Resumen: La sentencia que se recurre es una sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Examen del contenido del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Se recuerda que la sentencia objeto del recurso es la sentencia dictada por la Sala de apelación. El recurrente interpone recurso por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Cuestiona la declaración de la víctima. Se recuerda cuál es el control casacional en estos casos. No cabe realizar un nuevo análisis de la declaración. Se recuerda también que el principio in dubio pro reo no tiene acceso a casación. Se desestima el motivo planteado por quebrantamiento de forma. No se ha desarrollado oportunamente y no se aprecia el defecto denunciado. Se desestiman los motivos interpuestos por infracción de ley porque las alegaciones exceden del cauce invocado. No respetan los hechos probados y cuestionan la valoración de la prueba realizada. Finalmente se descarta una revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. El arco punitivo aplicable conforme a esta última regulación es igual al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el artículo 192.3 del Código Penal.
Resumen: La venta de bienes que determina una situación de insolvencia no puede quedar absorbida por el delito de estafa y ser considerada como un agotamiento de la actividad captatoria engañosa, cuando los bienes vendidos son distintos que los que se obtuvieron ilegalmente. Tampoco cuando la venta de los bienes no solo perjudica el derecho de crédito de los defraudados en el delito de estafa, sino el derecho de crédito de otros acreedores anteriores. El delito de administración desleal exige que al sujeto activo se le hubiera atribuido legítimamente la administración de un patrimonio ajeno y que infrinja las obligaciones de gestión adecuada inherentes a la confianza que le había sido otorgada. De ese modo, la acción típica consistía en una gestión infiel y en la que se abordaban abusivamente actuaciones orientadas al beneficio propio o de un tercero, con quebranto o perjuicio del interés del cliente.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado dejó de abonar las cantidades debidas desde 2009 hasta hoy. LEGITIMACIÓN: el cónyuge receptor de la prestación puede reclamar válidamente las cantidades no abonadas durante la minoría de edad del hijo o hija y cuando sea mayor de edad y sufraga gastos cubiertos por la pensión impagada. CONTENIDO DEL DELITO: existencia de un convenio o resolución que fija la obligación e impago voluntario de ésta. DOLO: no se puede culpar del incumplimiento a quien reclama el pago de lo que legítimamente le corresponde.
Resumen: Elementos del delito de auto adoctrinamiento. Tenencia de la documentación idónea para la incorporación a la organización terrorista. Delito de enaltecimiento realizado en España, por lo que no cabe plantear la falta de jurisdicción de los tribunales españoles. Revisión de la prueba en la segunda instancia: posibilidades. El delito de enaltecimiento del terrorismo exige publicidad.
Resumen: Se absuelve en la instancia a los acusados de matar un ciervo en un coto en el que no estaban autorizados para la práctica de la caza estimando que creían estar haciéndole en terrenos del coto vecino, para el que sí estaban autorizados. Condiciones de recurribilidad de sentencias absolutorias. Falta de solicitud expresa de declaración de nulidad de la sentencia absolutoria recurrida por error en la valoración probatoria: no es imprescindible una petición expresa de nulidad, pues en tales situaciones ha de entenderse implícitamente interesada la misma. Control de la racionalidad de la valoración probatoria de la sentencia apelada. La presunción de inocencia exige la prueba del animo tendencial o finalista cuando éste es determinante de la existencia misma del hecho punible.
Resumen: Es suficiente la prueba indiciara para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, siempre que los hechos-base sean varios, estén bien acreditados mediante prueba directa, y que la inferencia realizada a partir de aquéllos sea racional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente con motivación suficiente. No discutiéndose la tenencia de la droga ni la forma de su ocupación, ni su distribución en bolsitas -que es un indicio revelador de su predeterminación al tráfico-, sino que la misma no era de propiedad del menor, sino de un amigo que se la dejó para que se la guardara, al no poder poseerla él, lo que podría constituir un acto de favorecimiento al tráfico, el hecho de que la defensa no haya acreditado tal versión exculpatoria permite afianzar la convicción de la tesis de la acusación. Se confirma la medida de reforma impuesta en base al informe del Equipo Técnico en el acto del juicio, y si alguna duda podía haber existido sobre su extensión, en dicho momento debió ser aclarada y al no serlo, se estima proporcionada y necesaria, máxime si tenemos en cuenta la gravedad que implica la introducción de droga en un centro educativo.
