• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4057/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cumple las exigencias objetivas de procedibilidad, que se formule denuncia por la persona agraviada o de su representante legal, en el sentido de que, formulada denuncia por persona legitimada y puesto en marcha el proceso, si el Ministerio Fiscal asume su contenido, de esta manera se entiende cumplido dicho requisito. Los menores pueden ser víctimas del delito, en la medida que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
  • Nº Recurso: 171/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de su ex pareja sentimental, acude a un punto que se encuentra dentro del radio de la prohibición respecto del domicilio de la persona protegida. Quebrantamiento de medida cautelar. Parte subjetiva del tipo penal y error sobre la presencia de la persona protegida dentro del domicilio o lugar de trabajo. El error de tipo supone un conocimiento equivocado o juicio falso sobre alguno o todos los elementos descritos en el tipo delictivo. La prohibición de aproximación al domicilio y centro de trabajo no está condicionada a que la persona protegida se encuentre en su interior, por lo que el error invocado sobre su ausencia no produce efecto exonerador alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ
  • Nº Recurso: 547/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima. La credibilidad del testimonio corresponde valorarla, en principio, al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de Casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, se vienen estableciendo ciertas pautas o patrones que consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: ANE GARAY OLABARRIA
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que en el marco de la presunción de inocencia el tribunal no puede sustituir la convicción alcanzada por el tribunal de instancia por otra convicción propia y distinta. Lo que debe hacer es comprobar si la justificación del tribunal de instancia es razonable, si la prueba que valora tiene un sentido razonable de cargo. Por este cauce, en fin, el tribunal revisor no decide el hecho, sino que controla el ejercicio de la función jurisdiccional del tribunal de instancia a través de la forma en que ha aplicado el derecho. El legislador deja libertad al órgano de instancia para apreciar el hecho, pero establece un posterior control jurídico para analizar la racionalidad de esa decisión. Control que se rige por los principios de inmediación y libre valoración de pruebas de nuestro ordenamiento procesal. Consecuencia del principio de inmediación es la posición privilegiada del Juzgador de Instancia respecto de las declaraciones del acusado y de los testigos, en tanto las mismas se practican en su presencia, lo que permite una apreciación directa del testimonio y su credibilidad. Por su parte, el principio de libre valoración de la prueba, sólo permite revisar vía recurso, la ponderación que el Juzgador de Instancia hace del conjunto del acervo probatorio, de suerte que debe primar su criterio salvo que se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se fija la competencia objetiva y territorial en virtud doctrina de la ubicuidad aplicable cuando un mismo delito se comete en diversos territorios, siendo la provincia en la que se produce el centro de la actividad delictiva la competente y del criterio restrictivo de competencia atribuida a la Audiencia Nacional. Para autorizar una intervención telefónica no bastan simples sospechas, se exige que las sospechas estén objetivadas, siendo accesibles a terceros y debiendo estar corroboradas por una base real que indique la posibilidad de que se ha cometido o que se va a cometer el delito. Debe ser acordada por resolución judicial motivada y proporcional a la gravedad del delito, indicando los números de teléfonos a intervenir, el tiempo por el que se concede la intervención, agentes policiales que la van a realizar y periodos en los que debe informarse a la juzgado otorgante. La entrada y registro practicados no son nulos, ya que entre de las medidas preventivas de aseguramiento del registro está la entrada en el domicilio por miembros policiales en hora anterior a la fijada, produciéndose posteriormente el acceso de la comisión judicial con la notificación por el LAJ del auto de entrada y registro emitido. La organización y el grupo criminal tienen en común la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente y se diferencian en que la organización criminal requiere, además conjuntamente, la constitución por tiempo indefinido y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada, mientras que el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo de ellos. Se aplica a todos los acusado el delito de tenencia ilícita de armas, ya que por el lugar en que fueron localizadas todos ellos tenían la disponibilidad de las mismas. