• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 511/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de ESTAFA, del art 248.2.a) del Código Penal a la pena de OCHO MESES DE PRISION. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que Es lo que aquí sucede y que la Magistrada de primer grado ha tenido en cuenta, valorando todo ello siempre en conjunto con las demás circunstancias y elementos ya expresados, llegando a la conclusión de que la participación del acusado en los términos que se han dicho, venía a constituir un acto de coautoría o cooperación necesaria para la perpetración del apoderamiento patrimonial consecuencia de la mecánica engañosa articulada, pues ninguna explicación se ha ofrecido de por qué recibe un dinero en una cuenta expresamente abierta para la ocasión, sin causa alguna y que luego se retira de forma inmediata sin especificar el destino de esos fondos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA JESUS JURADO CABRERA
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación se interpone contra la sentencia que condena al acusado por un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP, por conducción bajo la influencia de drogas. Los motivos del recurso son: 1. Vulneración del principio non bis in ídem y de cosa juzgada, al habérsele impuesto previamente una sanción administrativa por los mismos hechos. 2. Error en la valoración de la prueba. 3. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia e incorrecta aplicación del art. 379.2 CP, al no acreditarse la influencia real de las drogas en la conducción. Se desestiman todos los motivos. En primer lugar, se declara que no concurre identidad de hechos, sujeto y fundamento, requisitos esenciales del principio non bis in ídem. Aunque el recurrente sufrió una sanción administrativa, no se acreditó que fuera por los mismos hechos ni que se produjera un exceso punitivo desproporcionado, ya que la sanción impuesta fue la mínima legal. Por tanto, no hay doble sanción por el mismo hecho. En segundo término, respecto al error en la valoración de la prueba, se recuerda que el recurso de apelación permite el control de la valoración efectuada en primera instancia, pero debe prevalecer el criterio del juzgador que presenció la prueba en virtud de los principios de inmediación, publicidad y contradicción. Finalmente, en relación con la presunción de inocencia e in dubio pro reo, se recuerda que para desvirtuar dicha presunción se exige actividad probatoria válida y suficiente. En este caso, la declaración de los agentes de la Guardia Civil, corroborada con la documental y los síntomas observados (consumo de cannabis, anfetaminas, metanfetaminas y alcohol), constituyen prueba de cargo bastante para sustentar la condena. No existiendo duda razonable, el principio in dubio pro reo no resulta aplicable. Por tanto, se confirma íntegramente la sentencia condenatoria, desestimando el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. El respeto al derecho constitucional a la presunción de inocencia exige ponderar los distintos elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo, aunque no supone que esa ponderación se realice necesariamente de un modo pormenorizado, abordando todas las alegaciones de descargo expuestas por la defensa, incluso las más inverosímiles, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, lo que requiere el control casacional es verificar que se ha sometido a valoración la prueba de descargo practicada a instancia de la defensa y que se aprecie una explicación razonable para el rechazo de su resultado, en contraste con las pruebas de cargo. Prueba preconstituida, la declaración del menor víctima de delitos contra la integridad moral. El tenor de los artículos 449 ter y 703 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la preconstitución de la declaración de la menor en fase de instrucción con la finalidad de ser reproducida en el plenario con la finalidad de evitar la revictimización de los menores y someterle dos veces al menos al hecho de tener que pasar por esa violenta situación para ellos. Para ello se exige el respeto al principio de contradicción con la intervención de todas las partes y del investigado. Incongruencia omisiva. No puede prosperar una impugnación basada en este motivo en el caso de que la cuestión se centre en la omisión de una argumentación, pues el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. Pericial sobre la declaración de la víctima. Estos informe son instrumentos de auxilio a la función judicial que no la sustituyen. Los dictámenes periciales psicológicos sobre credibilidad de los menores pueden pronunciarse sobre el estado físico y psicológico del menor antes y después de suceder los hechos, pueden incluso contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados por la ciencia y expresar si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad, pero en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento. Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas, y ello, porque el concepto "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) y junto a la no justificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe de determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas. Error de hecho, informes periciales como documentos a efectos casacionales. Doctrina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIO VICENTE ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 151/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se articula en dos motivos principales: 1º, la alegación de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia; y 2º, la solicitud subsidiaria de atenuación o sustitución de la pena impuesta. En cuanto al primer motivo, la defensa sostiene que los hechos declarados probados no se basan en prueba válida, pues los agentes de la Policía Local que instruyeron el atestado no comparecieron al juicio, y además no constaría la firmeza de la resolución administrativa que declaraba la pérdida de vigencia del permiso de conducir. Sin embargo, el Tribunal de apelación desestima este motivo, apoyándose en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual el control en segunda instancia se limita a verificar la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia, sin sustituirla por una nueva apreciación. Solo procede la revisión cuando la inferencia sea irracional o arbitraria. El Tribunal ad quem no puede efectuar una nueva valoración de pruebas personales no practicadas ante él, conforme al art. 741 LECrim. Aplicando esta doctrina, se concluye que la valoración efectuada en la instancia es plenamente lógica y racional. La condena se apoya en la declaración de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que afirmaron haber visto al acusado conduciendo un vehículo en sentido contrario y comprobaron que carecía de permiso en vigor, así como en la prueba documental que acredita la notificación personal al acusado de la resolución administrativa de pérdida de vigencia. Habiendo transcurrido el plazo de recurso, la resolución era ejecutiva, quedando acreditado el elemento objetivo y subjetivo del tipo penal del art. 384 CP. Respecto al segundo motivo, el apelante solicita la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad o su reducción por su supuesta falta de recursos. El Tribunal ad quem rechaza también esta pretensión, al constatar la reincidencia del acusado, lo que impide una mayor benevolencia. Además, la sentencia valoró adecuadamente sus antecedentes por delitos contra la seguridad vial y su capacidad económica. No se acredita la alegada carencia de medios, y la multa impuesta se considera próxima al mínimo legal del art. 50 CP. Se confirma íntegramente la sentencia, declarando desestimado el recurso por basarse en una valoración racional de la prueba y una correcta individualización de la pena conforme a los criterios de proporcionalidad y prevención general y especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8369/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, al haber sido valoradas por el órgano de instancia las declaraciones de la menor, corroboradas por el resto de testificales y por la prueba documental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó a cuatro acusados como coautores de un delito contra la fauna, por pesca furtiva de percebes. Los hechos probados establecen que los acusados, sin autorización administrativa, concertaron y ejecutaron la pesca furtiva de 113 kilos de percebes, valorados en 2.373 euros, utilizando una embarcación Zodiac y vehículos para transportar la captura, siendo sorprendidos y detenidos por la Guardia Civil. En sus recursos, los acusados alegan error en la valoración de la prueba, negación de participación, aplicación indebida de penas privativas de libertad y dilaciones indebidas en el proceso. La Audiencia confirma la participación en los hechos de todos acusados, basándose en sus propias declaraciones, en los testimonios de los agentes y en pruebas documentales, aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el valor probatorio del silencio de los acusados o incomparecencia injustificada al juicio. Sin embargo, estima parcialmente los recursos en cuanto a la pena impuesta, pues la condena de prisión y ciertas inhabilitaciones no estaban previstas en la legislación vigente en el momento de los hechos (julio de 2020), que solo contemplaba multa e inhabilitación para la pesca. Por tanto, revoca parcialmente la sentencia y condena a los acusados a multa de seis meses con cuota diaria de diez euros e inhabilitación especial para la pesca o marisqueo por un año y seis meses, manteniendo el comiso y destrucción de los efectos intervenidos, desestimando los demás motivos de recurso, incluyendo la alegación de dilaciones indebidas, que no se acreditaron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8009/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual con penetración a persona privada de sentido. El motivo formulado incurre en una confusión entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la presunción de inocencia, ya que lo que realmente se está cuestionando es la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, lo que no corresponde con el motivo, sino en su caso a una eventual denuncia por infracción del derecho a la presunción de inocencia, ex art. 852 LECrim en relación con el art. 24.2 CE. En el presente caso, además, la prueba de cargo existe, ha sido válidamente obtenida y valorada conforme a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por lo que tampoco procedería la estimación de un eventual motivo por presunción