• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 540/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto con la agravante de abuso de confianza. El recurrente alega insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, cuestiona la valoración de la prueba, la existencia de la agravante de abuso de confianza y la cuantía de la pena y la indemnización. Sostiene que la declaración del denunciante es contradictoria, que no se identificó a otro camarero mencionado en la denuncia, que no se aportaron grabaciones completas de videovigilancia, y que no se halló la cartera ni su contenido tras el registro policial. Además, cuestiona la pena impuesta, que considera que es excesiva dada su situación económica, y entiende que la valoración de la responsabilidad civil es desproporcionada por falta de prueba sobre el valor real de la cartera y el dinero sustraído. En la alzada se examina la valoración probatoria realizada en primera instancia, recordando que puede revisar críticamente la prueba, salvo los aspectos ligados a la inmediación, y se concluye con la desetimación del recurso al entender que existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, basada en la declaración del denunciante, el atestado policial y los fotogramas de videovigilancia en los que se reconoce al acusado manipulando la chaqueta del denunciante. Se considera justificada la agravante de abuso de confianza por la relación de confianza generada al ser camarero encargado de guardar prendas de los clientes. La pena se considera adecuadamente individualizada y proporcionada, y la indemnización se estima justificada en base a la declaración del denunciante sobre el valor de la cartera, la renovación del DNI y las comisiones bancarias derivadas de la sustracción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 953/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el apelante acudió a un establecimiento en el que estaba la persona protegida e hizo un gesto pasándose un dedo por el cuello, permaneciendo en el lugar hasta que llegaron agentes de la Guardia Civil. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: hay una prueba suficiente en su contenido y válida en su origen que permite sustentar una determinación de los hechos, su autoría y sus circunstancias. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de hechos probados no es dudosa ni ajena a un contenido real de la prueba y goza del respaldo de una prueba testifical de incuestionable contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 951/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el apelante vio a la persona protegida y permaneció minutos en el lugar, pese a saber que conocía la prohibición de hacerlo. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el sujeto era conocedor de la restricción impuesta y, pese a ello, permaneció en las inmediaciones de la persona protegida durante varios minutos sin motivo que lo justificara. ERROR: no cabe ante algo fácilmente comprensible como una orden judicial, que se incumple en lo que, por su duración, va más allá de un simple encuentro casual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 598/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusada que teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse a quien fuere su pareja sentimental, a su domicilio y lugar de trabajo, se mantiene ocupando el domicilio de aquél, a pesar de ser personalmente requerida para lo abandone. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos objetivo y subjetivo del tipo penal. El dolo o elemento intencional sólo presupone el conocimiento por parte del autor de la existencia del mandato judicial del que se es destinatario, así como el conocimiento de que con su conducta lo incumple. Error de tipo y error de prohibición y su eficacia. El dolo se excluye por un error que impide al autor conocer el peligro concreto de realización del resultado típico o de los hechos constitutivos de la infracción. Prueba de la presencia del error que no se realiza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 333/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO: no resultó probado que los agentes de la Policía Local hubieran alterado de forma consciente y voluntaria el contenido de sus informes. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que supone la necesidad de sustentar cualquier sentencia condenatoria en elementos de prueba suficiente, válida y racionalmente valorada sobre los hechos, su autoría y las circunstancias de su comisión, configurando una presunción "iuris tantum". DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: los criterios establecidos para su eficacia suponen la conjunción de criterios sobre la credibilidad y la fiabilidad de la información aportada. CONTENIDO DEL DELITO: se integra por una declaración hecha para su incorporación en un documento público con mutación sustantiva y sensible de la verdad, con trascendencia jurídica y conocido y querido por el sujeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia los requisitos que exige la jurisprudencia para que la prueba indiciaria pueda sustentar un pronunciamiento condenatorio, como son que los indicios sean plurales (aunque procedan de un solo hecho base), acreditados mediante prueba sólida (principalmente directa, pero admitiéndose la prueba del hecho base por vía de indicios, periféricos o concomitantes, interrelacionados, y valorados expresamente en la sentencia conforme a parámetros de racionalidad y coherencia, considerando