• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El origen de la solicitud de revisión se halla en la disconformidad del actor con la base reguladora fijada para su pensión de viudedad. La sentencia del Juzgado desestimó la demanda del beneficiario, que había impugnado la base reguladora de su pensión de viudedad fijada por el INSS. Recuerda que la grave enfermedad de la causante surgió muchos años después de haber cesado su actividad productiva de modo continuado, lo que impide la aplicación de la jurisprudencia que invocaba el recurso de suplicación. La demanda de revisión Alega que el día 18 de octubre de 2022 ha localizado, a través del CENDOJ, la sentencia 6572/2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que al compararla con la sentencia impugnada comprueba que existe igualdad de situaciones de los litigantes, igualdad sustancial en los hechos, fundamentos y pretensiones. No se expresa la causa por la que se pretende la revisión de la sentencia, invocando el genérico art. 510.1 LEC. Los fundamentos de Derecho recogen textualmente los preceptos de la LEC y LRJS en materia de revisión de sentencias firmes, así como parte del texto de una sentencia del Tribunal Constitucional. Se incumple lo exigido en el art. 510.1 de la LEC por cuanto la demanda ni siquiera indica qué documentos decisivos ha podido recuperar u obtener tras dictarse la sentencia cuya revisión pretende de los que no hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se había dictado la sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa interpone demanda de error judicial ante esta Sala IV porque sostiene que, al estimar el TSJ el recurso de suplicación del trabajador erró en la valoración de los hechos y tergiversó los términos del debate. El actor reclamaba el pago de una mejora voluntaria prevista por el convenio provincial de oficinas y despachos de Valencia, por razón de haber sido declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo. El TSJ estimó el recurso de suplicación formalizado por el trabajador y condenó a la empresa al abono de 18.000 euros. La empresa insiste en el tipo de actividad desarrollada por esta y, sobre todo, en que las funciones del actor no eran administrativas sino industriales. Pero la empresa desfavorecida por la sentencia de suplicación no interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina y, sobre el fondo, tampoco se aprecia la existencia de error judicial sino una disconformidad con el modo en que se ha enfocado el litigio por lo que se desestima la demanda sobre reconocimiento de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 732/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la actora tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, en un supuesto en el que todas las resoluciones refirieron las dolencias de la actora y le fueron reconociendo un grado de incapacidad inferior al 45% y, en algunos casos, superior, que le impidieron acreditar el período mínimo exigido para poder causar derecho a tal modalidad de jubilación. La actora causó baja en su empresa -centro especial de empleo- el 15 de octubre de 2019, por despido objetivo. La actora solicitó jubilación anticipada el 10 de mayo de 2019, que fue denegada por el INSS en resolución de 5 de junio de 2019, con fundamento en no tener un mínimo de 5149 días cotizados con una minusvalía mínima del 45%, así como por no alcanzar los 65 años para causar jubilación. Del estudio de las sentencias traídas a comparación se deriva la inexistencia de contradicción porque en la recurrida, las sucesivas valoraciones de la discapacidad se realizaron con el mismo diagnóstico que derivaba de la enfermedad contraída en la infancia, y la referencial contempla un caso singular en el que las lesiones que fueron tenidas en cuenta cuando se modificó el grado de discapacidad al alza ya existían desde el momento mismo de la enfermedad; esto es, desde el inicio y, a pesar de ello, no fueron tenidas en cuenta cuando se realizaron los primeros reconocimientos y las primeras resoluciones en torno al grado de discapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1026/2021
