• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 200/2022
  • Fecha: 29/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del Tribunal queda limitada a examinar la validez y regularidad procesal de la prueba, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas y que solo cabrá apartarse de la valoración, si se declara como probado algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta. Se ha realizado una minuciosa y exhaustiva valoración y se ha contado con prueba suficiente para llegar a la condena del acusado, sin que en ningún caso esa valoración pueda ser tildada de arbitraria e irracional . La denunciante desde el primer momento dijo que conocía a la persona que le había sustraído los productos porque había ido en otras ocasiones a la tienda, que indagó su nombre y los facilitó a la policía y que por eso lo reconoció en rueda por lo que el reconocimiento no está viciado y que no existe ningún motivo para anularlo. Se impone la pena mínima dado que en la instancia no se establece ningún motivo por el que se impone pena superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 29/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento, de suerte que el órgano de apelación solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación. El tribunal de apelación puede valorar si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, pero su función no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, sin que pueda sustituir esta por la propia salvo si aprecia en la primera un error basado en parámetros objetivos, y no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5665/2020
  • Fecha: 28/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina constitucional y la jurisprudencia proclama que el control del de la racionalidad en la valoración de la prueba ha de ser especialmente prudente, puesto que los órganos judiciales de instancia tienen, en virtud del principio de inmediación, un conocimiento obtenido con todas las garantías, del acervo probatorio. La jurisprudencia tiene establecido que la coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, como elemento subjetivo de la coautoría, la existencia de una decisión conjunta y, como elemento objetivo, de un dominio funcional del hecho con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 10/2021
  • Fecha: 28/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que los hechos objeto de enjuiciamiento no resultan constitutivos de los delitos de estafa imputados al no haberse acreditado que ninguna de las operaciones jurídicas llevadas a cabo por la acusada, fuera producto de engaño alguno desplegado por aquéllos con quienes concertó los préstamos. Se recuerda que la matriz esencial del delito de estafa descansa en la base del denominado "engaño bastante", debiendo acudir a las pautas que nuestra consolidada doctrina ha establecido respecto a la dimensión de tal concepto y, en relación con ello, a los efectos que deba otorgarse a la denominada "autoprotección" de la víctima. Se recuerda que engaño bastante es aquél que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias concurrentes en el caso concreto, no incluyendo como requisito típico otras exigencias de autoprotección que las que están implícitas en la expresión "engaño bastante". El marco de aplicación del deber de autoprotección debe ceñirse a aquellos casos en que consta una omisión patentemente negligente de las más mínimas normas de cuidado o que supongan actuaciones claramente aventuradas y contrarias a la más mínima norma de diligencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 27/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. La función de protección de los derechos fundamentales del reclamado no implica el cuestionamiento del sistema legal en su conjunto del estado reclamante. Los Tribunales del Reino Unido son soberanos en su jurisdicción para decidir acerca de la licitud, legalidad, procedencia, etc.... De las pruebas y evidencias obtenidas en el procedimiento que ellos han de enjuiciar. Se cumplen los requisitos establecidos para la solicitud de extradición, al constar la existencia de una orden judicial de detención del reclamado, librada por el Tribunal competente, según las leyes del estado de emisión. El transcurso de los plazos establecidos para la resolución definitiva sobre la solicitud de extradición no implica su denegación ni la puesta en libertad del reclamado. Debe solicitarse al Estado reclamante que en el plazo máximo de treinta días ofrezca garantía suficiente que de imponerse al reclamado la prisión perpetua se le dará posibilidad de que la misma sea conmutada, remitida o susceptible de liberación condicional y por tanto que existan posibilidades de que sea revisada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1597/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervención en programa de televisión en el que se imputan conductas delictivas a un fiscal anticorrupción, del que se hizo eco un medio escrito. La demanda fue desestimada en primera y en segunda instancia. Estimación parcial de la casación. Las libertades de expresión e información pueden prevalecer sobre los derechos de la personalidad, no con carácter absoluto, sino caso por caso, atendiendo a las pautas del juicio de ponderación (criterios de veracidad y relevancia para la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general, proporcionalidad y juego conjunto, en su caso, de la libertad de expresión). En el caso, la información tiene interés general, se refiere a una persona con proyección