• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1023/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liberbank. Trabajador prejubilado en 2011 por ERE que preveía la aportación al plan de pensiones hasta cumplir 64 años. En 2103 se alcanzó acuerdo en nuevo ERE (impugnado y confirmado por STS de 18.11.15) por el que se suspendieron las aportaciones entre 1.6.13 y 31.5.17, reanudándose desde el 1.6.17 con aportaciones adicionales que compensaban las suspendidas. En suplicación se condenó al banco a hacer las aportaciones del demandante desde su prejubilación hasta su jubilación anticipada. La Sala IV estima el recurso del banco reiterando criterio de sus SSTS/IV de 18.01.2023 (Recursos 1805/2021 y 8620/21) y 30.05.2023 (Rec. 21/2021): el actor, prejubilado en 2011, no se encuentra en los 2 supuestos en que se acordó compensar la ausencia de aportaciones (ni continúa en activo en julio/17, ni causó baja durante el periodo de suspensión). La cláusula II.C del Acuerdo de 27.12.2013 comprende únicamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No incluye los que causaron baja en 2011 o 2012. No aprecia discriminación. Al no haber cuestionado el derecho a las aportaciones anteriores a 1.1.2014, se revoca parcialmente la sentencia de instancia, manteniendo la condena respecto de las aportaciones de los meses de junio de 2013 a diciembre de 2013, no afectadas por el recurso. Cosa juzgada ex art. 400 LEC de la STS de 18.11.2015 que validó el Acuerdo de 27.12.2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 755/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si los gastos farmacéuticos derivados de un proceso de incapacidad temporal inicialmente calificado como derivado de accidente de trabajo y abonados por la Mutua colaboradora recurrente se deben reintegrar en su totalidad por el Servicio Público Sanitario (Servicio Andaluz de Salud) o quedan topados por el límite cuantitativo legalmente establecido para este último, tras quedar modificada la contingencia y ser declarada por la entidad gestora como común. Y el TS, reiterando doctrina, tras indicar que es competente el INSS para la determinación de la contingencia y que la Mutua está obligada a la prestación inicial de la asistencia sanitaria, hasta la acreditación del origen, concluye, tras el examen del marco normativo de aplicación, que el derecho de la Mutua al reintegro de los gastos sanitarios no es ilimitado, siendo aplicables los límites que legalmente corresponden a la prestaciones sanitarias como consecuencia del carácter común de la contingencia, en el caso, el 60% de los gastos farmacéuticos reclamados. Suerte adversa corrió el segundo punto de contradicción a propósito de la falta de ajuste al límite cuantitativo que representan los importes de los precios públicos establecidos en la Orden de precios públicos del sistema sanitario público de Andalucía en relación con los gastos de transporte, la sentencia no entra en el fondo por no cumplir con el presupuesto de fundamentar la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4583/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajador temporal del actor en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en Kutxabank para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria: la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS, tras recordar los requisitos y límites de la impugnación del recurso, declara contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa Kutxabank de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4763/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS declara contrario al principio de igualdad la decisión de la empresa KUTXABANK, de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 768/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3557/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al padre con pensión de jubilación en 2020 el INSS denegó el complemento. El JS reconoce complemento y denegó indemnización, el TSJ confirmó estando cumplido al reconocer efectos retroactivos a la fecha del HC. En cud el beneficiario cuestiona el derecho al percibo de indemnización por la vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse el complemento por el INSS por ser varón cuando el TJUE reconoció que la denegación era discriminatoria. Remite al rcud 5547/22 en la cual la Sala IV. Aplica la STJUE de 14/09/23 c-113/22, el TJUE señaló que el INSS con su conducta obliga a hacer valer judicialmente el derecho al complemento, la retroacción del reconocimiento no subsana los perjuicios derivados de la discriminación debe reconocerse reparación pecuniaria que compense los perjuicios sufridos y el órgano judicial debe reconocer la indemnización compensatoria (incluidas costa y honorarios por el procedimiento judicial). La Sala IV adecuándose a la STJUE reconoce el derecho además de al complemento a indemnización que cubra el perjuicio por el daño sufrido por el proceder de la EG al verse compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19 de la fecha STJUE que apreció la discriminación, sin necesidad de acreditarlo y fijó la cuantificación de la indemnización en 1800€. En el caso concede lo pedido 1500€ para evitar incongruencia extrapetita
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 252/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización de 600 € derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22). En lo que se refiere a la concreta cuantía indemnizatoria, se confirma la fijada en suplicación al no haber sido combatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 334/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. La cantidad adecuada en orden a esa compensación asciende a 1.800 €, cantidad que permite una reparación integral del perjuicio causado, con independencia del momento, o fase procesal, en que el mismo sea reconocido y con independencia del órgano judicial que la imponga. Reitera doctrina sentada en la STS de Pleno 977/2023, de 15 de noviembre de 2023, Rcud.5547/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1914/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si procede, o no, reconocer la pensión de viudedad a la actora, víctima de violencia de género, cuando no consta acreditado el requisito de constitución de la pareja de hecho a que se re refiere el inciso segundo del artículo 221.2 de la LGSS. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no existir identidad de hechos, pretensiones y fundamentos. Y es que mientras que en la sentencia recurrida nos encontramos con un causante que fue internado de manera urgente y forzosa en centro psiquiátrico de manera simultánea a la presentación de la denuncia de violencia de género, siendo absuelto de los cargos contra el dirigidos; en la de contraste el finado fue condenado penalmente por un delito de amenazas, no constando la presencia de situación de inestabilidad mental alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1998/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la Mutua puede resarcirse íntegramente de los gastos farmacéuticos derivados de la asistencia sanitaria prestada a un trabajador que inició baja médica inicialmente por contingencia profesional, si bien posteriormente la Mutua inició proceso para la determinación de la contingencia, recayendo resolución del INSS que declara que las lesiones derivan de accidente no laboral. La sentencia de instancia condena al SAS al reintegro íntegro de los gastos sanitarios. Se plantea en casación unificadora si procede el reintegro íntegro a la Mutua de los gastos sanitarios por el Servicio Público Sanitario o quedan topados por el límite cuantitativo legalmente establecido para este último. La Sala IV, tras indicar que es competente el INSS para la determinación de la contingencia y que la Mutua está obligada a la prestación inicial de la asistencia sanitaria, hasta la acreditación del origen, concluye que el derecho de la Mutua al reintegro de los gastos sanitarios no es ilimitado, siendo aplicables los límites que legalmente corresponden a la prestaciones sanitarias como consecuencia del carácter común de la contingencia. Por todo lo cual, se estima parcialmente el recurso del SAS en el sentido de limitar el importe del derecho de reintegro de la Mutua demandante en concepto de gastos farmacéuticos al 60% de los reclamados en tal concepto, lo que asciende a un total de 629,43 euros.

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