• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 279/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso el acusado invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el error en la valoración de la prueba y la infracción del principio in dubio pro reo. La Sala comienza recordando la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia como regla de tratamiento y de juicio, que exige la existencia de una actividad probatoria de cargo válida, suficiente y racionalmente valorada, así como los límites del control en segunda instancia, concebida como una segunda instancia no plena que no permite sustituir la valoración del órgano de instancia, salvo errores patentes, omisiones relevantes o inferencias ilógicas apreciables desde parámetros objetivos y con respeto al principio de inmediación. En este marco, se identifican las cuestiones controvertidas: la suficiencia de la prueba de cargo, la corrección de la inferencia del destino al tráfico de la sustancia, la relevancia de un error fáctico relativo a la cantidad de droga intervenida y la aplicabilidad del principio in dubio pro reo. La Sala aprecia efectivamente un error en la sentencia de instancia, al confundir el peso real del cannabis intervenido (20,27 gramos) con su valor económico (119,59 euros), lo que priva de consistencia al argumento basado en la cantidad como indicio de tráfico; sin embargo, considera dicho error intrascendente, pues la condena no se sustenta únicamente en indicios, sino en prueba directa de un acto de tráfico, consistente en el ofrecimiento de la sustancia a terceros, acreditado por la declaración de los agentes policiales en el plenario y corroborado por la inmediata ocupación de la droga. En consecuencia, se concluye que existe prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia, que la valoración probatoria realizada por el órgano a quo es racional y respetuosa con las reglas de la lógica y la experiencia, y que no concurre duda razonable alguna que permita aplicar el principio in dubio pro reo, el cual no puede generar dudas donde el juzgador expresa una convicción firme. Por todo ello, el recurso de apelación es desestimado y se confirma íntegramente la sentencia condenatoria, declarando de oficio las costas de la alzada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3326/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes fueron condenados como coautores de un delito contra la salud pública. Denuncian, en primer lugar, vulneración de su derecho a la intimidad. Consideran que el auto que acordó la entrada y registro en su domicilio no estaba suficientemente motivado. El motivo se desestima. Se recuerda que es lícita la información recibida por la policía a través de sus confidentes, como forma de inicio de la investigación. Se denuncia también la inaplicación del apartado segundo del artículo 368 del Código Penal. La sentencia recuerda los criterios para la aplicación de este tipo de menor entidad y rechaza su aplicación al caso concreto, por recogerse en el factum una pluralidad de actos de tráfico. Se denuncia la inaplicación de la atenuante de drogadicción. La alegación se desestima. De los hechos no se infiere que concurriera una grave limitación de las facultades intelectivas y volitivas de los acusados. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se aprecia. Transcurrieron tres años y cuatro meses desde el inicio de las actuaciones hasta la celebración del juicio. Finalmente, con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega error en la valoración de documentos. El motivo se desestima. Se recuerdan los presupuestos para la prosperabilidad de este motivo. Los documentos señalados por los recurrentes no son literosuficientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 25/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la audiencia dicta sentencia absolviendo la acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. El acusado fue detenido en posesión de 14 papelinas de cocaína, argumentando que la sustancia era para su consumo personal y no para tráfico. La acusación, solicitó la condena por delito contra la salud pública. Sin embargo, el tribunal, concluyó que no existían pruebas suficientes que demostraran que la tenencia de la droga era para su destino al tráfico. La prueba en la que se basaba la acusación, al no existir testigo presencial alguno que viera al acusado realizar actos de tráfico de droga, estaba constituida por el hecho de habérsele ocupado en su poder la droga intervenida, pretendiendo deducir la autoría del delito de tráfico de drogas en base a dicha tenencia, debiendo distinguirse entre una tenencia que se agota en el propio consumo y una tenencia con vocación al tráfico, ya sea el tenedor exclusivo traficante o por el contrario consumidor-traficante, con la consecuencia de que la tenencia para su exclusivo y ulterior consumo es conducta atípica, siendo solo punible la tenencia con destino al tráfico. El acusado no tenía antecedentes penales, no mostró actitud sospechosa durante la detención, y la cantidad de dinero en su poder no era indicativa de actividad de tráfico y no le fue intervenido ningún utensilio apto para comerciar con ella, por ello se consideró que la prueba indiciaria presentada no cumplía con los requisitos necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FERNANDO MADRID RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 42/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pilotar o conducir una embarcación en la que viajaban desde Argelia 25 personas con objeto de entrar en España de manera irregular por su costa, no por el puesto fronterizo habilitado al efecto y con la correspondiente documentación constituye un delito contra los derechos de los extranjeros. Subtipo agravado. Verdadera situación de riesgo para los inmigrantes derivada de los actos de introducción o inmigración clandestina o ilícita. Riesgo abstracto o concreto, lo decisivo es que concurra una verdadera situación de riesgo para