• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2538/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo indiciaria capaz de justificar su participación en la falsedad enjuiciada, constatada la falsedad de la factura aportada en el proceso civil y no tratándose de un delito de propia mano. Asimismo, se rechaza la apreciación de una atenuante de dilaciones cualificadas y la prescripción invocada, cuyo dies a quo no puede depender de la fecha plasmada en el documento falsificado. No obstante, la aplicación de la doctrina sentada en STS, Pleno, 232/2022, conlleva la estimación del recurso en cuanto que se afirma que no afecta a la seguridad del tráfico mercantil desde un sentido colectivo, la falsificación de documentos que surgiera en el ámbito de una relación contractual privada en la que una de las partes fuera un comerciante. Supuesto en el que se integra el caso enjuiciado, pues aunque el documento se confeccionó para generar un engaño sobre tercero, en este caso para confundir a la autoridad judicial que había de resolver la reclamación de pago presentada contra el acusado, el documento carecía de proyección y eficacia colectiva, buscando únicamente afectar a la obligación recíproca existente entre las partes. Lo expuesto conlleva la absolución por este delito, pues encontrándonos ante la falsedad de un documento privado del art. 395 CP, debe apreciarse un concurso de normas con el delito intentado de estafa procesal, a resolver por por el principio de consunción del art. 8.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de regulación de la doble instancia penal en la jurisdicción militar ha hecho que esta sala entienda el recurso de casación de forma amplia, de forma que, a través de él, puedan invocarse la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, por lo que, en él, es posible la revisión íntegra de la sentencia condenatoria, también en cuanto a la culpabilidad y participación en los hechos del recurrente. El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, legalmente obtenida y regularmente practicada en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad. Resulta necesario hacer saber al interesado el derecho que le asiste de solicitar un contraanálisis, mediante una comunicación formal, para que, en el plazo de quince días hábiles a partir de la comunicación del resultado, pueda dirigir escrito a su mando en el que se expresen los motivos de su disconformidad, exigencia necesaria no solo en los casos de resultado positivo al consumo de drogas, sino también en caso de que cualquier otro resultado pueda acarrear responsabilidades en su contra -como así sucedió en el caso, al derivarse responsabilidades penales por deslealtad, ante la alteración de la muestra de orina llevada a efecto por el encausado-, pues la omisión de la comunicación de este derecho afecta, en todo caso, al núcleo esencial del derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10025/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, tiene como objeto el control de la racionalidad en la valoración de la prueba efectuada por el órgano ante el que se llevó a cabo su práctica. Excede de ese margen casacional que se sugiera o proponga otra valoración distinta, más acorde con sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5939/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la declaración de la víctima, el Tribunal deberá proceder a valorar las circunstancias que puedan contribuir a determinar las denominadas credibilidades subjetivas y objetivas del testimonio, así como a ponderar el eventual concurso de elementos corroboradores -en tanto no recaen sobre los aspectos esenciales de los hechos enjuiciados, pero sí sobre extremos periféricos que vienen a reforzar la veracidad del relato- que aparezcan, a su vez, debidamente justificados. Aunque creemos que se trata (el conocido como "triple test") de un expediente útil en el marco de la valoración probatoria, no deben ser maximizados sus efectos. Son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio. Pero eso no significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar "por imperativo legal" crédito al testimonio. Ni, tampoco, en sentido inverso, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada. La experiencia indica que algunos extremos del hecho imputado sólo afloran cuando la víctima es interrogada acerca de ello. La persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. Es lógico y comprensible que los menores no guarden memoria precisa de la localización y fecha de cada una de las agresiones, por su edad, porque son acontecimientos que se insertan en su cotidianidad, por el sufrimiento que puede producir el recuerdo o por el miedo a alterar el sosiego familiar
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada justifica exhaustivamente la convicción del tribunal respecto de todos los puntos del extenso relato de hechos probados -deteniéndose especialmente en los extremos discutidos por el recurrente-, para lo que se apoya en el análisis de la abundante prueba testifical, pericial y documental practicadas en el acto del juicio, elementos probatorios que valora de forma lógica, congruente y razonable. