• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 660/2021
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega por el actor la incompetencia del órgano gestor en el procedimiento de comprobación limitada seguido al efecto porque se ha extralimitado en sus atribuciones, pues se tenía que haber limitado a comprobar los requisitos formales de las facturas y justificantes presentados sin poder hacer una calificación jurídica sobre la deducibilidad de las cuotas soportadas. La Sala concluye, sin embargo , que no existe extralimitación alguna respecto de las competencias que la Ley atribuye al órgano gestor. Señala la Sala que que, conforme a la normativa, la excepción a esa facultad examinadora la constituye por su objeto la contabilidad mercantil. El órgano de gestión no puede examinar dicha contabilidad o auditar lo contabilizado por el sujeto pasivo, pero si puede examinar los documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos, y que serán los que hayan servido de soporte a lo contabilizado y/o a lo declarado o no por el sujeto pasivo en su declaración. En definitiva en el caso no ha existido extralimitación del procedimiento de comprobación limitada, artículo 136 LGT, pues en este se pueden comprobar tanto los requisitos formales como los materiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la prejudicialidad invocada, dado que el proceso seguido ante la Audiencia Nacional -referido al destino obtenido en comisión de servicio para una vacante que no tenía en consideración las limitaciones psicofísicas del recurrente- no tiene conexidad con el objeto del procedimiento del que dimana el recurso de casación: la eventual nulidad del otorgamiento de aquel destino no llevaría acarreada la nulidad del expediente disciplinario, ya que las limitaciones psicofísicas que padecía el recurrente fueron respetadas mientras duró la comisión de servicio. La sentencia recurrida no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de expreso pronunciamiento sobre la posible tacha de uno de los testigos, pues del conjunto de los razonamientos se desprende una respuesta tácita al respecto. Para alcanzar la certeza sobre los hechos que declaró probados, el tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, legalmente obtenida y regularmente practicada y que resultó analizada a través de un razonamiento lógico, coherente y sin atisbo de arbitrariedad, por lo que quedó enervada la presunción de inocencia. Además de quedar acreditado de forma directa que el recurrente creó una empresa para realizar actividad médica asistencial y pericial sin autorización previa de compatibilidad, existen también indicios que cumplen todos los requisitos para poder establecer que llevó a cabo dicha actividad privada sin haber solicitado la compatibilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 772/2018
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, empresa cuyo objeto social es la prestación de servicios informáticos, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada su participación en una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias de la sociedad actora que finalmente rechaza al considerar acreditada la comisión de una infracción muy grave consistente en la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de reparto de licitaciones públicas convocadas por distintas Administraciones y cuyo objeto era la contratación de servicios informáticos. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la actora aportadas al expediente. Además, analiza las diferencias entre las infracciones por objeto y por efectos, y su relevancia en el asunto enjuiciado. Aborda asimismo la posibilidad de concurrir bajo la forma de UTEs a estas licitaciones, y deslinda la actuación que ha de considerarse correcta en tales casos y la que constituye una práctica prohibida. Entiende acreditada la culpabilidad de la infractora y confirma el criterio seguido por la CNMC para la cuantificación de la multa de acuerdo con el adoptado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de enero de 2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1003/2021
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas recaídas en relación con el Impuesto de Sociedades de dos ejercicios, se rechazan los motivos formales invocados respecto de la nulidad del procedimiento, así como en relación con la vulneración de los principios de buena administración, buena fe administrativa, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y regularización completa. Prescripción del derecho de la AEAT a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Y en cuanto a la procedencia de la regularización que estando acreditada la irregularidad del ajuste contable realizado por la recurrente no existiendo necesidad de realizar actuaciones complementarias, corresponde a la empresa justificar las diferencias entra la facturación de comparas y su contabilización, no habiéndose aportado por la obligada tributaria la documentación justificativa que enerve el ajuste practicado o acredite que el mismo es erróneo, así como se concluye que en el acuerdo sancionador se encuentra debidamente motivada la existencia de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1404/2020
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que el acuerdo sancionador no está suficientemente motivado. No se trata de remitirse a los hechos constatados en la liquidación ni de transcribirlos, pues es insuficiente para justificar la culpabilidad del interesado, quien no puede ser sancionado como una consecuencia inherente al incumplimiento de sus obligaciones tributarias. La Administración incurre en fórmulas genéricas o estereotipadas sin analizar en concreto la actuación del sujeto pasivo para indicar los motivos por los que ha sido, cuando menos, negligente, por lo que no consta en qué medida la conducta del interesado justifica la sanción impuesta. No se establece una conexión directa entre los preceptos infringidos y la conducta del recurrente para que tenga conocimiento de los hechos que fundamentan el reproche legal que motiva la imposición de la sanción tributaria, pues la Administración debe analizar y valorar adecuadamente la concreta actuación del contribuyente, lo que supone algo más que la mera cita de los preceptos infringidos y la descripción genérica de la actuación. Se recogen los datos que acreditan los hechos y fundamentos de la regularización tributaria, pero no se examina, en concreto, la culpabilidad del sujeto sancionado, que no puede ser inferida, sin más, de su condición de persona jurídica ni tampoco del mero incumplimiento de la normativa, pues la imposición de una sanción requiere un plus que ponga de manifiesto la intención dolosa o culposa del obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 865/2022