de inocencia. La víctima no solo estaba bajo los efectos del alcohol, sino que además se encontraba en un estado de sueño profundo. Fue precisamente esta condición de inconsciencia la que determinó que estuviera privada de sentido. Lo explicó así el Tribunal de instancia, precisando que la privación de sentido, provocada por el sueño, hizo que se despertara con el procesado en el interior de su vagina, lo que significa una relación sexual con penetración y sin consentimiento. No pudo expresar su parecer el Tribunal de apelación al no haberlo planteado. No es procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8354/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Configuración del recurso de casación promovido frente a sentencias dictadas en apelación por las Audiencia Provinciales. Debe atenerse a las siguientes pautas: aceptación del hecho probado como premisa metodológica para el desarrollo del discurso impugnativo; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional. De conformidad con la jurisprudencia de esa Sala el interés casacional concurre en los supuestos siguientes: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. No basta para la viabilidad del recurso un enunciado formal del art. 849.1 de la LECrim como estrategia para camuflar alegaciones que, en realidad, están ofreciendo argumentos de disidencia respecto de la valoración de la prueba. Cuestión nueva en casación. Una constante línea jurisprudencial viene reiterando que está vetado suscitar en casación una cuestión nueva que no fue planteada ni en la instancia ni en la apelación. Lo impide la naturaleza revisora del recurso de casación. Lo que se recurre es la sentencia de apelación. No pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 1234/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que la administración o ha valorado razonada y adecuadamente en este caso las circunstancias y material aportado al expediente, acordando de modo no procedente la denegación de la autorización. Los informes del Servicio Territorial de Sanidad, en que basa la Administración la denegación de la licencia de armas "F" para la práctica deportiva (Tiro Olímpico) no van precedidos de reconocimiento alguno del interesado, partiendo de la declaración de incapacidad permanente del interesado, que no guarda relación alguna con el uso o manejo de amas, dada su causa -cardiopatía isquémica-. Frente a lo anterior, el interesado aportó los informes médicos y psicológicos reseñados y practica en autos la recogida prueba pericial, a cuyo tenor y dado lo endeble de la prueba oficial, no procede sino la estimación del presente recurso, valorando conjuntamente y en su totalidad la prueba aportada a las actuaciones. En el marco del control jurisdiccional de tal potestad administrativa establecida por la normativa trascrita y concordante, ciertamente discrecional al menos en parte, avoca, decimos, a tener por no ajustada a Derecho la denegación de la licencia, dada la prueba aportada a autos, denegación que resulta por último desproporcionada o carente de motivación suficiente y válida en este supuesto de hecho, dada además la extractada jurisprudencia en la materia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 852/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima la parte recurrente que el Auto dictado por el Juzgado que declaró la nulidad de actuaciones desde el Auto de procedimiento abreviado y la retroacción de la causa para la toma de declaración del investigado incurre, en sí mismo, en nulidad, ya que lo procedente hubiera sido celebrar el acto del juicio y dictar una sentencia absolutoria, en vista del defecto procesal advertido, ya que la falta de declaración no supone ninguna causa de nulidad, pues no existe precepto penal alguno que establezca la obligatoriedad de que se tome declaración al investigado, y sólo determina que no pueda acusarse a nadie por hechos por los que no ha sido preguntado en fase de instrucción. La Sala rechaza tal alegación señalando que el hecho de que en un procedimiento penal no se practique la declaración del investigado genera una evidente indefensión a éste, que justifica la necesidad de declarar la nulidad de la causa hasta el momento previo al dictado de la resolución prevista en el art. 779.1.4º de la LECrim, para que se subsane. Existencia de prueba de cargo suficiente para justificar la condena del acusado por la comisión de un delito de estafa al haberse alojado en un Hotel sin abonar su estancia en el mismo, y frente a lo que se alega en el recurso de que podrían haberse practicado otras pruebas que hubieran permitido comprobar la verdadera identidad del huésped que se registró en el hotel y no abonó su estancia, se señala en la sentencia que el juicio de valor que corresponde hacer no es sobre las pruebas que hubieran podido practicarse, sino sobre la eficacia enervadora del principio de presunción de inocencia de las que sí se han llevado a cabo, con plena validez, en el acto del juicio, y la conclusión que alcanza la Juez de instancia, al respecto, se comparte por la Sala al entender que los datos de identificación del huésped acreditan fehacientemente que fue el acusado el autor de los hechos, cualquiera que fuera el titular de la tarjeta que utilizó.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.