• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 297/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que pese a las alegaciones del recurrente el Tribunal comprueba que en el plenario sí se practicó prueba de cargo que ha sido valorada por la magistrada de instancia como suficiente, que explicita en el fundamento primero , analizando el testimonio de la víctima, que califica de verosímil y al que dota de virtualidad como prueba de cargo. Es cierto que no hay parte médico, pero ello no obsta a que la víctima hubiera recibido una bofetada por parte del acusado, en el contexto de amenazas continuadas que resultan acreditadas por datos objetivos que no han sido cuestionadas en la segunda instancia. Además, recuerda que las facultades de revisión están limitadas ya que el privilegio de la inmediación veta a los órganos superiores, funcionalmente hablando, a revisar esta valoración de la prueba, reiterando que la función del órgano encargado de resolver el recurso de apelación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a la presencia del juzgador de instancia, porque a éste sólo corresponde esa función valorativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 932/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control del órgano ad quem no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado. El único límite a la función revisora del Tribunal de apelación viene determinado por la inmediación en la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio, lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal y como lo dice, esto es las circunstancias que rodean a la expresión de unos hechos. No se aprecian dudas sobre la suficiencia de la prueba practicada para alcanzar la conclusión condenatoria, prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la narración descriptiva no contiene apreciaciones inexactas que afecten a las inferencias establecidas, ni error de valoración evidente, sin que puedan revisarse aquellos aspectos directamente relacionados con la inmediación de las pruebas practicadas. Procede reducir la cuota de multa impuesta a tres euros diarios por considerarla acorde a la insuficiencia de ingresos o recursos económicos alegados y acreditados en el procedimiento, ya que la interesada de dos euros está restringida para los supuestos de justificada indigencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad y por sendos delitos de tenencia ilícita de armas. La Sala concede validez al sistema cisco para practicar la testifical por videoconferencia, lo cual es posible tras las últimas reformas procesales, DL 6/2003. Sobre la denegación de la petición de cambio en el orden de las pruebas, esta Sala tiene dicho con reiteración, con cita jurisprudencial, que no presenta ningún quebrantamiento de forma, como tampoco entraña indefensión, dada la posibilidad de la defensa de intervenir contradictoriamente de todas las pruebas, informar en último lugar después de las acusaciones, y del derecho a la última palabra que se reconoce al acusado, todo lo cual medios suficientes para permitir al acusado ser oído y reargüir contra lo que quiera. El TEDH tiene establecido que la coartada inverosímil puede tomarse en cuenta como un mecanismo de refuerzo indiciario de segundo grado de la solidez probatoria de los medios acreditativos propuestos por las acusaciones. En definitiva, las manifestaciones poco plausibles, inconcebibles o incompatibles con el resto del acervo probatorio pueden claramente ser utilizadas como un elemento indiciario que, en definitiva, opere en contra de los acusados, sin que ello suponga lesión alguna del derecho fundamental la no autoincriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IVANA MARIA LARROSA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 920/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia invocando infracción del principio de presunción de inocencia y ausencia de prueba de cargo suficiente. Alega que, el único dato que le relaciona con los hechos es el ser administrador único de la empresa, lo que estima insuficiente para hacerlo responsable de los hechos. Niega que gestionara la venta de prendas falsificadas y que tuviera conocimiento de la venta, debiendo en todo caso apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas y moderarse la responsabilidad civil. La Audiencia tras poner de manifiesto los principios que rigen en materia de la valoración de la prueba, desestima el recurso. Se ha fundamentado de forma correcta, motivada y precisa, tanto la calificación de los hechos denunciados como delito contra la propiedad industrial del art. 274.2 CP, como su autoría por el apelante. Para ello ha contado con la documentación remitida por el Registro Mercantil y la documentación aportada por la denunciante en el que consta que el acusado no sólo es administrador de la sociedad sino también socio único, y además el titular del local comercial donde se ofrecían a la venta las prendas falsificadas, siendo identificado por un trabajador como el jefe. Se desestima la atenuante de dilaciones indebidas al no apreciarse demora excesiva en señalar el juicio. En cuanto a la responsabilidad civil en materia de infracción de marcas registradas, el mero ofrecimiento en venta de productos falsificados produce un perjuicio automático para la marca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone su libre absolución del delito objeto de acusación. Orden de protección. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse y comunicarse con la persona protegida, en horas de la madrugada efectúa una llamada desde su teléfono móvil al de la persona protegida, que ésta no llega a descolgar. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas realizadas por el juez de primer grado. Error en la valoración de las pruebas ante la ausencia de pruebas concluyentes que permitan descartar la tesis defensiva de haberse activado la llamada de forma fortuita y sin el propósito de comunicación que reclama el tipo penal de quebrantamiento. Medios de prueba que no resultan suficientes para acreditar la presencia del elemento subjetivo del tipo penal, que reclama la plena conciencia de la infracción típica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 869/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena. Orden de protección. