• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7139/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de tres delitos de abuso sexual. El primero de ellos fue calificado de modo erróneo en el art. 181.1 CP (LO 5/2010), ya que el hecho probado afirma que la víctima era menor de 16 años. Desde la reforma operada por la LO 1/2015, 30 de marzo, vigente en la fecha de los hechos, la minoría de edad se sitúa en 16 años. Por debajo de ese tope biológico, el consentimiento del menor no evita el daño a su indemnidad sexual (cfr. arts. 183 y 181 de la LO 10/2022). Lo refleje o no el hecho probado, el consentimiento era de todo punto intrascendente. En efecto, la acción del acusado debería haber sido tipificada conforme al art. 183.1 CP. El error de subsunción favorece en este caso al recurrente. Tampoco concurre consentimiento en el segundo delito, ejecutado por el recurrente mientras la víctima dormía. Por definición, el sueño excluye cualquier posibilidad de consentimiento. El razonamiento del Tribunal Superior de Justicia no altera la realidad de que el sueño tiene muy distintos niveles de conciencia y es perfectamente posible que en el tránsito entre el sueño profundo y el despertar por la intrusión del padre en su dormitorio, la gradual recuperación de los sentidos le permitiera identificar la zona a la que se extendían los toqueteos a los que estaba siendo sometida. Si estaba dormida -que es lo que proclaman los hechos probados- y se va despertando, adormilada, por la acción del acusado, ni siquiera es cuestionable que tuviera alguna opción de consentimiento. Se rechaza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, en ninguno de los tres supuestos la penalidad resultante de la "ley intermedia" resulta más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6728/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nueva regulación del recurso de casación, en procedimientos que son competencia del Juzgado de los Penal, supone que solo cabe alegar cuestiones jurídicas de subsunción a través de la infracción de ley, sin que, en ningún caso, quepa debatir cuestiones probatorias o procesales. Las discrepancias que puedan surgir, en cuanto a la valoración probatoria, los posibles defectos procesales o la inculcación de normas constitucionales de naturaleza procesal, quedan al margen del ámbito casacional, que queda para unificar la interpretación de las normas sustantivas con trascendencia penal. Este ámbito casacional no supone la imposibilidad de que el justiciable pueda, en su caso, acudir al Tribunal Constitucional si entiende afectado un derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 601/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar Juicio Oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública, por tráfico de drogas de menor entidad, consistente en la posesión de anfetaminas que se le imputaba.El delito contra la salud pública se configura como un delito de riesgo o peligro abstracto y de consumación anticipada. Se aprecia la consumación cuando se constata una actividad tendente a procurar o facilitar la droga a terceras personas por lo que se considera consumado cuando se advera una posesión de droga con el propósito de su posterior transmisión a terceros. El acusado fue sorprendido en las fiestas patronales portando cuatro bolsitas con anfetaminas, con un peso total de 1,22 gr. No se acreditó la existencia de elementos que indicaran la preordenación al tráfico ilícito, como utensilios para la dosificación o comercialización, ni antecedentes policiales que apuntaran a tal actividad. La defensa alegó que la droga era para consumo propio, postura respaldada por la declaración de una testigo que afirmó conocer el consumo habitual del acusado, estimado entre 3 y 5 gramos/día, y que en días de fiesta consumía más. La Sala, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, considera que la cantidad de droga incautada no superaba el acopio medio orientativo para consumo personal (0,9 gramos para 5 días), y que la ausencia de indicios adicionales impide inferir la intención de traficar, por lo que y aplicando el principio in dubio pro reo se absuelve al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6383/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible la revisión de sentencias absolutorias cuando la condena pronunciada en apelación (y añadimos, en casación) o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una alteración fáctica que no resulte del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración -como es el caso de pruebas documentales o de pruebas periciales documentadas- o, también, cuando dicha alteración fáctica se derive de discrepancias con la valoración de pruebas indiciarias, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación. La condena en costas a la acusación particular debe interpretarse el artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma restrictiva. El criterio de imposición de costas no es el del vencimiento. No existe una determinación legal de lo que debe entenderse por temeridad o mala fe, como presupuesto de la imposición de costas a la acusación particular; de ahí, que deba prevalecer el prudente arbitrio del Tribunal sentenciador, con obligación de explicitar, aunque sea escuetamente, los motivos de la imposición de las costas, como exigencia de una adecuada tutela judicial efectiva, quedando reducida la revisión casacional, al control de la racionalidad de las motivaciones aducidas como integrantes de la "temeridad y mala fe". Asimismo, se recuerda que la prueba de la temeridad o mala fe corresponde a quien solicita la condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6154/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de falsificación de documento oficial cometida por funcionario público en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Requisitos formales del recurso de casación. Estos requisitos obedecen a razones fundadas como facilitar la efectividad del principio de contradicción o la congruencia de la sentencia de casación con cada una de las peticiones efectuadas que han de presentarse separadas para ser individualizables. Denegación de prueba. Doctrina de la Sala. Motivación del veredicto. Cuando se trata de sentencias del Tribunal del Jurado es preciso que esté suficientemente motivado el veredicto de los jurados sobre los hechos y además estarlo la sentencia del Tribunal dictada por el Magistrado-Presidente, donde no solo habrá de razonar sobre la aplicación del derecho a los hechos que han sido declarados probados, sino que también deberá concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Malversación de caudales públicos. Elemento del delito. Ánimo de lucro. No resulta diferente del "animus rem sibi habendi", esto es, del ánimo de tener o disponer de la cosa como propia. Prescripción del delito. