• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FERNANDO OLIET PALA
  • Nº Recurso: 1442/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de subsidio de desempleo por cargas familiares, conviviente con su pareja de hecho y la hija menor de ambos, impugna la resolución que revoca la previa de reconocimiento de derecho a la prestación asistencial, y decreta el deber de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda, con criterio revocado en suplicación, basándose en que, conforme a la consolidada y uniforme jurisprudencia que cita, la pareja de hecho no forma parte de la unidad de convivencia, ni sus ingresos son computables para determinar su capacidad económica, a efectos de verificar si existen o no cargas familiares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 533/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo impuesto sanción de extinción de prestación de desempleo desde el 1/4/2020 por connivencia entre empresa y trabajador, fue confirmada por el Jugado. A consecuencia de la sentencia, el trabajador hubo de reintegrar la cantidad de 4.834,03 euros por el periodo de desempleo percibido del 1/4/2020 al 22/7/2020. Posteriormente, el TSJ revocó la sentencia y el SEPE reintegró la prestación al trabajador abonándole 28.376,51 euros; siendo objeto de la actual pretensión que se le abonen los intereses de la suma reclamada y reintegrada, como intereses indemnizatorios no moratorios. La sentencia impugnada no se manifiesta sobre condena a los intereses, razón por la que lo hace la Sala declarando el resarcimiento del retraso con el interés moratorio por el transcurso del tiempo desde que salió la suma del patrimonio del recurrente el 11.11.2021 y la fecha en que le fue reintegrada el 20 de marzo de 2024. No se acepta la alegación de improcedencia de intereses por las normas presupuestarias porque desde la notificación de la sentencia en que se condenó al pago del principal en noviembre de 2023 y su abono en marzo de 2024 transcurrieron más de tres meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 806/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 16.300,46 euros que el beneficiario había percibido entre 2018 y 2021. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ contra Croacia). El TS estimó el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal consideró que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 731/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho del actor a las prestaciones de incapacidad temporal litigiosas. Por el INSS se fundamenta el fraude de ley imputado en la falta de capacidad laboral del actor, cuando ha sido la Entidad Gestora la que, con la misma patología y estando incluido el demandante en lista de espera quirúrgica dio de alta médica al demandante del periodo de IT iniciado quince meses antes. Por lo que es la propia gestora la que ha considerado que el actor tenía capacidad laboral, pues, si no, debió prorrogar dicha situación y valorar la existencia de una incapacidad permanente. Además, el actor impugnó dicha alta médica y fue desestimada dicha impugnación por sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 7062/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso del INSS y revoca la sentencia de instancia que estimó demanda sobre derecho a recibir el 100 por 100 de la pensión de jubilación en la modalidad de jubilación activa, porque, si bien la responsabilidad económica y laboral que pudiera imputarse a la comunidad de bienes alcanza a las personas físicas de los comuneros, de ahí que todos ellos deban estar integrados en el RETA, los trabajadores empleados por la comunidad de bienes lo son de la comunidad de bienes y no de los comuneros que la integran.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1064/2023
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez desestimó demanda formulada sobre devolución de cantidad por percepción indebida de pensión de jubilación no contributiva, porque la hija del demandante dejó de formar parte de la unidad económica de convivencia y no puso la pensionista dicha circunstancia en conocimiento de la Administración, superándose el límite de ingresos de la unidad familiar, a que se condiciona el abono de la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 2959/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo titular de 5 inmuebles, algunos arrendados, impugna la resolución que revoca el acto previo de reconocimiento de la prestación asistencial, y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no cumple el requisito de carencia de rentas, ya que, computando el importe del alquiler de los inmuebles arrendados y el rendimiento presunto de los que no lo están, aplicando a su valor catastral el interés legal del dinero, se rebasa el límite legal, sin que resulte aplicable la doctrina Cakarevik, pues el propio patrimonio inmobiliario de que es propietario excluye que el reintegro de la prestación le origine un perjuicio desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 693/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez desestimó demanda formulada sobre devolución de cantidad por percepción indebida de pensión de jubilación no contributiva, porque la hija del demandante dejó de formar parte de la unidad económica de convivencia y no puso la pensionista dicha circunstancia en conocimiento de la Administración, superándose el límite de ingresos de la unidad familiar, a que se condiciona el abono de la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3090/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda de revisión de la resolución reconociendo el derecho al subsidio de prejubilación a beneficiario de pensión de incapacidad permanente total, y de condena al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los cuatro años previos a la reclamación extrajudicial. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, rechaza otra, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: A pesar de que la prescripción no es apreciable de oficio, y no fue invocada en la instancia, lo que impediría su examen en suplicación, la acción no está prescrita porque el día inicial del plazo prescriptivo de cuatro años debe fijarse cuando el SPEE conoció que se percibía la pensión de incapacidad permanente, y, al ser el acto de reconocimiento del subsidio nulo de pleno derecho, y estar el derecho vigente cuando se ejercitó, la acción no está sometida a plazo de prescripción. El demandante no tenía derecho al subsidio, porque las cotizaciones tenidas en cuenta para el acceso a la pensión de incapacidad permanente no son computables a efectos de lucrar el subsidio. No concurren los presupuestos para la aplicación de la doctrina Cakarevic, ya que, al ser inembargable en nuestro ordenamiento jurídico el importe del SMI, la devolución del subsidio percibido indebidamente no supone una carga excesiva para el beneficiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 492/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo reconocida prestación de Renta Activa de Inserción desde 17/01/2022 se revoca el 19/01/2023 al no haber completado, al tiempo de la solicitud, 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, pues la continuidad de tal periodo fue quebrada por su salida al extranjero del 12 al 22 de noviembre de 2021 por causas desconocidas. La solicitante salió efectivamente al extranjero sin una razón conocida justificada ya que no la alegó en la solicitud ni la expuso en la demanda ni en el juicio oral, entre el 12 y el 22 de noviembre de 2021; y habiendo solicitado la prestación el 17 de enero de 2022, no se había cumplido un año ininterrumpido de demanda de empleo desde el día 22 de noviembre de 2021, lo que justifica la revocación de la prestación concedida y el reintegro de lo percibido indebidamente.

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