pública y respeta el requisito de la veracidad respecto de la existencia de causas penales (fue obtenida de fuentes oficiales, con referencia expresa a concretos procedimientos judiciales en los que el demandante se ha visto presuntamente implicado) pero falta el requisito de la proporcionalidad en las imputaciones de graves delitos afirmando que fueron cometidos por el demandante. La doctrina del reportaje neutral puede aplicarse a los programas de televisión que llevaron a la fuente de la información, que dio su versión de los hechos, no asumida ni reelaborada por los medios. Sin embargo, la información difundida por los medios escritos no respetó los requisitos del reportaje neutral, atendido el titular de la noticia. Se fija una indemnización de 30.000 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 531/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO: necesidad de acreditar el contenido del escrito de acusación, que condiciona el contenido del juicio. No de puede hacer un pronunciamiento de condena sobre sospechas o presunciones que no son objeto de una imputación concreta. DETENCIÓN ILEGAL: privación de la libertad ambulatoria por un periodo de tiempo considerable y sin posibilidad de que la víctima pueda recuperarla. EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL: regla general salvo que se aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento en España. El cumplimiento de la pena no excluye la posterior expulsión administrativa. Requisitos: 1º) residencia ilegal; 2º) condena a penas de prisión no superiores a seis años; 3º) petición expresa de que se adopte; 4º) audiencia al interesado; y 5º) conservación de la convivencia familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia en uno de los recursos deducidos que el resultado de la prueba lofoscópica, que se atribuye al recurrente, encontrada en una de las viviendas en la que tuvo lugar uno de los robos enjuiciados, lo único que acredita es su presencia en la misma pero no su participación en el robo. La sentencia recuerda que la llamada prueba indirecta o de indicios resulta hábil para poder desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, que se considera ha sido correctamente valorada por el juzgador, cuyo juicio de inferencia se reputa lógico y racional, al estar en presencia de dos indicios de singular potencia incriminatoria respecto de la participación de ambos acusados en el robo perpetrado en la vivienda, como son una huella lofoscópica perteneciente a uno de ellos y restos de ADN encontrados en una colilla perteneciente al otro recurrente, dándose la circunstancia de que la recogida de muestras se produjo como consecuencia de la denuncia formulada por el propietario de la vivienda , esto es, con anterioridad a la detención de los acusados, por lo que se concluye que los dos acusados participaron en el robo por cuanto su huella y restos de ADN se encontraron en la vivienda en la mañana del mismo día en el que entraron en la misma forzando las puertas y sustrayendo objetos de su interior. Las paralizaciones en la tramitación de la causa, únicamente obedecen a encontrarse en paradero desconocido uno de los acusados, por lo que no se aprecian dilaciones indebidas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 677/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: la existencia de un contacto corporal no consentido de significación sexual supone un ataque al bien jurídico protegido, con independencia de la búsqueda de satisfacción sexual por el sujeto. Concepto de consentimiento, que cuando está ausente o es viciado llena la previsión típica. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: requisitos jurisprudenciales para constituir prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia. "Triple test de credibilidad", persistencia en la incriminación y eficacia de la prueba de descargo CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LA REVISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA: la segunda instancia no es un nuevo juicio, sino una revisión de actuaciones en el marco de unas restringidas facultades. Criterios de licitud, racionalidad y suficiencia en el análisis de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 247/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2015 contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pollença de fecha 28 de octubre de 2015, por concurrir la causa prevista en el art. 69.1.c) de la LJCA, al entender que la parte actora había interpuesto el mismo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 18/12/2015 contra la resolución de la Alcaldía de 28/10/2015, cuando en realidad había recaído resolución expresa de la reposición mediante el Decreto de Alcaldía 2016/74, de 28/01/2016, siendo notificado a la recurrente el 08/02/2016, por lo que el recurso contencioso presentado el 20/06/2018 se dirige contra un acto definitivo y firme, resultando inadmisible el examen del fondo del mismo. Destaca que los actos posteriores de la actora, reconociendo la firmeza de la sanción y solicitando del Consistorio la revisión de oficio de la resolución impugnada, así lo corroboran. Y señala la Sala que la formulación del recurso contencioso contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra el Decreto de 28/10/2015 resultó ajustada a las circunstancias fácticas concurrentes, sin que las manifestaciones efectuadas por la actora en un escrito presentado el 05/10/2017 -relativas a que el acuerdo sancionador era firme.

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