• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10279/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba indiciaria o indirecta no goza siempre de menor valor o fuerza que la prueba directa, pudiendo sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo de la presunción de inocencia. Las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no son la herramienta para hacer valer la aplicación de circunstancia atenuantes o eximentes, puesto que no existe una presunción de que todo ciudadano presenta déficits psíquicos que le convierten en imputable, salvo prueba en contrario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1617/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso deducido contra la sentencia de instancia que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia por cuanto no ha quedado probado, mediante prueba de cargo válida, que el acusado hubiera traspasado la línea de cajas con el efecto que supuestamente intentaba sustraer. La sentencia rechaza tal impugnación pues tras revisar la Sala la videograbación del juicio celebrado, considera que se practicó prueba de cargo acerca de la comisión del delito leve de hurto enjuiciado, consistente en la declaración testifical del vigilante de seguridad, que es apta para enervar la presunción de inocencia incluso aunque se trate de un testimonio único siempre que concurran en el notas suficientes para apreciar su veracidad, como sucede en el caso, señalando que el recurrente no se limitó a coger un efecto dentro del establecimiento, sino que lo escondió entre su ropa, lo que motivó que le hiciera un seguimiento, observando que en lugar de dirigirse a la línea de cajas, dio una vuelta para salir por un espacio separado de la línea de cajas, momento en el que le requirió para que devolviera lo que había cogido, siendo su declaración clara y determinante de la absolución del delito de robo con violencia, por cuanto manifestó que la pelea que tuvo con el acusado se produjo después de haber devuelto el efecto que pretendía sustraer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 310/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando vulneración de la presunción de la inocencia y error en la apreciación de la prueba. La Sala estima el recurso por cuanto y si bien no existe duda alguna de la autoría de los hechos pues el resultado dañoso acaecido es consecuencia directa de su actuar, la misma no reúne la gravedad precisa para conformar el delito de incendio por imprudencia grave del art. 358 CP, por el que fue condenado. Ciertamente el acusado circulaba con un vehículo que no estaba en debidas condiciones y que no estaba habilitado para circular por vías públicas, pero según se desprende del informe desfavorable emitido por la ITV los motivos por los que no superó la inspección, nada tenían que ver con el funcionamiento del tubo de escape y además, según el informe de la ITV "en el manual de procedimiento de Inspección de las estaciones no hay ninguna mención a la instalación de una rejilla anti chispa o mata chispa por lo tanto no es obligatoria la instalación de esa rejilla", por ello, si bien, el acusado no debió circular con el mismo, el hecho de hacerlo, no deja de ser una mera infracción administrativa, pero en modo alguno implica temeridad manifiesta o imprudencia grave, máxime cuando no consta que tuviera conocimiento en el día de los hechos, de que el tubo de escape presentaba alguna anomalía que no pudiera evitar que las chispas saltasen a su exterior desencadenando el fuego, estimando no existía una previsibilidad notoria de la producción del incendio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10278/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto y prueba de la habitualidad. Embriaguez: concepto funcional. No se estima cuando no afecta al sujeto en el momento del hecho. Confesión: no procede cuando se reconoce el hecho ante la policía en el lugar del crimen, pero no va seguida de una confesión formal ante la policía y el juez de instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 967/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, por localización del mismo a través de la identificación de su titular por ser usuario de una IP, se rechaza al haberse obtenido con observación de las garantías procesales (art. 588 ter k LECrim). Se analiza el registro realizado con autorización judicial, que se extiende a la incautación del material informático para su posterior examen pericial (art. 588 sexies a LECrim). Se analiza un motivo por error facti, que se desestima por desbordar las previsiones del art. 849.2º LECrim. Se resuelve sobre un motivo por error iuris, con alegación de que no había intención de difundir, que se rechaza, por entender que basta dolo eventual y teniendo en cuenta que se trata de un delito de simple actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10127/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocada desviación de su grado de madurez, en relación a su edad, en modo alguno condiciona la veracidad de su testimonio, especialmente cuando la madurez aludida es la "emocional", como resulta del informe que conduce a tal conclusión. De otra