Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas y la absolución por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar. El acusado, en una discusión con su compañera sentimental y en presencia de agentes policiales, le profirió a ésta "te voy a matar". El delito de amenazas requiere: a) una conducta constituida por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto determinado y posible; b) que la expresión sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes, debiendo valorarse la ocasión en que se profieran, expresiones utilizadas, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, las condiciones del sujeto pasivo y activo, etc.; c) que las circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para su calificación como delictiva; y d) dolo específico consistente en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola. El delito es de mera actividad y se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, aunque sea a través de tercera persona. La diferencia entre el delito grave y el leve de amenazas es puramente cuantitativa, radicando en la menor gravedad de los males anunciados y la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatorias. Al acogerse la víctima a su derecho a no declarar, los hechos se acreditan por la declaración de los agentes policiales que tiene el valor de prueba testifical.