• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto. La recurrente alega ser una persona con problemas neurológicos que afectan su conducta y memoria, argumentando que no fue comprendida psicológicamente. El Tribunal de apelación analiza el recurso teniendo en cuenta que el principio de presunción de inocencia exige prueba suficiente, lícita, legalmente practicada y racionalmente valorada para justificar la condena. Además recuerda que la valoración de la prueba en segunda instancia está limitada, debiendo respetarse la valoración del juzgador de instancia salvo error manifiesto o insuficiencia probatoria. En este caso considera que en la valoración probatoria realizada en primera instancia resulta lógica y coherente y que por el contrario no ha resultado acreditada la existencia de discapacidad o inimputabilidad de la acusada en el momento de los hechos, ni se haya aportado a la causa informe forense que lo confirme, siendo que la misma ni tan siquiera compareció en el juicio oral para alegar su situación. La Sala no aprecia error en la sentencia recurrida ni vulneración de derechos fundamentales y en consecuencia desestima el recurso de apelación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10097/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una falta de competencia de la jurisdicción española, sino de concurrencia de jurisdicciones que, en materia de tráfico de drogas, según la normativa internacional se resuelve buscando la mayor efectividad. La competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento deriva de los convenios internacionales y también de la legislación interna, cuando tratándose de un delito atribuible a una organización y el plan criminal incluye la producción de efectos en territorio nacional. No procede la nulidad de la prueba obtenida, invocando la inviolabilidad del domicilio, al existir base suficiente para decretar el abordaje y no encontrarse la droga en un ámbito de privacidad, que pudiese considerarse domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestionamiento de la imparcialidad del órgano de enjuiciamiento. El vicio de predeterminación del fallo es aquel que se produce exclusivamente por conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la esencia del tipo penal aplicado, exigiéndose para su apreciación: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean por lo general asequibles tan solo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje o coloquial; c) que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo; y d) que, suprimidos tales conceptos jurídicos, quede el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal. El elemento típico clave del delito contra la ordenación del territorio es indudablemente la determinación de que nos hallemos ante una "construcción o edificación no autorizables" sobre "suelo no urbanizable", lo que nos remite a la normativa administrativa urbanística, pues no hallamos ante un tipo penal en blanco, tratándose, por tanto, de elementos normativos del tipo. El término "no autorizable" hace referencia al momento de la edificación y contempla la naturaleza de la ilegalidad material que rodea a la construcción, esto es, si se ajusta o no a la ordenación entonces vigente. Error de prohibición. El error ha de ser probado por quien lo alega. Delito de prevaricación urbanística del art. 320.1 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 957/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la distinción entre unidad de acto, delito continuado y concurso real. Individualización de la pena. Se estima parcialmente uno de los recursos, en el sentido de modificar la pena de prisión, la libertad vigilada y, además, la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3 CP. Esta pena ha de ser, al menos, de cinco años (y veinte como máximo) superior a la impuesta de privación de libertad. Se establece en 13 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 455/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que durante la vigencia de una orden judicial que le impedía aproximarse a una menor de edad como persona protegida, acude a las inmediaciones de un parque en se encuentra la menor protegida. Derecho de las partes a utilizar los medios de prueba necesarios y pertinentes. Requisitos de pertinencia y utilidad que deben reunir la prueba propuesta para su admisión. Denegación de documentos que carecen de virtualidad alguna para alterar el resultado del juicio. Quebrantamiento de la orden de protección. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastante. Valoración de la prueba de testigos. Tratamiento del error de prohibición y de los encuentros casuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 414/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia del Juzgado de Menores que condenó a un menor por un delito contra la salud pública por tenencia de sustancia estupefaciente no grave. El recurrente alega la ilicitud en la obtención de la prueba, pues el registro del vehículo propiedad de su madre se realizó sin autorización judicial ni indicios que lo justificaran, vulnerando derechos fundamentales, solicitando la nulidad de la prueba. Además, sostiene error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, pues no se acreditó que la droga le perteneciera ni que tuviera intención de traficar con ella. El tribunal analiza la legalidad del registro, recordando la doctrina del TS que establece que los vehículos no gozan de la misma protección que el domicilio y que su inspección por la policía en labores de prevención no requiere autorización judicial, siempre que sea proporcionada y justificada, debiendo las diligencias de investigación ratificarse mediante declaración testifical en el juicio oral con. Se concluye que no hubo vulneración de derechos ni nulidad en el registro, pues el menor estaba presente y conocía la diligencia. En cuanto al fondo, se examina la valoración de la prueba y se recuerda que la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada con prueba suficiente, directa o indiciaria, que cumpla requisitos de acreditación, pluralidad, conexión y razonabilidad. En este caso, los indicios contra el menor se limitan a que portaba las llaves del vehículo donde se encontró la droga y mostraba nerviosismo, sin que se acreditara que la sustancia le perteneciera o que tuviera intención de traficar, pues no se hallaron otros elementos como dinero, útiles para la venta o manipulación, ni se constató que se introdujera el vehículo o transmitiera la droga a terceros. La versión de la defensa, que justifica la presencia del menor, es igualmente plausible. Por tanto, la Sala estima que no existe prueba suficiente para su condena y, conforme al principio in dubio pro reo, estima el recurso de apelación, y absuelve al menor del delito imputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6222/2022
