• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3501/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de apropiación indebida agravada. El recurso de casación interpuesto se funda en tres motivos. El primer motivo se interpone, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. Se desestima. La vía impugnatoria elegida debe partir del respeto al hecho declarado probado. El recurrente alega la inexistencia de la precisa actividad probatoria para la conformación del hecho probado, argumento que contraria la vía impugnatoria elegida. Se discute también la agravación por abuso de relaciones personales. En este punto, la Sala da la razón en parte al recurrente, pero desestima el motivo porque una hipotética estimación no supondría una alteración de la penalidad correspondiente al hecho probado. El recurrente también cuestiona que se haya declarado perjudicada a la denunciante y no a la sociedad que conformaban. Se desestima. El tribunal de instancia ha acometido la declaración de responsabilidad a partir de la efectiva consideración del perjuicio de la socia de una sociedad inactiva y liquidada en sus bienes materiales. Segundo motivo. Error en la valoración de documentos que obran en autos y que demostrarían error del juzgador. Análisis de la vía impugnativa fundada en el artículo 849.2 LECRIM. Supuestos en los que la jurisprudencia otorga al informe pericial el valor de documento. En el último motivo, se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se desestima. Se ha practicado prueba de cargo suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10098/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido, conformado por dolo único o unidad de propósito inicial, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo que permitan identificar, las razones del tratamiento jurídicamente unitario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10118/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A partir de la reforma de 2015, lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación No cuestionada la calidad constitucional ni de legalidad de la prueba practicada, el juicio de revisión en casación se ha de centrar en un examen de racionalidad sobre la motivación de la sentencia de apelación, relativo a la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. No se debe confundir al testigo anónimo y el testigo oculto (o protegido); con el primero, no se puede cumplir el principio de contradicción. La casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. En el terreno de la concreción última del quantum penológico, no es exigible la expresión imposible de unas reglas que justifiquen, de forma apodíctica y con exactitud matemática, la extensión elegida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 8506/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual (violación), sobre persona especialmente vulnerable, con la circunstancia incompleta de anomalía psíquica, a la pena, entre otras, de 4 años y 6 meses de prisión. Se interpone recurso de casación, con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. El recurrente, sin negar los hechos probados, entiende que conforme a la nueva regulación, el abuso de la situación de vulnerabilidad ya estaría incluida en los tipos previstos en los arts. 178 y 179 del C. Penal (el abuso de la situación de vulnerabilidad integraría el tipo definido en el art 178.2 CP). Afirma que, con arreglo a la nueva regulación su conducta, no se considera agravada como en la anterior regulación y que, por lo tanto, no sería de aplicación, al realizar la revisión, el artículo 180.1.4º del CP. El recurso se desestima. Concurría en el presente caso una doble agravación. No solo se abusó de la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, sino que también se empleó fuerza para ejecutar la agresión. La sentencia señala que las anteriores circunstancias, por sí mismas, ya calificarían el hecho como delito de agresión sexual del art. 178 del C. Penal; pero que, al concurrir las dos, una de ellas debe servir para configurar el tipo básico y la otra para aplicar el subtipo agravado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10208/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La verificación en casación de la presunción de inocencia requiere una triple comprobación. En primer lugar, la existencia de pruebas con suficiente sentido incriminatorio; en segundo lugar, que sean válidas, es decir obtenidas con respeto a los derechos fundamentales; y, en tercer lugar, que su valoración se ajuste a las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos. Procede la aplicación de la agravante de parentesco, toda vez que queda relatado de los hechos probados el aprovechamiento del autor de la situación de prevalencia o superioridad generada por su relación de parentesco con la víctima, para llevar a cabo el delito contra la libertad sexual. No se vulnera el principio de proporcionalidad de la pena al haber el órgano de instancia motivado su decisión y aplicado factores de individualización razonables y correctos que permiten graduar la pena en función de la intensidad del injusto y de la culpabilidad del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10238/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de éstas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado. El principio in dubio pro reo solamente puede invocarse en casación, en su vertiente normativa, es decir cuando el propio Tribunal admite en la resolución, expresa o implícitamente, la existencia de dudas sobre la participación de un acusado o sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción y, sin embargo, no resuelve dicha duda en favor del reo, pero no en aquellos en que es la parte recurrente quien considera que el Tribunal debió dudar, cuando no lo hizo, porque según el particular criterio de la parte había motivos para ello. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados, cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria, sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad. Para la apreciación del daño moral no es preciso que el mismo se concrete en determinadas alteraciones patológicas o psicológicas; siendo valorable, a tal efecto, el menoscabo de la dignidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6116/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho prestacional de configuración legal cuyo ejercicio se supedita a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, haya establecido el legislador, si bien no podrá fijar obstáculos arbitrarios o caprichosos que impidan la tutela judicial garantizada constitucionalmente El derecho a su interposición no nace directamente de la Constitución sino de lo que hayan dispuesto las leyes procesales, correspondiendo al ámbito de libertad del legislador -salvo cuando se trata de la revisión de una sentencia penal condenatoria- el establecimiento y regulación de los recursos procedentes en cada caso, se apoyen en causa legal inexistente o sean el resultado de un error patente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5633/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad de recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Responde a un esquema que permite el acceso a casación y, con él, a la función unificadora de doctrina que a esta Sala corresponde, de todos los delitos previstos en el CP con la única exclusión de los leves, salvo cuando estos se enjuician a través de los procedimientos previstos para delitos menos graves o graves. Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la "infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849", orientado a enmendar o refrendar la corrección de la subsunción jurídica, con el horizonte de homogeneizar la interpretación de la ley penal buscando la generalización, cuya admisión queda condicionada a la existencia de interés casacional. El recurso tiene interés casacional: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 1455/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basándose en la declaración de los policías, la Sala confirma la sentencia que estableció la responsabilidad del recurrente por el delito contra la salud pública, en un supuesto en el que se dedicaba a la venta callejera droga. La Sala se refiere a la valoración de las pruebas de naturaleza personal, en concreto las declaraciones de los policías actuantes y del comprador de droga. Se descarta que resulte aplicable el principio de intervención mínima, invocado por el recurrente para solicitar la absolución. Al respecto, la sentencia, con referencias jurisprudenciales, razona que el principio de intervención mínima orienta al legislador a la hora de ordenar los instrumentos de protección de los distintos bienes jurídicos, pero no la actuación de jueces y tribunales que se rige por el principio de legalidad, de tal manera que el referido principio principio carece de entidad para impedir el dictado de una sentencia condenatoria cuando la prueba practicada acredita la concurrencia de los elementos constitutivos de una infracción penal.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de maltrato psicológico habitual, de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, de un delito de amenazas graves no condicionales y de un delito de detención ilegal, confirma las condenas salvo por el delito de detención ilegal, que absuelve. Acusado que somete a su pareja a un clima de humillación y dominación constante, con amenazas de muerte y dos episodios de agresiones físicas. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la víctima y elementos externos de corroboración. Delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Conductas encaminadas a crear un clima de dominación, control, humillación y vejación sobre la pareja sentimental. Elementos objetivos y subjetivos del delito de violencia psíquica habitual. Delito de amenazas no condicionales. Expresiones proferidas de contenido intimidante. Delito de detención ilegal. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal, El relato de hechos probados de la sentencia recurrida no contiene los elementos del tipo de detención ilegal, pues no se consigna que el acusado le privara de su libertad deambulatoria, ni durante cuánto tiempo, ni que tuviera que ser liberada por la policía, tampoco que en algún momento manifestase su voluntad de abandonar el domiciilio.

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