Resumen: La corroboración de la versión de la denunciante requiere hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de su declaración. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Tampoco desde el inicio de la investigación hasta que el interesado se ve directamente afectado. El cómputo de las dilaciones comenzará cuando se adquiere la condición de imputado y esto solo puede acontecer, en supuestos en los que la persecución del delito está sometida a la previa denuncia del perjudicado, a partir de que se haya satisfecho el requisito de perseguibilidad y el procedimiento se dinamice de forma procesalmente eficaz. Nuestra jurisprudencia ha recordado la obligatoriedad de aplicar de manera íntegra y no fragmentaria las normas punitivas que se sucedan en el tiempo y que se sometan a un análisis para determinar cuál de ellas es la más beneficiosa para el reo, además de haber expresado que la reducción de la pena privativa de libertad que recogió la LO 10/2022 para muchas de las agresiones sexuales que la norma contemplaba, no impide considerar a esta ley como más beneficiosa pese a que el artículo 192 vigente a la fecha de los hechos no recogiera la medida de seguridad o las penas de inhabilitación de derechos que después se incorporaron.
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados del delito de estaba. Doctrina de la Sala. Límites a la revisión en sede casacional de sentencias absolutorias. El juicio de revisión que le corresponde al tribunal superior queda constreñido a identificar si la decisión del tribunal que ha valorado la prueba responde a un juicio de racionalidad, porque, si no lo es, en ningún caso, el tribunal superior podrá entrar en una propia valoración, sino que habrá de limitarse a anular la sentencia, y su reenvío de la causa al tribunal sentenciador para que dicte una nueva. Error facti en sentencias absolutorias. No cabe como regla general dictar segunda sentencia condenatoria o agravatoria como consecuencia de la estimación de un motivo apoyado en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos precisa que la anulación de la sentencia absolutoria por el tribunal superior no puede basarse en una mera discrepancia valorativa en relación con las informaciones probatorias producidas en la instancia. Falta de claridad en los hechos probados. La falta de claridad ha de ser de tal modo que determine la incomprensión de los hechos probados, o aparezcan redactados confusa o dubitativamente de tal modo que resulten inadecuados para servir de argumentación lógica al fallo.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Requisitos de la redacción del motivo. El recurso de casación reclama no solo identificar el concreto motivo casacional, sino que exige, también, de acuerdo con el artículo artículo 874.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentar de manera clara, concisa y técnicamente orientada los fundamentos y las razones por las que considera que la sentencia recurrida ha generado el gravamen cuya reparación se pretende. Atenuante de drogadicción. No procede dado que el relato histórico no describe una situación estructural de dependencia al consumo abusivo de drogas ni, tampoco, proyección influyente del consumo puntual de alcohol o de drogas en la conducta del recurrente. Atenuante analógica de confesión. Doctrina de la Sala. Dilaciones indebidas. No cabe apreciar dicha atenuante porque el tiempo transcurrido no se debió a la inactividad o grave desidia en la tramitación de la causa imputable a los órganos jurisdiccionales. Individualización de la pena. Secreto de las comunicaciones. Las exigencias de protección de los derechos fundamentales en juego impiden que meras conjeturas o pronósticos de eficacia prospectiva puedan servir para fundamentar su lesión. Responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa. Acuerdo del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005.
Resumen: Se recurre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al haberse dictado la sentencia sin prueba suficiente. Se desestima el recurso. Interpretación del delito de estafa procesal. Consumación del delito.
Resumen: La queja principal del condenado se ciñe al hecho de que la policía desechara la posible participación de dos posibles autores del asesinato, sin abrir otras líneas de investigación pese a haber encontrado en el domicilio de la víctima rastros de sangre con ADN desconocido. Su planteamiento elude que la tesis recogida en la denuncia y en los atestados policiales es el objeto de la prueba (art. 297 LECRIM), de modo que lo que aquí se enjuicia no es la oportunidad de haber abordado la investigación de otro modo o con una orientación diferente, sino si el material probatorio extraído de la investigación y aportado por la acusación permite sostener, más allá de toda duda razonable, la tesis fáctica en la que se asienta la condena. El Tribunal del Jurado, tal y como contempla la sentencia de apelación impugnada, ha atribuido la comisión del asesinato al acusado a partir de un conjunto de elementos probatorios interrelacionados y que apuntan de forma concluyente a la responsabilidad que se ha declarado. Nada debilita la sólida conclusión que surge de la valoración conjunta de la prueba; y el análisis fragmentario de la defensa, que ofrece explicaciones aisladas sobre los diferentes indicios o pone en duda muchos de ellos, en modo alguno debilita el juicio racional y lógico que guio al Tribunal del Jurado hasta el veredicto de condena.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado como autor de un delito de abuso sexual del art. 181.1 CP. Nos encontramos ante un recurso de casación contra una sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, que únicamente admite la formulación del recurso por la vía del art. 849.1 LECrim. Siendo así, el recurrente no articula motivo alguno por infracción de ley, por lo que las quejas planteadas no puede ser objeto del presente recurso de casación, pues se pretende una modificación del relato fáctico, como hemos dicho en esta clase de recurso sólo autoriza la impugnación del juicio de tipicidad o, lo que es lo mismo, la expresión de un error por parte del Tribunal a quo respecto de la calificación jurídica de los hechos. En cuanto a las dilaciones indebidas que reclama, se trata de una cuestión que se formula "per saltum", pues no se reclamó en el previo recurso de apelación. En casación se ventila la corrección de la decisión del Tribunal de apelación. Ello, indirectamente, supondrá debatir sobre temas decididos primeramente en la instancia; pero no sobre todos, sino solo sobre aquéllos que hayan sido llevados a la apelación porque solo sobre ellos puede pronunciarse el tribunal ad quem. El resto de asuntos decididos y no cuestionados ni impugnados han de considerarse consentidos (tantum devolutum quantum apellatum).
