• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4393/2022
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la actora, que presta servicios como experta docente en centro penitenciario y que vio suspendido su contrato por fuerza mayor como consecuencia del estado de alarma derivado del Covid 19, tiene a la prestación de desempleo. El SEPE declaró la percepción indebida de prestaciones desde el 13 de marzo al 30 de mayo de 2020. La Sala IV desestima el recurso por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En concreto, en la sentencia recurrida consta que el SEPE reconoció la prestación por desempleo y después declaró que su percepción era indebida, mientras que en la sentencia de contraste no consta tal reconocimiento por el SEPE, por lo que no consta que declarara la percepción indebida de prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 114/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe aplicarse el principio de confianza legitima y desestimarse el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas cuando al trabajador al que fue reconocida la prestación por desempleo ha actuado en la forma que le ha sido marcada por la decisión empresarial y de las que la autoridad laboral y la propia entidad gestora de las prestaciones por desempleo tenían conocimiento, a pesar de la Disposición Adicional 17ª del ET, creando así una esperanza legítima en su derecho a estar protegido por la situación de desempleo a la que había sido avocado. Reitera doctrina establecida en STS 580/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 328/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de desempleo capitalizado que, tras dos intentos infructuosos de requerimiento personal de aportación documental justificativa de la inversión realizada y ulteriormente mediante edictos en el BOE, cumplimenta la solicitud fuera del plazo conferido, impugna la resolución del SPEE que declara la indebida percepción de la prestación y la consiguiente obligación de reintegro. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, teniendo por aportada la documentación requerida, basándose en que, la previsión del Art. 7 RD 1044/1985, al ser una norma sancionadora, debe ser objeto de una interpretación restrictiva, además de excepcional y proporcionada respecto a las consecuencias del pago indebido, motivo por el que, no cabe extender la sanción que el precepto impone a supuestos como el enjuiciado de presentación extemporánea de la documentación, pues dicha solución implica aplicar unas consecuencias excesivamente gravosas y desproporcionadas, y resulta contraria a la finalidad de esta modalidad de prestación de desempleo de incentivar el autoempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 2760/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la suspensión del derecho a percibir la pensión de invalidez no contributiva y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. En el recurso se estima parcialmente la revisión de los hechos y se rechaza el único argumento que se vierte respecto a que la entidad gestora no puede revisar sus actos, y ello porque se indica por la Sala que aquella tiene capacidad para suspender el percibo de la pensión y reclamar el cobro de lo indebidamente percibido al tratarse de un acto de gestión consistente en el ajuste del importe de la pensión reconocida al límite de ingresos percibidos, lo que conlleva el reintegro de lo indebidamente percibido. Al no cuestionarse que se superasen los ingresos legalmente previstos nada se resuelve sobre ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 1139/2023
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse ingreso mínimo vital en el año 2020, el 6 de junio de 2022 se revisó la decisión reduciendo el importe del derecho del año 2021 y se acordó el reintegro de prestaciones indebidas atendiendo a los ingresos percibidos en ese año. Se desestima la alegación de infracción de la doctrina de actos propios porque la norma establece el ajuste de la prestación provisionalmente concedida; y se desestima la prescripción de la revisión porque el plazo aplicable es el de 5 años del artículo 55 LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 5018/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo, que durante su percepción se ausentó al extranjero por un periodo superior a 6 meses sin comunicarlo al SPEE, impugna la resolución administrativa que decreta la extinción de la prestación por sanción, y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que la salida al extranjero por tiempo superior a 90 días no comunicada al SPEE es constitutiva del tipo de infracción grave del Art. 25.3 LISOS, sancionable con la extinción de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3827/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida pensión de desempleo en 2011, en 2019 el SEPE instó revisión reclamando devolución de cantidades. Por sentencia de 22/11/17 se había declarado la improcedencia de despido de la actora, con una antigüedad coincidente con el periodo del percibo de la prestación de desempleo. La sentencia de suplicación confirma la de instancia que declaró no concurrente la prescripción de la acción revisoria de derechos. La Sala IV, precisó que el art. 146.3 LRJS es aplicable a actos administrativos calificables como de anulables (y no nulos de pleno derecho), interesada su revisión por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Y el art. 55.3 LGSS se refiere a una cuestión distinta de la prevista en el art. 146.3 LRJS, pues este precepto regula la prescripción para ejercitar la acción de revisión, fijando un plazo de 4 años a partir del cobro de la prestación, o desde que fue posible reclamar su devolución. En consecuencia, es correcto fijar el dies a quo del plazo de prescripción en el momento en el que el SEPE tiene conocimiento de la sentencia de despido, cuyos hechos acreditan la percepción simultánea por la actora de la prestación de desempleo y el salario. Se desestima el recurso de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 365/2024
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó parcialmente la demanda de reintegro de pensión de jubilación, pues el demandante tenía reconocido su derecho a pensión de jubilación activa al 100 % por la contratación de una empleada de hogar desde el 5-2-2018, teniendo conocimiento la Entidad Gestora de las contrataciones posteriores de empleadas de hogar, y se trata de una revisión de un acto declarativo de derecho motivado por un cambio de criterio por parte de la Entidad Gestora producido con fecha 15-7-2018, y lo que pretende la Entidad Gestora es la de revocar, modificando en perjuicio del beneficiario, un acto firme, por lo que debería de haber acudido a la vía judicial, lo que no hizo, sin que haya concurrido un hecho nuevo, por lo que, dictada por el INSS resolución con fecha 6-5-2022 en la que modifica el importe de la pensión de jubilación activa que deja de ser del 100%, cuando el derecho al percibo de pensión del 100% de la base reguladora y con la mismas circunstancias le fue reconocido por resolución de fecha 9-3-2018 con efectos de 5-2-2018, los efectos de la revisión no puede alcanzar al 1-12-2019 como pretende la parte recurrente y únicamente podrá alcanzar al 2-4-2022 ante la consideración de la concurrencia de un hecho nuevo derivado de nueva contratación, como reconoce la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1093/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la devolución por el beneficiario de la prestación indebidamente percibida en aplicación de la STEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia) ya que el trabajador no contribuyó a la resolución mediante la que se reconoció la prestación, la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia, la cantidad recibida es relativamente modesta, no se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la Covid 19, y el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE. Reitera doctrina establecida en STS num.. 530/2024, de 4 de abril. Rcud. 1156/2023
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS recurre una sentencia que reconoce el derecho al percibo del IMV a quien por conversión -transitoria- de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social en prestación de ingreso mínimo vital. La Sala lo desestima ya que se exceptúan del cómputo de rentas la pensión por alimentos cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago. La conclusión es que de ningún modo puede computarse la pensión de alimentos no percibida. La prestación no puede estar condicionada por la voluntad de que el obligado quiera o pueda pagar, o de que el resultado de una reclamación judicial pudiese resultar efectivo en un futuro incierto en el cuándo y en el cuánto, ya que la ausencia de disponibilidad de ese ingreso sitúa al interesado en una posición de vulnerabilidad evidente como la que genera cualquier falta de ingresos o de disponibilidad de ellos. La situación de vulnerabilidad económica se determina tomando en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. Y, en el art. 8 RDL 20/2020 define la capacidad económica cuantitativamente y el cómputo de los ingresos se realizará conforme fija el art. 18 RDL 20/2020.

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