• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1617/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso deducido contra la sentencia de instancia que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia por cuanto no ha quedado probado, mediante prueba de cargo válida, que el acusado hubiera traspasado la línea de cajas con el efecto que supuestamente intentaba sustraer. La sentencia rechaza tal impugnación pues tras revisar la Sala la videograbación del juicio celebrado, considera que se practicó prueba de cargo acerca de la comisión del delito leve de hurto enjuiciado, consistente en la declaración testifical del vigilante de seguridad, que es apta para enervar la presunción de inocencia incluso aunque se trate de un testimonio único siempre que concurran en el notas suficientes para apreciar su veracidad, como sucede en el caso, señalando que el recurrente no se limitó a coger un efecto dentro del establecimiento, sino que lo escondió entre su ropa, lo que motivó que le hiciera un seguimiento, observando que en lugar de dirigirse a la línea de cajas, dio una vuelta para salir por un espacio separado de la línea de cajas, momento en el que le requirió para que devolviera lo que había cogido, siendo su declaración clara y determinante de la absolución del delito de robo con violencia, por cuanto manifestó que la pelea que tuvo con el acusado se produjo después de haber devuelto el efecto que pretendía sustraer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 310/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando vulneración de la presunción de la inocencia y error en la apreciación de la prueba. La Sala estima el recurso por cuanto y si bien no existe duda alguna de la autoría de los hechos pues el resultado dañoso acaecido es consecuencia directa de su actuar, la misma no reúne la gravedad precisa para conformar el delito de incendio por imprudencia grave del art. 358 CP, por el que fue condenado. Ciertamente el acusado circulaba con un vehículo que no estaba en debidas condiciones y que no estaba habilitado para circular por vías públicas, pero según se desprende del informe desfavorable emitido por la ITV los motivos por los que no superó la inspección, nada tenían que ver con el funcionamiento del tubo de escape y además, según el informe de la ITV "en el manual de procedimiento de Inspección de las estaciones no hay ninguna mención a la instalación de una rejilla anti chispa o mata chispa por lo tanto no es obligatoria la instalación de esa rejilla", por ello, si bien, el acusado no debió circular con el mismo, el hecho de hacerlo, no deja de ser una mera infracción administrativa, pero en modo alguno implica temeridad manifiesta o imprudencia grave, máxime cuando no consta que tuviera conocimiento en el día de los hechos, de que el tubo de escape presentaba alguna anomalía que no pudiera evitar que las chispas saltasen a su exterior desencadenando el fuego, estimando no existía una previsibilidad notoria de la producción del incendio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia en que se condena a un acusado como autor material de un delito de agresión sexual con acceso carnal. Presunción de inocencia y prueba de cargo suficiente para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima y su valoración como prueba de incriminatoria. Elementos externos de corroboración del testimonio. Facultades revisorias del tribunal de apelación. Delito de agresión sexual. Empleo de violencia para la imposición del comportamiento sexual. Individualización punitiva. Incremento de pena sobre el mínimo legal previsto para el delito cometido en base a la violencia desplegada por el autor para vencer la voluntad de la víctima. La violencia desplegada para vencer la voluntad de la víctima, que se concreta en la acción de darle un fuerte empujón y agarrarla una vez lanzada sobre la cama, ya ha sido tomada para calificar el delito como agresión sexual, de modo que no podrá ser utilizada para la exasperación punitiva. Acomodación de la sentencia condenatoria a la legalidad penal dada por LO 10/2022. Aplicación de oficio la normativa vigente como más favorable al reo, lo que lleva a imponerle al acusado la pena de cuatro años de prisión, por ser la pena mínima legal prevista en el texto legal más favorable al reo. La rebaja de la pena de prisión obliga a adaptar también las penas y consecuencias accesorias de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10127/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocada desviación de su grado de madurez, en relación a su edad, en modo alguno condiciona la veracidad de su testimonio, especialmente cuando la madurez aludida es la "emocional", como resulta del informe que conduce a tal conclusión. De otra parte, contaba con dieciséis años en el momento de la denuncia; por lo que ese decalaje emocional, no permite concluir que careciera de la consciencia precisa para conocer las consecuencias que sus acciones en otros ámbitos, como la formalización de la denuncia realizada, del abuso de que era víctima; baste recordar que la madurez que contempla la ley a estos efectos es a que corresponde a un grado evolutivo normal de doce años (art. 9.2 LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor); tanto más en la vista oral, cuando ya era mayor de edad. La menor prestó su consentimiento al acceso del contenido de su móvil, en momentos que ya contaba con dieciséis años de edad; y por ende debía ser considerada como titular de su intimidad, sin necesidad de complementación alguna conforma al artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996, que reconoce en su primer apartado que los menores tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Impuesta las pena debidamente motivada, que efectivamente resulta proporcionada a la gravedad de la conducta, ninguna modificación procede a tenor del marco normativo tras a LO 10/2022, ya que en esta caso las nuevas disposiciones no resultan más favorables pare el reo.