• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación referida a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se encuentra totalmente desenfocada y resulta inviable, ya que en la vía contencioso-disciplinaria ejercitada el recurso se dirige exclusivamente contra la resolución de la ministra de Defensa, resolución que parte, precisamente, de la firmeza de la sentencia penal condenatoria, que aquí es inatacable, ya que los hechos que se declararon probados en ella resultan intangibles, al estar protegidos por la eficacia de la cosa juzgada en el orden penal. La resolución sancionadora motivó de forma exhaustiva, razonada y razonable las concretas circunstancias tenidas en cuenta, de entre las señaladas en el art. 22.1 LORDFA, para elegir la concreta sanción a imponer. Los hechos que motivaron la condena penal resultan decisivos para la imposición de la sanción más gravosa de entre las posibles, separación del servicio, sanción ajustada a derecho, habida cuenta de la incompatibilidad del comportamiento del recurrente -condenado por dos delitos, uno de lesiones y otro de maltrato habitual, conducta merecedora del más tajante reproche social- con la probidad que ha de presidir la conducta de cuantos integran la institución, sin que la intachable trayectoria profesional del recurrente o la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad puedan servir para atenuar la gravedad de su conducta ni para la imposición de una sanción menos aflictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento administrativo sancionador se ejercita el ius puniendi del Estado, por lo que tanto la obtención de la prueba como la apreciación que de ella se haga debe seguir los parámetros propios del proceso penal, donde un documento privado no se transforma en público a efectos probatorios por falta de impugnación, de modo que la ausencia de aportación de prueba de cargo por quien solicita la aplicación de un tipo sancionador no se suple por la falta de impugnación de aquel a quien se solicita la imposición de la sanción. Por otra parte, el tipo disciplinario aplicado tiene un alto contenido valorativo, pues no abarca la expresión pública de cualquier opinión, sino solo la de aquellas estrictamente relacionadas con el servicio que no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, lo que exige que el juez realice una valoración de las expresiones proferidas y del contexto en que fueron realizadas. Pero esta tarea no debe realizarla conforme a su propia apreciación, sino conforme a la valoración que de tales términos se tiene en la sociedad, siguiendo criterios ético-sociales. Por ello, aunque la sentencia de instancia consideró que las expresiones emitidas fueron irrespetuosas, para realizar tal valoración no debió excluir las respuestas de la testigo de descargo -que entendió que no hubo en ellas falta de respeto- con el único argumento de que se trataba de opiniones subjetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No expresa en su recurso la Abogacía del Estado qué concreta garantía del proceso fue indebidamente aplicada por el tribunal sentenciador ni la limitación del derecho de defensa generadora de indefensión que pudo producir. El tribunal no estimó alegación alguna del recurso contencioso-disciplinario basada en la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ni acordó la nulidad de la información reservada o de las actuaciones disciplinarias subsiguientes. En cambio, sí estimó las alegaciones que se apoyaban en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del encartado, lo que no es contrario a que previamente le hubiera sido abierta una información reservada, ya que lo concluido en ella debe ser revalidado en el procedimiento disciplinario, pues la apertura de aquella no autoriza a que de la misma se determine la culpabilidad de las personas involucradas en ella. La Abogacía del Estado recurrente no es titular del derecho a la presunción de inocencia, ni en forma directa ni invertida. De los hechos que la sentencia impugnada declara probados no se desprende que los sucesos perceptibles por los sentidos relatados en los partes disciplinarios emitidos por el encartado -con independencia de las valoraciones y consecuencias jurídicas que el mismo les atribuyera- se basaran en aseveraciones falsas, por lo que en su conducta no concurrió el elemento objetivo esencial del tipo disciplinario aplicado por la resolución sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en: a) infracción del art. 18.3 CE, (secreto de las comunicaciones); b) infracción del art. 24 CE (presunción de inocencia); c) infracción del art.25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21-7), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que, como invoca el recurrente, el parte disciplinario no fue ratificado, consta en las actuaciones prueba documental suficiente, de carácter incriminatorio, que permite tener por enervada la presunción de inocencia. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo apreciado, ya que consta que dos de las tres instancias remitidas por el recurrente constituían quejas relacionadas con un servicio que tenía nombrado. El recurrente sabía a quién dirigió las instancias y, consiguientemente, que el utilizado no era el conducto reglamentario, lo que permite apreciar que en su conducta concurrió dolo. Nada se desprende del relato de hechos probados que permita afirmar que se incurriera en «error de tipo invencible», ya que ni siquiera se expone cuál sería el error. La autoridad que impuso la sanción, en contra de lo alegado por el recurrente, contaba con la potestad y competencia disciplinaria prevista en el art. 36 LORDGC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando fue notificada al recurrente la resolución sancionadora el expediente se encontraba dentro del plazo hábil de instrucción y no había caducado, habida