Resumen: El recurrente no discute ni la corrección de la toma de la muestra de orina, que él mismo entregó, ni el resultado de su análisis, del que se desprende que se trataba de una muestra adulterada, anormalmente diluida, que no es compatible con la orina humana. La sala comparte el acertado juicio de inferencia realizado por el tribunal de instancia como consecuencia del análisis de los concurrentes indicios, análisis que le llevó a concluir que la adulteración de la muestra de orina fue realizada por el propio interesado. La sala estima que concurre la atenuante de dilaciones indebidas, al producirse un retraso muy significativo e injustificado -no imputable al acusado y desproporcionado a la complejidad del caso- entre el momento de comisión de los hechos enjuiciados y el dictado de la sentencia.
Resumen: El recurrente ha sido condenado como autor de varios delitos de abuso sexual. Denuncia vulneración de su derecho de defensa. En concreto denuncia haber solicitado como elemento probatorio su exploración urológica directa, sin que esta diligencia fuera practicada en los términos que peticionó y que fueron inicialmente aprobados por el Tribunal de primera instancia. Considera que en este supuesto era fundamental, dado que su historia clínica recogía que sufría patologías en el pene que podrían imposibilitar la penetración. El motivo se desestima. La prueba se practicó, aunque no se hiciera en los términos exactos interesados por la defensa. La Sala considera que la decisión del Tribunal de encomendar la pericia al Instituto de Medicina Legal no solo subsanó la omisión de la defensa (que no señaló ningún profesional que pudiera hacerla) , sino que garantizó la imparcialidad, objetividad y suficiencia técnica del dictamen emitido. También se denuncia falta de prueba. Tras recordar el alcance de la casación en estos casos, la Sala desestima este motivo. Se practicó prueba de cargo bastante (fundamentalmente, la declaración de la víctima) y fue racionalmente valorada.
Resumen: El control casacional de la valoración probatoria consiste en el control de la racionalidad de la valoración elaborada a partir de las pruebas practicadas. No procede en casación la propuesta de una valoración distinta a la ya efectuada, sino que estas alegaciones deben ir dirigidas a argumentar que la valoración que se ofreció carece de toda lógica y racionalidad.
El planteamiento de la alegación relativa a la incongruencia omisiva se sujeta a la disparidad que mantiene el recurrente con la valoración probatoria, lo que la hace improcedente técnicamente.
La conducta descrita, en el apartado de hechos probados, se acomoda plenamente al precepto penal por el que han resultado condenados los acusados.
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del derecho a la presunción de inocencia y vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE), en conexión con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); b) infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad (art. 25 CE) e indebida aplicación del art. 8.1 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2. e) LRJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interprete o aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 dLRJCA), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación en la que se examine y decida el recurso de casación. En consecuencia, sin prejuzgar el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 LRJCA, el presente recurso debe ser admitido a trámite.
Resumen: Análisis en relación con la no coincidencia entre consumación y agotamiento del delito.
Análisis del lucro cesante y del daño emergente que combate el recurrente: límites del recurso de casación para responder sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
Resumen: No es necesaria una constancia expresa en el hecho probado del ánimo de matar cuando fluye con toda naturalidad e inequívocamente del relato.
Resumen: Ánimo homicida. Criterios de inferencia para colegir el ánimo de matar de los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto.
Resumen: Se analiza el delito de inmigración ilegal. Posibilidad de que, tras la reforma de la LO 1/2015, la reiteración de acciones configure un delito continuado de inmigración ilegal en supuestos subsumibles en el tipo básico del delito de inmigración ilegal del artículo 318 bis 1 del Código Penal. Delito pluriofensivo, cuyo bien jurídico preeminente se encuentra en el control estatal de los flujos migratorios. Inaplicación de la regla de exclusión del delito continuado prevista en el artículo 74.3 del Código Penal. Se analiza el valor probatorio de la declaración de los testigos de los que no se ofrecen sus datos de filiación en la fase de enjuiciamiento. Justificación suficiente por riesgo contra su libertad o integridad personal. Ausencia de indefensión, por cuanto las defensas y acusados tuvieron siempre a su disposición la imagen fisionómica de las testigos reflejada en las grabaciones tomadas durante su declaración en sede sumarial, de modo que siempre conocieron la identidad de las testigos de cargo y pudieron realizar un interrogatorio contradictorio sin limitaciones.
