no se precise el número de llamadas o mensajes es absolutamente irrelevante. Se constata una permanencia y estabilización en el tiempo de la actitud de hostigamiento, tan incisiva que llega a penetrar en la intimidad del hogar a través de tecnología informática. No obstante, se estima el motivo de recurso del condenado, por el que discutía su condena por el delito de maltrato habitual. Expulsado el episodio de violación que no se da por acreditado, los hechos pierden entidad para llegar a integrar un delito del art. 173 CP que pueda asociarse al delito del art. 173 ter. No existía convivencia y es dato muy relevante. Difícilmente cabe generar un clima persistente en el hogar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6374/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ahora recurrente, al parecer, se posicionó junto a quienes aceptaron un pacto con la acusación pública. De hecho, al ser requerido en los preliminares del juicio en la forma establecida por la Ley por parte de la Presidencia, indicó que reconocía los hechos atribuidos. Pero, llegado el momento de su interrogatorio, lejos de responder de forma congruente con ese compromiso inicial, rechazó su responsabilidad negando conocer que la tarea que le pidieron efectuar -desplazamiento- tuviese nada que ver con el tráfico de estupefacientes. Actuó sin dolo, sostuvo. Ante ello, con toda lógica, el Fiscal no modificó sus conclusiones en la forma que hizo para los otros acusados que sí se conformaron y asumieron sus responsabilidades. No podemos apreciar una atenuante de confesión a la vista de la secuencia de los hechos. Ni el tribunal de instancia, ni el de casación pueden ajustar su actuación a un acuerdo entre acusaciones y defensa que no ha cristalizado de forma oficial, entre otras cosas porque la conducta del acusado no se atuvo a lo que exigía su compromiso. Han de resolver de acuerdo con la legalidad. El grupo criminal exige que el concierto se extienda a la comisión de una pluralidad de delitos. Pero, cuando estos preceptos hablan de "delitos" están pensando en hechos delictivos aisladamente considerados, aunque luego, a efectos de calificación jurídica deba hablarse de un único delito. Existe grupo criminal en cuanto hay voluntad de repetir la actividad delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10246/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe pensar que la práctica de una diligencia sin contradicción abocará a la absolución, aunque luego se subsane esa deficiencia. El soporte de la condena no es la declaración sumarial, sino la declaración efectuada en el plenario. La jurisprudencia ha negado operatividad a la disposición transitoria quinta del CP de 1995. Agotó su eficacia una vez desaparecidos los problemas derivados del tránsito del CP de 1973 al de 1995.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7152/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por dos delitos continuados de agresiones sexuales a menor de edad concurriendo en uno de ellos el hecho de introducción de dedos en la vagina de la menor y cometiéndose los hechos en dos periodos diferenciados entre ellos en tres años. Se le condena en continuidad delictiva por los hechos ocurridos entre los años 2009 y 2010 y otro conjunto de hechos de agresiones sexuales a menor entre los años 2014 y 2016. La condena lo es por dos delitos continuados del antiguo abuso sexual a menores de 16 años (actuales agresiones sexuales a menores de 16 años de edad) del art. 181. 1 y 2 y 182.1 y 2 CP en relación con el art. 180.1.4º CP (pena de 8 años, 6 meses y 1 día de prisión) y del art. 181. 1 y 5 CP y art. 180.1.4º CP en la redacción dada al momento de los hechos. (dos años, seis meses y 1 día de prisión). La infracción de ley exige el respeto a los hechos probaos. Se cuestiona la declaración de la perito como testigo; la sentencia desestima dicha pretensión porque el tribunal admitió la declaración de una psicóloga como testifical porque lo que sabía del caso no era por razón de su ciencia, sino por su conocimiento de hechos, y por ello declaró como testigo. Error de hecho, los documentos tienen que ser literosuficientes. Credibilidad de la víctima. El dictamen pericial no debe utilizarse en si mismo como determinante de la veracidad o inveracidad de la declaración de la menor. La credibilidad de la víctima corresponde valorarla al Tribunal.

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