• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MIGUEL PAÑOS VILLAESCUSA
  • Nº Recurso: 63/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. El Tribunal de Apelación debe comprobar si el juzgador de instancia dispuso de prueba de cargo lícitamente obtenida y practicada en el Juicio Oral bajo inmediación y contradicción y si los razonamientos del juzgador, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para acreditar los hechos y la participación en ellos del acusado. En materia de tráfico de drogas, no acreditándose los actos concretos de tráfico, la prueba de cargo viene constituida por indicios, de los que el más relevante es la cantidad de droga ocupada al acusado que excluya cualquier finalidad de autoconsumo, para ello debe atenderse a pautas o baremos orientativos basados en el cálculo del consumo medio de cada tipo de droga y en la fijación del máximo de días de provisión cubiertos habitualmente por el consumidor. En el caso de la cocaína se ha fijado el consumo medio diario en aproximadamente 1,5 gramos, apoyándose en el criterio del Instituto Nacional de Toxicología, con un periodo de acopio medio por el consumidor de cinco días (total 7,5 gramos). Al acusado se le ocuparon 9,18 gramos. Otros indicios son la distribución de la sustancia (la cocaína estaba distribuida en nueve envoltorios atados con alambre verde; la cantidad de dinero que no resulta lógico ser llevada encima (690,- €.) o la falta de condición de consumidor en el acusado (no se prueba dicha condición de drogopendiente). No hay dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 102/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de exponer la doctrina jurisprudencial vigente en estos momentos, que exige la existencia de datos negativos para considerar proporcionada la expulsión del extranjero en situación irregular, parte de considerar acreditado que está perfectamente identificado desde el principio, aportando el pasaporte y designando un domicilio donde consta que se encuentra empadronado (en el Palmar, Murcia) desde finales de 2016, sin que puedan tomarse en consideración simples antecedentes policiales al desconocerse si tuvieron recorrido judicial y, en su caso, su resultado. Tiene también en cuenta que constan remesas de dinero a su país de origen y se ha presentado en el Juzgado para la celebración de la vista, todo lo cual le lleva a estimar el recurso de apelación dejando sin efecto la orden de expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10409/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la alevosía, la eliminación de toda posibilidad de defensa reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que, al tiempo, carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida. La alevosía no exige que concurra una suerte de previa preparación o premeditación que determine el plan de acción ni, tampoco, es incompatible con una previa secuencia en la que la víctima y victimario hubieran mantenido una discusión verbal. La alevosía debe valorarse atendiendo al marco global en el que se desenvuelve la acción. Por lo que puede ser apreciada desde el momento en que se constata que el autor de forma consciente se aprovecha de aquellas condiciones, formas o circunstancias de producción objetivamente adecuadas para asegurar el resultado contra la vida, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. El mayor reproche de la agravante de género radica en que la acción proyecta una concepción del género femenino basado en el prejuicio de corte culturalista y patriarcal por el que se atribuye a la mujer un rol de sujeción y, por tanto, de menores posibilidades para ejercer con plena libertad sus opciones vitales. Entre estas, la de poner fin a una relación personal, emocional o sentimental cuando lo considere oportuno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 2959/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, conociendo la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación, fue localizado por agentes policiales en el domicilio de la persona protegida por la medida y en compañía de la misma. El delito de quebrantamiento de sentencia o de medida cautelar requiere: a) un elemento normativo, existencia de una condena o imposición de una medida de seguridad previa, acordada judicialmente; b) un elemento objetivo, acción de quebrantar (incumplir, infringir, desobedecer o desatender la prohibición); y c) un elemento subjetivo o dolo, conocimiento de la vigencia de la prohibición y conciencia de su vulneración (son atípicos penalmente los encuentros casuales o fortuitos, así como los producidos por fuerza mayor), sin requerirse que el sujeto actúe movido por la obtención de un objetivo en particular, por lo que los móviles o motivaciones subyacentes en su actuar son irrelevantes para la tipificación penal de los hechos. Es un delito doloso que excluye su comisión imprudente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia no puede prosperar, pues la sentencia impugnada contiene una extensa motivación fáctica que la sala asume en su plenitud. Se está ante una atinada, suficiente y racional ponderación de los elementos de juicio a disposición del tribunal de instancia. Tanto la papeleta de servicio como la ilustrativa testifical avalan que la actividad jurisdiccional del tribunal sentenciador se acomodó a las reglas de la lógica y la experiencia. La conducta enjuiciada colma el tipo aplicado, a la luz de los criterios jurisprudenciales exigibles. No solo existía una obligación profesional de naturaleza genérica a observar -la investigación de los delitos, para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, ponerlos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes-, sino que, además, la conducta incumplió el vigente protocolo sobre valoración policial del riesgo de violencia de género, al omitir la realización de las gestiones de investigación necesarias para el esclarecimiento de lo sucedido. La gravedad de la conducta se desprende, además, de la condición de suboficial de la Guardia Civil del sujeto activo, condición de la que se desprende la experiencia, formación y conocimiento suficientes, no solo para conocer la obligación a cumplir, sino también para valorar la situación afrontada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4317/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio versa sobre una sanción a la empresa por la infracción muy grave tipificada en el art. 50.4 