Resumen: Sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial. Ámbito del control casacional. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del artículo 849 de la LECRIM. Es improcedente cuestionar en casación la valoración probatoria. El recurso de casación debe limitarse a supuestos de error iuris por indebida aplicación de una norma sustantiva.
Resumen: La estrecha vía reparatoria que ofrece el artículo 849.2º LECrim se hace todavía más angosta cuando la acusación la hace valer para pretender la reconstrucción del hecho probado sobre el que se ha fundado la decisión absolutoria de la instancia. El espacio en el que puede operar el motivo de casación previsto en el artículo 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza como si hubieran tenido lugar o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron La revocación pretendida, con la condena del absuelto, mediante el recurso de casación, solo resulta posible si el gravamen en que se basa adquiere una sustancial, por exclusiva, dimensión normativa. Esto es, que de los hechos que se declaran probados, sin ningún elemento fáctico aditivo ni revalorización de las informaciones probatorias, se identifiquen todos los elementos normativos y descriptivos, que permitan el juicio de subsunción en el tipo que ha sido objeto de acusación
Resumen: "la dispersión en piezas separadas no inciden en la competencia de la Audiencia Nacional. El inicio de la investigación por una denuncia anónima no vulneró derechos fundamentales, habiéndose realizado por la fiscalía labor de depuración para determinar su origen y la obtención lícita de los documentos que acompañaba. No puede considerarse una investigación prospectiva. Indicios de blanqueo de capitales suficientes para autorizar injerencia en derechos fundamentales. Observada la cadena de custodia documental. No existe un derecho fundamental a la desclasificación de toda materia declarada reservada en aplicación del régimen jurídico de los secretos oficiales. Aportación de archivos intervenidos en los registros, la ruta de acceso y garantizando su integridad a través del "hash" correspondiente. No es necesario poner a disposición de las partes los dispositivos originales ante la información que contenían que afectaba a terceros y instituciones del Estado. El instrumento procesal esencial para fijar la acusación son las conclusiones definitivas, sin que la actuación del Fiscal supusiera ninguna integración de hechos nuevos o diferentes a los consignados en el escrito acusatorio inicial. El delito de cohecho pasivo no exige el prevalimiento de la condición funcionarial. Elementos del tipo del cohecho pasivo. Delito de cohecho pasivo perfeccionado cuando se solicitó una retribución por llevar a cabo su función pública extraoficialmente. Decomiso de ganancias del delito.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, tras estimar el recurso de apelación, les condenó como autores, entre otros, de un delito de desórdenes públicos. Presunción de inocencia. Ámbito de control casacional. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Coautoría. En supuestos de coautoría rige el principio de imputación recíproca que supone que cada uno de los coautores debe responder por el resultado total de la acción conjunta. No se puede individualizar, a efectos del delito de desórdenes públicos, cada golpe, lanzamiento de objetos o amenaza, pues todos estos actos forman parte de una misma dinámica comisiva que impide fraccionar el juicio de imputación, salvo que se produzcan excesos que, por imprevisibles, desborden el marco acordado. LO 14/2022. El artículo 557.6 del Código Penal, tras la reforma efectuada por la LO 14/2022, no contempla el pillaje dentro de la regla concursal dado que solo hace referencia a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo. El pillaje se puede definir como saqueo colectivo que se realiza aprovechando la ausencia de defensa. La Sala estima parcialmente el recurso de casación al considerar que la normativa actual, tras la modificación efectuada por la LO 14/2022, resulta más beneficiosa dado que la pena impuesta al recurrente no resulta imposible en el marco normativo actual.