• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1556/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la legalidad de una sanción tributaria impuesta como consecuencia de dejar de pagar la deuda tributaria resultante de la correcta aplicación del la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, al dejar de declarar determinados bienes que estaban registrados a nombre de personas interpuestas. Tras declarar que el principio de culpabilidad viene a significar que no existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias, por lo que es el acuerdo el que debe motivar la justificación de la sanción, sin que baste la mera referencia al precepto infringido, concluye que en el caso no ha existido ninguna automaticidad en la imposición de sanción. Por el contario, se ha caracterizado e identificado concretamente la operativa del contribuyente para eludir el conocimiento y consiguiente la tributación de parte de los bienes del obligado en concepto de IP cuando superaba con creces el mínimo exento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 141/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de dos delitos de hurto, absolviéndole. Presunción de inocencia y a un juicio justo: sus exigencias formales y materiales. Exigencias de la prueba para que pueda ser considera suficiente. Valor del testimonio exclusivo de testigos de referencia que no identifican personalmente al autor de los hechos. Insuficiente cuando se ha podido traer a juicio los testigos directos. Doctrina jurisprudencial al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1803/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente y la correcta calificación de los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de estafa agravada de los arts. 248 y 250.1.1º CP. Los recurrentes idearon una operación en la que, aprovechándose de las condiciones personales del deudor perjudicado, una persona que se había dedicado a la construcción y a la hostelería, y que se veía acuciado por las deudas que estaban asfixiando su situación económica hasta el punto de tener que acudir a vías privadas de financiación, debiendo asumir unos intereses muy elevados, le hicieron creer que firmaba un mero contrato de préstamo garantizado con alguno de sus bienes inmuebles cuando, en realidad, lo que estaba haciendo era comprometer de forma injustificada todo su patrimonio en condiciones tales que era irremediable la pérdida del mismo, al ser fácilmente previsible que no podría atender las condiciones económicas impuestas. De esta forma, y gracias a la fórmula ideada por los acusados, le hicieron creer que lo que él estaba firmando era un contrato de préstamo por el que percibiría las cantidades de que habían estado hablando en todo momento, unos 145.000,00 euros, gravando los inmuebles de su propiedad radicados en Palma, aunque "las formas" variasen, abocándole irremediablemente a la pérdida total de su patrimonio, por cuanto suponía también la hipoteca de sus inmuebles en Menorca, patrimonio global de un valor muy superior al importe de las cantidades percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 294/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imparcialidad del Juez instructor, estudio de los márgenes del derecho en relación con la actividad instructora. Derecho de defensa y prohibición de investigaciones prospectivas: existía una sospecha inicial seria basada en unos hechos concretos que podían ser constitutivos de delito (prevaricación, cohecho, contra la ordenación del territorio...). Responsabilidad civil en el proceso penal: no rige el principio civil de los actos propios, ninguna virtualidad podrán alcanzar los pactos o acuerdos llevados a cabo con quien es perjudicada por el delito, para impedirle o entorpecerle su posterior participación, como acusadora, en el procedimiento penal abierto. Cambio del título de imputación: no concurre entre la condena como autor o cooperador necesario. Plazo de prescripción: falsedad de los arts. 390 y 392 CP, rige el plazo del primero cuando se trata del mismo delito, considerado desde la perspectiva del autor -392- y del cooperador necesario -390-. Condena del responsable civil: posible condena como partícipe a título lucrativo en casación. Individualización penológica: alcance del deber de motivación y quiebra del principio de igualdad. Distribución de las costas entre los condenados. Estimación parcial del recurso de uno de los condenados: se solicitó su condena por vía del art. 392 y resultó condenado por un delito de falsedad del art. 390 CP, se vulneró el principio acusatorio por la mayor gravedad de las penas previstas para este delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
  • Nº Recurso: 1414/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve por delito continuado de agresión sexual y condena por delito de acoso u hostigamiento y continuado de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género. El delito de acoso u hostigamiento, variante agravada del delito de coacciones, requiere: a) la realización de alguna de las conductas que, como númerus clausus, recoge el art. 173, ter del CP., debiendo interpretarse el precepto en el significado literal posible de las expresiones utilizadas para conformar la conducta prohibida; b) que las acciones realizadas por el sujeto activo sean repetidas (repetitivas en el momento en que se inician) y reiteradas en el tiempo (diversas acciones en tiempos distintos); y c) que las acciones provoquen una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima, mas allá de las meras molestias. Los hechos son constitutivos de un delito de injurias o vejaciones injustas a persona mencionadas en el art. 173.2 CP., acreditándose no sólo el elemento objetivo (insultos como zorra, mala gente, puta, cerda, vaga, etc.) sino el elemento cognitivo y volitivo, de ofender a la dignidad, pretendiendo vejar, ridiculizar, zaherir y/o molestar a la víctima. Se absuelve por el delito continuado de agresión sexual, al no reunir la declaración de la denunciante los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, apreciando la AP. que la declaración de la denunciante carece de concreción y precisión y de corroboraciones
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO
  • Nº Recurso: 635/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica en la sentencia la condena del recurrente por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, ante la existencia de prueba de cargo, que desvirtúa la presunción de inocencia que se invoca en el recurso. Se cita por la Sala jurisprudencia del TS relativa a que para poder apreciarse la drogadicción, sea como una circunstancia atenuante, sea como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adición a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como al periodo de dependencia y singularizada alteración en el momento de los hechos y la influencia que de ello pueda declararse, sobre las facultades intelectivas y volitivas, sin que la simple y genérica expresión narradora de que el acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y detalles pueda autorizar o configurar circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, considerando que, en el caso presente, la prueba practicada permite considerar acreditado que el recurrente tenía afectadas o alteradas sus facultades cognitivas y volitivas en el momento de los hechos, pues en el informe psicosocial, efectuado dos meses antes de los hechos, ya se indica que tiene una toxicomanía de larga duración y que ello le genera dependencia a la cocaína y alcohol, lo que conduce a la apreciación de la atenuante analógica de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS DE JESUS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 235/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la condena por delito de coacciones emitida en primera instancia y absuelve del mismo al acusado. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida de modo directo o indirecto; b) la finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir hacer lo que la Ley no prohíbe u obligar a efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente e idoneidad de la acción como para originar el resultado que se busca; d) el dolo, deseo de restringir la libertad ajena, tal y como recoge el significado de los verbos impedir o compeler; e) relación de causalidad entre la acción compulsiva y el resultado generado por la misma; y f) la ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico, no debiendo estar autorizado el sujeto activo para obrar coactivamente. El acusado procede a cerrar la puerta de la vivienda con llave, impidiendo la entrada de su expareja. El domicilio ya no era la morada de la denunciante, habiendo sido abandonado voluntariamente por ésta meses antes, ello hace que el acto no constituya delito de coacciones, al no ser la finalidad de la acción restringir la libertad de la denunciante, con la que se encontraba en trámites de divorcio, sino preservar el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia en que se condena a un acusado como autor material de un delito de agresión sexual con acceso carnal. Presunción de inocencia y prueba de cargo suficiente para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima y su valoración como prueba de incriminatoria. Elementos externos de corroboración del testimonio. Facultades revisorias del tribunal de apelación. Delito de agresión sexual. Empleo de violencia para la imposición del comportamiento sexual. Individualización punitiva. Incremento de pena sobre el mínimo legal previsto para el delito cometido en base a la violencia desplegada por el autor para vencer la voluntad de la víctima. La violencia desplegada para vencer la voluntad de la víctima, que se concreta en la acción de darle un fuerte empujón y agarrarla una vez lanzada sobre la cama, ya ha sido tomada para calificar el delito como agresión sexual, de modo que no podrá ser utilizada para la exasperación punitiva. Acomodación de la sentencia condenatoria a la legalidad penal dada por LO 10/2022. Aplicación de oficio la normativa vigente como más favorable al reo, lo que lleva a imponerle al acusado la pena de cuatro años de prisión, por ser la pena mínima legal prevista en el texto legal más favorable al reo. La rebaja de la pena de prisión obliga a adaptar también las penas y consecuencias accesorias de la misma.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
  • Nº Recurso: 446/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito contra la Seguridad Social. La acusada, que venía percibiendo pensión por viudedad, contrae nuevo matrimonio y sin comunicarlo al INSS. continuó percibiendo la pensión por viudedad. El delito contra la Seguridad Social objeto de condena se introdujo como delito independiente en el artículo 307 ter del CP. a través de la LO. 7/2012 de lucha contra el fraude a la Hacienda Pública y la Seguridad Social, entrando en vigor en fecha 13 de Enero de 2.013, incluyéndose hasta entonces el fraude en el cobro de pensiones en la modalidad ordinaria de la estafa. La prescripción del nuevo delito empieza a correr a partir de la fecha del último cobro (31 de Octubre de 2.019, al ser un delito de tracto sucesivo, por lo que no puede considerarse prescritos los cobros indebidos anteriores a la fecha de entrada en vigor del nuevo artículo, siendo por ello, además, objeto de tipificación como delito de fraude contra la Seguridad Social pese a ser figura más grave que la de estafa. Se impugna la denegación de prueba. El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa exige que: a) el recurrente haya instado de los órganos judiciales la práctica de prueba, respetando las previsiones legales; b) los órganos judiciales la hayan rechazado sin motivación, con motivación incongruente, arbitraria, irrazonable o tardía o que, habiéndola admitido no hubiera podido practicarse por causas imputables al órgano judicial; y c) la prueba hubiera sido relevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1835/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por la Sala a una farmacéutica por fraude al seguro por delito de estafa procesal en grado de tentativa por presentar una demanda civil de reclamación de cantidad a una aseguradora a resultas de un robo en la farmacia, presentando con la demanda documentos falsos que no se correspondían con la realidad para inflar la reclamación. Que el tribunal haya excluido la simulación del robo no impide que se dicte condena por el delito de estafa procesal. Hay que recordar que el TSJ condena por concurso medial entre un delito continuado de estafa procesal en grado de tentativa con un delito continuado de falsedad en documento mercantil consumado calificado los hechos como constitutivos de un único delito de estafa agravada en ningún caso puede vulnerarse el principio non bis in ídem. Los elementos tenidos en cuenta por el tribunal y pruebas que sustentan la condena son ajenos a la consideración de si se simuló un robo, o no. El tribunal lo ha excluido. Se condena por el uso de esas facturas y datos presentados ad hoc para el fraude a la aseguradora, con desconexión de si hubo simulación, o no. La llamada estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el órgano judicial a quién a través de una maniobra procesal idónea, se la induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado de ello es que no coincide la persona del engañado, con quien ha de sufrir el perjuicio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.