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, debido a la complejidad de la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 126/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y de otro, podemos afirmar la racionalidad de dicha convicción que ha sido alcanzada a partir de pruebas de cargo con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo. A la acusada se le notificó personalmente el plan de cumplimiento de la pena de localización permanente, y los agentes se ratificaron en la documental aportada que acreditada cuatro incumplimientos al no encontrarse en su domicilio. Valor de las declaraciones de los agentes. Cuando se refiere a hechos en que intervengan por razón de un cargo en el curso de investigaciones policiales, esto es, lo que la doctrina denomina "delitos testimoniales", que tienen como característica común la percepción directa de su comisión por aquellos, el art. 297.2 LECrim. otorga valor de declaración testifical a la prestada por funcionarios de la policía judicial en cuanto se refieren a hechos de conocimiento propio, reiterando en parte tal formulación el art. 717 que añade, para el juicio oral, y sin restricción alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ALICIA PEREZ MUÑOZ
  • Nº Recurso: 239/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa. Producto que se ofrece en venta a través de internet, tratándose de un anuncio fraudulento. Presunción de inocencia y valoración de la suficiencia de la prueba. La recepción del dinero en su cuenta bancaria como dato probatorio relevante. Análisis de la estafa a través de medios informáticos. El conocimiento de la mecánica por parte del receptor del dinero: el supuesto de ignorancia deliberada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 3784/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de condena. El acusado, pese a saber que lo tenía prohibido por sentencia, fue sorprendido por agentes la Policía Nacional en compañía de la persona a la que tenía prohibido aproximarse y comunicar con ella. Se alega la inexistencia del elemento subjetivo del delito. El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento normativo, la previa existencia de una condena, o imposición de una medida de seguridad previa, acordada judicialmente; b) un elemento objetivo o material, la acción de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la prohibición judicial; y c) un elemento subjetivo, conocimiento de la vigencia de la prohibición y conciencia de su vulneración, sin que para el quebrantamiento punible sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular, siendo irrelevantes para la integración del tipo los móviles o motivaciones que subyacen en el quebranto. Son atípicos penalmente los encuentros casuales o fortuitos, pero, aunque en principio los hechos pudieran consistir en un encuentro casual se convierte en delito si el encuentro inicial y la comunicación subsiguiente se mantiene, así el propio acusado reconoce haber saludado a la víctima, lo que ya supone la infracción penal, y en todo caso fueron vistos por los policías hablando y fumando juntos. En los llamados "delitos testimoniales" que presentan como rasgo esencial la inseparable percepción directa del funcionario de la Policía Judicial, sus declaraciones en el plenario sobre hechos de conocimiento propio al estar prestar prestadas con las garantías procesales propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, teniendo conocimiento de la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, fue interceptado por agentes policiales conduciendo su vehículo y yendo en el mismo como ocupante la propia víctima. El apelante alega la existencia de error invencible sobre la ilicitud del hecho, debiendo aplicarse la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, o, subsidiariamente, la existencia de error vencible, debiendo aplicarse la pena inferior en uno o dos grados. El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar requiere: a) un elemento objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia; b) una acción material, una conducta que implique el incumplimiento de la prohibición recogida en la resolución judicial; y 3) un elemento subjetivo, el conocimiento de que existía la resolución, así como su contenido y que con su forma de actuar se está incumpliendo lo que la resolución le impone, independientemente de que su voluntad sea o no la del incumplir. El error de prohibición es la errada creencia de obrar lícitamente y puede recaer sobre el contenido de una norma prohibitiva, siendo entonces directo, o consistir en error sobre una causa de justificación siendo indirecto, quedando excluido el error si: 1) el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho; y 2) la ilicitud de su acción es notoriamente evidente para cualquier hombre medio. No basta con alegar la existencia del error, sino que el error ha de quedar suficientemente acreditado, empleándose criterios como la posibilidad del autor de informarse sobre el derecho o sobre las concretas circunstancias del hecho por el mismo protagonizado. Es irrelevante para la punibilidad el consentimiento de la persona protegida por la prohibición permitiendo la aproximación o la comunicación prohibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2615/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación tanto por las Audiencias Provinciales como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, únicamente procede su interposición por infracción de ley es decir, alegando la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica con carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.