• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio. El delito de blanqueo de capitales consiste en incorporar al tráfico legal los bienes, el dinero y las ganancias obtenidas con la realización de actividades delictivas, ocultando así su procedencia ilícita para facilitar su aprovechamiento impune. La acción típica tiene dos modalidades, bien se realice cualquier acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes fruto de un delito grave -por cuanto la adquisición, conversión o transmisión de los mismos no son más que formas o modos de realizar el encubrimiento- o bien se ayude la persona que haya participado en la infracción por los medios indicados a eludir las consecuencias legales de la misma. Y se consuma cuando se realice cualquiera de las dos modalidades con el ánimo de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a la persona que haya participado en la infracción, debiendo concurrir en ambos casos el conocimiento de que proceden de un delito grave. Lo esencial del principio acusatorio es que el acusado haya tenido la oportunidad de defenderse de forma contradictoria y que el Juez o Tribunal se pronuncien dentro de los términos en los que se haya producido el debate, tal y como haya sido limitado por la acusación y la defensa. En el caso, no se ha vulnerado, la Sala concluyó que la conducta del acusado se situaba en un terreno fronterizo con el dolo eventual y que solamente cabía considerarla imprudente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 305/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración de la tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba, dada la ausencia de motivación de la prueba de descargo. Se desestima el recurso. Se cita la STS de 3/04/2025 conforme a la cual, al valorar la prueba el Tribunal ha de comparar la prueba de cargo y la de descargo, que le hará decantarse hacia uno u otro lado.Tras este proceso el Tribunal alcanza la convicción de cuál es la prueba que le convence sobre lo ocurrido, lo que no significa que "no se tenga en cuenta" la prueba de la otra parte, sino que no tiene el rango real, eficaz y efectivo de descargo. No es preciso que toda la prueba de descargo sea examinada, si existe explicación suficiente de que el Juez considera que los hechos ocurrieron como los declara probados ante la conclusión a la que llega por la prueba que cita. La prueba de descargo puede rechazarse de modo expreso, o de modo implícito, lo que se produce cuando la resolución se basa en una prueba incompatible. La valoración probatoria incorpora un rechazo implícito de la analítica aportada, al contraponerlo a la fiabilidad y eficacia atribuida a la testifical del Guardia Civil, quien, de forma contundente identificó al apelante como el conductor del vehículo quien hizo caso omiso a la señal de alto, sin que el hecho de que no identificase al acompañante incida en su virtualidad ante el fugaz desenvolvimiento del suceso, siendo lógico que su atención se proyectase sobre la identidad del conductor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia no incurrió en el vicio de incongruencia omisiva denunciado por el recurrente como consecuencia de la falta de pronunciamiento sobre la responsabilidad civil que debía haber sido impuesta al brigada también condenado, ya que la sentencia se pronunció expresamente sobre la no exigencia de tales responsabilidades conforme a las peticiones deducidas por las partes al respecto. La inadmisión, por extemporánea, de la prueba propuesta por la defensa del recurrente en la fase de conclusiones definitivas en el acto de juicio oral fue ajustada a derecho. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada conforme a criterios lógicos y racionales, para alcanzar, sin género de duda, la convicción sobre la certeza de los hechos que declaró probados. De los documentos citados por el recurrente en el motivo casacional de error facti no se desprende que el tribunal incurriese en ningún error en la valoración de la prueba, sino todo lo contrario. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el delito de deslealtad, al concurrir todos los elementos exigidos por el tipo: condición militar del condenado; información falsa suministrada, a sabiendas de su mendacidad, sobre asuntos del servicio -engaño a través del que consiguió una modificación del servicio que le había sido previamente encomendado-; y dolo genérico o neutro, consistente en saber lo que hacía -elemento cognitivo- y querer hacerlo -elemento volitivo-, al tener conciencia y voluntad de transgredir la realidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 295/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de hurto con la agravante de reincidencia y la atenuante de dilación indebida. La defensa alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia y error en la valoración de