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona protegida y su domicilio, circula en vehículo a motor por vía pública que se encuentra situada a menor distancia a la permitida respecto del domicilio de la persona protegida. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas de cargo. Facultades del tribunal de apelación en orden e revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado. Acreditación de la distancia en que se encuentra el acusado respecto del domicilio al que tiene prohibido acercarse. Prueba pericial cartográfica. Distancia establecida en la linea recta entre la ubicación del acusado y el domicilio de la prohibición, que será aplicada cuando la resolución judicial no haya establecido otro método de medición. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivo y subjetivo del tipo penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 478/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que el derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control en la alzada se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el Juzgador de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba. El razonamiento que contiene la sentencia responde a la lógica y las máximas de experiencia, pues las únicas transferencias justificadas son las correspondientes a los gastos de Abogado y Procurador pero el resto de cargos y reintegros que vaciaron la cuenta, incluían gastos de telefonía, música, combustible, muebles o ropa, que se destinaron al propio beneficio de los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 999/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal pudo comprobar que la Magistrado encargado del enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada en el plenario; y, asimismo, la racionalidad de dicha convicción, alcanzada a partir de pruebas de cargo e indicios debidamente acreditados, con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo. El detenido examen de las actuaciones en modo alguno permite compartir las alegaciones de quien recurre, por no corresponderse más que con una versión parcial e interesada del suceso carente de respaldo en el conjunto probatorio existente, por lo que conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, en modo alguno resulta irracional o arbitrario atribuirle la participación en los hechos declarados probados y que resultan constitutivos de un delito intentado de hurto por el que resultó condenado, como así fue decidido. La verdadera prueba en la que se sustenta la condena deriva por tanto de las manifestaciones realizadas por el testigo dando una explicación totalmente lógica y razonable de todo aquello que había presenciado a través de las cámaras se vigilancia , permitiendo que sus manifestaciones fueran sometidas a contradicción, a través del correspondiente interrogatorio de las partes. El desistimiento requiere una voluntad libre y personal, no influida o impuesta por las circunstancias del autor de cesar en la comisión delictiva
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que existe prueba de cargo suficiente como para desvirtuar la verdad interina que entraña el derecho fundamental a la presunción de inocencia; pues las testificales practicadas dan suficiente cobertura a los hechos declarados probados, sin que sea precisa complementación por otras fuentes de prueba, que tampoco constan solicitadas por la parte ahora recurrente. Es manifiesto que los hechos declarados probados emanan de la correspondiente prueba personal de cargo que se deja descrita perfectamente en la sentencia y que recogen toda la secuencia del intento de sustracción del teléfono móvil; sin que las elucubraciones que efectúa la defensa técnica de las acusadas en su escrito de recurso, surjan de prueba de descargo alguna, dado que las mismas incomparecieron voluntariamente al acto del juicio, privando al Juzgador de la correspondiente rememoración alternativa de descargo. No existe una valoración errónea, ilógica, irracional o extravagante de la prueba y en cualquier caso, la rememoración por las correspondientes testificales de la secuencia de intento de sustracción concordada, la huida tras la frustración de la misma y la completa identificación en el taxi al ser detenida su marcha; no dejan lugar a duda alguna de que la hipótesis acusatoria quedó suficientemente probada más allá de toda duda razonable que pudiere emanar del derecho fundamental a la presunción de inocencia que amparó a las acusadas pese a su incomparecencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegada la vulneración de la presunción de inocencia se recuerda en la alzada que ha de examinarse si, más allá del convencimiento subjetivo que adquirió el Tribunal de instancia sobre la veracidad de la acusación, al valorar los medios de prueba, puede estimarse que los medios valorados autorizan verdaderamente a tener su convicción por objetivamente aceptable y que no existen otras alternativas a la hipótesis que justifica la condena susceptibles de calificarse también como razonables, pues para que una decisión de condena quede sin legitimidad bastará entonces con que la justificación de la duda se consiga evidenciando que existen buenas razones que obsten aquella certeza objetiva. En el acto del juicio sí se practicó prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado, sin que pueda considerarse infringida por el mero hecho de otorgar mayor verosimilitud a unas declaraciones frente a otras. Se rechaza la prescripción de la causa se han producido diversas incidencias en la tramitación del procedimiento, teniendo todas las actuaciones efectos interruptivos del plazo de prescripción, sin que entre ninguna de ellas haya transcurrido más de un año del plazo establecido en el Código Penal. El denunciado no estaba autorizado para rellenar con combustible las garrafas, ni a abonar su importe con la tarjeta de la empresa y de ello se colige sin dificultad el ánimo que movía al recurrente que no era otro que el de su propio lucro o ventaja económica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.