Resumen: Responsabilidad por funcionamiento de la Administración de Justicia. Prisión preventiva de 635 días y posterior sentencia absolutoria. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad por prisión seguida de sentencia absolutoria, en especial a raíz de la STC 85/2019 de 19 de junio. Se recoge la evolución de la doctrina y la jurisprudencia. Nueva redacción del artículo 294 LOPJ, y decisión del TS afirmando que en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a la indemnización. Examen de las partidas objeto de reclamación, días de privación de libertad, tipo de delito y hechos ocurridos en pequeña localidad.
Resumen: Recurso de casación, tras recurso de apelación ante TSJ. Doctrina general de la Sala, en orden al tratamiento de cuestiones probatorias. Queja por no haberse valorado prueba de descargo, que se rechaza, por ir implícita su valoración por exclusión con la valoración de la prueba de cargo (diferenciación entre alegación y pretensión). Motivo por error facti, que es desestimado por no ajustarse a los parámetros que la jurisprudencia indica para su tratamiento. Proporcionalidad de la pena: libre arbitrio judicial.
Resumen: La prueba de cargo directa practicada en el acto del juicio oral, que fue bastante, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada por el tribunal sentenciador desvirtuó el derecho fundamental del recurrente a la presunción de inocencia. El impacto que el alcohol ingerido por recurrente tuvo sobre su comportamiento y psicomotricidad fue analizado extensamente en la sentencia impugnada, que le aplicó la atenuante analógica de embriaguez, en lugar de la eximente incompleta, al estimar con acierto -conforme se desprende del inamovible relato de hechos probados- que solo le afectó de manera leve a su capacidad intelectiva y volitiva.
Resumen: Inviabilidad de la pretensión de condena directa en alzada cuando se denuncia infracción de normas y garantías procesales. Aplicabilidad del trámite de cuestiones previas propio del procedimiento abreviado en el procedimiento de sumario ordinario. El planteamiento de cuestiones previas en el trámite de conclusiones definitivas constituye una irregularidad procesal que, sin embargo, no siempre genera indefensión al resto de partes si éstas han tenido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos. Infracción del principio acusatorio cuando ni en el curso de la instrucción practicada, ni el auto de procesamiento, ni la indagatoria, ni tampoco, finalmente, el auto de conclusión del sumario contienen referencia alguna a los hechos que son luego introducidos por las acusaciones en sus respectivos escritos de acusación como base fáctica para uno de los delitos por los que formulan acusación. Alcance y vinculación del auto de procesamiento en la definitiva cristalización del objeto de enjuiciamiento. Credibilidad del testimonio de la víctima. Para la inclusión en la condena en costas de las correspondientes a la acusación particular se exige una expresa petición en ese sentido por parte de aquélla, sin que baste para su inclusión con una genérica petición de condena en costas. Utilización del sistema de valoración de daños y perjuicios establecido en el ámbito de la circulación de vehículos a motor para la cuantificación de la indemnización y, en concreto, del daño moral.
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica con intoxicación no plena. Existe dolo homicida por cuanto el acusado le asestó dos cuchilladas en el tórax y luego, cuando la víctima se encontraba de espaldas, una tercera en la región coccígea, a consecuencia de las cuales murió poco después. Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad por cuanto el acusado, cuando se dirigió al acusado esgrimiendo el cuchillo, lo hizo de forma súbita, sin mediar palabra y disminuyendo de forma considerable las posibilidades de defensa de la víctima, sin anularlas. Como circunstancia analógica (art. 21.7ª CP de alteración psíquica con intoxicación no plena, del art. 21.1ª CP) , en relación con los ordinales 1 º y 2º del art. 20 CP, procederá atenuar la responsabilidad criminal del acusado por la limitación sufrida en la capacidad para comprender la ilicitud del hecho y para actuar conforme a dicha comprensión, debido a la influencia de la ingesta de sustancias estupefacientes y de alcohol, y su padecimiento mental. No procede aplicar la atenuante analógica de confesión tardía pues la colaboración con la Justicia no ha sido suficientemente relevante.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, recaída en procedimiento de Jurado popular, que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión. Acusada que administra fármacos y asfixia a su hija de cuatro años como en venganza por la ruptura sentimental con el padre de la niña. Delito de asesinato alevoso. Violencia vicaria en que se causa la muerte como represalia y frustracción por parte de uno de los progenitores, con el propósito de causar el máximo daño al otro progenitor. Diferencia con el llamado suicidio ampliado, en el que el homicida tiene ideas delirantes de perjuicio y ruina y pretende evitar sufrimiento a la víctima. Atenuante de arrebato u obcecación. Acreditación de la presencia de estímulos o causas tan poderosas que se entienda suficientes para explicar la reacción del sujeto. Debe darse una proporcionalidad entre el estímulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. No se aprecia. Confesión del hecho a las autoridades como atenuante analógica, al no concurrir el elemento cronológico de resultar anterior a la incoación del proceso. Pena de prisión permanente revisable.
