• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1657/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En lo que concierne al cómputo del plazo razonable, comienza a correr cuando una persona es imputada formalmente y finaliza con la sentencia que pone fin a la causa. El condenado recurrente fue oído en declaración como investigado el 1 de febrero de 2016, el juicio oral y la sentencia es de 5 de noviembre de 2020; no han transcurrido cinco años a y si bien es cierto que, como dice el tribunal "a quo", los más de 16 meses que tardó en presentar su escrito de acusación el M.F. es un plazo inaceptable, es solo un paréntesis que tiene explicación, según expone, por el volumen de trabajo que tuvo que soportar la Fiscalía en la época, debido a la tramitación de causas de extrema complejidad. La queja por incongruencia se concreta, no en la omisión de una pretensión, sino que, en todo caso, no se atiende a una de las alegaciones que, en apoyo de una pretensión, presentó la defensa, que es cuestión distinta, pues ésta lo que pretendía con tal alegación era un pronunciamiento absolutorio, que sí obtuvo respuesta, aunque fuera por la vía indirecta del pronunciamiento de condena. Existe ardid fraudulento característico del delito de estafa, en este caso mediante un plan ideado con cierta proyección en el tiempo, pues se pergeña desde un primer momento y se concreta en la segunda venta que realiza más tarde a éste, pasando por unos arrendamientos previos con propósito de enajenación, cuando con anterioridad había realizado la venta a los querellantes, que acaban resultando perjudicados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala discrepa con la convicción alcanzada en la instancia en cuanto a la participación del acusado en la sustracción de la grifería de la cocina y de los baños, así como los pomos de puertas y armarios y los canalones del exterior, pues, ponderando con arreglo a la lógica y las máximas de experiencia el cortejo indiciario en que se basa la "a quo", caben a su juicio otras inferencias alternativas. El lapso temporal transcurrido desde que tal hecho pudo haber sucedido hasta que se produjo la venta es lo suficientemente amplio como para que los efectos que el recurrente vendió en la chatarrería hubieran llegado a sus manos por causas distintas a su intervención en la sustracción, por ejemplo por haberlos obtenido de quien la llevó a cabo revendiéndolos luego el acusado en la chatarrería o, también, porque una vez consumada la sustracción sin intervención del acusado el autor o autores se concertaran con él para que se encargara de gestionar su venta. La mayor parte de los indicios que maneja la sentencia en fundamento del fallo condenatorio vienen referidos al acaecimiento de la sustracción, pero en lo tocante a la participación del acusado, el único dato añadido que tiene en cuenta la sentencia, además de la posesión de los efectos robados que vendió en la chatarrería, consiste en la futilidad que observa en la versión del acusado, la que si bien carece de verosimilitud no tiene que obedecer necesariamente a que tomó parte en el robo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 951/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado por delito de acoso. Acusado que de forma persistente e inquebrantable insiste en mantener un encuentro con quien fuera su pareja y, a pesar de la negativa tajante de ésta, le dirige constantes mensajes de hostilidad, en tonos vejatorio, insultantes y amenazadores, obligándola a cambiar de domicilio. Testifical de la víctima que se ve corroborada con los contenidos de los mensajes de whatssaps aportados a la causa. Delito de acoso. Elementos del tipo penal que se aprecian en la conducta atribuida al acusado. Resarcimiento económico por daño moral derivado del delito de acoso y cálculo de su valor económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1269/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de corrupción de menores, en concurso ideal con delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años. Relación de concurso ideal, pues concurren en los hechos una pluralidad de acciones entre los mismos sujetos activo y pasivo, que tienen como objetivo realizar actos sexuales con un menor de 16 años. No se llega a los abusos, sin antes solicitar, aceptar u obtener una relación sexual con el menor, mediante remuneración. No concurre el error de tipo, pues no consta que el recurrente pudiera pensar en algún momento que su víctima era mayor de 16 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 58/2023
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria y deja sin efecto el mantenimiento de las medidas de protección acordadas durante la instrucción. Solo cabe reemplazar en segunda instancia una sentencia absolutoria por otra de condena cuando: a) se pueda volver a practicar toda la prueba de carácter personal (acusados, testigos y peritos) ante el tribunal de apelación (principio de inmediación y contradicción); b) la condena responda exclusivamente a una revisión de la subsunción jurídica; c) la valoración se base en medios probatorios que no exijan presenciar su práctica para su valoración (pruebas documentales y periciales documentadas); y d) la alteración fáctica derive de discrepancias con la valoración de pruebas indiciarias, circunstancias que no se producen en el caso. El delito de acoso u hostigamiento, modalidad agravada del delito de coacciones, requiere que: 1) la actividad, cualquiera de las enumeradas como númerus clausus en el art. 172, ter CP., sea insistente; 2) sea reiterada; 3) que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; 4) produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima, entendiendo por tal algo cualitativamente superior a las meras molestias, tras la reforma del art. 172 ter CP. por LO. 10/22 de 6 de Septiembre se sustituye el término de "grave alteración de la vida cotidiana", por la de "normal desarrollo de su vida cotidiana". No queda acreditado que la actuación del acusado alterase de la vida cotidiana de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de la prueba que se practica en el acto de juicio oral corresponde al órgano de instancia, que solo puede ser revisada si incurre en manifiesto error, si es incompleta o es desvirtuada por prueba practicada en segunda instancia. Deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión. El sujeto activo del delito contra la seguridad en el trabajo solo puede serlo quien se encuentra en la situación típica respecto de la cual tiene la obligación y la capacidad de ordenar los medios y procedimientos para la actividad laboral. La atribución de responsabilidad penal no puede asentarse en una objetivación derivada exclusivamente de su condición de administrador de la empresa. No se ha acreditado infracción alguna, con trascendencia penal, de la normativa de la prevención de riesgos laborales.