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el teniente recurrente, desatendiendo la reiterada advertencia del sargento primero que dirigía y era responsable de una actividad de salto en un curso de buceadores de asalto, una vez concluida la actividad, se llevó a los alumnos a una zona de más altura y de mayor complejidad de aquella para la que estos estaban capacitados, según las advertencias del sargento primero, y les ordenó que llevaran a cabo un nuevo salto, como consecuencia de lo cual uno de los alumnos sufrió una lesión lumbar- se subsume adecuadamente en el tipo penal apreciado -imprudencia grave profesional fuera de acto de servicio de armas con resultado de lesiones-, al concurrir todos sus elementos: acción, resultado, relación de causalidad e imprudencia grave de la conducta, al ser el resultado previsible y evitable. Constatado que el procedimiento se incoó con posterioridad a la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil por el Ministerio de Defensa, no puede prosperar el recurso de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6563/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 12 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la continuidad delictiva y de la agravante de prevalimiento. Asimismo, se considera adecuada la cantidad reconocida en concepto de responsabilidad civil, atendidas las secuelas y el daño moral. Por último, se rechaza la rebaja de penas interesada al amparo de la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. El arco penológico establecido para el delito continuado por el que ha sido condenado se sitúa entre los 11 y 12 años de prisión, acordando la Sala sentenciadora imponer la misma en su extensión máxima. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, estos mismos hechos habrían de calificarse como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años, del art. 181.1.3, primer inciso, y 4.e CP, con una pena en abstracto de entre 10 años y 6 meses a 12 años de prisión. Es verdad que el límite mínimo de la pena prevista en abstracto para la comisión de esta clase de delitos ha experimentado una cierta reducción, si bien el límite máximo ha permanecido invariable. Respetando los criterios de individualización expresados en la sentencia recurrida, no puede considerarse que la reforma sea más beneficiosa para el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7893/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por los testimonios de las víctimas, debidamente corroborados por prueba personal, documental y pericial, sin que los alegatos del recurrente, que recibieron cumplida respuesta de ambas Salas sentenciadoras, desvirtúen la corrección de la valoración probatoria efectuada. Se confirma, asimismo, la apreciación de la agravante de prevalimiento. En el caso, como razonan las Salas, el acusado es tío de las menores, quienes estaban sujetas a acogimiento y convivían con el mismo. Circunstancias que fueron aprovechadas por el acusado para ejecutar los hechos, del papel de "padre" que sus sobrinas acogidas le atribuían, y que en efecto desempeñaba, para envolver en naturalidad y afecto lo que era un ataque a su libertad sexual. Se rechaza la invocada infracción del non bis in idem por la condena por la agresión sexual y el delito contra la intimidad. No hay duplicidad en la valoración de unos mismos hechos, en tanto que en el delito de revelación de secretos del art. 197.1 y 5 CP, no se sanciona la utilización del secreto para coaccionar a otro, por lo que el uso pretendido de las grabaciones para coaccionar a la menor e intimidarla no queda abarcado por tal injusto sino que constituye una acción diferente y autónoma que configura la intimidación para los actos sexuales no consentidos determinante de agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10029/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se conoce como "child grooming" se refiere las acciones realizadas para establecer una relación y un control emocional sobre un menor, con la finalidad de llevar a cabo una relación sexual. De esta manera, se adelanta la barrera de protección, castigándose un acto preparatorio para la comisión de un futuro delito de abuso sexual a menores de 16 años. Las conductas de ciberacoso sexual son un acto ejecutivo de un nuevo delito que trasciende al mero acto preparatorio. Se trata de un delito de peligro, en tanto en cuanto se configura, no atendiendo a la lesión del bien jurídico protegido, sino a un comportamiento peligroso para dicho bien.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5432/2020
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegada la vulneración de la presunción de inocencia, esta Sala ha de analizar: a) en primer lugar, si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia del tribunal de instancia, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10778/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de autoría no exige necesariamente que cada autor, o coautor, ejecute por sí mismos los actos materiales que integran el núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega, en caso de pluralidad de autores, por la agregación de diversas aportaciones de los coautores, integradas en un plan común, de manera que dentro de un codominio funcional del hecho cabe integrar en la coautoría, como organización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo de tipo, como la de quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la operación, sin intervenir directa y materialmente su ejecución. La participación en un delito no es solo causalidad. El inductor, por ejemplo, una vez que ha inducido ni ejecuta, ni domina el concreto hecho, y es partícipe. Pueden ser autores de un delito, caracterizado por una infracción del deber, sin realizar un aporte causal. A falta de un criterio legal, ha de aplicarse el criterio de incremento o el de temeridad, no siendo viable una condena en costas a quien ha planteado un recurso que ha sido estimado; en todo o en parte.

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