• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7215/2022
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hechos: presupuestos. La vía del error en apreciación de la prueba exige, como requisitos, los siguientes: a) El error debe fundarse en una verdadera prueba documental, quedando excluidas las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; b) El documento ha de ser literosuficiente, evidenciando por su propio contenido y sin conjeturas que el juzgador ha cometido un error al consignar algún elemento fáctico o material de la sentencia; c) Sobre el mismo extremo que recoge la prueba documental no deben existir otros elementos de prueba, pues en ese caso se trata de un problema de valoración probatoria y, en tal sentido, sometido a las reglas generales que le son aplicables; y d) El dato o elemento acreditado por el documento designado por el recurrente debe tener virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues el recurso se interpone contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que carecen de aptitud para modificarlo. Prejudicialidad positiva. En el proceso penal no existe lo que en el ámbito civil se denomina "prejudicialidad positiva" o "eficacia positiva" de la cosa juzgada material, gozando el Tribunal de plena libertad para valorar las pruebas producidas en su presencia y aplicar la calificación jurídica correspondiente. Límites a la revocación de sentencias absolutorias. Es consolidado un criterio restrictivo respecto de la revisión peyorativa de las sentencias absolutorias sin audiencia personal del acusado. A lo que se añade que elTribunal Supremo ha estimado incompatible esta audiencia personal con la naturaleza y regulación legal del recurso de casación. Renovar en casación un juicio de culpabilidad que se haya revocado en la sentencia de apelación impugnada, fundándose para ello en la apreciación de la prueba que efectuó el Tribunal de primera instancia, resulta inconciliable con las exigencias del proceso justo y la prohibición de indefensión. Legítima defensa. Los requisitos legalmente exigidos para la aplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa, según el artículo 20.4.º del Código Penal, son: en primer lugar, la existencia de una agresión ilegítima previa a la actuación defensiva que se enjuicia; en segundo lugar, la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, que se integra en el exclusivo ánimo de defensa que rige la conducta del agente; y en tercer lugar, la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor. La eximente, en relación con su naturaleza de causa excluyente de la antijuricidad de la conducta, se basa en la existencia de una agresión ilegítima y en la necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, a causa precisamente del carácter actual o inminente de esa agresión. En el caso analizado se estima que existió legítima defensa por parte del acusado absuelto. Se aprecia la realidad de un ataque injustificado por el recurrente y en pleno desarrollo, en el que ya se había materializado una agresión física y en el que concurrían datos objetivos que permitían que cualquier observador externo pudiera razonablemente concluir que la reiteración de los golpes era inminente o que existía un alto e inasumible riesgo de producirse esa contingencia. Esta previsión justificó la reacción defensiva de la actual pareja de la víctima, que se acomodó en todo caso a las circunstancias de proporcionalidad del caso. En primer lugar, por intervenir como mera pantalla de evitación o contención de los golpes. En segundo término, porque su reacción no se ha constatado desmedida o excesiva, pues se acompañó de llamadas al recurrente para que se tranquilizara y depusiera su agresividad, sin que se justifique que las graves lesiones del recurrente deriven de la fuerza empleada por la actual pareja de la víctima y no del mismo ímpetu del ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6893/2022
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual con penetración sobre menor de 16 años. Se desestima que la condena hubiera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Revisión de la pena impuesta por aplicación de la LO 10/2022, por ser más beneficiosa para el reo. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión de la Ley. Aplicación del artículo 2.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años de edad. El apelante alega vulneración del derecho fundamental a la defensa y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa. Entre las garantías esenciales de un juicio justo todo acusado tiene derecho a valerse de toda clase de pruebas de descargo y a contradecir las de cargo, vulnerándose dicho derecho fundamental si: a) la prueba ha sido solicitada en tiempo y forma legal; b) el juzgador ha denegado la prueba pese a ser la misma pertinente y relevante, a estos efectos se entiende por pertinencia la relación entre las pruebas propuestas con lo que es objeto del juicio y constituye "thema decidendi" y por relevancia el hecho de que la práctica de la prueba denegada o no realizada pudo alterar la sentencia en favor del proponente, no siendo relevante cuando la omisión no haya influido en el contenido de la sentencia. La prueba habrá de ser pedida en tiempo y forma en las calificaciones correspondiente (conclusiones provisionales) y reiterada su petición al momento de iniciar el juicio oral en trámite de cuestiones previas. La denegación o inejecución han de ser imputables al órgano judicial. Ha de acreditarse que la ausencia de la prueba denegada o no practicada ha producido indefensión material para la parte. Se requiere que la práctica de la prueba propuesta sea posible y que se formule, a efectos de recurso, la oportuna protesta por su inadmisión o por su falta de práctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 69/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 161 LECr expresamente dice que el resultado de la petición producida a su amparo no será recurrible, por lo que no procede estimar el recurso basado en su infracción. El cauce legal para la nulidad de la sentencia es el regulado en el Capítulo III del Título III del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo este procedimiento de carácter rogado. La sentencia contiene una motivación real y suficiente. El vehículo del acusado no fue detenido por su operación evasiva, sino porque estaba siendo seguido por un dispositivo policial debido a la previa denuncia de la eventual víctima. El fallecimiento del testigo impidió que el mismo prestara nuevo testimonio en el acto del juicio oral, lo que no obsta para que, cumplidos los requisitos exigidos por el art. 730 LECrim, la declaración prestada ante el instructor pudiera ser incorporada al acervo probatorio. El fallecimiento del testigo-denunciante supone un supuesto excepcional a la obligación