• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 328/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si la parte recurrida, incluida en el RETA y que forma parte de una comunidad de bienes (art. 305.2 b) LGSS), tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100 por ciento (art. 214.2, párrafo segundo, LGSS), cuando es la sociedad la que tiene contratada a la persona trabajadora. El Juzgado estimó la demanda y la Sala de suplicación la confirmó. Ahora, se estima el recurso del INSS por entender que la trabajadora autónoma societaria no es uno de los sujetos a los que la norma permite disfrutar de una jubilación activa, entender lo contrario rompería la necesaria conexión que la norma exige entre el jubilado y los contratos de trabajo que de él dependen, la cual solo la pueden tener los trabajadores autónomos no societarios, en tanto que si la finalidad de la norma (art. 214.2 LGSS) es favorecer la conservación del nivel de empleo, la jubilación de un trabajador societario no cumple con ese presupuesto ya que no es causa de extinción de los contratos, no ha contratado directamente a sus trabajadores, ni además asume el mismo nivel de responsabilidad frente a sus trabajadores que el trabajador autónomo no societario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3886/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar si concurre la competencia funcional para conocer de una reclamación en materia de seguridad social inferior a 3000 €. A la demandante le fue reconocida pensión de jubilación y solicitó en demanda el reconocimiento del complemento de maternidad en porcentaje del 10% en vez del 5% reconocido. La cuantía reclamada en cómputo anual es inferior a los 3000 €. La Sala examina de oficio la competencia funcional pues, partiendo de que la cuantía reclamada no alcanza el límite legal de acceso al recurso de suplicación, ha de determinarse si concurre la afectación general. La Sala IV considera, con remisión a la doctrina jurisprudencial, que existe una evidente afectación general por ser notoria la litigiosidad sobre la cuestión debatida. En consecuencia, al no haber resuelto la Sala de suplicación el fondo de la cuestión, se anula la sentencia recurrida y se devuelven las actuaciones para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión debatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5491/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 17.5.2023, rec. 3821/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3616/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la reforma legislativa de la Ley 40/2007 se exige para alcanzar la jubilación parcial con menos de 65 años que el beneficiario esté sujeto a una relación de trabajo a tiempo completo y cuando la actividad se repite en fechas ciertas. Reitera doctrina establecida en STS 606/2022, de 5 de julio (rcud. 605/2022) y posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1131/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la parte actora es acreedora de la situación de gran invalidez. El reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, sin que sea suficiente con que la pérdida de la agudeza visual o la disminución del campo visual sea semejante en ambas resoluciones. En este caso la sentencia recurrida ha excluido de la valoración la deficiencia visual, al considerar que la misma era ya constitutiva de gran invalidez antes de la afiliación y, las nuevas dolencias, de tipo psíquico, no son todavía definitivas. La sentencia de contraste no ha excluido de la valoración la patología ocular padecida desde antes de su afiliación, ya que entonces (1986) no eran constitutivas de ceguera legal de 0,2 en el ojo derecho y de 0,1 en el ojo izquierdo y, tras la agravación apreciada, en la fecha del hecho causante, se ha reducido por debajo de una décima (0,008 en el ojo derecho y 0,05 en el izquierdo). No se aprecia la contradicción cuando no existe similitud entre las dolencias y en la sentencia recurrida se afirma que el demandante antes de la afiliación ya precisaba de la asistencia de tercera persona, lo que no concurre en la sentencia referencial. En todo caso y atendiendo al criterio de esta sala, por el cual es necesario que existan hechos probados que pongan de manifiesto la necesidad de ayuda de tercera persona, nos encontraríamos con que en las sentencias contrastadas no consta circunstancia alguna en tal sentido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1396/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aplica doctrina previa sobre la extinción del subsidio por incapacidad temporal por alta médica. En concreto, la cuestión litigiosa se centra en determinar si tal extinción debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación a la persona interesada. En primer término, la sentencia considera que la cuestión litigiosa aunque carezca de cuantía para acceder a la suplicación presenta notoria afectación general a través de los numerosos precedentes sobre la misma cuestión planteados ante la Sala. En cuanto al fondo se recuerda que la fecha de resolución del INSS resultaba decisiva para la extinción del derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal, pero el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa. Ello "porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación". No en vano, la Ley 40/2007, introdujo un trámite de disconformidad del interesado. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3647/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1256/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica. El actor reclama frente al INSS que la fecha de efectos del complemento debe retrotraerse a la de la incapacidad permanente total (3.10.2016), el Juzgado de instancia, únicamente reconoció su derecho desde el 2.11.2020 (tres meses antes solicitud). Recurrida en suplicación, el TSJ la confirmó íntegramente la sentencia. Recurrida en unificación para la unificación de doctrina, el TS estima el recurso y reconoce a la parte recurrente el derecho a percibir el complemento de maternidad desde la fecha en que produjo efectos económicos, la incapacidad permanente total de la que es titular. Aunque advierte, que tendría derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial -STJUE 14 de septiembre de 2023 (C-113/22)-, pero en este supuesto no se los puede conceder por no haberlos reclamado en su demanda, y todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste de reclamarlos en otro procedimiento, en tanto que no concurre el efecto de cosa juzgada preclusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1649/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar la fecha de efectos económicos del reconocimiento del complemento de pensión por hijos a un hombre, tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 que declaró que la norma por la que se reconocía sólo a las mujeres (artículo 60 LGSS) , en su redacción original se oponía a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por constituir una discriminación por razón de sexo. Razona la sentencia apuntada que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión a la que complementa, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS, todo ello unido al principio informador del ordenamiento jurídico relativo a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así mismo, tras la STJUE 14/9/2023 y STS 15/11/2023 -Rec. 5547/2022- el varón tiene derecho a una indemnización por daños morales de 1800 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 757/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la cuestión de si la parte actora es acreedora de la situación de gran invalidez, se desestima el RCUD por falta de identidad de hechos probados. Los fallos enfrentados se refieren a dos agentes de venta de cupones de la ONCE con una diferencia de edad de once años, cuya deficiencia visual en la fecha del hecho causante no es siquiera similar, ya que en la recurrida, el demandante conserva agudeza visual de 0,05 en ambos ojos, manteniendo un campo visual de 10º centrales en los dos ojos, mientras que en la de contraste, la agudeza visual es nula, esto es, igual a 0 en ambos ojos, sin que conserve la demandante, en el campo visual, ni los 10º centrales en ningún ojo. También en la de contraste se añade otra patología (incontinencia fecal). Además, ni en la sentencia recurrida, ni en la referencial, consta circunstancia alguna en orden a determinar si el demandante o la demandante, respectivamente, precisan la ayuda de tercera persona. Tan solo consta que, en ambos casos, los dos demandantes siguieron prestando servicios como agentes vendedores de la ONCE, una vez que su déficit visual fue inferior a una décima.

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