• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.18 LORDGC, 15, 24.2 y 25 CE, además de el principio «in dubio pro reo». Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no niega la existencia de las pruebas tomadas en consideración por el tribunal sentenciador, sino que pretende descalificar el parte disciplinario -a pesar de haber sido ratificado en todos sus extremos por su emisor, tanto en sede administrativa como judicial- e imponer su particular relato fáctico a partir de su parcial valoración de la prueba. El tribunal de instancia, sin embargo, dio una respuesta a la invocada vulneración del derecho a la presunción de inocencia que fue ajustada a la jurisprudencia del TC y de esta sala, respuesta que, además, no ha sido en modo alguno desvirtuada en el recurso. La firme convicción del tribunal sentenciador de que los hechos ocurrieron como se refleja en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida no deja espacio alguno a la aplicación del invocado principio in dubio pro reo. La sala coincide con el tribunal de instancia en considerar que emprender la marcha sin cerciorarse de que la cerradura de la maleta estaba en la posición adecuada -lo que provocó su apertura durante el trayecto y el extravío definitivo de la tarjeta de repostaje de combustible, la pérdida temporal y deterioro del libro de recorrido y un roce en la maleta- constituye un mal uso o descuido en la conservación del material que integra la falta leve por la que se impuso la sanción, máxime cuando se había insistido a través de diversas circulares en la necesidad de observar el estado de los cierres antes del inicio del servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apertura y toma de conocimiento por parte del teniente coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil del correo que le fue dirigido como mando originador de una previa resolución luego anulada en alzada -y de la que obtuvo el conocimiento de los hechos que dieron lugar a la posterior apertura del expediente disciplinario- no supuso interceptación o conocimiento antijurídico de ninguna comunicación ajena -dado que le fue dirigida a él y como consecuencia de asuntos del servicio-, por lo que ha de descartarse la invocada lesión del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, de manera que no se vio contaminada por la teoría del fruto del árbol envenenado la prueba de cargo practicada, que fue suficiente, válidamente obtenida y legalmente practicada como para tener por enervada la presunción de inocencia. El subtipo disciplinario por el fue sancionado el recurrente es un tipo disciplinario en blanco que precisa ser completado a través de las concretas órdenes recibidas, órdenes que no se recogen en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, por lo que no cabe imputar una inexactitud en su cumplimiento -ya que la conducta sancionada, consistente en no haber grabado en el sistema SIGO una novedad relativa a la desaparición y hallazgo de una persona, podría ser constitutiva del subtipo de la falta leve relativo al retraso o negligencia en el cumplimiento de deberes u obligaciones, pero no de las órdenes recibidas-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5958/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar qué efectos jurídicos tiene y, en particular, si constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria, la circunstancia de que el órgano instructor o, en su caso, el competente para imponer la sanción desatienda la solicitud de determinada prueba efectuada tempestivamente por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de instancia efectuó una correcta, racional y lógica ponderación de cuantos elementos de juicio tuvo a su disposición, como se desprende de los fundamentos de la convicción de la sentencia impugnada, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. En los hechos declarados probados por la sentencia de instancia concurren todos los elementos del tipo penal aplicado, esto es, la presentación de un escrito o informe de queja -referido a una cuestión relativa al servicio, concretamente, sobre el computo de horas de localización prestadas en la modalidad de prestación combinada en el servicio- omitiendo el preceptivo cauce reglamentario, ya que se hizo sin conocimiento por parte del capitán de la compañía del interesado ni del capitán jefe de la unidad de Policía Judicial. A su vez, concurre el elemento subjetivo del injusto, en cuanto que el sujeto activo sabía notoriamente a quien dirigía la queja, orillando el cauce reglamentario, por lo que es inevitable deducir que concurre dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación referida a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se encuentra totalmente desenfocada y resulta inviable, ya que en la vía contencioso-disciplinaria ejercitada el recurso se dirige exclusivamente contra la resolución de la ministra de Defensa, resolución que parte, precisamente, de la firmeza de la sentencia penal condenatoria, que aquí es inatacable, ya que los hechos que se declararon probados en ella resultan intangibles, al estar protegidos por la eficacia de la cosa juzgada en