• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción "iuris tantum" de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, de la Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligada a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia. Sólo cabe revisar la apreciación hecha por la Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal "a quo", de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: Se desestima. Autos del Juzgado Central de Instrucción y de la Audiencia Nacional acordaron el sobreseimiento libre por falta de tipicidad. CRITERIOS PRINCIPALES: 1) Idoneidad (restringida) de un Auto penal de sobreseimiento a efectos del artículo 86.3 LRJS. 2) Incumplimiento de los requisitos exigidos (inexistencia del hecho o la falta de participación en el mismo).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 774/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la libertad de expresión y de información. Abarca no solo la esencia de las ideas y la información expresada sino también la forma en que se transmiten, protección que alcanza a Internet. El ejercicio del derecho a la libertad de información está sujeto a límites internos, veracidad y relevancia pública, y a límites externos, referidos a su relación con otros derechos, en especial, honor, intimidad, propia imagen y protección de la juventud y la infancia. Restricciones, requisitos: i) estar previstas en una norma que cumpla las exigencias del principio de calidad de la ley, accesible para sus destinatarios y lo suficientemente precisa para hacer previsibles sus consecuencias; ii) deben ser "necesarias en una sociedad democrática" para alcanzar una finalidad legítima; iii) han de ser proporcionadas. Relevancia pública de la información. Presunción de inocencia: incluye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo, y por otro, la exigencia de una información veraz. Derecho a no ser considerado autor/partícipe de un delito: no es absoluto sino que se conjuga con el de información. Interés general de las informaciones sobre hechos de relevancia penal. En el caso: veracidad de la información y no identificación del detenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación de infracción de la presunción de inocencia exige del tribunal de apelación comprobar que el pronunciamiento se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito apreciado, b) una prueba constitucionalmente obtenida, sin vulneración de otros derechos fundamentales, c) una prueba legalmente practicada e incorporada al proceso, respetando el derecho a un proceso con todas las garantías y d) una prueba racionalmente valorada, de cuyos resultados pueda inferirse la comisión del hecho imputado y la participación en él del acusado, sin que quepa calificar de irrazonable o deficiente el iter discursivo conducente de la prueba al hecho probado. La función del tribunal de apelación no consiste en reevaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependen exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. El denunciado ha utilizado medios violentos para impedir el uso de un camino que las denunciadas venían utilizando habitualmente, y con esos actos se han impedido el ejercicio que, al menos de hecho, se estaba efectuando del derecho de paso por el camino, colmándose con su proceder el tipo de las coacciones del art. 173.2 del CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 680/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de libre valoración de las pruebas autoriza al juez o tribunal a formar su íntima convicción sin otro límite que el de los hechos probados en el acto del juicio, a los que ha de hacer aplicación de la norma pertinente, siguiendo sus mandatos así como con el empleo de la lógica y de las máximas de experiencia. Para desvirtuar la presunción de inocencia es esencial que: A) La prueba que haya de apreciarse ha de ser practicada en el juicio oral(inmediación), salvo los supuestos admitidos de prueba anticipada. B) La carga probatoria incumbe a las partes acusadoras y no a la defensa por corresponder al acusado el beneficio de la presunción de inocencia. C) Dicha prueba ha de ser de cargo, suficiente para desvirtuar aquella presunción. en autos se han practicado unas diligencias de pruebas que vienen a corroborar la versión de la denunciante, sus manifestaciones y que obviamente refuerzan y dan credibilidad a su testimonio y versión de los hechos ofrecida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3161/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los hechos probados de la sentencia de instancia se declara que son realizados con ánimo libidinoso y condena por dicho delito. Con ocasión del recurso de apelación, el TSJ dice que admite y da por reproducidos los hechos de la sentencia de instancia, pero en su fundamentación suprime el animo libidinoso, estima el recurso y condena por un delito leve de vejaciones. El debate gira en torno a si el juicio de inferencia del tribunal sentenciador cabe que sea sustituido por el del tribunal de apelación y decida éste que ha de prevalecer el suyo. El criterio de la Sala es que el tribunal de apelación ha de centrarse en valorar la racionalidad del discurso del tribunal que presenció la prueba, quien, de las hipótesis que se le ofrecen, razona por qué considera aceptable la de la acusación, y no otra alternativa planteada por la defensa, por considerar que ambas no se encuentran en pie de igualdad. El voto particular discrepa de este criterio. Dado traslado a las partes a efectos de aplicación de la LO 10/2022 las acusaciones entienden que no sería más favorable al condenado, de ser estimado su recurso, y así lo considera, también, la sentencia de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3746/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 367/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juez de Instrucción que condena a los recíprocamente denunciados, que habían sido pareja sentimental, como autor responsables cada uno de ellos de un delito leve de injurias y vejaciones injustas en el ámbito familiar, y absuelve a la denunciada del delito leve que se le atribuye. Con ocasión de la entrega de un hijo común, los progenitores se dirigen mutuas palabras ofensivas e injuriosas. El ilícito de la injuria es eminentemente circunstancial, de modo que para determinar su propia existencia y poder graduar su importancia es necesario examinar no sólo el alcance y significación de las palabras, sino también las circunstancias que concurren en el acto y en las personas a las que se dirigen. El delito de injuria o vejación injusta de carácter leve únicamente se castiga en el art. 173.4 del CP cuando el ofendido sea una de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. Por tanto la conducta atribuida a la mujer, en las palabras dirigidas frente a quien fuere su pareja sentimental, no permite completar el juicio de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2616/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por uno de los condenados a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.2º CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado, así como la correcta subsunción jurídica del hecho probado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Según la legislación entonces vigente, el arco penológico era de 12 a 15 años de prisión, que, por concurrir una circunstancia atenuante, era de entre 12 años y 13 años, 6 meses y 1 día, que fijó el tribunal en 13 años de prisión. En la referida LO 10/2022, los hechos serían subsumibles en los arts. 179 y 180.1.1ª CP, cuya horquilla es de 7 a 15 años de prisión, y, al concurrir una circunstancia atenuante, sería de 7 a 11. El recurrente reclama la pena mínima de 7 años, pero debe atenderse a los criterios de individualización expresados por el Tribunal sentenciador, que conduce a estimar, como proporcionada, la pena de 11 años. Ahora bien, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque, lo que comporta imponer las consecuencias punitivas que, contempladas en la ley intermedia, no se preveían en la ley aplicada, como es la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMMA SANCHEZ GIL
  • Nº Recurso: 71/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato y a otro acusado como cooperador necesario del mismo delito de asesinato alevoso y de tres delitos de obstrucción a la Justicia. Delito de asesinato alevoso. Ataque dirigido a la víctima sin que ésta hubiese tenido ninguna posibilidad de articular defensa de su persona. Agresión que se produce aprovechando que la víctima se encontraba dormida y bajo los efectos del consumo de alcohol. Ausencia de cuadro lesivo evidenciador de actividad defensiva por su parte. Autoría y participación. Cooperación necesaria. Realización de actos sin los cuales el delito no se hubiere cometido. Delito contra la Administración de Justicia. Obstrucción a la Justicia mediante conductas violentas e intimidatorias encaminadas a influir en tres testigos directos de los hechos llamados a declarar como testigos en el juicio. Se trata de un delito de tendencia cuya consumación no requiere de la obtención del fin buscado por el autor.

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