• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 117/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que el principio de presunción de inocencia implica que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo. Existe vulneración de dicho principio cuando los órganos judiciales han valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. En la instancia se practicó la prueba de cargo que reseña, adecuada y suficiente, obtenida constitucionalmente y practicada legalmente, al haberse respetado el derecho al proceso con todas las garantías que fue valorada de forma es correcta, que no solo no incurre en error alguno que deba de ser objeto de corrección, sino que es detallada, precisa y rigurosa. Se estima el motivo de impugnación por un importe abonado por la aseguradora a un perjudicado pues dicho concepto, no fue expresamente reclamado por dicha entidad que no está personada en autos, y el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas no reclamó indemnización alguna su favor por tal concepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 632/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS: protección imperativa de la intimidad por mandato del art. 22 de la LO 4/2015, vinculada con su condición de víctima e independiente de su edad. AGRESIÓN SEXUAL: el ataque contra la libertad sexual se basa en la falta de consentimiento, mereciendo una respuesta penal de mayor importancia cuando en la comisión medie violencia o intimidación. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: su importancia como medio de prueba exige el apoyo de algún dato que se añada a su pura manifestación subjetiva. Parámetros orientativos que permiten hacer una valoración del testimonio. Elementos periféricos de convicción que conforman la declaración de la víctima. PRUEBA DE CARGO: existencia de elementos de convicción de interpretación necesariamente inculpatoria. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional no meramente formal, sino prevalente hasta la práctica de pruebas formalmente válidas y materialmente suficientes que lleven a una decisión de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1770/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de condena. Los acusados, teniendo pleno conocimiento de la existencia y vigencia de la sentencia por la que se les prohibía aproximarse y comunicarse entre ellos, fueron localizados por agentes policiales cuando se encontraban juntos. El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento normativo, la previa existencia de una condena o medida de seguridad previa, acordada judicialmente; b) un elemento objetivo, la acción de quebrantar (incumplir, infringir, desobedecer o desatender la prohibición judicial); y c) un elemento subjetivo, conocimiento de la vigencia de la prohibición y conciencia de su vulneración, los móviles que subyacen en el quebrantador o la finalidad perseguida por éste es irrelevante para la punición de la conducta. Son atípicos los encuentros casuales o fortuitos y los que se producen por fuerza mayor al no existir voluntad de incumplir. Los hechos quedan acreditados por la declaración testifical de los agentes que procedieron a interceptar a los acusados cuando estos se encontraban juntos. Las manifestaciones de los agentes policiales se constituyen como prueba apta para quebrar la presunción de inocencia, debiendo valorarse las mismas en conjunto con el resto del acervo probatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1599/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas y la absolución por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar. El acusado, en una discusión con su compañera sentimental y en presencia de agentes policiales, le profirió a ésta "te voy a matar". El delito de amenazas requiere: a) una conducta constituida por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto determinado y posible; b) que la expresión sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes, debiendo valorarse la ocasión en que se profieran, expresiones utilizadas, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, las condiciones del sujeto pasivo y activo, etc.; c) que las circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para su calificación como delictiva; y d) dolo específico consistente en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola. El delito es de mera actividad y se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, aunque sea a través de tercera persona. La diferencia entre el delito grave y el leve de amenazas es puramente cuantitativa, radicando en la menor gravedad de los males anunciados y la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatorias. Al acogerse la víctima a su derecho a no declarar, los hechos se acreditan por la declaración de los agentes policiales que tiene el valor de prueba testifical.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI
  • Nº Recurso: 214/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, afirmando que renovó el carné de conducir el 31/12/2014 y desde entonces ha ido conduciendo sin problema alguno, no recordando haber sido notificado de la resolución administrativa de fecha 13/09/2013 por pérdida de puntos, obrando en autos que el carné de conducir fue efectivamente renovado en el 2014 por término de 10 años, por lo que entiende que podría estarse ante una situación de error invencible. La Audiencia desestima el recurso. La prueba practicada en el acto del juicio, con las debidas garantías y sometida a contradicción, conforma prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia que amparaba al acusado. Consta en autos la información emitida por la DGT en la que se dispone que el 14/06/2013 se inició expediente de perdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir, siéndole notificada la resolución a través del Servicio de Correos en fecha 9/12/2013. En fecha 8/04/2016 la Guardia Urbana le comunicó la situación de su permiso mediante acta. El inicio de la pérdida de vigencia tuvo lugar el 10/12/2013. A partir del día 11/06/2014 el interesado podía obtener una nueva autorización, tras la realización del curso de sensibilización y reeducación vial y la superación de la prueba de conocimientos pruebas que no realizó, lo que conlleva que condujera incurriendo en el tipo delictivo por que ha sido