Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, con acceso carnal, a la pena de 8 años de prisión. El mismo y la menor, de 15 años de edad, estuvieron bebiendo tequila en la vivienda del acusado, sintiéndose la menor indispuesta, metiéndose ambos en la cama, donde el acusado le introdujo un dedo en la vagina e hizo ademán reiterado de penetrarla vaginalmente, si bien cesó ante su negativa. Recurrió la defensa alegando vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Los hechos quedaron probados con base en el testimonio de la denunciante, corroborado por la declaración de su padre, que describe su estado cuando llega a casa, así como por el informe psicológico que considera creíble su relato. Se rechaza la concurrencia de la causa de exoneración del artículo 183 quater, incluso como atenuante analógica, dado que el acusado tenía 24 años y la víctima 15, teniendo esta un grado de madurez conforme a su edad y dada la disminución de facultades provocada por la intoxicación etílica de la víctima, que incrementa el reproche de la acción. Habiéndose impuesto al acusado por el citado delito la pena mínima de 8 años de prisión, siendo la mínima imponible tras la reforma introducida por Ley 10/2022, la de 6 años, estima la sala que la reforma es más favorable al reo, por lo que, en aplicación del artículo 9.3 de la CE y 2.2 del Código Penal, se rebaja la pena impuesta de 8 a 6 años de prisión.