• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5732/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima los recursos interpuestos tanto por el actor como por la empresa por falta de contradicción. Se planteaba en la sentencia recurrida cuál debía ser la fórmula de cálculo para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación y si son computables los días en que se hubiera adelantado la edad de jubilación por bonificaciones ex art. 21 de la Orden 3/4/73, para obtener el porcentaje de prorrata temporis aplicable a la base reguladora, cuestión sobre la que la sentencia de suplicación recurrida razona que deben tenerse en cuenta los días efectivamente cotizados y el periodo asimilado, pero no sumar los días ficticios de cotización reconocidos por la legislación extranjera. Por el contrario, en la referencial se discutió la forma de cálculo para determinar el porcentaje aplicable a la BR desde la perspectiva del cómputo de los días en que se adelantó la edad de jubilación por las bonificaciones de edad. Igual causa de inadmisión concurre con respecto al recurso formulado por la empresa, al ser dispares los datos fácticos relativos a la actividad desempeñada, país de prestación de servicios, bonificaciones y coeficientes aplicables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1293/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se le plantea a la Sala si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE COVID por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo COVID, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad. Se estima, por tanto, el recurso de casación unificadora interpuesto por el SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 897/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesionales taurinos. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo como consecuencia de la Covid-19. En el presente recurso se reclama el acceso a percibir la prestación de desempleo que recoge por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, para un integrante de este colectivo, con efectos del anterior Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que no contemplaba esa posibilidad. El JS y el TSJ desestimaron la demanda y el posterior recurso del actor. El Tribunal Supremo, en casación unificadora, estima el recurso interpuesto por el SPEE y en síntesis señala que el RDL 5/22, que modifica el RD 1435/85, no es aplicable al caso por razones temporales y lo cierto es que el RDL 32/20 diferencia el derecho a percibir la prestación de los artistas en espectáculos públicos y de los profesionales taurinos, conteniendo regulación en artículos diferentes de la norma, reconociendo por primera vez a los profesionales taurinos el derecho a la prestación, por lo que antes no tenían derecho a ella. En consecuencia, se estima el recurso y se desestima la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5204/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cómo deben computarse las bonificaciones por edad por trabajos mineros realizados en Polonia y España en aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación para determinar el porcentaje de la prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española: si adicionando a los días cotizados sólo los días por trabajos mineros trabajados en España sin computar los de Polonia (excluyendo las bonificaciones procedentes de estos trabajos mineros en Polonia) o si, por el contrario deben computar como cotizados los días que resulte rebajada la edad de jubilación.Falta de contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1093/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la devolución por el beneficiario de la prestación indebidamente percibida en aplicación de la STEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia) ya que el trabajador no contribuyó a la resolución mediante la que se reconoció la prestación, la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia, la cantidad recibida es relativamente modesta, no se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la Covid 19, y el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE. Reitera doctrina establecida en STS num.. 530/2024, de 4 de abril. Rcud. 1156/2023
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1109/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador solita información sobre jubilación parcial al INSS se informa que reúne los requisitos el 29/02/20, presenta a la empresa solicitud e inicio de trámites el 30/09. Aplica el CC del metal de Asturias. El JS desestimó por no apreciar conflicto real. El TSJ estimó declarando el derecho a acceder a la jubilación parcial por contrato de relevo al cumplir desde febrero de 2020 los requisitos de edad y cotización por tratarse de ejercicio actual de derecho convencional desconocido. En cud recurre la empresa cuestionando si un trabajador que reúne los requisitos legales para acceder a la jubilación parcial anticipada tiene derecho, por aplicación del CC autonómico del metal a acceder sin necesidad de la anuencia de la empresa o si la necesita. La Sala IV teniendo en cuenta el Acuerdo de la comisión mixta del CC 13/12/06 que recoge la obligatoriedad para la empresa para que el trabajador acceda, la normativa de aplicación y el art. 17.2 CC, art. 91 ET y el Acuerdo que interpreta el precepto convencional. Remite a su doctrina sobre la interpretación del convenio por la COPA. No existe misma cuestión resuelta en TS. La COPA no se extralimita en sus funciones no instaura derecho no reconocido en CC sino que el convenio dispone la obligación de formalizar el contrato de relevo vinculado a jubilación parcial al solicitarse y antes las dudas la CM consideró que la empresa estaba obligada, el CC impone a la empresa acceder a la solicitud para jubilarse anticipadamente. Estima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2341/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de desempleo:a la prestación extraordinaria por desempleo creada como consecuencia de la Covid-19 por el Real Decreto-ley 32/2020 en favor de los profesionales taurinos, y que fue denegada en aplicación del anterior Real Decreto-ley 17/2020, y que cubría solo a los artistas, pero no a los profesionales taurinos, no genera el derecho a recibir la prestación desde que se solicitó la primera, sino desde que fue creada por el RD-ley 30/2020, ya que hasta que no entró en vigor esta última norma dicha prestación no estaba incluida en el ámbito de aplicación de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3951/2021
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo, como tampoco la empresa puede imponer esa fórmula de renovación de su plantilla, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa de forma inequívoca. En cuanto el convenio colectivo no contempla una obligación convencional de la empresa de reconocer a los trabajadores la jubilación parcial vinculada a la simple petición del trabajador, es posible el cambio de política de la empresa en relación al acceso a sus trabajadores a la jubilación parcial. Reitera doctrina establecida en STS 236/2023, de 29 de marzo (rcud 2322/2020) y otras posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5743/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica del progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1471/2021
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra petita, al desestimar el recurso de suplicación del trabajador por no concurrir determinados requisitos de acceso a la pensión de viudedad que no fueron alegados por el INSS en vía administrativa, ni tampoco en el proceso judicial. La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón y declara la nulidad de actuaciones al incurrir la sentencia recurrida en incongruencia extra petita, por cuanto la resolución del INSS impugnada en la demanda no solo no cuestionaba el derecho del demandante a la pensión de viudedad solicitada por no concurrir los requisitos a los que se acoge la sentencia para llegar a esa conclusión, sino que, bien al contrario, lo que hace es admitir que el actor tendría derecho a la viudedad, pero que esa pensión resultaría incompatible con la que tiene reconocida por jubilación no contributiva, siendo esta última de mayor importe. Sin embargo, la recurrida niega el derecho a la pensión de viudedad por estar la pareja separada sin pensión compensatoria, y no haber transcurrido los periodos temporales que la norma legal exige en esos casos, no obstante haber admitido el INSS en vía administrativa que el actor tendría derecho a la pensión de viudedad, sin discutir tampoco esa circunstancia en el procedimiento judicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.