parte, contaba con dieciséis años en el momento de la denuncia; por lo que ese decalaje emocional, no permite concluir que careciera de la consciencia precisa para conocer las consecuencias que sus acciones en otros ámbitos, como la formalización de la denuncia realizada, del abuso de que era víctima; baste recordar que la madurez que contempla la ley a estos efectos es a que corresponde a un grado evolutivo normal de doce años (art. 9.2 LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor); tanto más en la vista oral, cuando ya era mayor de edad. La menor prestó su consentimiento al acceso del contenido de su móvil, en momentos que ya contaba con dieciséis años de edad; y por ende debía ser considerada como titular de su intimidad, sin necesidad de complementación alguna conforma al artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996, que reconoce en su primer apartado que los menores tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Impuesta las pena debidamente motivada, que efectivamente resulta proporcionada a la gravedad de la conducta, ninguna modificación procede a tenor del marco normativo tras a LO 10/2022, ya que en esta caso las nuevas disposiciones no resultan más favorables pare el reo.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de los delitos de administración desleal: unidad delictiva cuya prescripción se debe analizar de manera conjunta. No caben en la fase de apelación pronunciamientos ex novo sobre cuestiones no suscitadas en la instancia: No cabe interpretar por primera vez en vía de recurso en fase de apelación, y en contra del reo, la pena en abstracto con todos los incrementos punitivos que en concreto no se han solicitado. No hay prueba exteriorizada de la existencia de un plan preconcebido urdido entre los acusados la alta Dirección de la entidad bancaria y la de la constructora para distraer dinero en su beneficio. La supuesta falta de racionalidad en la valoración de la prueba, infractora de la tutela judicial efectiva, no es identificable con la personal discrepancia del acusador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10034/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La infracción del principio de adquisición por transcurso del término no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Por ello, no procede anudar a esa irregularidad el efecto de inutilización absoluta. Nada impide que su contenido informativo, obtenido de diligencias regularmente practicadas para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. La alegación referida a la vulneración del principio de tipicidad exige escrupuloso respeto al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que resulta inamovible. La norma aplicada es un precepto disciplinario en blanco y, en consecuencia, para salvar la seguridad jurídica y la legalidad sancionadora, debe integrarse mediante la debida remisión a la normativa, legal o reglamentaria, reguladora de las correspondientes obligaciones que se consideren incumplidas o imperfectamente realizadas, es decir, necesita ser complementada con la disposición que imponga la obligación de que se trate, salvo que pueda presumirse que esta, por ser esencial, es conocida por todo miembro del Instituto de la Guardia Civil. Del inamovible relato probatorio se desprende que el recurrente agotó una de las modalidades comisivas de la infracción apreciada, ya que, conociendo la interposición de una denuncia por el alcalde de una localidad, así como su contenido o razón de la misma, omitió comunicarla a sus superiores, lo que comportó una manifiesta negligencia o imprudencia en el cumplimiento de elementales deberes u obligaciones profesionales contenidos en las Órdenes Generales y preceptos que tenía el deber de conocer, obedecer y acatar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10409/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la alevosía, la eliminación de toda posibilidad de defensa reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que, al tiempo, carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida. La alevosía no exige que concurra una suerte de previa preparación o premeditación que determine el plan de acción ni, tampoco, es incompatible con una previa secuencia en la que la víctima y victimario hubieran mantenido una discusión verbal. La alevosía debe valorarse atendiendo al marco global en el que se desenvuelve la acción. Por lo que puede ser apreciada desde el momento en que se constata que el autor de forma consciente se aprovecha de aquellas condiciones, formas o circunstancias de producción objetivamente adecuadas para asegurar el resultado contra la vida, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. El mayor reproche de la agravante de género radica en que la acción proyecta una concepción del género femenino basado en el prejuicio de corte culturalista y patriarcal por el que se atribuye a la mujer un rol de sujeción y, por tanto, de menores posibilidades para ejercer con plena libertad sus opciones vitales. Entre estas, la de poner fin a una relación personal, emocional o sentimental cuando lo considere oportuno.

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