que la sentencia recurrida maneja una pluralidad de indicios tales como que el acusado fue sorprendido in fraganti sustrayendo una cierta cantidad de material de piedra, así como que el perjudicado ha acreditado con su declaración, que se estima plenamente creíble, la sustracción de una gran cantidad de material coincidente con la que se calcula que se utilizó en los diferentes trabajos realizados por el acusado, constatados de forma visual; la coincidencia en el tipo de material utilizado, y también las manifestaciones espontáneas del acusado ante un agente de la Guardia Civil reconociendo haberse apropiado del material, que consolida el juicio indiciario descrito ya que las manifestaciones espontáneas del acusado, (es decir, no inducidas) ante agentes policiales es prueba válida, conforme a la sentencia del TS que se cita, siendo este material indiciario, acreditado por prueba directa, debidamente valorado de forma natural, racional y sólida por la juzgadora de instancia, que se comparte por la Sala.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
  • Nº Recurso: 728/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda llegarse a desvirtuar el principio de presunción de inocencia es precisa una suficiente actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo, y de la que resulte la culpabilidad del acusado. Una vez producida la actividad probatoria de cargo ante la Juzgadora a quo en términos de corrección procesal, su valoración, de conformidad a lo establecido en el art. 741 de la LECR, es tarea de la misma que puede ver y oír a quiénes ante ella declaran, sin perjuicio que la estimación en conciencia, al tener que trascender del criterio personal e íntimo de la Juez, debe corresponderse con una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo. Declaración de la víctima. Es prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MIGUEL HERNANDEZ COLUMNA
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo del recurso de apelación se centra en la alegación de error en la valoración de la prueba, sosteniendo el recurrente que no quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia ni el in dubio pro reo, al no haberse acreditado el dolo exigido por el delito del artículo 384 CP. Se argumenta que el recurrente desconocía la resolución administrativa que le privaba de su permiso de conducción, ya que no fue notificada personalmente. La Sala analiza este planteamiento desde la doctrina consolidada del TS, que exige que la condena se base en prueba de cargo suficiente, lícitamente obtenida, practicada con todas las garantías y racionalmente valorada. Partiendo de ello, el Tribunal ad quem revisa el material probatorio y concluye que no se produjo el error denunciado. La prueba de cargo reconocimiento del acusado de que conducía, la resolución administrativa de pérdida de puntos y la constancia de su notificación en el domicilio familiar resulta suficiente para sustentar la condena. La sentencia de apelación razona que la notificación realizada en el domicilio del acusado, aunque recibida por su esposa, es válida y permite inferir que aquel tuvo o debió tener conocimiento de la pérdida de puntos. Se destaca que el acusado no acreditó su alegado desconocimiento ni su ausencia del domicilio en la fecha de la notificación, omitiendo aportar prueba alguna, como la declaración de su esposa. Además, la Sala considera que, incluso admitiendo la alegación de ignorancia, concurriría un dolo eventual, pues el acusado se colocó voluntariamente en una situación de desconocimiento al no informarse sobre una comunicación proveniente de la DGT, siendo esa conducta negligente incompatible con la ausencia total de culpabilidad. En consecuencia, la Sala declara que existe prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia y confirmar la existencia de dolo, descartando también la aplicación del principio in dubio pro reo, al no haber existido duda razonable sobre la culpabilidad del acusado. Se confirma, por tanto, la condena por el delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos del artículo 384 CP y se desestima íntegramente el recurso de apelación, al no haberse acreditado vulneración de derechos fundamentales ni error en la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 186/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen del Tribunal ad quem debe ceñirse a verificar: 1) la comprobación de si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, esto es, el denominado "juicio sobre la prueba"; 2) la comprobación de si aquella prueba de cargo es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, esto es, el también llamado "juicio sobre la suficiencia de la prueba"; y 3) la constatación de la racionalidad de las declaraciones y conclusiones alcanzadas por el órgano sentenciador, es decir, verificar si éste explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, esto es, el denominado "juicio sobre la motivación y su razonabilidad", que cobra especial relevancia en los supuestos de prueba indiciaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 314/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y como autor de un delito de inutilización voluntaria del dispositivo de control. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizar la presunción. Elementos del delito de quebrantamiento de condena. Acreditación del elemento subjetivo de tipo penal. No se considera acreditada la voluntad de quebrantar la prohibición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.