Resumen: El interesado tuvo acceso a la jurisdicción, obteniendo respuesta razonada, con pleno respeto al canon de motivación constitucionalmente requerido, sin que se produjera indefensión. El tribunal de instancia ponderó cabalmente cuantos elementos de juicio tuvo a su disposición, al haber quedado meridianamente acreditados los hechos una vez valoradas las ratificaciones y testificales evacuadas, así como la documental existente en las actuaciones, valoración que, a todas luces, se acomoda a las reglas de la lógica y la experiencia. La falta leve de retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones es un tipo disciplinario en blanco que exige que la Administración concrete la norma de la que predica un inexacto cumplimiento, integración complementaria que tuvo lugar en la resolución sancionadora, luego confirmada por la sentencia dictada por el tribunal de instancia, ya que en ambas se hace referencia al deber de veracidad en asuntos del servicio impuesto por los arst. 7.1 Ley 29/2014, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, y 34 RR.OO. La previsión típica quedó colmada, ya que los hechos cumplían sus elementos tipológicos: condición de miembro de la Guardia Civil del sujeto activo; conducta consistente en una inexactitud, en el caso, faltando a la verdad en relación con una falsa asistencia médica por un invocado dolor de rodilla; inexactitud íntimamente ligada a los deberes y obligaciones de los miembros de la Guardia Civil.