Resumen: Absuelve por delito continuado de agresión sexual y condena por delito de acoso u hostigamiento y continuado de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género. El delito de acoso u hostigamiento, variante agravada del delito de coacciones, requiere: a) la realización de alguna de las conductas que, como númerus clausus, recoge el art. 173, ter del CP., debiendo interpretarse el precepto en el significado literal posible de las expresiones utilizadas para conformar la conducta prohibida; b) que las acciones realizadas por el sujeto activo sean repetidas (repetitivas en el momento en que se inician) y reiteradas en el tiempo (diversas acciones en tiempos distintos); y c) que las acciones provoquen una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima, mas allá de las meras molestias. Los hechos son constitutivos de un delito de injurias o vejaciones injustas a persona mencionadas en el art. 173.2 CP., acreditándose no sólo el elemento objetivo (insultos como zorra, mala gente, puta, cerda, vaga, etc.) sino el elemento cognitivo y volitivo, de ofender a la dignidad, pretendiendo vejar, ridiculizar, zaherir y/o molestar a la víctima. Se absuelve por el delito continuado de agresión sexual, al no reunir la declaración de la denunciante los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, apreciando la AP. que la declaración de la denunciante carece de concreción y precisión y de corroboraciones