los inmigrantes derivada de los actos de introducción o inmigración clandestina o ilícita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 101/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso no se establecen los motivos de impugnación, no se citan los artículos infringidos, ni están debidamente razonados los motivos de impugnación. Sin embargo, al tratarse de un recurso interpuesto por una persona lega en Derecho y sin asistencia letrada, debe darse al mismo una interpretación amplia y flexible. Se desprende de sus alegaciones que el recurrente alega tanto la vulneración del derecho a presunción de inocencia y/o error de valoración, así como infracción de ley, puesto que los hechos no serían constitutivos de delito. Solo se recoge en los hechos probados los elementos que perjudican al denunciado. Así, el denunciado explica que el lanzamiento de botella se habría producido como consecuencia del ataque del denunciante. No obstante, las circunstancias anteriores explicadas por el denunciante no han sido tenido en cuenta por el juez a quo, a pesar de que el único medio de prueba es su declaración. Solo se recoge la reacción del denunciado y no el ataque inicial, sin que el motivo de por qué tener una cosa por probada y otra no se explique en sentencia. En cualquier caso, y en virtud del principio acusatorio, procede absolver al denunciado, puesto que los hechos por los que ha sido acusado no se incluyeron en la denuncia y, en consecuencia, no formaban parte del objeto del procedimiento. Como se observa en la denuncia, el posible lanzamiento de botella no formaba parte del procedimiento. Así, el denunciante no hizo mención a este episodio ni en su denuncia ante la Guardia Civil, ni en su declaración en juicio. A mayor abundamiento, en el propio relato de hechos probados no aparece que la botella impactase en el denunciante, por lo que el relato fáctico no es constitutivo de un delito de maltrato de obra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
  • Nº Recurso: 1154/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvió de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, considerando que la leve erosión física producida al hijo por la madre, no es constitutiva de delito por su escasa entidad, sino una manifestación del derecho de corrección el cual, para el TS, existe aun cuando se ha derogado el artículo 154 CC que permitía corregir razonable y moderadamente a los hijos en el ejercicio del derecho de patria potestad. Según el Alto Tribunal, el derecho de corrección, tras la reforma del artículo 154.2 in fine Código Civil , sigue existiendo como necesario para la condición de la función de educar inherente a la patria potestad, contemplada en el art. 39 Constitución Española y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres, previsto en el artículo 155 Código Civil , únicamente de este modo, los padres pueden, dentro de unos límites, actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: EMILIO LABELLA OSES
  • Nº Recurso: 298/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: no consta probado que el acusado tuviera acceso bucal por vía vaginal a su hija de tres años. TESTIFICAL DE REFERENCIA: la coherencia de la declaración de la madre de la menor y de los médicos que la atendieron no puede superar su condición de testimonios de referencia y su limitado valor probatorio, sin que en ningún caso se pueda equiparar al de la declaración de la víctima. INFORMES MÉDICOS: la posición de conflicto en la pareja no implica actuaciones reprochables del acusado hacia su hija, sin que sea descartable que unas referencias inespecíficas a una agresión sexual puedan ser inducidas. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que supone que es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que éste aparezca con la carga procesal de demostrar su inocencia, a través de una adecuada actividad probatoria realizada con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 717/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que nuestro ordenamiento jurídico establece que el Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal , resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.". De esta forma son requisitos indispensables la concurrencia de indicios fundados de los delitos enumerados en el precepto y una situación de riesgo objetiva, junto a esto es esencial la proporcionalidad que actúe como puente entre la situación objetiva de riesgo y las concretas medidas que se acuerdan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIO VICENTE ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 69/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa en grado de tentativa y otro de coacciones. Simulación de representación del dueño de una vivienda con la finalidad de venderla y lucrándose con el precio. Se rechaza que haya existido una indebida denegación de la prueba solicitada en la primera instancia con vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva y ocasionando indefensión. Se niega la insuficiencia de los elementos fácticos que exige la apreciación del tipo de la estafa y de las coacciones. La concurrencia del engaño consistente en simular un poder de disposición del que el acusado carecía. El examen de la valoración probatoria realizada en la instancia. Trascendencia de la inmediación. Presunción de inocencia e in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RUBIO TOLEDO
  • Nº Recurso: 1005/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convencimiento del Juzgador puede perfectamente lograrse por la declaración de un solo testigo, aun cuando éste sea la propia víctima; y ello por cuanto la declaración de la víctima no es prueba indiciaria, sino prueba directa. Esto no quiere decir que la existencia de esa declaración se convierta por sí misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente, pues, como todas, está sometida a la valoración del Tribunal sentenciador.

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