a) LISOS, obstrucción a la labor inspectora, a la que le corresponde la multa inferior a 18.000 €. No alcanzándose en el procedimiento el umbral de acceso al recurso, en principio y de no mediar otras circunstancias, la conclusión hubiera sido la de descartar la recurribilidad de la resolución de instancia. Pero, en este caso, la apertura viene de la mano de la denuncia articulada en la propia demanda afectante a derechos fundamentales. El actor sustentó su escrito inicial en una ausencia total del procedimiento causante de indefensión que sostuvo contravenía el art. 24 CE, junto a la quiebra del principio non bis in ídem, y así lo trasladó a su recurso de suplicación. En consecuencia, se admite la posibilidad del recurso cuando se hubiere invocado ante el juzgado de lo social la vulneración de derechos fundamentales, y con independencia de que la modalidad procesal o el objeto del procedimiento no contemplasen el acceso a la suplicación. Por otra parte, en sede de suplicación la cognitio quedará limitada al análisis de las estrechamente anudadas o indisolublemente unidas a la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales, descartando la posibilidad de entrar a conocer de aquellas cuestiones de legalidad ordinaria excluidas de suplicación, y ajenas o separables de la tutela de derechos fundamentales que se demanda. S
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10111/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena. El recurrente cuestiona la concurrencia del elemento subjetivo de este delito y alega error de tipo. La sentencia de casación, tras fijar los límites del control casacional cuando se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desestima el motivo: i) porque este motivo no fue alegado en el previo recurso de apelación, y ii) porque la sentencia era firme y había sido notificada personalmente al recurrente. Señala la sentencia que no se puede alegar desconocimiento de la pena en estos casos. También recuerda la jurisprudencia de la Sala que señala que el delito se comete con independencia del consentimiento de la víctima. Delito de asesinato. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia declara la suficiencia probatoria y repasa la doctrina del TS sobre el testimonio de referencia, recordando que puede ser uno de los actos de prueba en los que se puede fundar la decisión condenatoria, siempre que concurran determinados requisitos que analiza. El recurrente cuestiona la concurrencia de un ánimo de matar. Se recuerdan los criterios de inferencia utilizados por la Sala para concluir el animus necandi. Aplicación de las agravantes de género y de parentesco. La Sala, tras hacer un análisis de las anteriores circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, declara su compatibilidad y correcta aplicación en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
  • Nº Recurso: 1093/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que la prueba practicada ha acreditado que se está en presencia de un supuesto de coautoría ya que los cuatro acusados se dirigieron al domicilio de la víctima, de 80 años de edad, a bordo de un vehículo Opel, conducido por la acusada y mientras ésta y otro acusado, que ocupaba el asiento del copiloto, permanecían en su interior, para garantizar la huida, los otros dos acusados llamaron al timbre de la vivienda y, con la excusa de que eran instaladores de la luz, consiguieron que les permitiera el acceso a la misma, haciéndose con diferentes efectos. Se desestima la aplicación de la atenuante de drogadicción, del art. 21. 2ª del Código Penal, que solicita uno de los apelantes por actuar bajo la influencia del síndrome de abstinencia a causa de su grave adicción a la cocaína, al contarse únicamente en el caso con el testimonio del acusado, insuficiente para la apreciación de tal circunstancia. No procede la apreciación de la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal toda vez que el recurrente que lo alegó ha admitido los hechos mucho después de haber sido detenido casi in fraganti, acogiéndose a su derecho a no declarar en el Juzgado de Instrucción y solo en el plenario admitió haber cometido el hurto que se le imputaba, junto a otros acusados, siendo además su reconocimiento de los hechos parcial, sin que contribuyera al esclarecimiento de los mismos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 154/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito de abuso sexual sobre menor de 13 años, con prevalimiento, recurriendo la sentencia ante el TSJ. Principio de presuncioón de inocencia y error en la valoración de la prueba. Alcance de la revisión de la prueba en la segunda instancia. Valoración del testimonio de la víctima. La absolución del delito de exhibicionismo no excluye la condena por el delito de abuso sexual. Se dio por probado el exhibicionismo pero no se diio por probada la intencionalidad de la acción. In dubio pro reo. Ley penal en el tiempo. Revisión de la condena ante la reforma del CP. Irretroactividad de la ley penal. Retroactividad de la ley penal si es más favorable, procediendo el Tribunal a imponer una pena menor conforme a la nueva legislación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 1625/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de hurto, en grado de tentativa, de un teléfono móvil, por no haber llegado a tener plena disponibilidad del objeto sustraído, y la cuestión objeto de recurso consiste en dilucidar si esa persona era el acusado que fue detenido por los agentes policiales, considerando la sentencia que existe en el caso una duda razonable sobre ello puesto que la víctima pierde de vista al autor en algún momento, siendo identificado éste por un vecino que no ha sido citado al juicio oral, manifestando una testigo que el vecino le dijo que se había escondido detrás de unos arbustos para que no le vieran, por lo que hubiera sido crucial la declaración de esta persona que observó la huida del autor desde que lo pierde de vista la denunciante y luego le informa de su situación, sin que la víctima vuelve a ver al autor de los hechos con lo cual no puede identificarlo como la persona que había corrido en la huida y ella había perseguido, sin que además al acusado se le encuentre el teléfono sustraído en su poder por lo que existiendo dudas razonables sobre su intervención en los hechos, se revoca la sentencia y se decreta su libre absolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.