Resumen: En el presente caso, no estamos ante una entrega controlada de droga. Hasta el registro de la aeronave, la policía no confirmó los indicios recabados, ni entró en contacto con la sustancia. El acusado tripulaba y pilotaba la aeronave que transportaba la droga intervenida. Ello encaja en los supuestos de "favorecimiento del tráfico", que según la tipología del art. 368 CP es una conducta nuclear. La apreciación de la tentativa requiere no haber participado en las operaciones previas al transporte ni llegar a tener la disponibilidad efectiva de la droga. Se trata, pues, del supuesto de quien o quienes, totalmente ajenos al concierto inicial para el transporte, intervienen después mediante una actividad netamente diferenciada. No cabe apreciar la atenuante de confesión; únicamente consta que el acusado prestó declaración tras ser detenido tres años después del acaecimiento de los hechos origen de la presente causa. En su primera declaración ante el Juzgado de Instrucción, únicamente reconoció haber transportado unos cuatrocientos kilos de cocaína, rehusando realizar ninguna otra declaración sobre los hechos. Nada aportaba a la investigación pues los hechos ya eran conocidos, siendo notoria también su participación en ellos. De hecho la detención se produjo en ejecución de una orden de busca y captura expedida contra el recurrente por estos hechos. En su declaración indagatoria, volvió a reconocer los hechos, pero dando una versión de lo ocurrido no concordante con la instrucción
Resumen: No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se obtiene una resolución de inadmisión que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, basada en la existencia de una causa legal que así lo justifique y haya sido aplicada razonablemente por el órgano judicial. Se produce infracción de ley, en cuanto, en el factum de la sentencia recurrida, no se hace la mínima referencia a la utilización por parte del acusado de un arma o instrumento peligroso, lo que impide su calificación como tal, puesto que el relato de hechos debe contener los elementos fácticos que justifican la aplicación del precepto penal.
Resumen: El art 318 bis 2 del CP sanciona a quien intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros, se describe de forma amplia la conducta en su aspecto objetivo, cualquiera que suponga la ayuda al extranjero a permanecer en España. Como elemento esencial de relevancia penal, solo será típica cuando se realice intencionadamente, es decir, se exige dolo directo en relación con todos los elementos del tipo, incluida la infracción de la normativa de extranjería; y, sólo cuando se realice con ánimo de lucro. Las exigencias de tipicidad han de resultar plenamente probadas para que los hechos sean tributarios de una sanción penal, sin perjuicio de que puedan suponer otro tipo de infracción administrativa de la Ley de Extranjería. Grupo criminal es la unión de dos o más personas que, sin reunir las características de la organización criminal tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas. Buena parte de los indicios acreditados a valorar en la inferencia sobre el elemento subjetivo del tipo, son susceptibles de una interpretación alternativa más favorable, compatible con la explicación dada por los acusados al tiempo que se han acreditado contraindicios que apoyan su propia versión.
Resumen: Ante una sentencia condenatoria el Tribunal tiene plenas facultades para revisar no solo la racionalidad del razonamiento probatorio que ha fundamentado la decisión del magistrado de instancia, sino también el conjunto del cuadro probatorio para determinar su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia. En cuanto al valor de los testigos de referencia, son aquellas personas que comparecen a un procedimiento para dar información sobre unos hechos que no han presenciado directamente, lo que, necesariamente, afecta a su eficacia probatoria. La testifical de referencia puede constituir parte del acervo probatorio para desvirtuar de la presunción de inocencia siempre que no sea utilizada con el objeto de eludir o impedir la declaración en juicio del testigo que tiene conocimiento directo de los hechos, ya que esto vulneraría el derecho del acusado de poder interrogar directamente a la fuente del conocimiento y someter su testimonio a contradicción. En la causa, el núcleo esencial de lo que declaran los agentes no es lo que otros le contaron que ocurrió (auditio alieno),sino lo que ellos mismos percibieron directamente (auditio propio). Los elementos constitutivos del tipo del art. 153 CP es la existencia de un golpe o maltrato sin causar lesión, siendo el elemento su objetivo el conocimiento y voluntad sobre esos elementos, sin que se exija un elemento subjetivo ajeno a lo descrito en el tipo penal como puede ser la voluntad de dominación del hombre sobre la mujer.