• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4825/2020
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de sentencias absolutorias, el supuesto error en la valoración de un documento no puede conducir directamente a una condena ex novo a raíz de la estimación del motivo; sino a la nulidad de la sentencia para nueva sentencia (o, en su caso, nuevo enjuiciamiento).El atestado policial solo demuestra que se denunció lo que se denunció; no -valga el juego de palabras- que lo que se denunció (informaciones facilitadas por la denunciante acerca de las actitudes y palabras del menor e inferencia deductiva que extrajo de ese comportamiento) sea cierto o se ajuste a la realidad. Un informe pericial, por otra parte, solo en determinadas circunstancias puede servir de documento a los efectos del art. 849.2º LECrim . Nunca lo será un informe que no es concluyente sino que se limita a reflejar una hipótesis no descartable, contradicha por otros elementos de prueba. Que el acto era inidóneo para ser considerado abuso sexual pues fue fugaz, pudo ser por encima de la ropa, y no se demuestra ánimo libidinoso es rechazable por cuanto ninguna de esas circunstancias excluye la calificación legal. Es indiferente el tiempo. Lo es también la intención. Es una conducta inequivocadamente sexual. No es necesario un tocamiento directo para que estemos ante un abuso sexual. Se produjese un contacto directo o, por el contrario, con la ropa interior por medio, no quedaría privado de contenido y significación sexual el comportamiento descrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4793/2020
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de infidelidad en la custodia de documentos. El recurrente considera que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial, porque el Magistrado Presidente, pese a la solicitud expresa y posterior protesta, no permitió que el acusado estuviera presente en la constitución del jurado. La Sala considera que la alegación debió plantearse como una posible vulneración del derecho de defensa, pero desestima el motivo, en todo caso, por dos razones: i) porque la ley no lo prevé expresamente (si bien señala que no había inconveniente en su presencia), y ii) porque no se alega ni se prueba que esa ausencia causara al recurrente indefensión. Quebrantamiento de forma. El recurrente denuncia indebida inadmisión de prueba. La Sala desestima el motivo porque considera que la prueba propuesta, si bien podía considerarse pertinente, no era necesaria, en cuanto que lo que se pretendía probar con ella (enemistad del acusado con el Jefe de Policía Municipal que declaró como testigo) se podía probar con otros medios probatorios. Se denuncia que la sentencia no se pronunció sobre la suspensión de la pena. Se desestima porque no se alegó en apelación ni tampoco por vía del expediente de integración de sentencia. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. nfracción de ley. Estudio del artículo 413 del Código Penal. Individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
  • Nº Recurso: 1027/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: firma simulada o creada en un impreso contrato de suministro. PERICIAL CALIGRÁFICA: diferencia entre el papel autocopiativo y la fotocopia a los efectos de practicar la prueba pericial. Es válida la prueba pericial realizada sobre fotocopias, sin perjuicio de su posterior credibilidad. La conclusión de autoría indubitada frente a la de posibilidad. PRUEBA INDICIARIA: especial relevancia en los delitos que no son de propia mano. Especial importancia de la condición de beneficiario de la acción y usuario del documento para determinar la autoría. Pluralidad de indicios con un contenido común que, valorados racionalmente, apuntan en un único sentido incriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 689/2021
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, o dicho de otro modo, el marco de la disidencia en el recurso de casación queda limitado por lo que fue objeto del recurso de apelación. Lo que quedó fuera del ámbito de la apelación, no puede ser objeto del recurso de casación, en la medida que ello supondría obviar la existencia del previo control efectuado en la apelación y el control casacional se construye precisamente sobre lo que fue objeto del recurso de apelación. La extorsión es un delito pluriofensivo en el que no hay un único bien jurídico a proteger, pues se castiga el peligro o daño al patrimonio y la lesión a la libertad, con independencia de que en la complejidad del tipo quepan otros como la integridad física y/o moral. No obstante su ubicación sistemática pone el acento en el aspecto patrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GLORIA MARTIN FONSECA
  • Nº Recurso: 129/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada califica los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual (anterior a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022) y condena al acusado a una pena de veintiún meses de multa. El Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto y confirma la sentencia dictada en primera instancia, sin que se planteé la posible retroactividad de la norma penal más favorable, toda vez que el nuevo art. 177.3 del Código Penal ha previsto la misma pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses que establecía el art. 181.1 del Código Penal derogado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años y un delito de elaboración de pornografía infantil, con la atenuante de reparación del daño. Predeterminación del fallo en el relato histórico. Denegación de prueba, pérdida de oportunidad de acreditar algo relevante. Error en la valoración de la prueba, posible revisión de tal valoración por el TSJ. Valor de la declaración de la víctima. In dubio pro reo. Invocación del error de prohibición, al ser una relación conocida y consentida, teniendo él 20 años y ella 15 años, que no prospera. Dolo eventual. Situación de desigualdad de maduración. Posibilidad de exclusión del ámbito penal de las relaciones sexuales con un menor de 16 años, que no se acoge en este caso. Invocación del error de prohibición respecto del delito de pornografía infantil. El conocimiento genérico de la ilicitud excluye el error. Valoración de la atenuante de reparación del daño. Determinación de la pena conforme a la nueva legislación, más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1241/2020