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10618/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó parcialmente el recurso de casación, acordó la libre absolución de un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 del Código Penal y ratificó la condena por un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal. Delito de exhibición de material pornográfico ante menores de edad. El bien jurídico que protege el artículo 186 del Código Penal es el derecho a no resultar dañados en el proceso de su formación sexual y en el desarrollo y evolución de su personalidad en ese ámbito. Este menoscabo se producía también de forma separada e independiente de los actos sexuales concretos cuando los menores visionaban las películas pornográficas sin el fin inmediato o próximo de atender a los deseos sexuales del acusado. La Sala estima el motivo al considerar que los hechos serían delictivos si las imágenes pornográficas remitidas a la menor no se limitasen a la fotografía del órgano sexual masculino justamente de la persona con la que ha mantenido relaciones sexuales. Elaboración de material pornográfico. Grabación con el teléfono del acusado de una relación sexual consentida con la víctima cuando había cumplido 17 años. Los hechos carecen de relevancia jurídico-penal por falta de antijuridicidad material dada la edad de la menor (17 años) y el hecho de que mantenía una relación afectiva previa. Presunción de inocencia. Reparación del daño. Elementos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6424/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Infracción de ley. Agresión sexual. En el delito de agresión sexual, el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación (vis phisica o vis moral), para doblegar la voluntad de su víctima. El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia. La intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que la intimidación sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima. LO 10/2022. Se aplican las disposiciones de la LO 10/2022 porque resultan más favorables que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. Dado que la sentencia impuso la pena mínima, se adecúa la misma al mínimo establecido en la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación en relación a la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de instancia. Marcadores de fiabilidad del testimonio. La queja de infracción de precepto legal tiene siempre que analizarse a partir de la intangibilidad de la narración de hechos probados de la sentencia apelada, tanto si estos no han sido expresamente impugnados como si ha quedado desestimado el previo cuestionamiento de los mismos por parte del recurrente. Tratamiento de cuestiones nuevas planteadas por vez primera ante el tribunal de apelación. El transcurso de dieciséis meses para la tramitación de la causa no se considera una duración excesiva e injustificada que conlleve a la aceptación de esta atenuante, máxime si en el recurso no se especifican los periodos que se consideran parados para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6931/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comprobación que le corresponde al TS se concreta en: a) examinar si el TSJ se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba; c) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) Si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Habrá que hacer establecer diferenciaciones en el caso de que la contribución a la producción del daño a reparar sea disímil. Parece lógico entender que esa participación en la reparación conjunta venga determinada, al menos como criterio principal, por la incidencia de la actuación de cada uno de los responsables penales en la producción del daño a reparar o a indemnizar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 150/2023
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que es al órgano juzgador al que corresponde inicialmente la valoración probatoria, siendo preferido su criterio imparcial, razonable y razonado al subjetivo y sesgado del apelante que, sin nuevo apoyo probatorio alguno, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos, ya que, tras haber ponderado el Juzgador de instancia los distintos elementos probatorios obrantes en el caso en uso de una facultad que sólo a él corresponde, no está justificado que en apelación se cuestione tal valoración mediante la simple oposición de la subjetiva de quien recurre,salvo error evidente o conclusión absurda o dudosa. El tribunal no comparte los razonamientos desarrollados por el órgano a quo atinentes a la identificación del recurrente como partícipe en los desapoderamientos ilícitos, dado que no resulta asumible la inferencia efectuada por el órgano sentenciador en orden a que la sola posesión de determinados efectos por parte del recurrente en un momento posterior hubiera de obedecer a una pretérita sustracción intencionada de los mismos. Practicada prueba plural y diversa atinente a la controversia sobre cuál de las versiones en juego se ajusta a lo realmente acontecido, la duda habrá de favorecer el recurrente en forma de pronunciamiento absolutorio atinente al delito patrimonial examinado, máxime si se toma en consideración, la heterogeneidad existente entre el delito de hurto y el de receptación y la falta de acusación por este último delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.