• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10388/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se obtiene una resolución de inadmisión que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, basada en la existencia de una causa legal que así lo justifique y haya sido aplicada razonablemente por el órgano judicial. Se produce infracción de ley, en cuanto, en el factum de la sentencia recurrida, no se hace la mínima referencia a la utilización por parte del acusado de un arma o instrumento peligroso, lo que impide su calificación como tal, puesto que el relato de hechos debe contener los elementos fácticos que justifican la aplicación del precepto penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ELEONOR MOYA ROSSELLO
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art 318 bis 2 del CP sanciona a quien intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros, se describe de forma amplia la conducta en su aspecto objetivo, cualquiera que suponga la ayuda al extranjero a permanecer en España. Como elemento esencial de relevancia penal, solo será típica cuando se realice intencionadamente, es decir, se exige dolo directo en relación con todos los elementos del tipo, incluida la infracción de la normativa de extranjería; y, sólo cuando se realice con ánimo de lucro. Las exigencias de tipicidad han de resultar plenamente probadas para que los hechos sean tributarios de una sanción penal, sin perjuicio de que puedan suponer otro tipo de infracción administrativa de la Ley de Extranjería. Grupo criminal es la unión de dos o más personas que, sin reunir las características de la organización criminal tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas. Buena parte de los indicios acreditados a valorar en la inferencia sobre el elemento subjetivo del tipo, son susceptibles de una interpretación alternativa más favorable, compatible con la explicación dada por los acusados al tiempo que se han acreditado contraindicios que apoyan su propia versión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 182/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante una sentencia condenatoria el Tribunal tiene plenas facultades para revisar no solo la racionalidad del razonamiento probatorio que ha fundamentado la decisión del magistrado de instancia, sino también el conjunto del cuadro probatorio para determinar su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia. En cuanto al valor de los testigos de referencia, son aquellas personas que comparecen a un procedimiento para dar información sobre unos hechos que no han presenciado directamente, lo que, necesariamente, afecta a su eficacia probatoria. La testifical de referencia puede constituir parte del acervo probatorio para desvirtuar de la presunción de inocencia siempre que no sea utilizada con el objeto de eludir o impedir la declaración en juicio del testigo que tiene conocimiento directo de los hechos, ya que esto vulneraría el derecho del acusado de poder interrogar directamente a la fuente del conocimiento y someter su testimonio a contradicción. En la causa, el núcleo esencial de lo que declaran los agentes no es lo que otros le contaron que ocurrió (auditio alieno),sino lo que ellos mismos percibieron directamente (auditio propio). Los elementos constitutivos del tipo del art. 153 CP es la existencia de un golpe o maltrato sin causar lesión, siendo el elemento su objetivo el conocimiento y voluntad sobre esos elementos, sin que se exija un elemento subjetivo ajeno a lo descrito en el tipo penal como puede ser la voluntad de dominación del hombre sobre la mujer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2284/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurso tiene ocho motivos, por infracción de precepto constitucional los tres primeros, por infracción de ley el cuarto, quinto y sexto, y los dos últimos por quebrantamiento de forma. En los dos últimos motivos se denuncia que el Presidente del Tribunal no permitió formular preguntas pertinentes y que la sentencia no expresa clara y terminante los hechos que se consideran probados. Los motivos se desestiman. Por un lado, el recurrente no ha justificado la idoneidad objetiva de la pregunta para alterar el resultado del fallo. Por otro, la noción de contradicción que maneja el recurrente se ciñe a la mera discrepancia entre lo que la Sentencia ha declarado probado y lo que la propia parte considera probado. Se descarta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Tanto la sentencia de instancia como la de apelación desarrollan un notable esfuerzo analítico de los datos de prueba disponibles, llegando a la conclusión de que la información aportada por la testigo directa es fiable y suficiente. Se desestiman los motivos que se interponen por infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se descarta la aplicación de la LO 10/2022. La nueva regulación no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10153/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La gravedad del delito no comporta un asociacionismo con una alteración grave o menos grave de la conciencia y voluntad del sujeto activo del delito. Es preciso indicar en este sentido que no puede confundirse o equipararse que por la gravedad de la forma de comisión del lícito penal se relaciona directamente con que el autor lo ha debido cometer en unas circunstancias absolutas de alteración psíquica mental, sin la cual esa forma ejecutiva tan grave no sería entendible. No obstante, hay que decir que no puede efectuarse un asociacionismo entre gravedad en la comisión del delito y que éste se ha tenido que producir en circunstancias excepcionales de alteración mental, dado que, por sí misma, la alteración psíquica no tiene que ser productora de un hecho delictivo y que no toda persona que sufre una enfermedad mental debe estar asociada a una persona que está en condiciones de cometer un delito. Pero, en cualquier caso, asociar la gravedad de un crimen y la brutalidad en la forma comisión no tiene por qué estar asociado a que el autor lo ha debido cometer de forma obligatoria en circunstancias de afectación mental a su conciencia y voluntad. Ello debe ser así entendido porque la maldad humana existe, y que el autor de un delito lo cometa en circunstancias de extrema gravedad no quiere decir que sufra directamente una enfermedad mental que le haya anulado la conciencia voluntad a la hora de cometer el delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 720/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración testifical de un único testigo, incluso aunque sea la posible víctima, puede servir como prueba para tener por enervada la presunción de inocencia. El Tribunal debe aplicar criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba, comprobando la concurrencia de las siguientes notas: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador - acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; b) verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen lo que no es propiamente un testimonio sino una declaración de parte; c) persistencia en la incriminación, debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que ataca a otro cuando se encuentra borracho y desnudo en la cama causándole heridas que le producen la muerte. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Características del ataque alevoso. Alevosía doméstica o convivencial como variante del ataque sorpresivo. Aprovechamiento del momento en que la víctima, con la que convive el agresor, está desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona. Legítima defensa que no se aprecia, por falta de prueba sobre una agresión ilegítima previa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10039/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce la vulneración denunciada, toda vez que la valoración de la prueba, llevada a cabo por el órgano de primera instancia, ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada y razonable, de conformidad con la jurisprudencia consolidada. El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado, de forma razonable y motivada, el juicio sobre la suficiencia de la prueba de cargo, al considerar que la Audiencia Provincial había valorado los medios de prueba practicados en la instancia de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2652/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al acusado por un delito de estafa agravada en concurso de normas con un delito de estafa del artículo 251 del Código Penal. Predeterminación del fallo. La Sala desestima este motivo al considerar que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna. Cosa juzgada. Falta de desarrollo argumental de las pretensiones formuladas por el recurrente. Error en la valoración de la prueba documental. Requisitos del error facti del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Individualización de la pena. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal al considerar que se ha producido un error en la determinación de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10186/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito del recurso de casación se limita a controlar la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. La Sala refiere que, en estos casos, el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Desde la anterior perspectiva, el recurso de casación se desestima. La fundamentación de la sentencia es expresiva de la suficiencia de la prueba. Se denuncia también incorrecta aplicación del artículo 22.5 del Código Penal. La sentencia examina la agravante de ensañamiento y desestima las alegaciones que fundamentan la pretensión de la parte recurrente. El acusado causó a la víctima, al menos, catorce lesiones con un instrumento punzante y le dejó desangrarse hasta su muerte. El hecho probado describe el sufrimiento deliberado e inhumano causado a la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.