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente. No pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. El recurrente alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda que el control casacional en estos casos se limita a verificar si la respuesta dada por el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda. El recurso se desestima. El juicio de inferencia del TSJ es totalmente correcto y no puede ser tachado de absurdo o irracional. Examen de la fuerza probatoria de la prueba indiciaria. Se desestima el motivo interpuesto por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta vía casacional exige el respeto absoluto a los hechos probados y en las alegaciones que fundan el motivo el recurrente cuestiona la autoría.
Resumen: La casación que surge de la reforma operada por la ley 41/2015, que transformó el recurso de casación tras generalizar la doble instancia, conforma el recurso de casación como un recurso extraordinario cuya misión esencial es la de garantizar los principios de igualdad y de seguridad jurídica. Además, la sentencia objeto del recurso es la sentencia dictada en apelación, no la de la primera instancia, sin que pueda admitirse una reiteración del recurso de apelación. Infracción de ley. Debe estarse al hecho declarado probado. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólica; el hecho de no alcanzarse los límites previstos en el artículo 379 del CP no impide que se alcance la tipicidad en el delito de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas cuando se acredite esa ingesta, por otros medios de prueba, como se ha declarado probado. Facultad prevista en el artículo 142 bis del CP. Se faculta al tribunal a imponer una pena superior en un grado, en la extensión precedente, si el hecho revistiera notoria gravedad. Se ratifica la corrección de su aplicación al caso enjuiciado, el acusado conducía bajo efectos de bebidas alcohólicas, circulaba a velocidad superior a 50 km/hora en la velocidad permitida y su conducción era temeraria, irrumpiendo en la glorieta sin respetar el ceda el paso y atravesando los carriles sin respetar la existencia de otros vehículos en circulación preferente. Circunstancias que son la causales del doble fallecimiento.
Resumen: Se desestiman los recursos de los condenados. El examen de ambas sentencias revela una motivación, tanto fáctica como jurídica, a la que no se puede oponer tacha alguna. Lo único que parece huérfano de motivación es el propio motivo: no se explica por qué entiende que las sentencias adolecen de ese defecto. Quizás esa constatable realidad es la que ha impedido a los recurrentes concretar e ir más allá de lo que es la pura y desnuda denuncia genérica con revestimiento de dogma: "no está motivada". El principio in dubio pro reo obliga a absolver en caso de que el Tribunal albergue alguna duda; pero no obliga a dudar. El jurado proclamó por unanimidad su convicción razonada sobre la culpabilidad de los dos recurrentes. Como no han exteriorizado dudas, el principio invocado no puede entrar en juego según reitera machaconamente la jurisprudencia frente a alegaciones en casación de ese tradicional aforismo latino. Tampoco se justifica la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el discurso del recurrente tratando de introducir dudas o apuntando otros datos que no abonarían igual conclusión son más propios de un recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, que de un recurso de casación basado en la presunción de inocencia. Con esta herramienta constitucional (art. 24.2 CE) solo podemos verificar la existencia de prueba de cargo valorada racionalmente; pero no estamos facultados para tareas de revaloración íntegra del material probatorio.
Resumen: Recuerda la Sala que sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal «a quo», de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador. Señala el Tribunal que existe prueba directa e indiciaria acreditativa, tanto de la realidad de la estafa como de la autoría de la misma por el recurrente, determinada por la declaración de la denunciante puesta en relación con el atestado policial confeccionado con motivo de los hechos que nos ocupa y con el hecho incontrovertido de que la entidad bancaria reintegro el importe defraudado a su legítimo propietarios, a los efectos de entender correctamente declarada probada en la sentencia recurrida la manipulación informática que se encuentra en el origen de la transferencia inconsentida, mientras que la versión exculpatoria del acusado se considera escasamente verosímil y no puede entenderse suficientemente acreditada con la prueba practicada a instancias del recurrente en el plenario. No apreciando por ello el error valorativo que se denuncia.