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando la Administración realiza una específica motivación del elemento subjetivo del tipo, lo hace poniendo el énfasis en el hecho de no ser el sujeto pasivo lo suficientemente cuidadoso y diligente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al no haber determinado correctamente el impuesto que correspondía a la operación, beneficiándose al ingresar una cuota tributaria por el Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que le permitía la deducción total de las cuotas satisfechas, mientras que declarar correctamente la operación como sujeta al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, supondría un tipo impositivo del 8% sin derecho a deducción. Es decir, en realidad se está remitiendo a la propia conducta infractora y su resultado tributario, al hecho que genera el procedimiento inspector y la ulterior liquidación. Además, la referencia a la inexistencia de una causa que le exima de responsabilidad en materia sancionadora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LGT (90) , como hemos expuesto anteriormente, tampoco es suficiente, en la doctrina jurisprudencial invocada, para sostener la concurrencia del elemento de culpa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 621/2022
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo por la cual se desestimaron las reclamaciones planteadas contra la liquidación provisional del Impuesto de Sociedades y la sanción derivada de dicha liquidación que se gira por aumentó los ingresos, disminución de los gastos de la entidad y se eliminó las bases imponibles negativas pendientes de compensar, la actora discrepa de la determinación de ingresos al considerar que no es correcto el importe del arrendamiento dado que se modificó dicho contrato reduciendo la cuota mensual, pero la Sala considera que la documentación aportada por la actora es insuficiente a los efectos de tener por acreditada la reducción de la renta, dado que se trata de un documento elaborado por la misma y sin que la alteración de un elemento esencial del contrato de arrendamiento aparezca notificado a la arrendadora, ni consta aceptación de las condiciones por la arrendataria, así como respecto del beneficio derivado de la enajenación de la maquina, tampoco se admiten las alegaciones de la actora respecto de la amortización pendiente, al ser la misma inexistente ya que la actora no tenía respecto de dicha máquina sino una mera expectativa, tampoco procede la compensación de bases negativas por la falta de deposito de las cuentas, finalmente respecto de la sanción se confirma la misma ya que se motiva debidamente la concurrencia de dolo en la conducta del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 601/2021
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad recurrente estaba constituida por los hijos y el matrimonio, en el que el marido era médico especialista en urología, y a la sazón su administrador con poder general de la sociedad.El objeto de la sociedad estaba constituido por servicios de asistencia médica y quirúrgica en urología. Su sede social era coincidente con el domicilio familiar de su administrador. De los datos obrantes la Sala concluye que se trataba de servicios que deben calificarse de personalísimos pues el único en la sociedad que podía prestarlos era su administrador sin que el robot quirúrgico, principal activo de la sociedad, pudiera manejarse por otra persona perteneciente a la sociedad y sin que se haya acreditado la existencia de ayudantías ni otro personal que formase parte de la sociedad y con cualificación profesional suficiente para ello, de manera que la sociedad no añadió valor a los servicios médicos prestados, en los que fue decisiva y esencial la participación del Dr. y administrador y por eso también la imputación de los rendimientos debe desplazarse a la renta de éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 581/2021
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que para justificar la existencia de culpabilidad en el obligado tributario hay que demostrar la concurrencia de una actuación dolosa o al menos negligente, requisito que se traduce en la necesidad de acreditar que el incumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente obedece a una intención de defraudar o, al menos, a la omisión del cuidado y atención exigibles jurídicamente.En este caso no puede estimarse que el contribuyente pusiera la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales amparándose en una interpretación razonable de la norma aplicable, porque como expone el acuerdo sancionador se dedujo perdidas por deterioro del valor de los fondos propios de una sociedad participada vinculada en el Impuesto sobre Sociedades al amparo de un beneficio fiscal que ya había sido suprimido anteriormente por la Ley 16/2013, sin hacer el ajuste extracontable positivo por el mismo importe, pese a los términos expresos y precisos de la norma de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 705/2021
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de la consideración de que frente a un acuerdo sancionador pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, no sólo los directamente imputables a tal acto, sino incluidos aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado. Entando ya en la consideración de la sanción señala que en el ámbito sancionador tributario se vincula la culpabilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halle amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables. Y ello especialmente, cuando la Ley haya establecido la obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria, la culpabilidad del sujeto infractor exige que tales operaciones no estén respondiendo a una interpretación razonable de la norma tributaria, siempre y cuando no se sustraiga el conocimiento de los elementos determinantes de la base impositiva. En el caso concreto, la Sala entiende que la normativa no ofrece duda ni presenta oscuridad alguna respecto de la no deducibilidad de unos gastos cuyos servicios no resultan acreditados.

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