de comparecer en juicio oral, debiendo ser tenida en cuenta la falta de contradicción a la hora de valorarla, pero no cabe su eliminación total sin una grave justificación. La víctima compró libros, pagó alto precio, con financiaciones caras y de escasa justificación. No equivale a política comercial agresiva. Testifical en el juicio oral de los agentes policiales, que presentes en el domicilio de la víctima, escucharon la conversación entre ambos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay falta de motivación en la sentencia de instancia sino que es real y suficiente. Alcance de la revisión de la prueba en apelación. Revisión de los parámetros en el caso de que la prueba sea la declaración de la víctima. La condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. Duda razonable en relación con la concurrencia de corroboración periférica: los informes forenses descansan en manifestaciones de la denunciante ante los facultativos, los testigos lo son de referencia, hay mala relación con el recurrente, los informes de valoración son poco concluyentes. Las amenazas también carecen de corroboración. Estimación del recurso y absolución del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELSA MARTIN SANZ
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que el juez a quo razona en su sentencia las razones por las cuales llega al convencimiento de que el acusado es el autor de los hechos, y, basa esa identificación, fundamentalmente, en el testimonio de la fuerza actuante, afirmando que el acusado fue detenido días después de los hechos, en atención al insólito reconocimiento fotográfico realizado por un agente de la Policía Nacional, sobre un álbum fotográfico, evidenciándose en el juicio, por la declaración de los agentes, la irregular forma de proceder de la fuerza pública al declarar el agente que hizo el reconocimiento que antes de los hechos ya conocía el acusado, y que considera, frente a lo evidente de su apariencia física, que tenía una nariz prominente, pretendiéndose justificar por el testigo, con la alusión a tal rasgo físico, la declaración de los propios agentes quienes, al tiempo de intentar la detención del varón que huyó, observaron que tenía una nariz prominente, como además se observa en las grabaciones de las cámaras de seguridad, y, sin embargo, la presencia en sala del acusado, permitió constatar que tal rasgo no concurría en su fisionomía, lo que lleva a la Sala al dictado de la sentencia absolutoria, ya que la prueba practicada deja resquicios para la duda, y, del contenido de la sentencia recurrida es factible establecer conclusiones contrarias, basadas en la incertidumbre o la duda, lo que motiva la revocación de la misma y la libre absolución del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El planteamiento del recurrente parte de una premisa incorrecta, ya que considera que el transporte de un alumno de la Escuela Naval Militar a un hospital es un «servicio particular» -y, por lo tanto, a su juicio, eral «ilegal» su traslado en vehículo oficial, por lo que debía incumplir la orden recibida-. Por el contrario, todo acto relacionado con la tutela que los centros docentes militares han de ejercer sobe sus alumnos -entre los que se encuentran los de cuidar y velar por su salud, especialmente, si se trata de centros en régimen cerrado, como es el caso- tiene carácter de servicio oficial. El incumplimiento de la orden de traslado del alumno al centro hospitalario que fue encomendada al recurrente supone una quiebra de los principios rectores de la institución militar, además de la distribución de funciones de la organización -de modo que el conductor del vehículo suplanta funciones propias del servicio sanitario y del capitán del destacamento-. Los razonamientos empleados por la sentencia recurrida en modo alguno carecen de motivación ni lesionan el derecho a la tutela judicial efectiva. En definitiva, la conducta del recurrente carece de toda justificación e integra, al menos, la falta leve que le fue apreciada, al concurrir en ella todos los elementos de dicho tipo disciplinario. No se aprecian el error en la valoración de la prueba ni las vulneraciones invocadas de los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y a la utilización de los medios de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8184/2022
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados, entre otros, por delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil. Límites en sede casacional a la revisión de sentencias absolutorias. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El control se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia. Una determinada valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional -como presupuesto de la nulidad de la sentencia- cuando se utilizan criterios de atribución de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Costas procesales. Supuestos en los que procede la imposición de las costas procesales a la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar, a partir de las propias máximas de la experiencia que considere aplicables, el valor probatorio que cabe atribuir a las distintas informaciones o datos de prueba disponibles. Las operaciones de valoración que no pueden quedar limitadas o condicionadas ni por la falta de inmediación ni por el juicio de razonabilidad que merezca la decisión recurrida. El acuerdo del Pleno del Tribunal Supremos de 23 de enero de 2018 fijó que «1.- El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la LECRIM, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida». Por ello el uso de la dispensa obliga a expulsar del cuadro probatorio las previas declaraciones de quienes se acojan a la dispensa, tanto las procesales como las pre procesales, es decir, lo manifestado por Mercedes al agente de la Guardia Civil, al no ser declaraciones espontáneas sino pre procesales, no pueden introducirse en el plenario por mor de la dispensa del art 416 LECrim. Tardanza en denunciar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6959/2022
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia y valoración de la declaración de la víctima. No es función de un Tribunal de casación revalorizar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la auto proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. La concurrencia de agresiones sexuales sobre menor junto a una conducta de corrupción de menores consistente en el ofrecimiento de una contraprestación económica para obtener el acto sexual debe resolverse mediante el concurso de delitos; tanto cuando el acusado es autor de ambas infracciones como cuando es solo cooperador necesario de los abusos sexuales. Deficiencias en la grabación del juicio. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución.

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