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de violación. Práctica de la prueba en juicio. Orden en que debe declarar el acusado. Aun cuando es habitual que se altere el orden de práctica de la prueba y que el acusado declare en último lugar cuando así lo solicita, por el hecho de que no se de lugar a dicha alteración y sea oído al inicio del juicio oral, ello no supone ninguna infracción ni se estima que genere indefensión, pues en realidad se está cumplimiento la previsión de la ley procesal sobre el orden de práctica de las pruebas pedidas por las partes. El orden de práctica de las pruebas en el Juicio Oral no es materia que quede a la libre determinación de las partes ni a su decisión. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como única prueba directa incriminatoria. Elementos externos de corroboración del testimonio de la víctima. Informe médico en el que se objetiva la presencia de hematomas compatibles con presión digital que la víctima manifiesta haber ejercido el acusado al sujetarla con fuerza por los tobillos. Delito de violación. Ausencia de consentimiento. Empleo de fuerza física necesaria para imponer el acceso sexual no consentido por la víctima. La violencia ejercida por el autor impide la consideración de los hechos como tributarios de un delito de abusos sexuales. Aplicación retroactiva de la ley penal favorable. L.O. 10/2022
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORS CODINA ROSSA
  • Nº Recurso: 119/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento interesando se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La Audiencia desestima el recurso. Para que pueda estimarse el error en la apreciación de la prueba, es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio o que en manera alguna pueden derivarse del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración que ha hecho el juzgador de instancia. La sentencia detalla los diversos indicios en los que apoya la conclusión alcanzada, indicios que resultan acreditados mediante la declaración del propio acusado, quien admite en el plenario su estado de ebriedad, así como de la declaración testifical de su padre, quien manifestó que su hijo no tenía fuerza para soplar debido a su grado de alcoholemia. Es cierto que en el juicio se practicó la testifical de dos agentes de la Policía Local que no habían sido propuestos ni por el Ministerio Fiscal ni por la defensa, motivo por lo que la sentencia apelada, declaró la nulidad de dicha prueba, pero la condena del recurrente se basa en la prueba practicada en el plenario no declarada nula, la que se considera suficiente para enervar la presunción de inocencia. Se rechaza la atenuante de dilaciones indebidas al existir tan solo paralización de poco mas de 7 meses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 753/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba al considerar que la practicada no acredita que condujera con sus facultades afectadas por el alcohol, por lo que siendo este el elemento nuclear del delito del art. 379.2 CP, interesa la libre absolución. La Audiencia desestima el recurso, atendiendo a la validez la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia que provisoriamente ampara a todo acusado. La Magistrada "a quo" ha evaluado el contenido de cargo resultante de las pruebas llevadas al acto plenario, de las que extrae una serie de indicios que valorados conjuntamente, con arreglo a la lógica y las máximas de experiencia, no admiten otra conclusión que la que se declara probada. Un primer dato indiciario viene constituido por las tasas detectadas en las pruebas de aire espirado, que si bien no alcanzan -por poco- el nivel de 0,60 que por sí solo colmaría la tipicidad prevista en el art. 379 CP, duplican los 0,25 mgr/litro de aire espirado que se exigen para la infracción administrativa. Como segundo conjunto de indicios, los síntomas que los agentes apreciaron en el apelante, según se hizo constar en el atestado ratificado por los actuantes que comparecieron al plenario entre otros sopor, rostro arrebolado y congestionado, ojos brillantes, habla titubeante, halitosis alcohólica fuerte de cerca, repetición de frases y movimiento oscilante. A lo que ha de añadirse que la intervención se produjo porque el acusado se salió de la vía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1895/2021
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distracción de cantidades por parte del acusado entre los años 1997 y 2007 de los fondos sociales de la empresa que venía gestionando como administrador. Excusa absolutoria del art. 268 CP: Posibilidad de planteamiento en casación. La ausencia de planteamiento explícito no empece su estimación en casación (o, en su caso, apelación). También es posible en delitos societarios cuando la sociedad es la perjudicada directa y no un familiar, ya que cabe acudir a la teoría del levantamiento del velo cuando los intereses de la sociedad son los mismos y además coincidentes con los de los socios. Procede, por ello, la absolución del recurrente por el delito de apropiación indebida, sin perjuicio de la responsabilidad civil anudada a esa conducta no punible. No concurre razón alguna para suprimir el pronunciamiento civil, evitando el el reenvío a un costoso y lento proceso civil ulterior, ello, además, en consonancia con la previsión contenida en el propio art. 268 CP. Procede, no obstante, reducir la indemnización fijada a la mitad, pues si la perjudicada era la sociedad y estaba compuesta exclusivamente por dos socios, respecto de él ha de operar un mecanismo de compensación: la mitad de esa indemnización le debe ser asignada como consecuencia de la liquidación. Dilaciones indebidas muy cualificadas: correcta rebaja en un grado, se trata de una facultad discrecional que, en principio, queda extramuros de la revisión casacional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.