condenado, no constando acreditada en autos la renovación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual con penetración. Alegación de la vulneración del principio acusatorio por falta de corelación entre los hechos del auto de procesamiento y los escritos de acusación, que no se acoge. El objeto del proceso se determina con las conclusiones definitivas. Derecho a la presunción de inocencia y valoración del posible error en la valoración de la prueba. Prueba indiciaria. Atenuante de reparación del daño. Ley penal en el tiempo. Retroactividad de la ley penal más favorable. La Audiencia había condenado a la pena mínima que era 6 años de prisión, y ahora es de 4 años de prisión, procediendo el TSJ a la rebaja de la penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La orden de incoación no presenta irregularidad ni, menos aún, causa que determine su nulidad, ya que la investigación del grupo de información sobre las presuntas actividades del recurrente vino encomendada por la superioridad, por si se estuviera cometiendo algún ilícito penal, y entraba dentro de sus funciones, sin que fuera necesaria la incoación de previa información reservada. El acuerdo denegatorio de medios de prueba adoptado por el instructor se basó en el carácter innecesario e impertinente de aquellos, al igual que el relativo a la declaración de improcedencia de determinadas preguntas, decisiones adoptadas mediante motivación adecuada y suficiente, por lo que no se causó indefensión alguna. Las declaraciones de los testigos se practicaron con todas las garantías y bajo el principio de contradicción, pues, aunque partieron de la lectura de declaraciones anteriores, se les ofreció la posibilidad de realizar matizaciones, ampliaciones o modificaciones y se les realizaron un buen número de preguntas adicionales. La pretensión relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia tampoco puede ser acogida, ya que la autoridad sancionadora dispuso de suficiente prueba -testifical y documental-, lícitamente obtenida y regularmente practicada, de contenido o carácter incriminatorio, de la que dedujo, mediante un proceso lógico y racional, la culpabilidad del recurrente y su participación en los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 168/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestiona el recurrente el pronunciamiento condenatorio dictado al sostener que la prueba de cargo existente no permite deducir su autoría en la sustracción, por cuanto el agente solo vio a un chico golpeando una caja en la calle pero no le vio entrar ni salir del cine donde se produjo la sustracción, ni tampoco comprobó si las botellas de cerveza las había comprado en la tienda de las Ramblas que citó. Se recuerda en la alzada la importancia de la inmediación en la práctica de la prueba, pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador. La prueba valorada tuvo un indudable carácter indiciario cuya validez ha sido reiteradamente admitida por la jurisprudencia, pues la inferencia que realizó la juzgadora de los hechos partió de la credibilidad que los agentes policiales y el gerente del local le merecieron, aspecto que no es cuestionado, entre cuyos indicios se consignan que los objetos se encontraban a su disposición en las inmediaciones del lugar. El recurrente, que no compareció al plenario, no ofreció otra hipótesis más plausible de lo ocurrido que permita decantarnos por el in dubio pro reo, apuntando, el Tribunal. a lo inverosímil que le resultaría la participación de otros autores en el hecho antes de acometer un abandono gratuito del botín que habían conseguido, por lo que ningún error de valoración se aprecia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL PIQUERO SANZ
  • Nº Recurso: 316/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que en el delito de amenazas: a) El bien jurídico que se protege es la libertad del individuo y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de la vida; b) Es un delito de simple actividad, de expresión o peligro, no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta tiene lugar, actuaría como complemento del tipo; c) El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones de causar un mal a otro que constituya delito de los enumerados, anuncio que ha de ser real, serio, perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable; d) Que el mal anunciado sea futuro, injusto, determinado y posible, y que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produce la natural intimidación en el amenazado. Debiendo valorarse la ocasión en que se profiera la amenaza, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos o posteriores al hecho material de la amenaza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 192/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia condenatoria alegando error en la apreciación de la prueba. La Audiencia desestima el recurso. No se comparte la tesis formulada el recurrente, dado que, tomando como premisa, no cuestionada, que se han practicado diversas pruebas válidas y de cargo, tales como determinados testimonios testificales y la incorporación de determinada documentación, todas ellas practicadas en el juicio oral y con todas la garantías, es al órgano juzgador al que corresponde en exclusiva la mentada valoración, siendo preferido el criterio imparcial, razonable y razonado del juzgador de instancia al subjetivo y sesgado del apelante que, sin nuevo apoyo probatorio alguno, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos. El dato de que tuviera un siniestro circulatorio con determinadas características no desvirtúa en modo alguno la conclusión condenatoria alcanzada, sino que, bien al contrario, no hace sino apuntalar la viabilidad de que, al haber ingerido alcohol previamente a su conducción, estuviera bajo su influencia, contándose además con tres elementos adicionales cuales son: 1/el muy relevante grado de ingesta alcohólica que se desprende del resultado de las pruebas; 2/la pluralidad de síntomas externos apreciados al recurrente, del todo punto compatibles con aquella ingesta y 3/ la falta de prueba de que el siniestro tuviera lugar por causa distinta a la influencia dimanante de la mentada ingesta. No existe prueba directa pero sí de naturaleza indiciaria .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.