la prueba, argumentando que no se probó que el acusado sustrajese el teléfono móvil, sino que pudo haberlo adquirido de un tercero, y que hubo omisión en la incorporación de documentos a los hechos probados. También se alega infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y error en la valoración de las dilaciones indebidas, solicitando que la atenuante se considere cualificada. Los hechos probados indican que el acusado fue condenado previamente por delitos de hurto y robo con violencia, y que el día de autos se apoderó del teléfono móvil de la víctima sin violencia, siendo identificado y detenido posteriormente; el teléfono fue devuelto por su padre tras la detención. La tramitación del procedimiento sufrió una interrupción de más de un año sin culpa del acusado. El Tribunal de apelación analiza la valoración probatoria realizada por el juzgado de instancia, concluyendo que existió prueba suficiente, lícita y válida, basada en testimonios de agentes policiales, informes de la compañía telefónica y la entrega del teléfono por el padre del acusado, que desvirtúan la presunción de inocencia . Se rechaza la alegación de que el acusado adquirió el móvil de un tercero, pues no aportó prueba ni declaró en instrucción ni en juicio. Se confirma la correcta aplicación de la técnica de prueba indiciaria, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional, que exige indicios plenamente acreditados y un razonamiento lógico para inferir la autoría. Respecto a la atenuante por dilación indebida, se considera que la paralización de 14 meses no alcanza para calificarla como cualificada, dado que la causa no fue sencilla y hubo justificación para la duración del proceso
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 74/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Concurre el principio de doble incriminación: participación directa en un delito de cohecho consumado. Es indiferente que lo que en Argentina se califica como cohecho activo en España sea considerado cohecho pasivo, lo verdaderamente relevante es que la conducta es constitutiva de delito en los ordenamientos jurídicos de ambos países. Los hechos no están prescritos ni en la legislación argentina ni en la española. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes: la alegación relativa al riesgo de sufrir trato inhumano o degradante debido al deficiente estado de las prisiones argentinas, no deja de ser una alegación genérica, imprecisa y excesivamente amplia. La supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la reclamada a consecuencia de los comentarios y afirmaciones de responsables políticos sobre el caso en cuestión, y la vulneración asimismo del derecho a un equitativo, deberá hacerse ante las autoridades judiciales argentinas competentes para su enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a un juez imparcial. Rechazo a límine de la recusación planteada cuatro días antes de la fecha señalada para el inicio de las sesiones del juicio. Intervención del magistrado presidente en la apelación de la sentencia dictada en la jurisdicción de menores contra un acusado menor de edad acusado por los mismos hechos objeto del juicio por jurado que el recusado preside. Efectos de la pasividad del recurrente en el traslado que se le dio del objeto y el acta del veredicto cuya nulidad pretende en apelación por defectos en los mismos. Se desestima la queja por inclusión como elementos de prueba en la motivación de la sentencia de elementos de convicción no descritos por los miembros del jurado en su acta de votación. Facultad del magistrado-presidente de complementar en la motivación de la sentencia los elementos de convicción señalados por los jurados con otros medios de prueba que hayan sido practicados en el juicio. Motivación de las sentencias: tan perturbador puede ser en ocasiones la penuria o pobreza motivadora como una acumulación agotadora de argumentos que se van amontonando y pueden llegar a aturdir por su obviedad, dificultando el hallazgo de los puntos clave, los puntos realmente controvertidos. Actuación conjunta, coordinada y de superioridad de los tres acusados y cooperación necesaria de los que no propinaron la puñalada mortal. No se aprecia atenuante por la entrega anticipada de 20.000 €, equivalente al 8 % de la suma interesada por el Ministerio Fiscal