el orden penal. La resolución sancionadora motivó de forma exhaustiva, razonada y razonable las concretas circunstancias tenidas en cuenta, de entre las señaladas en el art. 22.1 LORDFA, para elegir la concreta sanción a imponer. Los hechos que motivaron la condena penal resultan decisivos para la imposición de la sanción más gravosa de entre las posibles, separación del servicio, sanción ajustada a derecho, habida cuenta de la incompatibilidad del comportamiento del recurrente -condenado por dos delitos, uno de lesiones y otro de maltrato habitual, conducta merecedora del más tajante reproche social- con la probidad que ha de presidir la conducta de cuantos integran la institución, sin que la intachable trayectoria profesional del recurrente o la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad puedan servir para atenuar la gravedad de su conducta ni para la imposición de una sanción menos aflictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento administrativo sancionador se ejercita el ius puniendi del Estado, por lo que tanto la obtención de la prueba como la apreciación que de ella se haga debe seguir los parámetros propios del proceso penal, donde un documento privado no se transforma en público a efectos probatorios por falta de impugnación, de modo que la ausencia de aportación de prueba de cargo por quien solicita la aplicación de un tipo sancionador no se suple por la falta de impugnación de aquel a quien se solicita la imposición de la sanción. Por otra parte, el tipo disciplinario aplicado tiene un alto contenido valorativo, pues no abarca la expresión pública de cualquier opinión, sino solo la de aquellas estrictamente relacionadas con el servicio que no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, lo que exige que el juez realice una valoración de las expresiones proferidas y del contexto en que fueron realizadas. Pero esta tarea no debe realizarla conforme a su propia apreciación, sino conforme a la valoración que de tales términos se tiene en la sociedad, siguiendo criterios ético-sociales. Por ello, aunque la sentencia de instancia consideró que las expresiones emitidas fueron irrespetuosas, para realizar tal valoración no debió excluir las respuestas de la testigo de descargo -que entendió que no hubo en ellas falta de respeto- con el único argumento de que se trataba de opiniones subjetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No expresa en su recurso la Abogacía del Estado qué concreta garantía del proceso fue indebidamente aplicada por el tribunal sentenciador ni la limitación del derecho de defensa generadora de indefensión que pudo producir. El tribunal no estimó alegación alguna del recurso contencioso-disciplinario basada en la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ni acordó la nulidad de la información reservada o de las actuaciones disciplinarias subsiguientes. En cambio, sí estimó las alegaciones que se apoyaban en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del encartado, lo que no es contrario a que previamente le hubiera sido abierta una información reservada, ya que lo concluido en ella debe ser revalidado en el procedimiento disciplinario, pues la apertura de aquella no autoriza a que de la misma se determine la culpabilidad de las personas involucradas en ella. La Abogacía del Estado recurrente no es titular del derecho a la presunción de inocencia, ni en forma directa ni invertida. De los hechos que la sentencia impugnada declara probados no se desprende que los sucesos perceptibles por los sentidos relatados en los partes disciplinarios emitidos por el encartado -con independencia de las valoraciones y consecuencias jurídicas que el mismo les atribuyera- se basaran en aseveraciones falsas, por lo que en su conducta no concurrió el elemento objetivo esencial del tipo disciplinario aplicado por la resolución sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en: a) infracción del art. 18.3 CE, (secreto de las comunicaciones); b) infracción del art. 24 CE (presunción de inocencia); c) infracción del art.25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21-7), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que, como invoca el recurrente, el parte disciplinario no fue ratificado, consta en las actuaciones prueba documental suficiente, de carácter incriminatorio, que permite tener por enervada la presunción de inocencia. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo apreciado, ya que consta que dos de las tres instancias remitidas por el recurrente constituían quejas relacionadas con un servicio que tenía nombrado. El recurrente sabía a quién dirigió las instancias y, consiguientemente, que el utilizado no era el conducto reglamentario, lo que permite apreciar que en su conducta concurrió dolo. Nada se desprende del relato de hechos probados que permita afirmar que se incurriera en «error de tipo invencible», ya que ni siquiera se expone cuál sería el error. La autoridad que impuso la sanción, en contra de lo alegado por el recurrente, contaba con la potestad y competencia disciplinaria prevista en el art. 36 LORDGC.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.