cuenta del periodo de suspensión legalmente acordado para la emisión y recepción del informe del Consejo Superior de la Guardia Civil. La Administración sancionadora dispuso de suficiente material probatorio, razonablemente valorado, para alcanzar el relato de hechos que dio por probados. El relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el recurrente, guardia civil en servicio activo que tenía reconocida compatibilidad para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de personal, realizó actividades de seguridad privada- se incardina adecuadamente en el tipo aplicado, ya que las actividades de seguridad privada exceden ampliamente la profesión de conductor de vehículos de personal. Pero, es más, tal actividad es contraria al contenido del art. 28.4, párrafo segundo Ley 5/2014, de Seguridad Privada, de inexcusable conocimiento por el recurrente, lo que pone de manifiesto también la concurrencia del elemento subjetivo a título de dolo. Durante el tiempo contemplado en los hechos probados el recurrente mantuvo la situación de incompatibilidad, lo que determina la aplicación del tipo de la falta muy grave apreciada, no el de la grave. A la vista de los razonamientos de la resolución sancionadora, no existe espacio para reducir aún más la extensión de la sanción aplicable a la falta muy grave cometida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.9 LRDGC y 24 CE respecto de la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique la ley infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se apoyan en tal infracción, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 LJCA, determina la admisión a trámite del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato fáctico de la resolución sancionadora, avalado por la sentencia recurrida, debe ser confirmado en su integridad, ya que se apoya, mediante un razonamiento lógico y convincente, en el reconocimiento de su conducta realizado por el propio recurrente y en una acertada valoración de la restante prueba de cargo practicada -ratificación del parte disciplinario, declaración de un testigo directo de los hechos y documental, consistente en las órdenes de servicio anotadas en SIGO, listín de servicios y auditoría SIGO respecto de tales órdenes-. La conducta por la que fue sancionado el recurrente -consistente, en síntesis, en haber autorizado la modificación del horario de servicio de un guardia destinado en el Puesto en el que aquel ejercía de comandante en funciones, sin haber trasladado y grabado la modificación en el sistema SIGO y si haber comunicado dicha variación a la Compañía- se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, tipo disciplinario parcialmente en blanco, que fue adecuadamente complementado en la resolución sancionadora mediante remisión expresa a la norma infringida -art. 10.2 de la Orden General 11/2014, que exige que las modificaciones del horario de inicio o finalización de un servicio nombrado para una fecha concreta y ya dado a conocer deben reflejarse y motivarse a través del módulo de gestión del servicio-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia no subsanó ninguna vulneración de derecho cometida en vía disciplinaria, ni en lo que se refiere a la denegación de prueba acordada por el instructor -que fue motivada, habida cuenta de la impertinencia de la propuesta- ni en lo que atañe a la acordada por el propio tribunal sentenciador, que había sido propuesta, precisamente, por el recurrente. La vigencia y conocimiento general de los planes de contingencia frente al COVID 19 de la base militar en que tuvieron lugar los hechos quedaron plenamente acreditados por la testifical y documental practicadas. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en el acceso con dos acompañantes a una zona operativa de una base aérea militar sin contar con la preceptiva autorización expresa del jefe de la unidad y pese a estar suspendidas todo tipo de visitas por los planes de contingencia aprobados para la contención del COVI 19- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, conducta que no puede ampararse en la pretendida autorización de quien no tenía competencia para ello, ni siquiera por la vía del invocado error de prohibición invencible, que no basta con ser alegado, sino que exige cumplida prueba por quien lo aduce.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni se conculcó la tutela judicial efectiva ni se produjo indefensión alguna, ya que la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida sobre el valor probatorio del parte militar recoge la doctrina legal al efecto, sin que de la literalidad del fundamento pueda desprenderse que el dador del mismo hubiera presenciado directamente los hechos, sobre los que, además, concurrieron otras pruebas de cargo. La presunción de inocencia resultó enervada en virtud de los elementos de juicio de que dispuso el tribunal sentenciador, prueba de cargo suficiente, que resultó valorada en los fundamentos de la convicción de la sentencia combatida de modo lógico y racional, sin atisbo alguno de arbitrariedad. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en la realización de una maniobra denominada «tonel» en un despegue de servicio de armas- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, norma disciplinaria en blanco que precisa de un reenvío normativo que llevó a efecto la autoridad sancionadora, que se remitió a los arts. 5 -actuación del militar con responsabilidad y ejemplaridad-, 16 -exactitud en el cumplimiento de los deberes y obligaciones- y 43 -deber de conservación del material y cumplimiento de las medidas de seguridad- de las RROO de las FFAA, razonando que la indicada maniobra resulta inconveniente e innecesaria en un despegue que no sea propio de una exhibición aérea, lo que supuso la asunción de un riesgo prescindible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.