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los testimonios prestados por el acusado y los testigos que declararon en el acto del juicio, que refiere la sentencia recurrida, permiten colegir, en el mismo sentido, que, respecto al primer robo, la entrada a la parcela donde se localizaba la vivienda, así como el acceso ulterior a la misma, se tuvieron que producir, necesariamente, por el acusado, saltando la valla y forzando la ventana que se hallaba en el baño, puesto que todos los testimonios permiten constatar que esta ventana estaba rota, que había huellas en el baño y que no existía ninguna puerta ni acceso libre a la vivienda. Y, respecto del segundo robo, también se constata que el acceso a la vivienda tuvo que producirse fuera de las vías ordinarias de acceso, puesto que las puertas de la vivienda las cerraba la familia, según se deduce de la declaración de la hija del denunciante, por lo que se desestima el motivo concerniente a la calificación del delito que se pretende como hurto, en el recurso deducido, al entenderse lógicas y racionales las consideraciones que, sobre valoración probatoria, desarrolla la sentencia apelada. Al constatarse una paralización en la causa que abarca casi dos años, se ha producido una dilación extraordinaria, no atribuible al acusado y tampoco justificada por la complejidad de la causa, lo cual lleva a la aplicación por el Tribunal de la atenuante de dilaciones indebidas, si bien como ordinaria, por lo que se reduce la pena impuesta a la de dos años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha venido entendiendo que el elemento típico del prevalimiento supone la situación de superioridad, de ventaja o de privilegio generada por una ascendencia del sujeto activo sobre el pasivo que instrumentaliza y pone a su servicio la ascendencia sobre sujeto pasivo para alcanzar las finalidades que persigue en detrimento de la víctima. Se trata de obtener un consentimiento de la víctima viciado por la situación de superioridad que fluye de forma relevante, llegando a coartar la capacidad de decidir de la víctima, al tiempo que correlativamente supone un aprovechamiento de esta situación para obtener el consentimiento y aprovecharse del mismo. En definitiva, el sujeto activo se aprovecha de una situación de superioridad para limitar la capacidad de decisión que un sujeto pasivo que, por su corta edad, por sus condicionamientos psíquicos, o por la ascendencia del sujeto activo o por las especiales concurrencias que se detallen, consiente viciadamente y acepta una relación sexual motivada por esa relación de procedimiento. La libre voluntad aparece condicionada ante la superioridad aprovechada del sujeto activo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 50/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena se basa en una prueba testifical directa. La testifical no deja lugar a dudas: los agentes han observado personalmente el "pase" de la sustancia estupefaciente por parte del acusado al testigo. Lo relevante es la observación de la entrega y la incautación de cocaína y dinero. Conviene reparar en que no se juzga al testigo, sino al acusado, siendo irrelevante si dejó caer la bolsita o no, porque es elemental que había emprendido la huida y se refugia en una lavandería, siendo que no llevaba ropa alguna que lavar ni era previsible el uso del establecimiento. Eximente incompleta o atenuante muy cualificada de drogadicción: no hay falta de motivación; se argumenta la aplicación de la atenuante, lo que excluye la atenuante muy cualificada y la eximente incompleta. De los informes médicos se sigue que las capacidades cognitivas del acusado están conservadas y las volitivas estaban mermadas de modo suficiente durante los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 217/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada por un delito contra la salud pública, (tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud) consistente en la introducción de 46,74 gr. de resina de cannabis en un Centro Penitenciario, apela la sentencia interesando su absolución. Los hechos probados establecen que la acusada, en connivencia con una interna que realizaba labores de limpieza, ocultó la droga en un aseo próximo a los locutorios para que fuera entregada a un interno. La defensa alega error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, cuestionando la credibilidad y coherencia de los testimonios de los funcionarios de prisiones que declararon haber intervenido la sustancia poco después de que la acusada accediera al aseo. La Audiencia revisa la valoración probatoria realizada en primera instancia, confirmando que los testimonios fueron consistentes, prestados con garantías procesales y sin indicios de animadversión o móviles espurios. Los tres funcionarios dijeron que se comprobaban los baños y locutorios cada vez que había visitas, antes y después de las visitas, como así se recoge en el oficio dando cuenta de los hechos y en otro informe remitido por el Centro Penitenciario. Se considera que la prueba de cargo ha sido suficiente para destruir la presunción de inocencia y que no existen dudas razonables que justifiquen la aplicación del principio in dubio pro reo. Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia condenatoria en todos sus términos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.