• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 632/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegado inicialmente el complemento de pensión de jubilación por aportación demográfica, fue estimada la demanda del actor por parte del juzgado, recurriendo sin embargo aquel por disconformidad con las cuantías reconocidas. La Sala confirma la sentencia pues la pensión de jubilación era del 104% de la base reguladora y su cuantía superior al máximo establecido. Para supuestos como este, el artículo 60.2 párrafo tercero del TRLGSS en la redacción vigente a la fecha del hecho causante de la jubilación estipula: "En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento." En el supuesto actual, el recurrente ya percibe una pensión por encima del límite máximo permitido por lo que el complemento debe calcularse sobre el importe del máximo para la pensión contributiva vigente en cada momento, en lugar de calcular el complemento sobre la base reguladora acreditada. Esta es una situación particular expresamente prevista en la norma y que, una vez explicada en el acto del juicio, fue aceptada de forma expresa por la Letrada de la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3462/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida pensión de jubilación con una base reguladora inferior a la pretendida, la actora reclama porque las bases de cotización del periodo 7/97 a 12/08 no incluían las cotizaciones por jornadas reales efectuadas por la empresa cuando estuvo en el REA. La recurrida confirma la de instancia estimatoria de la demanda. En cud el Ministerio Fiscal -art. 219.3 LRJS - cuestiona si para los trabajadores agrarios por cuenta ajena del sistema especial deben tenerse en cuenta las cotizaciones efectuadas por los empresarios anteriores a 1/1/09 o sólo las del trabajador -art. 52 D. 3772/72- La Sala IV indica cual es el iter normativo en relación a la cuestión debatida. La regulación del Reglamento del REA invocado fijó en su art. 52 para la vejez como BR de la pensión la suma de bases tarifadas por las que haya cotizado el trabajador, si bien la lectura literal del percepto toma como parámetro de referencia la cotización efectuada por el trabajador sin mencionar las aportaciones empresariales tuvo en cuenta la evolución normativa de las aportaciones empresariales en el REA (recargos en contribuciones, jornadas teóricas, reales) hasta la incorporación en el sistema especial para trabajadores agrarios del RG con la Ley 28/2011. Consta en el relato fáctico cotización empresarial por jornadas reales. Esta cotización debe tomarse en consideración también en el periodo precedente para completar el cálculo de la BR conforme al principio de contributividad y a lo recogido en el art.161 LGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 851/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ENDESA recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima parcialmente la demanda y la condena al abono del total acumulado del permiso de dos días del art. 42.k) del V Convenio colectivo Marco del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social siguiendo su propio criterio estima el recurso y absuelve a la demandada, dado que por Acuerdo marco de garantías de desvinculación de la relación laboral los trabajadores que se acogieron a bajas voluntarias incentivadas y tenían horas suplementarias o extraordinarias pendientes de disfrutar o abonar, todos los días de vacaciones y horas de bolsa que les quedaban sin disfrutar se les compensó económicamente, y dicha compensación incluye el permiso de dos días no disfrutados previsto en el convenio que ahora se reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 849/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ENDESA recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima parcialmente la demanda y la condena al abono del total acumulado del permiso de dos días del art. 42.k) del V Convenio colectivo Marco del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social siguiendo su propio criterio estima el recurso y absuelve a la demandada, dado que por Acuerdo marco de garantías de desvinculación de la relación laboral los trabajadores que se acogieron a bajas voluntarias incentivadas y tenían horas suplementarias o extraordinarias pendientes de disfrutar o abonar, todos los días de vacaciones y horas de bolsa que les quedaban sin disfrutar se les compensó económicamente, y dicha compensación incluye el permiso de dos días no disfrutados previsto en el convenio que ahora se reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1081/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. No procede el reconocimiento de 12 semanas adicionales por carecer la petición de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, pues resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 ET. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 142/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento, desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por CC.OO y UGT, contra la empresa CORREOS,S A, en la que se solicitaba la aplicación del artículo 58 q) del III Convenio Colectivo de empresa a los colectivos de personas en incapacidad temporal o en situación de disfrute de suspensiones asociadas a permisos por maternidad y paternidad u otras análogas; a las personas cuyo contrato se inicia en diciembre y finaliza después de los días 24 y 31 de diciembre y a las personas contratadas para cubrir los festivos y fines de semana. Se concluye que es requisito habilitante para la aplicación del mismo el prestar servicios efectivos en dichos días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1759/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpone el actor recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su pretensión de declarar cesión ilegal. La Sala de lo Social admite, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por venir amparada en la prueba documental. Y, en segundo lugar, estima el recurso y declara la cesión ilegal ya que la contratación del actor fue fraudulenta, pues los contratos celebrados por la ETT, aun formalmente temporales (celebrados bajo la modalidad de circunstancias de la producción e interinidad), respondían a una finalidad distinta, la de cubrir necesidades permanentes de la usuaria por distintos motivos (IT, vacaciones, permisos sindicales y permisos de paternidad), lo cual inhabilita la puesta a disposición del trabajador para la empresa usuaria, que deviene así en ilegal. Por ello, reconoce el carácter fijo de la relación laboral con opción a ser integrado en la usuaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1716/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1723/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si deben computarse las cotizaciones del periodo de suspensión del contrato por ERTE Covid en el que se ha percibido prestación de desempleo, para el reconocimiento de una posterior prestación de desempleo por extinción. La cuestión controvertida fue objeto de consideración afirmando que cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se excluye para la duración de la prestación nueva ese periodo de cotización durante la suspensión al haberse percibido en él prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2832/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor y su pareja conciben un hijo, tras 37 semanas y 4 días de embarazo fallece el feto, induciéndose el parto el 25/03/20, el 14/04 solicitó prestación por nacimiento y cuidado del menor, el INSS desestimó. El JS reconoció la prestación, el TSJ confirmó al considerar que la reforma RDL 6/19 en caso de fallecimiento reconoce el derecho del otro progenitor. En cud el MF cuestiona si el art. 49c EBEP reconoce el derecho de suspensión por nacimiento y cuidado del menor a progenitor distinto de la madre biológica en caso de fallecimiento intrauterino del feto que permanece más de 180 días en el seno materno y subsiguiente prestación, la Sala IV señala que la cuestión fue resuelta en STS 19/10/23, r. 292/22 que reproduce con cita de STS 2/03/23 rcud 3972/2, se diferencia la protección de la salud de la madre y deja de existir en doloroso trance la corresponsabilidad del otro progenitor de atención al menor y deberes de cuidado (arts. 68 CC y 39.2 CE) refiere también la STC 111/18, STS 27/02/23 r. 3225/21 sobre el computo de hijos en complemento de maternidad y STS 5/07/22 sobre la finalidad protectora de la salud de la madre. El art. 26 RD 295/09 impide reconocer el subsidio de paternidad si fallece el hijo antes del inicio de la suspensión. Sin desarrollo RDL 6/19 persiste RD 295/09 que veta su reconocimiento, el EBEP fija el inicio en el nacimiento, no hay corresponsabilidad. No es posible crear prestación. Al ser recurso MF fija doctrina para su publicación en BOE

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.