Se analiza el principio acusatorio: Introducción en el relato de hechos probados de hechos no incluidos en la acusación. Meros actos accesorios, cuya ausencia no modificaría la calificación de los hechos y su dimensión punitiva.
Resumen: Delito de estafa, deber de autoprotección. En aquellos casos en los que la propia indolencia y un sentido de la credulidad no merecedor de tutela penal hayan estado en el origen del acto dispositivo, niegue el juicio de tipicidad que define el delito de estafa.
Falsedad documental, no es un delito de propia mano. La falsedad documental no es necesariamente un tipo de propia mano, de modo que pueden participar en el delito varias personas, realizando en forma colaboradora la acción descrita por el verbo rector del tipo, tomando parte en la ejecución, participando idealmente en la misma, o auxiliando a su comisión con actos necesarios o accesorios.la falsedad documental no es necesariamente un tipo de propia mano, de modo que pueden participar en el delito varias personas, realizando en forma colaboradora la acción descrita por el verbo rector del tipo, tomando parte en la ejecución, participando idealmente en la misma, o auxiliando a su comisión con actos necesarios o accesorios.
Información privilegiada. Divulgación. La información obrante en los datos de la AEAT tiene carácter confidencial. Los datos financieros que son objeto de tratamiento automatizado por la AEAT son datos reservados de carácter personal está fuera de cualquier duda.
Delitos de falsedad documental y empleo de información privilegiada: defraudación a la AEAT mediante el cobro de la devolución derivada del impuesto sobre la renta de las personas físicas no residentes. Los delitos de aprovechamiento de información privilegiada y falsedad documental no quedan absorbidos en el delito de estafa en un concurso aparente de normas. El bien jurídico protegido en cada uno de ellos es distinto (el patrimonio ajeno en el delito de estafa, el correcto funcionamiento de la Administración Pública en el delito de aprovechamiento de información privilegiada y la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico, la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos como medios de prueba en el delito de falsedad documental). También son diversos los elementos que integran uno y otros, claramente heterogéneos, no abarcando la aplicación de uno de ellos la total significación jurídica del comportamiento de los acusados.
Cuestión nueva. Lo que se recurre es la sentencia de apelación. No pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación.
Resumen: La sentencia de la Audiencia Provincial condena por delito de apropiación indebida agravada y por delito societario de falsedad contable. Delimitación de la acusación: el objeto de la acusación no puede desbordar los límites del auto que acordó la continuación de las actuaciones por el cauce del procedimiento abreviado. Entramado societario a través del cual se desvían fondos: existencia de masivas transferencias de dinero que fueron a parar a una sociedad en que la transmitente no tenía ninguna participación y era administrada por los acusados, quien tenían el control de la circulación del dinero. No se ha ofrecido explicación coherente del motivo de las transferencias: contraindicio. La transferencia del dinero careció de explicación lógica empresarial. Por otra parte, se anotó incorrectamente en las cuentas de una de las sociedades determinada partida contable. El administrador de la empresa es quien tiene potestad y función de firmar las cuentas. El acusado conocía la discordancia de la anotación con la realidad. Apropiación indebida y administración desleal: es aplicable el primer delito pues los acusados controlaban toda la actividad societaria, los hechos fueron mucho más allá de la mera gestión en perjuicio de las sociedades administradas y constituyen una actuación con vocación predatoria. Exceso extensivo. Sobreagravación por la cuantía. No procede la prescripción. Determinación de la pena. Responsabilidad civil.
