• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15073/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de contribuyente de 80 años y periodo de Covid,apreciando la sentencia que no faltó diligencia que justificase la sanción, y ello aun no presentada liquidación ni acudir al servicio de ayuda personal para evitar contagio al ser persona de alto riesgo. Son aplicables al procedimiento administrativo sancionador, con ciertos matices, las garantías del proceso penal.Siendo la culpabilidad un elemento esencial de la infracción tributaria, compete a la Administración acreditar su concurrencia, exteriorizando las razones por las que, para el caso particular y en atención a las concretas circunstancias, se aprecia, aunque dicho elemento lo satisfaga la mera negligencia.La apreciación sobre si concurre la exclusión de responsabilidad por la comisión de infracción tributaria por haber actuado el obligado amparándose en una interpretación razonable de la norma, requiere una motivación específica sobre la razonabilidad de tal interpretación, como parte específica del juicio de culpabilidad.La norma tributaria presume que la actuación de los contribuyentes está realizada de buena fe, de tal modo que corresponde a la Administración la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad.El principio de presunción de inocencia no permite que la Administración razone la existencia de culpabilidad mediante la afirmación de que la actuación del obligado tributario es culpable porque no se aprecia la existencia de una discrepancia interpretativa razonable
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10196/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la intimidad: Ausencia de auto judicial para análisis de sangre extraída con fines terapéuticos. Se rechaza el motivo, que se formula per saltum, además por la constancia de auto judicial motivado. No cabe apreciar la atenuante de confesión en quien se acogió a su derecho a no declarar a lo largo de la investigación policial y judicial, y en el juicio manifestó asumir los hechos de la acusación, no aportando nada nuevo ni esencial que no se derivase del resto de las pruebas incriminatorias existentes en su contra. Su declaración entonces -que estaba muy borracho y que no recordaba los hechos- resultó irrelevante para la configuración de los hechos y la ayuda a la acción de la Justicia. Las pruebas de cargo existentes eran tan abrumadoras, que sin duda habrían desembocado en la condena del acusado cualquiera que fuera el contenido de su declaración. Además de ser contradictoria la fundamentación del presente motivo con la finalidad buscada en el motivo anterior. Individualización de la pena: ciertamente la repercusión mediática no debe ponderarse a estos efectos, pero el resto de las razones expuestas (fallecimiento de dos ciclistas, elevada velocidad, riesgo para otras personas, absoluta desatención ante la ausencia de frenada alguna, antecedente por conducir bajo alcohol, alto grado de alcohol), integran un acervo motivacional que satisface plenamente el mandato constitucional y normativo de motivación de las penas, y de la imposición de la pena máxima en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6093/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman parcialmente los recursos de los condenados, al no tener por acreditado que participasen en acuerdo o encargo alguno para recepcionar la droga con procedencia en Colombia, ni que ese acuerdo fuera previo a la intervención de la droga por agentes policiales. Cuando tercero se involucra en la operación en un momento en que la policía ya ha descubierto el contenido del paquete y está en marcha una operación de entrega vigilada. En esos casos y solo para esa última persona estaremos ante una tentativa inidónea. Derecho de acceso a las actuaciones: no permite acceder a la petición deducida de incorporación de las actuaciones policiales o judiciales llevadas a cabo en Colombia. No hay sospecha de ilicitud, consta que la Fiscalía de origen colombiana, da cuenta de una intervención importante de cocaína, que estaba destinada a España, se autoriza la entrega vigilada en Colombia y en España, se documenta su custodia y traslado a España, y además, testimonian en autos, no sólo los agentes encubiertos españoles sino también cuatro agentes colombianos identificados, que fueron interrogados por las partes. Tampoco resulta indicio alguno de esa hipotética provocación, sino el el rol pasivo adoptado por el agente encubierto, que sólo actúa o contacta con los acusados, cuando estos ya han accedió participar en el tráfico de la partida (intervenida) de droga, cuentan con ser contactados, están en previo aviso y tienen en su poder el billete para identificarse al entregar la droga.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual y le absuelve de la acusación de un delito contra la Administración de Justicia. Delito de agresión sexual con acceso carnal. El tipo penal no exige un elemento subjetivo del injusto añadido, bastando con las características del dolo genérico constituido por la voluntad de imponer una relación sexual consciente de la voluntad contraria de la mujer. Acceso carnal no consentido por la mujer e impuesto mediante el uso de la intimidación, Intimidación ambiental que se extrae del hecho de hallarse la mujer dentro de la habitación del acusado sin la presencia de otras personas. Delito contra la Administración de Justicia. Acusado que ofrece dinero a la mujer para que retire la denuncia presentada por los hechos. El contenido de las expresiones que el procesado hizo a la mujer para que retirara la denuncia, con ofrecimiento de dinero, fue una expresión muy cercana en el tiempo con la agresión sexual, por lo que se entiende absorbida por el delito por el delito de agresión sexual por el que se condena al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3476/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra el medio ambiente. Artículo 325 CP. El recurrente alega vulneración de derechos fundamentales. Falta de motivación de la sentencia y presunción de inocencia. La sentencia analiza el alcance del control casacional cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. El motivo se desestima. La sentencia impugnada ha dado respuesta motivada a las distintas alegaciones de la defensa sobre la lesión del derecho a la presunción de inocencia con argumentos