• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1372/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de sentencias condenatorias y de aspectos perjudiciales para el reo se ha desactivado casi completamente la vieja jurisprudencia que permitía que la fundamentación jurídica complementase, mediante aseveraciones fácticas contenidas en ella, la resultancia factual del hecho probado. Cuando se trata de la llamada motivación fáctica la sentencia debe exponer cuál o cuáles son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados, al objeto de que, conocidas éstas, la parte tenga posibilidad real de impugnar la razonabilidad del criterio valorativo del juzgador y que el Tribunal de casación, pueda, asimismo, efectuar la función revisora sobre si el razonamiento de la resolución judicial impugnada es suficiente para cimentar el relato histórico. No sólo se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo validas o cuando por ilógico o insuficiente, no sea razonable el iter decisivo que conduce de la prueba al hecho probado, sino también, con carácter previo a estos supuestos, en los casos de falta de motivación del resultado de la valoración de las pruebas. El incumplimiento del deber de motivación fáctico ya no solo puede suponer un defecto o vicio interno de la resolución que comprometa su validez, sino que constituye una fuente de lesión directa del derecho a la presunción de inocencia que puede arrastrar como consecuencia, no la nulidad de la sentencia, sino la absolución del inculpado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
  • Nº Recurso: 2391/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado es sorprendido en la misma vivienda en la que estaba la persona protegida. ÁMBITO DE LA SENTENCIA DE APELACIÓN: control de la causa a través de un nuevo examen vinculado a la singular autoridad del juez de instancia en la valoración de las pruebas personales. Las posibilidades reales de revocación por cuestión de prueba se dan cuando no depende de los testimonios, no hay prueba objetiva válidamente practicada y hay un error claro y manifiesto del juzgador. CARGA DE LA PRUEBA: el acusado se acogió a su derecho a no declarar y la testigo afirmó que no sabía que ella estaba allí. Es deber del acusado la prueba de los hechos negativos o impeditivos que alegue. CONTENIDO DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO: aseguramiento de la efectividad y acatamiento de las resoluciones judiciales; con proyección en segundo plano a la protección de la persona objeto de la protección. El conocimiento de la prohibición supone la voluntad de quebrantar. El consentimiento de la persona protegida es irrelevante para la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos declarados probados por el tribunal sentenciador se deduce de la suficiente prueba de contenido incriminador practicada -documental, testifical y pericial-, por lo que resultó desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. El tribunal de instancia tuvo en cuenta los informes médicos en los que se basa el motivo casacional de error facti, sin alcanzar conclusiones divergentes de las derivadas de tales informes periciales sin explicación razonable, informes que, además, se valoraron junto al resto del material probatorio. El delito de abandono de destino es un delito de omisión, consistente en que el autor se ausente o no se presente en su destino. Y, dentro de los delitos de omisión, se trata de un delito propio de omisión que, como tal, exige la concurrencia de tres elementos: la situación típica generadora del deber; la no realización de la acción mandada; y la capacidad de realizar la acción. En el caso, la recurrente carecía de capacidad de acción, pues concurrían circunstancias que hacían casi imposible cumplir con la obligación de desplazarse -como se deriva del informe de la médico de medicina general referido a la incapacidad de desplazamiento y del informe del capitán médico jefe de los servicios sanitarios, del que se desprenden importantes dificultades para la realización del trabajo habitual como soldado-, aunque hizo lo que estaba a su alcance, que fue estar localizada en todo momento y sujeta al control de sus mandos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA ALCALDE ALCALDE
  • Nº Recurso: 3250/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso, pero impone la pena de prisión en lugar de la de multa indebidamente impuesta. El delito de acoso u hostigamiento requiere: a) una acción por el autor del delito consistente en vigilancia, persecución, aproximación, establecimiento de contactos incluso mediatos, uso de sus datos o atentados directos o indirectos, debiendo aplicarse restrictivamente y al tenor literal de las acciones descritas en el art. 172, ter CP.; b) que la actividad sea insistente, repetitiva en el momento en el que se inicia; c) que la actividad sea reiterada, repetirse en diversas secuencias en tiempos distintos; d) como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; e) que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima, más allá de una mera molestia o incomodidad. Se exige que la acción acosadora esté integrada por alguna de las conductas descritas en el tipo y que se realice de forma insistente y reiterada, lo supone que el actuar aislado o la realización de una conducta casual de las comprendidas en el catálogo del precepto resulte atípico. Las impresiones documentales de WhatsApp, SMS, etc. tienen el valor de prueba documental, pero si se impugnan en tiempo procesalmente hábil se muta la carga de la prueba, debiendo aportar o solicitar la parte que pretenda hacerla valer prueba pericial informática que acredite contenido de estos mensajes y que estos no han sido alterados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10523/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta construcción del objeto del veredicto en cuanto al delito de asesinato, construido sobre la base de los videos que fueron reproducidos en el acto del juicio oral, que el Jurado interpreta como una omisión constante, consciente y deliberada del acusado, asumiendo como probable el fallecimiento de la misma por esa ausencia de asistencia. Pronunciamiento confirmado por el TSJ que, a la vista de lo mencionados vídeos, concluye que la inactividad del acusado causó la muerte, pero mientras sucedía el deterioro orgánico de ésta, transcurrieron horas en las que, el acusado se va adentrando en la actividad perversa de erosión patológica hacia ella, configurándose así el ensañamiento apreciado. No se aprecia irregularidad ninguna en la aportación de los vídeos: el condenado compareció en comisaría voluntariamente denunciando el fallecimiento de su pareja pero sin declararse culpable del mismo, y en ese contexto, voluntariamente, entregó el teléfono con la finalidad de que fuera visionado, motivo por el que no se le tomó declaración como