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor con subsidio entre abril/15 y septiembre/19 sale a Marruecos en enero /16 por un accidente de su hermano que finalmente fallece sin comunicar al SEPE su salida al extranjero, ni antes, ni después de regresar a España, en agosto/18 comunicó su salida. El SEPE inició expediente con propuesta de extinción y cobro indebido a partir de 1/01/16 a 11/08/18. El JS desestimó. El TSJ estimó parcialmente anuló la sanción y la exigencia de reintegro, salvo entre 1/01 a 3/02/16. En cud el SEPE cuestiona si procede sancionar con extinción del subsidio a quien sale del territorio nacional más de 15 días y menos de 90 sin comunicarlo, para la Sala IV se impugna una sanción administrativa, recordó el principio de tipicidad, se sanciona con pérdida de prestaciones por incumplir el beneficiario las obligaciones para tener derecho a prestaciones. Recordó que el beneficiario debe notificar la salida superior a 15 días y pedir autorización a la EG si no cumple está en el tipo sancionado, el art. 25.3 LISOS sanciona la falta de comunicación cunado incurre el desempleado en causa de suspensión del subsidio, no se comunicó ni antes de salir ni al regreso, sin constancia de imposibilidad. Comunicó el 7/08/18. La exigencia es comunicar al SEPE y la documentación que acredita la causa. Lo relevante es la voluntad del beneficiario de cumplimiento de la obligación para suspender el subsidio. Sobre el reintegro de lo percibido nada impide reclamarlo en el procedimiento sancionador, competencia EG
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2231/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció judicialmente IPA, el INSS actualizó la BR de la pensión, en reclamación previa solicitó eliminar el coeficiente de parcialidad aplicado a los periodos de cotización a TP, se desestimó. Interpone demanda por derechos fundamentales por discriminación por razón de sexo al aplicar el coeficiente de parcialidad del art. 248 c) LGSS. El JS desestimó e interpretó que la STC 91/19 sólo se refiere a los casos de jubilación y no para IP, el TSJ confirmó. En cud se solicita que se elimine el coeficiente de parcialidad que se aplicó a la pensión de IPA articulado en 6 puntos de contradicción, la Sala IV apreció contradicción con la STC 91/19 (motivo 1 y descomposición artificial de la controversia 2 y 5, no contradicción con los otros y falta de idoneidad del º). Remite al TC, en STC 155/21 señala que su doctrina es trasladable a la IP para los trabajadores a TP. Reconoció el derecho a que se le elimine el coeficiente de parcialidad en IPA. El TC apreció la inconstitucionalidad del inciso del art. 248.3 LGSS referido a jubilación e IP derivada de EC, atendiendo a los efectos desproporcionados en la regla al aplicar el coeficiente de parcialidad en términos de desprotección social y perjudicados por su aplicación por constituir un obstáculo a la pensión de los trabajadores a TP, existe discriminación indirecta por razón de sexo y vulnera el art. 14 CE, no admite reducción adicional mediante coeficiente de parcialidad. Estima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1295/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario se encontraba en IT y al cumplirse los 365 días se le prorrogó e inició expediente de declaración de IP siendo denegada por Resolución de 14/10/19, notificada al actor el 18/10/19, solicita que se extienda la prestación de IT hasta la fecha de la notificación denegatoria de la IP, debiendo ser esa fecha la de la extinción del subsidio. El JS estimó y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona la fecha a la que debe estarse para el abono de la prestación de la IT reclamada si a la fecha de la resolución administrativa o hasta la notificación de la resolución al beneficiario. La Sala IV examina su competencia funcional al haber sido cuestionada por el MF, remite a su rcud. 1289/21, por la abundante litigiosidad y la recurribilidad de la sentencia apreciando la notoriedad para el Tribunal de litigiosidad relevante y actual. Sobre el fondo reiterando doctrina el abono del subsidio debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa. Reproduce la doctrina del rcud 1289/21, entre otros muchos rcuds. 456/19, 3448/20, 3468/20, el subsidio debe subsistir hasta la notificación sólo a partir de ese momento el trabajador puede incorporarse a su puesto de trabajo y tener derecho a lucrar el salario no pudiendo perjudicarle la demora en la notificación. Señalo que el recurso pudiera haberse inadmitido por falta de contenido casacional pero admitido muta la acusa en desestimación en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 114/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, técnico de estadísticas, está afiliada a la SS desde 1998 y solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente en 2018, lo que fue denegado por resolución del INSS; el TSJ confirma la sentencia de instancia que reconoció a la actora el grado de incapacidad permanente absoluta. Se cuestiona en cud si la pérdida de agudeza visual y de campo visual justifica la declaración de gran invalidez. En la sentencia de contraste se argumentó que el empeoramiento del cuadro de agudeza visual existente cuando se reconoció la IP al actor implica que el