Resumen: El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada, de la que, a través de un razonamiento que obedece a criterios lógicos y razonables y sin atisbo alguno de arbitrariedad, obtuvo la convicción de los hechos que declaró probados en la sentencia recurrida, por lo que quedó enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, al concurrir todos sus elementos: la conducta observada por el comandante de la Guardia Civil recurrente tuvo una proyección externa, al ser conocida por diferentes personas ajenas al Instituto Armado no solo su pertenencia al cuerpo, sino, incluso, su posición de mando; la conducta infringió el bien jurídico protegido por la norma, concretado en la dignidad de la Guardia Civil, bien jurídico equivalente al prestigio, crédito, buena fama o buen nombre de la Institución, lo que exige que se evite todo comportamiento que pueda comprometer aquellos valores; concurre el elemento objetivo de la gravedad de la conducta, habida cuenta del tono exigente y altivo empleado por el recurrente para protestar por la falta de asistencia médica a su pareja, queja desplegada con absoluta falta de mesura, respeto y consideración al personal del centro de salud, lo que determinó que, a la vista del cariz que iba tomando su comportamiento, hubiera de darse aviso a la Policía Nacional, que desplazó un equipo al centro.