• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El origen de la solicitud de revisión se halla en la disconformidad del actor con la base reguladora fijada para su pensión de viudedad. La sentencia del Juzgado desestimó la demanda del beneficiario, que había impugnado la base reguladora de su pensión de viudedad fijada por el INSS. Recuerda que la grave enfermedad de la causante surgió muchos años después de haber cesado su actividad productiva de modo continuado, lo que impide la aplicación de la jurisprudencia que invocaba el recurso de suplicación. La demanda de revisión Alega que el día 18 de octubre de 2022 ha localizado, a través del CENDOJ, la sentencia 6572/2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que al compararla con la sentencia impugnada comprueba que existe igualdad de situaciones de los litigantes, igualdad sustancial en los hechos, fundamentos y pretensiones. No se expresa la causa por la que se pretende la revisión de la sentencia, invocando el genérico art. 510.1 LEC. Los fundamentos de Derecho recogen textualmente los preceptos de la LEC y LRJS en materia de revisión de sentencias firmes, así como parte del texto de una sentencia del Tribunal Constitucional. Se incumple lo exigido en el art. 510.1 de la LEC por cuanto la demanda ni siquiera indica qué documentos decisivos ha podido recuperar u obtener tras dictarse la sentencia cuya revisión pretende de los que no hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se había dictado la sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa interpone demanda de error judicial ante esta Sala IV porque sostiene que, al estimar el TSJ el recurso de suplicación del trabajador erró en la valoración de los hechos y tergiversó los términos del debate. El actor reclamaba el pago de una mejora voluntaria prevista por el convenio provincial de oficinas y despachos de Valencia, por razón de haber sido declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo. El TSJ estimó el recurso de suplicación formalizado por el trabajador y condenó a la empresa al abono de 18.000 euros. La empresa insiste en el tipo de actividad desarrollada por esta y, sobre todo, en que las funciones del actor no eran administrativas sino industriales. Pero la empresa desfavorecida por la sentencia de suplicación no interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina y, sobre el fondo, tampoco se aprecia la existencia de error judicial sino una disconformidad con el modo en que se ha enfocado el litigio por lo que se desestima la demanda sobre reconocimiento de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 732/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la actora tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, en un supuesto en el que todas las resoluciones refirieron las dolencias de la actora y le fueron reconociendo un grado de incapacidad inferior al 45% y, en algunos casos, superior, que le impidieron acreditar el período mínimo exigido para poder causar derecho a tal modalidad de jubilación. La actora causó baja en su empresa -centro especial de empleo- el 15 de octubre de 2019, por despido objetivo. La actora solicitó jubilación anticipada el 10 de mayo de 2019, que fue denegada por el INSS en resolución de 5 de junio de 2019, con fundamento en no tener un mínimo de 5149 días cotizados con una minusvalía mínima del 45%, así como por no alcanzar los 65 años para causar jubilación. Del estudio de las sentencias traídas a comparación se deriva la inexistencia de contradicción porque en la recurrida, las sucesivas valoraciones de la discapacidad se realizaron con el mismo diagnóstico que derivaba de la enfermedad contraída en la infancia, y la referencial contempla un caso singular en el que las lesiones que fueron tenidas en cuenta cuando se modificó el grado de discapacidad al alza ya existían desde el momento mismo de la enfermedad; esto es, desde el inicio y, a pesar de ello, no fueron tenidas en cuenta cuando se realizaron los primeros reconocimientos y las primeras resoluciones en torno al grado de discapacidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CGT impugnando determinados aspectos del Convenio colectivo de la empresa VERALIA SPAIN SA por considerar que al penalizar determinadas ausencias- las debidas al disfrute de permisos retribuidos vinculados con los derechos de conciliación o a cursar IT- para el devengo del incentivo se incurre en discriminación por razón de sexo y por razón de enfermedad. Al respecto sigue el criterio de precedentes de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1026/2021
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor con subsidio entre abril/15 y septiembre/19 sale a Marruecos en enero /16 por un accidente de su hermano que finalmente fallece sin comunicar al SEPE su salida al extranjero, ni antes, ni después de regresar a España, en agosto/18 comunicó su salida. El SEPE inició expediente con propuesta de extinción y cobro indebido a partir de 1/01/16 a 11/08/18. El JS desestimó. El TSJ estimó parcialmente anuló la sanción y la exigencia de reintegro, salvo entre 1/01 a 3/02/16. En cud el SEPE cuestiona si procede sancionar con extinción del subsidio a quien sale del territorio nacional más de 15 días y menos de 90 sin comunicarlo, para la Sala IV se impugna una sanción administrativa, recordó el principio de tipicidad, se sanciona con pérdida de prestaciones por incumplir el beneficiario las obligaciones para tener derecho a prestaciones. Recordó que el beneficiario debe notificar la salida superior a 15 días y pedir autorización a la EG si no cumple está en el tipo sancionado, el art. 25.3 LISOS sanciona la falta de comunicación cunado incurre el desempleado en causa de suspensión del subsidio, no se comunicó ni antes de salir ni al regreso, sin constancia de imposibilidad. Comunicó el 7/08/18. La exigencia es comunicar al SEPE y la documentación que acredita la causa. Lo relevante es la voluntad del beneficiario de cumplimiento de la obligación para suspender el subsidio. Sobre el reintegro de lo percibido nada impide reclamarlo en el procedimiento sancionador, competencia EG