actor necesita ayuda de una tercera persona para los actos cotidianos de la vida, por lo que reconoce la GI reclamada. La Sala IV repasa toda la normativa sobre la GI, necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, recordando su doctrina debe estar imposibilitado para realizar esos actos y la correlativa necesidad de ayuda externa. Para la ceguera (RAT, y diversas órdenes) recuerda la tesis subjetiva en la discapacidad visual abandonando tesis objetiva mantenida desde 1980. Ahora bien, termina la Sala desestimando el recurso por falta de contradicción porque en la sentencia recurrida consta que la actora no necesita la asistencia de tercera persona para los actos mas esenciales de la vida, mientras que tal circunstancia consta acreditada en la de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2465/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la actora se le reconoció jubilación anticipada por discapacidad en su caso superior al 64%, con efectos de 6/07/16, tiene ceguera total, fue vendedora de cupón de la ONCE, se le ha reconocido grado de discapacidad del 95%, el 7/12/16 solicitó IP siéndole denegada por el INSS, consta en el informe del EVI de 12/06/17 ceguera total. El JS desestimó y el TSJ confirmó. Recurre la beneficiaria en cud cuestionando si es posible reconocer GI a quien accedió a jubilación anticipada por discapacidad y aún no cumplió los 65 años. La Sala IV remite a su doctrina reiterada en los rcuds. 184/19, 1563/19 y 3056/19 recordando que modificó su doctrina a raíz de la STC 172/2021 teniendo en cuenta la jubilación anticipada por discapacidad no puede perjudicar el acceso a IP cuando el único límite que establece el legislador es una edad, no pudiendo discriminar por razón de discapacidad por acceder a la jubilación anticipada por esta causa. Por lo cual, cabe el reconocimiento de un grado de IP a quien se jubiló anticipadamente por aplicación de los coeficientes reductores de la edad por discapacidad, y al no haber cumplido 65 años no puede discriminarse a la actora sólo por haber accedido a situación de jubilada por su discapacidad lo que constituye una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, estimando
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia estimatoria de reclamación de viuda frente a las EEGG y a la excónyuge divorciada del causante, que deja sin efecto el reparto proporcional de pensiones. Se desestima la revisión, por extemporánea: la actora no cumple con el requisito de haberse interpuesto dentro del plazo de 3 meses desde el conocimiento de la sentencia a revisar, ex art. 512 LEC; no hace siquiera mención al cumplimiento de los plazos establecidos ni concreta o acredita en modo alguno la fecha para el inicio del cómputo, como le incumbe. Además, el TS aprecia falta de agotamiento de los recursos exigido por el art. 236.1 LRJS: fue citada a juicio por edictos y no compareció, ni recurrió en suplicación; compareció en el trámite de recurso de suplicación para adherirse al recurso del INSS, pero tampoco recurrió la sentencia del TSJ en unificación de doctrina; y ahora omite todo argumento sobre dicho requisito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 128/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor reclama su derecho a percibir la prestación por jubilación anticipada voluntaria. Pero consta que la esposa del demandante percibe prestaciones por subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años, por lo que no se encuentra en el caso de disponer de independencia económica conforme al art. 43.a Tres Ley 6/2018 (PGE/2018).El importe de dicho subsidio es de 5.234 € anuales, sin que conste que perciba otros rendimientos de cualquier otra naturaleza de trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales de los referidos en el art. 59 LGSS. No consta tampoco que el demandante perciba esa clase de rendimientos, por lo que esa cifra es la única cantidad computable como rendimientos conjuntos que debe tenerse en cuenta a los efectos de la letra b) del antedicho precepto. De lo que resulta una suma total de rendimientos de ambos cónyuges inferior a 8.342,64 €, lo que determina la existencia de una situación de dependencia económica del cónyuge. En consecuencia, la pensión mínima de jubilación a percibir por el demandante por sus circunstancias familiares sería la de 835,80 euros prevista para el supuesto de cónyuge a cargo, que es superior a a la pensión de jubilación anticipada resultante de 689.32 € causada por el demandante, lo que impide el acceso a la prestación de jubilación anticipada voluntaria por no concurrir el requisito que exige el art. 208. 1 letra c) LGSS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.