Resumen: La valoración probatoria es una actividad plural que comprende una apreciación completa de todo el acervo probatorio para la constatación judicial del hecho imputado por las acusaciones, lo que supone un ejercicio de reconstrucción histórica que no puede descomponerse en elementos aislados, sino que conforma un ejercicio completo y motivado.
No es aplicable la reforma al no ser más beneficiosa para el reo.
Resumen: La Sala confirma la sanción impuesta a la recurrente por la comisión de una falta grave de incumplimiento de órdenes tipificada en el artículo 63.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, órdenes que disponían que, atendidas las discrepancias surgidas en la dirección de concretas diligencias previas, en lo sucesivo, todos los escritos que tuviera que formular en su seno fueran sometidos a visado del Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía contra la Corrupción y la criminalidad organizada, o al Teniente Fiscal. La Sala considera que la orden general de sometimiento a visado de todas las diligencias no fue indebida ni arbitraria, quedando la recurrente sujeta a ella. En cuanto a la tipicidad y culpabilidad, el Tribunal, que previamente ya había recogido la jurisprudencia acerca de los principios de funcionamiento del Ministerio Fiscal, expone también la doctrina jurisprudencial sobre la presunción de inocencia. Termina por exponer que la conversación mantenida con la Policía en torno a las diligencias por ella propuestas y que no habían sido visadas por sus superiores, constituía una forma de eludir el cumplimiento, que ella no podía ignorar, dada su propia antigüedad en la carrera, y especialmente en la fiscalía especializada, razón por la que tenía que conocer el visado negativo de la concreta diligencia de volcado de la cuenta. Además, la Sala no considera aplicable la reducción ex artículo 85.3 LPAC, pues la primera norma de aplicación supletoria es la LOPJ.
Resumen: Auto dictado por Audiencia Provincial resolviendo recurso de apelación contra un auto de procedimiento abreviado dictado por un Juzgado de Instrucción y acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Queda extramuros del ámbito casacional, una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que la Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia. Retraso en la interposición de denuncia. La solidez de un medio probatorio no siempre va a quedar condicionada por la fecha en la que el hecho delictivo se denuncia. Responsabilidad civil. El control casacional del daño moral sólo podrá operar cuando su fijación resulte manifiestamente arbitraria o desproporcionada. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto no resulta más favorable que la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
Resumen: El tipo penal de pertenencia a grupo criminal, requiere que el sujeto activo conozca las circunstancias que definen el tipo objetivo y las acepte, lo que comporta saber de la existencia de un conjunto de personas que están unidas para la comisión de delitos y asumir coadyuvar activamente con ellas para que el grupo pueda obtener más fácilmente sus fines ilícitos. Puesto que el grupo criminal responde a una voluntad colectiva de alcanzar con mayor eficacia la comisión de delitos, sus integrantes deben saber de este propósito y función, asumiendo que su participación respalda y protege a un proyecto delincuencial compartido.
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurrente, pese fundar su recurso en cuatro motivos, únicamente plantea dos cuestiones: la suficiencia de la prueba y la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se plantea una eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Realiza también una examen de la valoración de la declaración de la víctima y concluye que en el caso, la declaración de la víctima reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para actuar como prueba de cargo. La declaración está adornada de unas características que las dotan de fiabilidad. Por otro lado, la sentencia recuerda los requisitos o elementos constitutivos de la atenuante de dilaciones indebidas y rechaza apreciarla en el caso objeto de estudio. Los retrasos padecidos por la causa hasta la sentencia no son suficientes para apreciar la atenuante. También se señala que el art. 324 no incide en su apreciación, en tanto se produjo la resolución de prórroga en tiempo y, al vencer el plazo, estaba ya dictado el procesamiento.
Resumen: Se formula el recurso contra sentencia absolutoria que confirmó la previa absolutoria de la sentencia de instancia. Derecho a la doble instancia.
La doctrina del TEDH, TC y de esta Sala Segunda permite la revisión solo cuando la Sala se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal sin alterar ningún presupuesto fáctico.
Tutela judicial efectiva. Ámbito en pronunciamientos absolutorios. Presunción de inocencia invertida.
Inexistencia de gravamen.
Denegación de pruebas.
Se analiza la alegación por la vía de la infracción de ley art. 849.1 LECrim., pero los recurrentes no respetan los hechos probados.
Error apreciación prueba art. 849.2. Concepto de documento.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal. Aportación de pruebas en el sumario. Se permite en el proceso sumario la posibilidad de proponer y admitir prueba con posterioridad al de calificación provisional y anterioridad al comienzo del Juicio oral, cuando existan razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos de que esta nueva proposición de pruebas no suponga un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes. Secreto de las comunicaciones. El IMSI integra uno de los diferentes datos de tráfico generados por la comunicación electrónica, en nuestro caso, la comunicación mediante telefonía móvil. Sin embargo, no es un dato integrable en el concepto de comunicación, ni puede ser encuadrado entre los datos especialmente protegidos. La recogida o captación técnica del IMSI no necesita autorización judicial. Sin embargo, la obtención de su plena funcionalidad, mediante la cesión de los datos que obran en los ficheros de la operadora, exige control jurisdiccional de su procedencia. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Delitos contra la liberad sexual. Se entiende por violencia el empleo de la fuerza física, concebida como equivalente a acometimiento, coacción o imposición material, lo que implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones o desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima. En cambio, la intimidación es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado y debe ser seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado. Prescripción del delito. La Sala confirma la prescripción de los delitos cometidos sobre dos víctimas.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirma la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Individualización de la pena. Doctrina de la Sala. La individualización realizada por el tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados o mitades del artículo 66 del Código Penal, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios inadmisibles jurídico-constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda.
Resumen: Se desestima del recurso del condenado por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado, incluso en lo relativo al conocimiento del acusado de la concreta edad de aquélla. No concurre, por tanto, error de tipo o de prohibición alguno en cuanto a este extremo. El error de prohibición con respecto a la edad de las menores ofrece más dificultades que en otras épocas ya que estamos en un mundo intercomunicado y permeable a la información, como el que vivimos, máxime en abusos sexuales a menores, cuya ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión generalizada, por lo que el motivo no puede prosperar. Tampoco hubo confesión, sino mera aceptación por parte del acusado de los hechos descubiertos, limitándose a pedir disculpas al padre de la menor, dando en todo momento, durante la tramitación del procedimiento, una versión interesada de los mismos, que las relaciones sexuales siempre fueron consentidas, y que desconocía la edad de la víctima. Se rechaza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, pues conllevaría una diferencia penológica tan exigua que no puede predicarse que la pena finalmente impuesta sea desproporcionada, ya que, como hemos apuntado, deben descartarse los criterios estrictos de mera proporcionalidad aritmética.