• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7172/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es un mero desnudo el reflejo en los hechos probados determinantes de la condena, sino que es un plus que entra de lleno en imágenes que no deben existir en una relación entre un padre y sus hijos por su evidente contenido sexual rechazable y que, por ello, son objeto de sanción penal en el texto penal. Las conductas probadas encierran escenas relativas a los órganos sexuales de los menores. No se trata solo de "desnudos", sino de referencias visuales a los órganos sexuales, y, como refiere el TSJ, incluso a actos de contenido coprofílico. No puede negarse el contenido sexual cuando las imágenes son sugestivas y sugerentes y con contenido sexual al referirse a órganos sexuales. No se trata de la elaboración de un reportaje de menores hijos del autor, aunque estén desnudos, sino que ese "algo más sexual" que abarque la tipicidad que se describe perfectamente y es corroborado por el TSJ. La pornografía, es aquello que desborda los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones gravemente impúdicas, todo ello sin perjuicio de que, en esta materia las normas deben ser interpretadas de acuerdo con la realidad social. Y ello, por mucho que el recurrente pretenda restarle gravedad a los hechos y quiera encerrarlo todo en un contexto jocoso o familiar. No se trata de un mero desnudo atípico como postula el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7435/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida con abuso de relaciones personales y en cuantía superior a 50.000 euros, quien aprovechándose de las relaciones personales con quienes les encarga un trabajo de administración se apropia y distrae la suma de 254.848,15 €. Cuatro motivos se formulan por presunción de inocencia, cuestiona la pericial practicada, testificales y que se hayan apreciado las agravaciones por cuantía superior a 50.000 euros y la de abuso de relaciones personales. El TS desestima los alegatos porque el Tribunal valoró debidamente la prueba practicada y entre las tres periciales practicadas argumenta de forma sólida las razones por las que se decanta por la pericial judicial que concluye que existe apropiación y de la cuantía declarada probada. El tribunal analiza y descarta la prueba de descargo y analiza también la de los perjudicados y llega a una conclusión condenatoria respecto de la suma apropiada por el recurrente. Concurre el presupuesto objetivo del quantum apropiado superior a 50.000 euros y, aunque efectuado por medio de empresas, el abuso de las relaciones personales determinante de la facilitación del fraude llevado a cabo. Infracción de ley ex art. 849.2 LECRIM. El recurrente discrepa respecto a la valoración de la prueba pericial judicial postulando la admisión de su pericia, lo que no es admisible en esta vía cuando el tribunal ha valorado debida y fundadamente las razones por las que se decanta por la judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7197/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distinción entre el delito de robo y hurto. Requisitos de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6786/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia nuestro análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar esta apreciación probatoria. El artículo 849.2 LECrim exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que el documento sea literosuficiente; c) que sobre el mismo extremo no existan otros elementos de prueba; d) que el dato o elemento acreditado tenga virtualidad de modificar el fallo. El recurso de casación, cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objetivo exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables, se pretende aplicar, en discordancia con el Tribunal sentenciador. Para la procedencia de tal supuesto de responsabilidad civil subsidiaria se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la comisión de un delito o falta; b) la insolvencia del autor; c) la preexistencia de una relación entre el agente y la persona contra la que se pretende la efectividad de la responsabilidad, caracterizada por la nota de dependencia; y d) la realización por el culpable criminal de los actos motivadores de la condena en el área del desempeño de los servicios que le tenga encomendado su principal, con su conocimiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6454/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objeto exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables. Principio acusatorio. El pronunciamiento del Tribunal debe efectuarse precisamente en los términos del debate, tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación, no pudiendo el Tribunal apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en ésta y sobre las cuales, el acusado, por tanto, no haya tenido ocasión de defenderse en un debate contradictorio. El principio acusatorio exige la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, lo cual quiere decir "en primer término, que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia. La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación. Posibilidad de modificar los escritos de conclusiones provisionales; presupuestos y límites. Incongruencia omisiva, presupuestos. Se rebaja la pena por ser más beneficiosa la regulación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6854/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de indicios objetivos que justificaron la autorización de las escuchas telefónicas. La mera posesión de una cantidad tal elevada de dinero, que supera los 800.000 euros, no es constitutiva de delito alguno; si bien, tal dato, como objetivo que es, integra un indicio que puede ser valorado para acordar la medida de intervención telefónica que se cuestiona, máxime cuando conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda, integra uno de los principales indicios a valorar para determinar la existencia del delito de blanqueo de capitales. En el caso, este indicio se valoró en unión de otros datos claramente reveladores de la procedencia ilícita de tan importante suma de dinero. Asimismo, se avala la condena de uno de los recurrentes por un delito de atentado, rechazando el alegato por el que sostenía que su intención no era acometer al agente, sino huir. Debe distinguirse entre lo que es el dolo del autor (la realización de la conducta típica de manera consciente y voluntaria), como es dirigir bruscamente el vehículo contra un agente, que diferencia del móvil o finalidad que guía esa acción. También se confirma la existencia de un delito de conducción temeraria, que no se ve desvirtuada por el hecho de que los agentes disparasen. Los disparos fueron posteriores a que el acusado emprendiera su huida, de modo que no son los disparos lo que provocó la huida, sino a la inversa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4366/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diferencia de edad no supone, per se, la aplicación de la agravante de superioridad, ya que está insita en el artículo 183.4.d CP. La agravante de parentesco no se limita a la lista recogida en el CP y se debe huir del simple automatismo cuando se quiere aplicar la agravación a parientes que no son los estrictamente mencionados en el precepto (tíos) o asimilados (relaciones afectivas con el progenitor). El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole. Al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse, atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable, cuando no concurra especial complejidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7721/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata un aspecto de la sentencia, el referido a la condena por el delito de falsedad en documento mercantil, que si bien no es objeto de una impugnación específica, entra en colisión con la jurisprudencia establecida a partir de la Sentencia de Pleno 232/2022, de 14 de marzo, que establece una nueva interpretación sobre el alcance de la tipicidad del delito de falsedad en documento mercantil. Principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7643/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta obvio que las expresiones recogidas, dado el contexto de enfrentamiento, reiteración tanto presencial como por teléfono, destinatarios (padre y madre de los menores) seguimiento a insultos (ladrones) y también en relación a los acontecimientos posteriores a ser proferidas, integran serias conminaciones de un mal futuro: ladrones, pagaréis; tened cuidado; tened cuidado con los niños. Del mismo modo, el relato colma la conducta típica de conspiración para el homicidio; el acusado decidió contactar con el otro condenado para que lesionara o acabara con la vida de la víctima manifestando éstos su intención decidida de hacerlo al ponerse éste último en contacto con terceras personas que colaborarían en la ejecución delictiva e iniciando actos de preparación encaminadas a ello; y más allá de la mera existencia de la puesta en común de la ideación delictiva, esta es aceptada y asumida por uno de los condenados que busca y consigue, en principio, a otras personas, para su efectiva y conjunta realización, llevando a cabo los tres participantes en cada momento los actos encaminados a su materialización, especialmente la localización del domicilio de la víctima, para lo que fueron dirigidos por el recurrente, así como la colocación de cámaras en sus alrededores para obtener los movimientos habituales de la misma. Voluntad delictiva manifestada, en la que además se concierta una promesa de pago de 2000 euros a cada uno una vez finalizado el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6636/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba preconstituída, victimización secundaria menores. Delito de abuso sexual continuado, con acceso carnal por vía vaginal, prevaliéndose de la relación existente con la víctima. Revisión de la pena en virtud de la LO 10/2022: no procede.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.