• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7491/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atenuante de dilaciones indebidas se ha apreciado como muy cualificada en casación cuando el procedimiento ha durado unos 10 ó 15 años. No son tampoco excepcionales los supuestos en los que se ha llegado a reconocer la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, aun como muy cualificada, en consideración a una duración total del proceso cercana a los cuatro años o incluso algo inferior, siempre teniendo en cuenta su particular simplicidad y, excepcionalmente, los perjuicios derivados de la demora para el acusado. La cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil se puede revisar en un recurso de casación: 1.º) cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2.º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3.º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4.º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5.º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6.º) en los supuestos de aplicación necesaria del baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7.º) en los supuestos de delitos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo, no es así.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración indagatoria practicada fuera del plazo de instrucción, posterior a la previa declaración en calidad de investigado, es irrelevante. No existe un derecho a conocer los instrumentos y materiales concretos de los que dispuso la policía para la investigación. Las intervenciones telefónicas se autorizaron en base a unos indicios de comisión de delito existentes. Intercambio policial internacional de información que solo exige su constancia escrita, pero no las concretas comunicaciones policiales: no existe un derecho a que el encausado pueda desvelar el contenido de las colaboraciones policiales internacionales. La actuación del Tribunal no desborda la imputación fáctica de la Acusación, ya que los hechos declarados probados no varían los elementos sustanciales de hecho sobre la participación delictiva del recurrente en la estructura organizativa enjuiciada. Constancia de un detallado trazado en la cadena de custodia policial de la sustancia desde la apertura del contenedor hasta su remisión para su análisis químico toxicológico. Declaración confesoria y colaborativa de otros coacusados corroborada por otras pruebas. Existencia de prueba de cargo. No cabe apreciar la tentativa. Aplicación de la agravante de pertenencia a organización delictiva. Complicidad no aplicable. Simulación de operaciones mercantiles y agravante de red internacional. Cómputo del plazo para la instrucción respecto de rebeldes: se inicia hasta cuando se encuentren a disposición real y efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6266/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional. La realización de un juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo resultará cuestionado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 414/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del tribunal de apelación o casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia. Al tribunal ad quem no le corresponde tampoco formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ella confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Su control se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria de cargo sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, lo que comprende el examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba y el proceso de formación y obtención de la prueba. Esta estructura racional del discurso valorativo sí puede ser revisada en casación, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias; o bien que sean contradictorias con los principios constitucionales, por ejemplo, con las reglas valorativas derivadas del principio de presunción de inocencia o del principio nemo tenetur.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6083/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, ante la aportación de prueba documental acreditativa de la obtención de dicha licencia en Guatemala. Esta documental se aportó durante la sustanciación del recurso de apelación, omitiendo la Audiencia Provincial efectuar pronunciamiento alguno. Dicha documental, aunque no fuera aportada con el escrito de apelación, interesando su admisión a prueba, tuvo adecuada entrada en el proceso, conforme autoriza el art. 271 LECv, y su falta de valoración representa una vulneración indirecta del derecho a la presunción de inocencia. La licencia, sobre la que no se pronuncia el Tribunal de apelación, a pesar de su tempestiva aportación en escrito complementario, operaría como nuevo elemento determinante de la absolución, donde el remedio de la revisión, hace prevalecer la justicia material sobre la formal; manteniendo, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, se estima excepcionalmente el recurso, pese a no ajustarse al cauce casacional legalmente permitido del art. 849.1 LECrim, ante la clamorosa conculcación de derechos fundamentales (por la nitidez con que se revela sin necesidad de otro ejercicio que no sea su mera lectura), que su desestimación conllevaría y la existencia patente de elemento probatorio, de inviable elusión material, determinante de su absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7205/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima los recursos de los condenados, confirmando la existencia de prueba de cargo suficiente y apta para justificar su condena como autores todos ellos de un delito contra la salud pública y de un delito de pertenencia a grupo criminal. Su condena no vulnera el principio de igualdad, por más que en el previo recurso de apelación resultaron absueltos dos de los inicialmente condenados; esta circunstancia no implica infracción alguna del principio de igualdad, pues no se puede pretender la impunidad por el hecho de que otros acusados hayan resultado impunes. Se valida el registro domiciliario practicado en ausencia de uno de los recurrentes, que estaba detenido; la diligencia se practicó con autorización judicial y en presencia de otros tantos acusados, siendo todos ellos moradores conjunta e indistintamente de todas las viviendas. No cabe aplicar el subtipo atenuado del art. 368.2 CP; la menor entidad del hecho no se puede anudar a la escasa cantidad de sustancia intervenida, pues se declara probado que el tráfico de drogas era el "modus vivendi" de los acusados, sin que las circunstancias personales invocadas se sitúen en el mismo escalón valorativo. Correcta condena por pertenencia a grupo criminal, siendo posible su integración por miembros de una misma familia. La comisión organizada de un delito de tráfico de drogas, con vocación de permanencia y que proporciona una rentabilidad económica a la familia impide apreciar la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10394/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia. Cancelación de antecedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 549/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto la fundamentación de la demanda del caso coincide con otro anterior previamente resuelto, la sentencia, en primer lugar, señala que de los indicios aportados por la Inspección quedaba clara la conducta antijurídica del contribuyente, existiendo pruebas suficientes para desvirtuar su inicial presunción de inocencia al haberse aportado serios y convincentes indicios que permitían afirmar que no se realizaron las prestaciones de servicios contenidas en las facturas emitidas por el contribuyente del caso a determinada entidad mercantil, quedando evidente que existía una relación de dependencia del contribuyente, el cual carecía de medios personales y materiales para realizar los servicios facturados. El obligado tributario, pues, no realizó las operaciones económicas reflejadas en las facturas cuestionadas y por tanto no debió emitirlas, recordándose al tiempo en la sentencia que, dado que la emisión de facturas falsas o falseadas exige una conducta activa para su confección, se estimaba así que la conducta del obligado tributario fue voluntaria, en el sentido de que le era exigible otra conducta distinta, que hubiera debido consistir en no simular unas operaciones emitiendo facturas falsas, apreciandose por todo ello la concurrencia de dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7795/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de blanqueo de capitales: i) queja por denegación de prueba en segunda instancia, que se rechaza, tanto porque la pudo propone la defensa desde instrucción, también al inicio del juicio, como porque, por razones de fondo, que no se practicara, no fue causante de indefensión efectiva; ii) motivo de casación por error facti, que se rechaza por no ajustarse a la doctrina de la Sala, al pretender un reevaluación más de la prueba, que pasó ya por el juicio de revisión del TSJ; iii) condena por blanqueo de capitales, al tratarse de la introducción en el circuito licito dinero de origen ilícito; no procede que lo sea por delito de receptación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia impugnada no concurre falta de claridad ni contradicción en los hechos declarados probados que sean susceptibles de abocar a una incongruencia del fallo. En los fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida se desarrolla una valoración lógica, pormenorizada y coherente de todos los elementos de juicio que el tribunal tuvo a su disposición, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. Alguno de los documentos en los que el recurrente apoya su motivo casacional por error de hecho en la apreciación de la prueba carece de literosuficiencia y otros fueron valorados de forma lógica y coherente. Las lesiones se produjeron en nexo causal con una omisión del deber de cuidado objetivamente exigible al denominado "asegurador" en un ejercicio desarrollado durante el curso de unas operaciones especiales -por no sujetar adecuadamente la cuerda que se encontraba a su cargo-, de lo que se infiere que no puede prosperar el motivo del recurso referido a la indebida aplicación del tipo delictivo contra la eficacia del servicio en su modalidad de imprudencia no grave. El conocimiento fehaciente por el asegurado de la posibilidad de que se le declarara responsable civil por los hechos ocurridos en el siniestro es posterior a la suscripción de la póliza, por lo que no puede prosperar el motivo de casación articulado por la aseguradora al respecto. No se aprecia arbitrariedad o irrazonable desproporción en el importe de la indemnización acordada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.