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 427/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de la Sala era que cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020.Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se excluye para la duración de la prestación nueva ese periodo de cotización durante la suspensión al haberse percibido en él prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1879/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor constituyo con su esposa al 50% una sociedad civil el 15.01.2019. Causo alta en el RETA el 17.01.2019 y el 19.01.2019 solicito al SPEE el pago único de la prestación por desempleo, que le fue reconocido en virtud de Resolución de 23.01.2019 en cuantía de 10.277,68 euros, habiendo transferido con anterioridad a la indicada resolución a la sociedad civil constituida desde su cuenta bancaria particular la suma de 10.650 euros. Se revoca la prestación por incumplimiento de los requisitos legales, pero la sociedad civil creada por el actor y su esposa, pese a ser una sociedad irregular colectiva, está vinculada desde el punto de vista funcional a una actividad empresarial de explotación; está dotada de una organización estable , a través de un órgano de administración regulado en sus estatutos actúa en el tráfico jurídico-mercantil como centro de imputación de determinados derechos y obligaciones, entre ellos los de naturaleza tributaria como sujeto autónomo u obligado tributario, y puede ostentar la condición de empresario a efectos laborales. La sociedad existe y actua en el tráfico merantil, la cantidad prestación por desempleo de pago único se ha destinado a su creación y se ha dado lugar al autoempleo del beneficiario, lo cual justifica el derecho a percibir la prestación de desempleo en pago único.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2231/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció judicialmente IPA, el INSS actualizó la BR de la pensión, en reclamación previa solicitó eliminar el coeficiente de parcialidad aplicado a los periodos de cotización a TP, se desestimó. Interpone demanda por derechos fundamentales por discriminación por razón de sexo al aplicar el coeficiente de parcialidad del art. 248 c) LGSS. El JS desestimó e interpretó que la STC 91/19 sólo se refiere a los casos de jubilación y no para IP, el TSJ confirmó. En cud se solicita que se elimine el coeficiente de parcialidad que se aplicó a la pensión de IPA articulado en 6 puntos de contradicción, la Sala IV apreció contradicción con la STC 91/19 (motivo 1 y descomposición artificial de la controversia 2 y 5, no contradicción con los otros y falta de idoneidad del º). Remite al TC, en STC 155/21 señala que su doctrina es trasladable a la IP para los trabajadores a TP. Reconoció el derecho a que se le elimine el coeficiente de parcialidad en IPA. El TC apreció la inconstitucionalidad del inciso del art. 248.3 LGSS referido a jubilación e IP derivada de EC, atendiendo a los efectos desproporcionados en la regla al aplicar el coeficiente de parcialidad en términos de desprotección social y perjudicados por su aplicación por constituir un obstáculo a la pensión de los trabajadores a TP, existe discriminación indirecta por razón de sexo y vulnera el art. 14 CE, no admite reducción adicional mediante coeficiente de parcialidad. Estima
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1896/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega el subsidio por desempleo para mayores de 52 años por no acreditar el requisito de haber cotizado 90 días en los seis años anteriores al hecho causante. La solicitud se hizo de subsidio de desempleo para mayores de 52 años por haber cotizado al menos seis años y haberse mantenido ininterrumpidamente como demandante de empleo, lo cual no se cumple en el caso. Ante ello el SEPE comprueba si cumple los requisitos de reconocimiento cuando no se cumple el periodo de cotización de seis años, pero los últimos periodos de alta de la demandante fueron del 20-11-15 al 29-2-20 y del 1-3-20 al 5-1-21, y lo fueron como consecuencia de su condición de consejera-administradora de una sociedad, razón por la cual en los seis años anteriores a la solicitud no se acreditaba cotización alguna a efectos de desempleo, por lo que tampoco cumple los requisitos de haber cotizado al menos tres meses y tener responsabilidades familiares, o haber cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares, razón por la que se desestima la pretensión expresamente formulada como la alternativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1295/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario se encontraba en IT y al cumplirse los 365 días se le prorrogó e inició expediente de declaración de IP siendo denegada por Resolución de 14/10/19, notificada al actor el 18/10/19, solicita que se extienda la prestación de IT hasta la fecha de la notificación denegatoria de la IP, debiendo ser esa fecha la de la extinción del subsidio. El JS estimó y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona la fecha a la que debe estarse para el abono de la prestación de la IT reclamada si a la fecha de la resolución administrativa o hasta la notificación de la resolución al beneficiario. La Sala IV examina su competencia funcional al haber sido cuestionada por el MF, remite a su rcud. 1289/21, por la abundante litigiosidad y la recurribilidad de la sentencia apreciando la notoriedad para el Tribunal de litigiosidad relevante y actual. Sobre el fondo reiterando doctrina el abono del subsidio debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa. Reproduce la doctrina del rcud 1289/21, entre otros muchos rcuds. 456/19, 3448/20, 3468/20, el subsidio debe subsistir hasta la notificación sólo a partir de ese momento el trabajador puede incorporarse a su puesto de trabajo y tener derecho a lucrar el salario no pudiendo perjudicarle la demora en la notificación. Señalo que el recurso pudiera haberse inadmitido por falta de contenido casacional pero admitido muta la acusa en desestimación en sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.