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la interpretación del artículo 307 Ter del Código Penal, se analiza la posibilidad de conformar un único delito continuado con defraudaciones de la misma naturaleza que resultaban punibles como estafa del artículo 248 del Código Penal, con anterioridad a la entrada en vigor del tipo penal primeramente señalado, en virtud de la LO 7/2012. Se procede a anular la condena del recurrente, como autor de un delito continuado de fraude prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, además de la que se le impuso como autor de un delito continuado de estafa a la Seguridad Social en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, sustituyéndose el pronunciamiento por el de considerarle autor de un único delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los artículos 307 ter 1, 307 ter 2, 392 en relación con los artículos 390.1.2, 74 y 77 del Código Penal, todos ellos en la redacción vigente a partir de la LO 1/2015, modificando la pena a imponer. Requisitos típicos del subtipo agravado del artículo 307 Ter 2 CP. La extralimitación temporal de la instrucción. Análisis del artículo 324 de la LECRIM, en la redacción introducida por Ley 41/2015, de 5 de octubre. La prescripción en el delito continuado. Alcance y límites de la alegación de la predeterminación del fallo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena impuesta a dos acusadas por la comisión de un delito de estafa contra dos acusadas, por haber La estafa simulado un préstamo a través de un anuncio en internet, donde la víctima ingresó diversas cantidades de dinero en cuentas bancarias vinculadas a las acusadas, sin recibir el préstamo prometido. Ambas recurrentes alegaron error en la valoración de la prueba, falta de dolo, y vulneración del principio de presunción de inocencia, argumentando que no se había probado que las conversaciones de WhatsApp fueran realizadas desde sus líneas ni que tuvieran conocimiento o beneficio del engaño, y que una de ellas actuó como mera intermediaria engañada. La Sala, después de revisar la la valoración probatoria realizada en primera instancia, puso de manifiesto que la declaración de la víctima, corroborada por la un agente de policia y la documentación bancaria y telefónica incorporada, cumple con los requisitos de credibilidad, coherencia y persistencia necesarios para sustentar la condena. No fue apreciado error en la valoración de la prueba ni infracción del principio in dubio pro reo, siendo lógica y coherente la conclusión alcanzada en la instancia, máxime cuando no se aportaron pruebas que generaran una duda objetiva razonable sobre su participación. Además, se descartó que el silencio de una de las acusadas vulnerara su derecho a la presunción de inocencia. La Sala concluyó que ambas participaron voluntariamente como cooperadoras necesarias en la estafa, sin que se acreditara desconocimiento o buena fe, y por ello, se desestimaron los recursos de apelación interpuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque los documentos a que hacen referencia los fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida prueban que el cabo recurrente facilitó su correo electrónico y se adhirió al sistema de notificaciones electrónicas implantado por el Ministerio de Defensa, en modo alguno acreditan que la unidad de la que dependía el recurrente le comunicara su nuevo destino a través de un correo electrónico enviado a la dirección de correo por él facilitada: el sistema de notificación no consistía en la remisión directa de un correo electrónico a su destinatario, sino en un aviso de nueva notificación, para cuya lectura es necesario acceder a la sede electrónica central del Ministerio; consta la remisión del aviso de notificación, pero no la dirección de correo a la que fue remitido ni el reporte de haber sido entregado y recibido, lo que es insuficiente para acreditar que el correo llegó al cabo recurrente y que este tomara conocimiento de que le había sido asignado un nuevo destino; en el relato de hechos probados se explicita por dos veces la dirección de correo electrónico a la que fue remitido el aviso de notificación, dirección que no coincide -al omitirse en ella una letra- con la correcta que había sido facilitada por el cabo. La ilógica y desacertada valoración probatoria llevada a efecto por el tribunal de instancia vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Aunque es cierto que consta probado que el condenado recibió una llamada telefónica conminándole a presentarse en término de 24 horas en su nueva unidad de destino, tal llamada no puede subsanar la falta de notificación del destino asignado con todas las formalidades legales, pues, de otra forma, no concurre el elemento normativo del tipo penal aplicado, consistente en que la falta de presentación en el destino por más de 3 días se produzca con incumplimiento de la normativa vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10752/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve sobre la condena por un delito de asesinato. Se descarta la falta de motivación o insuficiencia en el objeto del veredicto. Reitera que el recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador, al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. Lo que implica que no puedan formularse, ex novo y per saltum, alegaciones relativas a otros no suscitados con anterioridad, que obligarían al Tribunal de casación a abordar asuntos no sometidos a contradicción en el juicio oral y a decidir sobre ellos por primera vez y no en vía de recurso de casación. Es decir, como si actuase en instancia, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia, si antes se ha defendido en la apelación. El silencio sobre ese extremo en la segunda instancia (aunque no es propiamente tal en rigor en el proceso de jurado) lo expulsa del debate de forma definitiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.