investigado, ni fue asistido de abogado; siendo meses más tarde, cuando en el curso de la investigación se pudo constatar la relevancia de los vídeos, y en tal momento se acordó su detención e imputación. Se confirma asimismo la apreciación de las agravantes de ensañamiento del art. 22.5 CP y de persona especialmente vulnerable por razón de la enfermedad del art. 140.1º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2173/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de defensa: se denuncia la falta de traslado de ciertas actuaciones, lo que se rechaza desde el análisis del derecho a acceder a la totalidad de las pruebas materiales que estén en posesión de las autoridades competentes, consagrado por la Directiva 2012/13/UE y la doctrina jurisprudencial sentada en la materia. Las conjeturas que el recurrente presenta carecen de base atendible, se le dio traslado de todas las actuaciones obrantes en el procedimiento y, en todo caso, desde la intervención de la sustancia tóxica y las declaraciones del testigo protegido el tribunal dispuso de las precisa actividad probatoria para considerar correctamente enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Tampoco se vulneró su derecho a la inviolabilidad domiciliaria; la injerencia domiciliaria fue acordada en virtud de resolución judicial motivada, sin que sea precisa la asistencia letrada a su realización pues no se trata de una diligencia personal que, a tenor del art. 520 LECrim, exija la presencia de abogado. Por otra parte, el auto judicial habilitante contó con la debida motivación, se dispuso en unas diligencias previas que fueron reaperturadas tras recibir el juzgado el oficio policial instando la autorización, aportando una base fáctica real y susceptible de control de hechos que sin llegar a constituir prueba de su realización, suponían desde la objetividad de su exposición la concurrencia de los indicios racionales que justificaban la injerencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6074/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, que permitan concebir sospechas que puedan considerarse razonablemente fundadas acerca de la existencia misma del hecho que se pretende investigar y de la relación que tiene con él la persona que va a resultar directamente afectada por la medida. Es necesaria una motivación especial de la pena: cuando la pena se exaspera al máximo sin razón aparente; cuando se hace uso de la facultad atribuida por la ley para aplicar una pena de grado superior a la inicialmente predeterminada; cuando uno de los autores de los mismos hechos en quien no concurren especificas circunstancias de agravación es sancionado con una pena notoriamente superior a la de los demás sin motivo aparente; cuando por unos mismos hechos se impone a varios coautores una pena idéntica, cuando en uno de ellos concurre una circunstancia modificativa de la responsabilidad. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El periodo de seguridad responde a los principios de prevención general, de forma que no puede quedar diluido vía clasificación penitenciaria; se viene a exigir un contenido mínimo aflictivo.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 328/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores de un delito de desórdenes públicos agravados. Acusados que lanzan objetos contundentes contra el cordón policial montado en separación de dos manifestaciones callejeras confrontadas. Valor probatorio del atestado policial, que únicamente puede producir efectos como elemento probatorio en la medida en que su contenido resulte ratificado por los agentes que han participado en su confección. Testimonio de los agentes de policía como elementos incriminatorios respecto de conductas dirigidas contra los propios agentes policiales. Presunción de inocencia y principio de duda razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 305/2023
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que aunque la inasistencia al juicio oral ("juicio en ausencia") no cabe entenderla como aquiescencia a los hechos objeto de acusación, a modo de "ficta confesio", y ni siquiera cabría fundar una sentencia condenatoria exclusivamente en la declaración efectuada por el encausado en sede sumarial cuando, citado a juicio, opta por no asistir, la falta de explicación suficiente sobre el modo en que el acusado se apoderó de los efectos, su silencio o las respuestas evasivas pueden ser valoradas por el juzgador para el dictado de un fallo condenatorio. El examen de las actuaciones revela como los agentes policiales refieren con absoluta claridad cómo a través del visionado pudieron identificar sin ningún género de dudas al acusado, junto con otro que no es objeto de enjuiciamiento, sustraer una maleta al perjudicado en un hotel, señalando el TS que el material fotográfico y videográfico obtenido en el ámbito público y sin intromisión indebida en la intimidad personal o familiar tiene un valor probatorio innegable. No puede cuestionarse la preexistencia de los efectos en el interior de la maleta sustraída, pese a la falta de ratificación por la víctima, al no albergarse por la Juez de instancia ninguna duda sobre lo razonable de que el perjudicado pudiera portar los efectos que describe en el interior de la maleta, que son los propios de cualquier persona extranjera que viaja por motivos profesionales, personales o de mero ocio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la pretensión que se articula en el recurso de que se decrete la nulidad de actuaciones por no haberse practicado la prueba de descargo propuesta, admitida y necesaria, consistente en la declaración de un menor, la Sala, tras examinar la jurisprudencia del TS sobre el derecho a la prueba, considera, tras el examen de la sentencia, complementado con la eventual valoración de unas hipotéticas manifestaciones del testigo rechazado, favorables en todo al acusado, que dicho testimonio carecía de aptitud para variar la decisión de condena adoptada, por lo que estima improcedente la anulación de la resolución recurrida, máxime cuando la parte pudo proponer la prueba testifical en segunda instancia en los términos legalmente previstos, lo que no efectuó. La conclusión judicial sobre los hechos declarados probados se corresponde con una valoración lógica y racional de la prueba practicada en el plenario, por lo que no existe infracción del principio de presunción de inocencia, ya que, en sede policial el perjudicado y el testigo que le acompañaba identificaron sin género de dudas al recurrente como uno de los autores del robo del teléfono móvil y de la cartera a la víctima, y en el acto del plenario, a preguntas del Ministerio Fiscal, el testigo ratificó dicho reconocimiento fotográfico, por lo que se ratifica la condena operada en la instancia, ante la existencia de prueba de cargo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.