Resumen: Ante la pretensión que se articula en el recurso de que se decrete la nulidad de actuaciones por no haberse practicado la prueba de descargo propuesta, admitida y necesaria, consistente en la declaración de un menor, la Sala, tras examinar la jurisprudencia del TS sobre el derecho a la prueba, considera, tras el examen de la sentencia, complementado con la eventual valoración de unas hipotéticas manifestaciones del testigo rechazado, favorables en todo al acusado, que dicho testimonio carecía de aptitud para variar la decisión de condena adoptada, por lo que estima improcedente la anulación de la resolución recurrida, máxime cuando la parte pudo proponer la prueba testifical en segunda instancia en los términos legalmente previstos, lo que no efectuó. La conclusión judicial sobre los hechos declarados probados se corresponde con una valoración lógica y racional de la prueba practicada en el plenario, por lo que no existe infracción del principio de presunción de inocencia, ya que, en sede policial el perjudicado y el testigo que le acompañaba identificaron sin género de dudas al recurrente como uno de los autores del robo del teléfono móvil y de la cartera a la víctima, y en el acto del plenario, a preguntas del Ministerio Fiscal, el testigo ratificó dicho reconocimiento fotográfico, por lo que se ratifica la condena operada en la instancia, ante la existencia de prueba de cargo.