• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1495/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo. Cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 997/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la entidad gestora tiene capacidad para revisar de oficio el grado de IP establecido antes del plazo fijado en la resolución administrativa que lo reconoció. La Sala IV da una respuesta negativa a la cuestión, confirmando la anulación de la resolución del INSS por la que se procede a la revisión del grado. Sostiene que la literalidad del art 202.LGSS es clara en cuanto que hace referencia al momento en el que se puede instar la revisión a través de dos expresiones que no ofrecen duda. Así, en 1er lugar, se refiere a que el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, es un plazo que actúa como dies a quo, de forma que, no antes, sino sólo a partir del momento fijado se puede “instar” la revisión. Por otro lado, la norma añade que el plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión: esto es, tanto para el interesado como para la entidad gestora. Por tanto, se trata de un plazo dirigido, no a regular la fecha de efectos de una posible revisión por agravamiento o mejoría, sino ante un plazo que establece el momento a partir del cual se puede solicitar la revisión del grado o estado de incapacidad. El plazo establecido en la resolución del INSS para proceder a la revisión del grado de IP es vinculante y no permite entrar a valorar el estado del pensionista hasta que dicho plazo se haya cumplido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3515/2020
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor se le reconoce jubilación el 24/10/17, reclamó porque las BC del periodo 4/99 a 12/08 no incluían las efectuadas por la empresa cuando estuvo en el REA y la empresa sí efectúo cotizaciones por jornadas reales. El JS estimó. El TSJ confirmó. En cud el Ministerio Fiscal -art. 219.3 LRJS - cuestiona si para los trabajadores agrarios por cuenta ajena del sistema especial han de tenerse en cuenta las cotizaciones efectuadas por los empresarios anteriores a 1/01/09 o sólo las del trabajador, art. 52 D. 3772/72 RREASS. La Sala 4 centró el debate en qué cotizaciones deben tenerse en cuenta para el cálculo de la BR de la jubilación. La regulación del Reglamento del REA invocado fijó en su art. 52 para la vejez como BR de la pensión la suma de bases tarifadas por las que haya cotizado el trabajador, si bien la lectura literal del percepto toma como parámetro de referencia la cotización efectuada por el trabajador sin mencionar las aportaciones empresariales tuvo en cuenta la evolución normativa de las aportaciones empresariales en el REA (recargos en contribuciones, jornadas teóricas, reales) hasta la incorporación en el SETCAA con la Ley 28/2011, consta en el relato fáctico cotización empresarial por jornadas reales y razonó que debe tomarse en consideración también el periodo precedente para completar el cálculo de la BR fijándose en el principio de contributividad y aplicando el art. 161 LGSS, desestimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3462/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida pensión de jubilación con una base reguladora inferior a la pretendida, la actora reclama porque las bases de cotización del periodo 7/97 a 12/08 no incluían las cotizaciones por jornadas reales efectuadas por la empresa cuando estuvo en el REA. La recurrida confirma la de instancia estimatoria de la demanda. En cud el Ministerio Fiscal -art. 219.3 LRJS - cuestiona si para los trabajadores agrarios por cuenta ajena del sistema especial deben tenerse en cuenta las cotizaciones efectuadas por los empresarios anteriores a 1/1/09 o sólo las del trabajador -art. 52 D. 3772/72- La Sala IV indica cual es el iter normativo en relación a la cuestión debatida. La regulación del Reglamento del REA invocado fijó en su art. 52 para la vejez como BR de la pensión la suma de bases tarifadas por las que haya cotizado el trabajador, si bien la lectura literal del percepto toma como parámetro de referencia la cotización efectuada por el trabajador sin mencionar las aportaciones empresariales tuvo en cuenta la evolución normativa de las aportaciones empresariales en el REA (recargos en contribuciones, jornadas teóricas, reales) hasta la incorporación en el sistema especial para trabajadores agrarios del RG con la Ley 28/2011. Consta en el relato fáctico cotización empresarial por jornadas reales. Esta cotización debe tomarse en consideración también en el periodo precedente para completar el cálculo de la BR conforme al principio de contributividad y a lo recogido en el art.161 LGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 142/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5794/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La actora estuvo incursa en expediente de regulación temporal de empleo. El SEPE reconoció a la actora una prestación de 720 días tras el despido, con un periodo de ocupación cotizada de 2192 días. El SEPE dictó nueva resolución administrativa el 7 de mayo de 2021 rectificando la anterior, considerando 2109 días de ocupación cotizada y reconociendo 660 días de derecho, según consta en hechos probados. La trabajadora presentó demanda sobre prestación de desempleo solicitando el computo como días cotizados de los periodos en que estuvo en ERTE hasta un total de 720 días. La cuestión suscitada en el presente recurso ha sido resuelta por esta Sala, en sentencia de pleno que declara que en las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañado de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas excepcionales situaciones deberán estar contempladas de manera expresa en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5751/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación de desempleo covid no altera la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo. En ningún caso se contempla que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo pueda computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. Reitera doctrina de pleno establecida en sentencia 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5531/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1081/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. No procede el reconocimiento de 12 semanas adicionales por carecer la petición de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, pues resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 ET. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5428/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la actora mediante despido colectivo se le extinguió la relación laboral el 30/06/21, percibió desempleo por ERTE en diversos periodos entre 4/11/20 y 27/2/21 por un total 80 días, solicitó que se computasen como cotizados los días en ERTE hasta un total de 720 días. El JS estimó y el TSJ confirmó al entender que no pueden considerarse como consumidas las prestaciones disfrutadas. El SEPE en cud cuestiona si computa como cotizado el periodo de ERTE COVID, la Sala IV remite a su STS 16/11/23 rcud. 5326/22 en la cual se declaró que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada. Estimó

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.