• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El planteamiento del recurrente parte de una premisa incorrecta, ya que considera que el transporte de un alumno de la Escuela Naval Militar a un hospital es un «servicio particular» -y, por lo tanto, a su juicio, eral «ilegal» su traslado en vehículo oficial, por lo que debía incumplir la orden recibida-. Por el contrario, todo acto relacionado con la tutela que los centros docentes militares han de ejercer sobe sus alumnos -entre los que se encuentran los de cuidar y velar por su salud, especialmente, si se trata de centros en régimen cerrado, como es el caso- tiene carácter de servicio oficial. El incumplimiento de la orden de traslado del alumno al centro hospitalario que fue encomendada al recurrente supone una quiebra de los principios rectores de la institución militar, además de la distribución de funciones de la organización -de modo que el conductor del vehículo suplanta funciones propias del servicio sanitario y del capitán del destacamento-. Los razonamientos empleados por la sentencia recurrida en modo alguno carecen de motivación ni lesionan el derecho a la tutela judicial efectiva. En definitiva, la conducta del recurrente carece de toda justificación e integra, al menos, la falta leve que le fue apreciada, al concurrir en ella todos los elementos de dicho tipo disciplinario. No se aprecian el error en la valoración de la prueba ni las vulneraciones invocadas de los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y a la utilización de los medios de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8184/2022
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados, entre otros, por delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil. Límites en sede casacional a la revisión de sentencias absolutorias. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El control se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia. Una determinada valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional -como presupuesto de la nulidad de la sentencia- cuando se utilizan criterios de atribución de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Costas procesales. Supuestos en los que procede la imposición de las costas procesales a la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8129/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Cuantía de la pena de multa. La fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto. Responsabilidad personal subsidiaria. No se impone a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10607/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dolo homicida. El elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el "animus necandi", o intención especifica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Desistimiento voluntario: no se aprecia. Coautoría. Miedo insuperable: no se aprecia. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia no incurrió en el vicio de incongruencia omisiva denunciado por el recurrente como consecuencia de la falta de pronunciamiento sobre la responsabilidad civil que debía haber sido impuesta al brigada también condenado, ya que la sentencia se pronunció expresamente sobre la no exigencia de tales responsabilidades conforme a las peticiones deducidas por las partes al respecto. La inadmisión, por extemporánea, de la prueba propuesta por la defensa del recurrente en la fase de conclusiones definitivas en el acto de juicio oral fue ajustada a derecho. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada conforme a criterios lógicos y racionales, para alcanzar, sin género de duda, la convicción sobre la certeza de los hechos que declaró probados. De los documentos citados por el recurrente en el motivo casacional de error facti no se desprende que el tribunal incurriese en ningún error en la valoración de la prueba, sino todo lo contrario. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el delito de deslealtad, al concurrir todos los elementos exigidos por el tipo: condición militar del condenado; información falsa suministrada, a sabiendas de su mendacidad, sobre asuntos del servicio -engaño a través del que consiguió una modificación del servicio que le había sido previamente encomendado-; y dolo genérico o neutro, consistente en saber lo que hacía -elemento cognitivo- y querer hacerlo -elemento volitivo-, al tener conciencia y voluntad de transgredir la realidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 74/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Concurre el principio de doble incriminación: participación directa en un delito de cohecho consumado. Es indiferente que lo que en Argentina se califica como cohecho activo en España sea considerado cohecho pasivo, lo verdaderamente relevante es que la conducta es constitutiva de delito en los ordenamientos jurídicos de ambos países. Los hechos no están prescritos ni en la legislación argentina ni en la española. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes: la alegación relativa al riesgo de sufrir trato inhumano o degradante debido al deficiente estado de las prisiones argentinas, no deja de ser una alegación genérica, imprecisa y excesivamente amplia. La supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la reclamada a consecuencia de los comentarios y afirmaciones de responsables políticos sobre el caso en cuestión, y la vulneración asimismo del derecho a un equitativo, deberá hacerse ante las autoridades judiciales argentinas competentes para su enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina constitucional sobre el principio acusatorio fue correctamente aplicada por el tribunal de instancia, que no introdujo en su sentencia ningún nuevo hecho objeto de enjuiciamiento que superara el marco de la acusación. En el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal -elevadas a definitivas en el acto del juicio- constan tanto una precisa descripción de los hechos objeto de acusación -la denuncia formulada por el sargento primero de la Guardia Civil recurrente frente a un teniente de la Guardia Civil, a quien atribuyó en su denuncia un conjunto de actuaciones que, de haber quedado acreditadas, habrían sido constitutivas de ilícito penal-, como la calificación jurídica de los mismos -calificados como un delito de denuncia falsa del art. 456 CP-. El tribunal sentenciador se mantuvo estrictamente dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por la acusación, condenando al recurrente, precisamente, como autor de un delito de acusación y denuncia falsa contemplado en el art. 456.1 CP. Concurre en el caso prueba de cargo directa, bastante, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada, por lo que quedó desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia que asistía al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7104/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el llamado "timo del nazareno" y su construcción como delito de estafa. Impago de cantidades a proveedores tras haberse ganado la confianza mediante el pago de las primeras cantidades adeudadas. Presunción de inocencia. Valor de la declaración del coimputado y de los agentes intervinientes. Grupo criminal. Requisitos para la apreciación de la reincidencia. Se descarta la apreciación de las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7204/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración testifical de la víctima puede constituirse prueba suficiente si va revestida de una motivación fáctica reforzada que fortalezca la credibilidad del testimonio. Así se configura el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima. Se trata de orientaciones que ayudan a acertar en el juicio, puntos de contraste que no se pueden soslayar. No obstante no es óbice para que por imperativo legal cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar crédito al testimonio, ni al contrario, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, se considere insuficiente para fundar una condena. La nueva regulación surgida de la Ley Orgánica 10/2022, resulta más favorable para el reo que la existente con anterioridad a dicha reforma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 4/1996
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de artefacto explosivo con la finalidad de causar el máximo daño posible a las personas y al patrimonio público y privado, cuya explosión causó daños en un edificio. La prueba practicada en el acto del juicio lleva a la conclusión de que la acusada fue sometida a tratos inhumanos, con vulneración de sus derechos fundamentales. Manuscrito elaborado unos días después de la detención viciado de la misma nulidad que la propia declaración. No se ha acreditado, a través de prueba lícita alguna, la comisión delictiva que el Ministerio Fiscal atribuye a la acusada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.