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de los delitos de administración desleal: unidad delictiva cuya prescripción se debe analizar de manera conjunta. No caben en la fase de apelación pronunciamientos ex novo sobre cuestiones no suscitadas en la instancia: No cabe interpretar por primera vez en vía de recurso en fase de apelación, y en contra del reo, la pena en abstracto con todos los incrementos punitivos que en concreto no se han solicitado. No hay prueba exteriorizada de la existencia de un plan preconcebido urdido entre los acusados la alta Dirección de la entidad bancaria y la de la constructora para distraer dinero en su beneficio. La supuesta falta de racionalidad en la valoración de la prueba, infractora de la tutela judicial efectiva, no es identificable con la personal discrepancia del acusador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10409/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la alevosía, la eliminación de toda posibilidad de defensa reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que, al tiempo, carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida. La alevosía no exige que concurra una suerte de previa preparación o premeditación que determine el plan de acción ni, tampoco, es incompatible con una previa secuencia en la que la víctima y victimario hubieran mantenido una discusión verbal. La alevosía debe valorarse atendiendo al marco global en el que se desenvuelve la acción. Por lo que puede ser apreciada desde el momento en que se constata que el autor de forma consciente se aprovecha de aquellas condiciones, formas o circunstancias de producción objetivamente adecuadas para asegurar el resultado contra la vida, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. El mayor reproche de la agravante de género radica en que la acción proyecta una concepción del género femenino basado en el prejuicio de corte culturalista y patriarcal por el que se atribuye a la mujer un rol de sujeción y, por tanto, de menores posibilidades para ejercer con plena libertad sus opciones vitales. Entre estas, la de poner fin a una relación personal, emocional o sentimental cuando lo considere oportuno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. La alegación referida a la vulneración del principio de tipicidad exige escrupuloso respeto al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que resulta inamovible. La norma aplicada es un precepto disciplinario en blanco y, en consecuencia, para salvar la seguridad jurídica y la legalidad sancionadora, debe integrarse mediante la debida remisión a la normativa, legal o reglamentaria, reguladora de las correspondientes obligaciones que se consideren incumplidas o imperfectamente realizadas, es decir, necesita ser complementada con la disposición que imponga la obligación de que se trate, salvo que pueda presumirse que esta, por ser esencial, es conocida por todo miembro del Instituto de la Guardia Civil. Del inamovible relato probatorio se desprende que el recurrente agotó una de las modalidades comisivas de la infracción apreciada, ya que, conociendo la interposición de una denuncia por el alcalde de una localidad, así como su contenido o razón de la misma, omitió comunicarla a sus superiores, lo que comportó una manifiesta negligencia o imprudencia en el cumplimiento de elementales deberes u obligaciones profesionales contenidos en las Órdenes Generales y preceptos que tenía el deber de conocer, obedecer y acatar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 586/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de falsedad en documento público en concurso medial con delito de estafa continuada. Motivo casacional por infracción de ley art. 849.1 LECrim. No puede calificarse de hurto leve el apoderamiento de recetas al carecer de valor, aunque pueden servir y ser utilizados como instrumento para la comisión de otros delitos, como es el caso, falsedad y estafa. El delito de falsedad no es de propia mano, no exige la intervención corporal en la falsificación, bastando el concierto y el reparto previo de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada. Acuerdo previo en la estafa. Doctrina de la Sala sobre la coautoría. Concurso medial. Naturaleza. Determinación de la pena en el nuevo concurso medial LO 1/2015 y art. 77.3 CP. Motivación de la pena. Doctrina de la Sala. Motivación no acorde con la totalidad de las circunstancias concurrentes. Estimación del motivo. Atenuante de reparación. Requisitos. El acusado se limitó a prestar la fianza que le era exigida en concepto de responsabilidad civil en el auto de apertura juicio oral. Presunción de inocencia en casación. Control a la sentencia de apelación que ya ha dado respuesta a las alegaciones de la recurrente. Prueba indiciaria. La Sala de apelación destaca hasta 5 indicios. No cabe un análisis fraccionado. La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de su interrelación. Dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. Requisitos. No concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10347/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborada por pericial psicológica, sin que la inexistencia de signos físicos o restos biológicos que objetivaran el relato inculpatorio desvirtúen la corrección del juicio de culpabilidad alcanzado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación que, en el caso, conducen a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad de entre 10 y 15 años de prisión. Los 12 años de prisión impuestos serían inmodificables en el caso de que el Tribunal de instancia hubiera ejercido su arbitrio elevando la pena por encima de su umbral. Lo que no se ha producido, pues el Tribunal determinó la pena privativa de libertad que impuso en el mínimo legal, y lo hizo sin mayor argumentación que su vinculación con la petición Fiscal. En consecuencia, procede la aplicación retroactiva de la nueva norma fijando ahora la pena en 10 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIO MENDOZA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1519/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: conciencia y voluntad de quebrantar. Las circunstancias personales del sujeto son irrelevantes a efectos de tipicidad. PRUEBA: requisitos para la revisión de la prueba en segunda instancia sobre su existencia, contenido, acceso legal al procedimiento y razonamiento. La presunción de inocencia opera en los casos de ausencia total de elementos incriminatorios o de suma endebles de los mismos. EMBRIAGUEZ: necesidad de respaldo objetivo para apreciar su concurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.