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de funcionario publico versa en la designación como gerente para empresa de capital público, realizado por un Consejo de Administración compuesto por representantes de instituciones públicas y de empresas tenedoras de capital de naturaleza pública, lo que define claramente la sustancia de su nombramiento. El principio de absorción opera respecto del delito de tráfico de influencias que desemboca en un delito de cohecho pasivo, cuando ambas figuras vienen referidas a una misma actuación de la Administración pública. Para la prescripción de la responsabilidad penal, el dies a quo para el cómputo del plazo de la prescripción, respecto del delito de asociación ilícita, se interrumpe por la atribución de unos hechos a otros investigados. La prestación de cualquier tipo de servicio que resulte significativo para los fines de la asociación es común a ambas figuras delictivas, residiendo la distinción en la militancia o adscripción del sujeto activo, esto es, en una permanencia que, aun no exigiendo que sea definitiva, trasciende lo meramente episódico. De modo que, con independencia del motivo que impulsó la comunión con los postulados asociativos, la pertenencia supone la aceptación de los fines sociales y la realización estable de actos facilitadores de sus objetivos. Se aplica el concurso medial por ser más beneficioso penológicamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 21/2019
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infraestructura destinada a atender dádivas a funcionarios públicos, valiéndose de la estructura comercial de la empresa, con una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para financiar pagos a los funcionarios públicos, y lograr la adjudicación de los contratos públicos o para ejecutarlos, con mejor trato de dichos funcionarios. Concurrencia ficticia en contratación pública, en la que formalmente aparecían tres empresas pero que actuaban en unidad de dirección. Obtención de información privilegiada de los contratos, conociendo de antemano los pliegos de condiciones técnicas o administrativas o las ofertas de otras empresas. Falsificación de certificaciones por trabajos realizados. Carencia de efectos vinculantes de hechos probados de una sentencia penal en un proceso posterior. No vinculan al Tribunal las conformidades prestadas por parte de los acusados. La posibilidad de acceso de las partes a la plataforma informática donde están las actuaciones evita que pueda entenderse producida indefensión. No pueden considerarse prescritos los delitos, al tratarse de continuidad delictiva. La prescripción de la acción civil derivada de un delito sólo puede comenzar a computarse a partir del inicio de la causa penal. No cabe aplicar en nuevo plazo de prescripción de acciones civiles a hechos anteriores a la reforma. Delitos de tráfico de influencias cometido por funcionario público y por particular, de tráfico de influencias, de cohecho de funcionario y particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 9/2019
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las intervenciones telefónicas hechas conforme a las exigencias de la ley y jurisprudencia. Intervención telefónica como prueba de cargo mediante su incorporación al proceso y la efectiva disponibilidad de las partes, junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral. La entrada y registro no supuso vulneración ilegítima del derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad: auto autorizante precedido del correspondiente oficio policial en el que se daba cuenta del estado de las investigaciones, y expresión por el juez instructor de la legislación aplicable y los indicios de criminalidad. El acceso a la droga que tienen los parientes que conviven, no puede comportar por sí solo, la realización del tipo penal. No vulneración del derecho de defensa de los acusados por no haberse unido las diligencias seguidas en EEUU y en Colombia, pues ningún agente colombiano ni norteamericano participo en España en investigación. No puede admitirse una presunción de ilegitimidad en la actuación policial cuando no aparecen vestigios serios o rigurosos de ello. Integridad de la cadena de custodia desde la recepción de la sustancia hasta su análisis. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia. Intervención relevante en los hechos cuando la droga estaba ya intervenida: tentativa inidónea punible. No ha resultado probado que los acusados constituyeran una organización delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 74/2020
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: consiste en la alteración del contenido del documento con la finalidad de producir una mutación de la verdad destinada a causar efectos en el tráfico jurídico. Resulta imposible valorar la realidad de esa alteración cuando no consta en la causa la documentación que se pretende falsa. La manifestación testifical que vincula al acusado con el voto por correo en el procedimiento electoral no permite sostener un pronunciamiento de condena, porque no consta qué entregó y otro testigo lo sitúa muy lejos de allí. LEGITIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR: la condición de perjudicado exige concretar los intereses dañados por el delito. En un proceso electoral, quien alega la comisión de una falsedad para condicionar el resultado de un procedimiento electoral, desde la ignorancia del contenido de los votos supuestamente falsos y sobre la base de las expectativas del acusador para presentar su candidatura y quedar a la espera del resultado electoral, no puede actuar como un perjudicado, sino a través del ejercicio de la acción popular. CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO: amplitud del concepto penal, basado en el ejercicio de la función pública más que en la continuidad o en la relación con la administración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.