que son homologables por su racionalidad. La parte recurrente alega también infracción de ley por indebida aplicación del artículo 325 CP. Evolución jurisprudencial en torno al ruido como elemento medioambiental merecedor de protección penal, cuando, de forma continuada, se sobrepasan los límites admisibles. La Sala señala que el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno, destacado en el seno de nuestra sociedad, y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Afirma que la protección penal frente al ruido se dispensa a través del artículo 325 del Código Penal, por tratarse de un delito de peligro hipotético. Estudio del elemento subjetivo del tipo. Daño moral. En el delito que nos ocupa, el daño moral ha de determinarse en función de las lesiones causadas a los perjudicados y la afectación de la calidad de vida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3306/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal. Principio de intervención mínima. El principio de intervención mínima constituye un programa de política criminal y no un criterio de aplicación de la norma penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba. Doctrina de la Sala sobre el error facti del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contradicción en los hechos probados. Estafa. El engaño debe ser idóneo para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como hombre medio, incurra en un error. Individualización de la pena en el delito continuado. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007 dispone que: «El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera del art. 74-1º solo queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador valoró toda la prueba conforme a criterios propios de la lógica y la experiencia, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. El documento designado por el recurrente en el que apoya su motivo casacional de error facti es una disposición general que no reúne los requisitos para ser tenido como documento a efectos casacionales del que se desprenda error en la valoración de la prueba. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, a pesar de conocer la autorización que había sido concedida a un soldado sometido a su mando para ausentarse de la unidad por contraer matrimonio, el recurrente le ordenó su inmediata incorporación a la misma- se subsume plenamente en el tipo penal apreciado, ya que concurren todos sus elementos objetivos -condición militar y relación de jerarquía entre ambos sujetos y desempeño por el superior de una conducta ejecutada en ejercicio del mando que implique un exceso o abuso del mismo que pueda calificarse de arbitrario- y subjetivos -dolo genérico-, al tratarse de un delito de simple actividad, que protege el servicio, en general, y el correcto ejercicio del mando, en particular, ejercicio que ha de llevarse a efecto tratando de no ocasionar perjuicios innecesarios. Al ser la pena de prisión impuesta al condenado inferior a tres años, procede anular la pena accesoria de inhabilitación especial que le fue impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3412/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción e inocencia, credibilidad de la víctima. Los dictámenes periciales sobre credibilidad de personas menores de edad ofrecen informaciones probatorias aprovechables para valorar, junto al resto de datos de prueba disponibles, el testimonio de la afirmada víctima. Muy en especial, las relativas a la no apreciación de factores psicológicos delirantes que comprometan significativamente la capacidad de testificar y a la presencia de detalles descriptivos en lo narrado que permiten su engranaje contextual, apuntando hacia una realidad efectivamente vivida por la persona explorada. Y estos son, precisamente, los datos que, junto al resto de los datos de corroboración, se aprovechan en la sentencia para fundar su conclusión sobre la fiabilidad de la víctima. Ley penal más favorable con ocasión de la LO 10/2022. Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables debe determinarse si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. En el caso enjuiciado, los hechos declarados probados se decanta la concurrencia de la circunstancia agravatoria típica prevista en el artículo 181.1 y 4 e) CP, texto 2022, al identificarse prevalimiento comisivo de la situación de convivencia entre víctima y victimario. Circunstancia típica agravatoria que no estaba contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3405/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años y 6 meses de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta denegación del error de tipo alegado. No procede apreciar la exención del art. 183 quater CP, como no concurre contradicción o falta de claridad en los hechos probados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos fueron penados con arreglo al art. 183.1 y 3 (vigente a su fecha), que preveía la aplicación de la pena de prisión en extensión de 8 a 12 años. El Tribunal impuso la pena en su mitad inferior, y en extensión de 8 años y 6 meses, atendida la pluralidad de actos sexuales. Conforme a la LO 10/2022, tendrían encaje en el art. 181.1 y 3, sancionados con pena de prisión de 6 a 12 años. La mitad inferior se sitúa ahora entre los 6 y 9 años. Además era preceptiva la aplicación de las penas contempladas en el art. 192.3 CP. En consecuencia la nueva pena de prisión, en extensión de 8 años y 6 meses, fijada por el Tribunal de instancia, es adecuada a las circunstancias concurrentes, y conforme con el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador. Es razonable y atiende a criterios de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3992/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho prestacional de configuración legal cuyo ejercicio se supedita a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, haya establecido el legislador, si bien no podrá fijar obstáculos arbitrarios o caprichosos que impidan la tutela judicial garantizada constitucionalmente. La pretensión de tutela judicial efectiva se satisface cuando se obtiene una resolución de inadmisión que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada siempre que esta decisión se funde en la existencia de una causa legal que así lo justifique, aplicada razonablemente por el órgano judicial

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.