• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 316/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante percibía subsidio de desempleo desde el 15-5-2020. Ha estado de alta del 25 al 31 de mayo de 2020, del 1 al 30 de noviembre de 2021, y del 7 al 30 de abril de 2022 en las actividades de agente comercial y guía de turismo por cuenta propia, percibiendo el29 de mayo de 2020 un importe total de 2669,07 €, el 23 de noviembre de 2021 importe total de 980,7 €, el 25 de noviembre de 2021 importe total de 4005,16 €, el 29 de noviembre de 2021 importe total de 518,33 €, el 11 de abril de 2022 importe total de 1017,11 €, y el 18 de abril de 2022 importe total de 3084,38 €, sin haber comunicado al SEPE dicha ocupación ni los ingresos percibidos en ella. El 27 de septiembre de 2022 se acordó la extinción del subsidio de desempleo y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. El subsidio por desempleo es incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social, siendo obligatorio comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción. Al no haberlo hecho así el beneficiario y no siendo una cantidad residual o escasa, debió comunicarse esta circunstancia y al no hacerlo debe extinguirse la prestación y devolver lo indebidamente percibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante tenía reconocida pensión de jubilación no contributiva con efectos de febrero de 2019. Con la declaración del año 2023 se requirió al beneficiario para que aportase documentación relativa a los movimientos fronterizos, suspendiéndose el abono de la prestación por no presentar los documentos exactamente reclamados; y con efectos de mayo de 2022 se extinguió la pensión no contributiva reconocida por traslado de su residencia legal fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días a lo largo del año natural. En la cuenta de días de permanencia en el extranjero del año 2022 figuran 103 días que exceden de los permitidos, siendo el límite de días un elemento inexorable de la pérdida del derecho a la prestación no contributiva. Aunque se alegan situaciones excepcionales que pudieran dar lugar a la exclusión para su cómputo de días en los que haya existido impedimentos o limitaciones, no se acreditan ni figuran como hechos probados y por tanto debe confirmarse la decisión judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 201/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con carácter previo a la resolución de la cuestión de fondo planteada por las recurrentes, examina la Sala de oficio la posibilidad de recurso de suplicación de la sentencia de instancia. La cuestión de la recurribilidad de una resolución dictada por los Tribunales constituye materia de orden público procesal y, como tal, debe incluso ser examinada y resuelta de oficio por la Sala sin necesidad de denuncia por las partes. Debe examinarse, pues, si en este supuesto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de León en Autos 316/2021 es recurrible en suplicación. Partiendo del art. 191, 192.3 y 192.4 de la LRJS, como quiera que en los presentes autos por la Mutua demandante se reclama el reintegro de prestaciones de incapacidad temporal en cuantía de 2.968,56 euros que entiende deben ser a cargo de las Entidades Gestoras demandadas, ha de concluirse que el montante de lo reclamado es evidentemente inferior al límite legal de 3.000 € exigibles para la procedencia del Recurso de Suplicación, debiendo inadmitirse el recurso por falta de cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 1482/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denuncia jurídica no es eficaz porque los preceptos citados solo se refieren a la cuantía de la prestación y su actualización, cuando lo que se está debatiendo es si la actora supera o no los límites que permiten ser acreedora de un IMV, tras las comprobaciones realizadas por la AEAT; en todo caso, los datos reflejados en los hechos probados implican la superación de los límites para ser beneficiaria del IMV (condiciones que cambiaron cuando su hija cumplió los 18 años, enero/21). Sobre la aplicación de la doctrina Cakrevic, no se ha generado una prestación o subsidio por un error de la Entidad Gestora, sino por opción expresa de la beneficiaria; por otra parte, la normativa específica que regula el ingreso mínimo vital es de aplicación dinámica y constante, de comprobación de los datos relativos a los ingresos, y a tal normativa se sometió la beneficiaria al optar por esta prestación; no estamos en un escenario de error que crea estado, sino ante un subsidio no contributivo que está sometido a controles y a comprobación para aquilatar, en cada ejercicio, la cuantía concreta que corresponde en relación con la información fiscal de la anualidad anterior, por lo que no es aplicable la doctrina Cakarevic.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que le obliga a reintegrar la prestación recibida por incapacidad permanente parcial, reconocida por el INSS en vía administrativa y posteriormente revocada judicialmente al calificarse las dolencias como lesiones permanentes no invalidantes. Se aprecia contradicción con una sentencia del TSJ del País Vasco que eximía al trabajador del reintegro en un caso similar, pero el Alto Tribunal unifica doctrina siguiendo su línea más reciente (STS 129/2021), estableciendo que, al tratarse de una prestación de pago único y al haber sido dejada sin efecto la resolución que la concedió, procede su devolución aunque no medie culpa del beneficiario. No se imponen costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3934/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la entidad gestora de las pensiones no contributivas pueda exigir la devolución de cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos de revisión de oficio de sus actos de reconocimiento de prestaciones, sin acudir a la vía establecida en el art. 146 LRJS , sin que conste incumplimiento de los deberes de comunicación del beneficiario ni omisiones o inexactitudes imputables a este, lo que supone determinar si se trata de un acto de gestión ordinaria. La Sala IV analiza la normativa de aplicación y la jurisprudencia aplicable para concluir que se trata de un acto de gestión ordinaria no sometido al art. 146 LRJS. En el caso se produjo una causa de extinción sobrevenida del derecho a la prestación no contributiva por mor de un hecho personal del beneficiario extraño o ajeno a la entidad gestora cual es el percibo de unos ingresos como consecuencia de un trabajo a tiempo parcial. Se acuerda la extinción del derecho a tal pensión por superar sus recursos personales el importe anual vigente de la pensión, declarando indebidamente percibidas por el interesado las cantidades correspondientes a la ayuda social de carácter extraordinario para las personas beneficiarías de pensión no contributiva. Lo que constituye la gestión ordinaria necesaria para adaptar la prestación a una circunstancia sobrevenida que implica la superación de los recursos fijados para mantener el derecho inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó en fecha 07/08/2023 el pago único de la prestación por desempleo, que le fue reconocido en fecha 20 de septiembre de 2023. El beneficiario se dio de alta en el RETA el 02/08/2023, en fecha 10/08/2023, obtuvo la licencia municipal de taxi y adquirió el vehículo de trabajo mediante un contrato de préstamo celebrado el 31/07/2023 por importe de 47.573,76 €, cuyas cuotas mensuales consta acreditado mediante los justificantes de pago aportados que están siendo abonadas en la actualidad. Se cuestiona si el demandante ha cumplido con la obligación de afectar la cantidad recibida a la realización de la actividad para la que le ha sido reconocido el derecho a la capitalización por el hecho de haberse dado de alta en la actividad antes de haber solicitado y percibido el pago único. Se responde que la norma no impone la pérdida automática de la prestación porque el alta en Seguridad Social sea anterior a la fecha de abono de la prestación o por la demora en el inicio de la actividad más allá del plazo previsto en el art. 4.1; estas circunstancias sólo juegan como presunción "iuris tantum" de no afectación y ha quedado justificado la inversión realizada y la afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se había concedido dicha prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 889/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante solicitó el 5-9-2022 el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción por ser víctima de violencia de género que le fue reconocida el 6-9-2022, con días de derecho 330 por el periodo 6-9-2022 a 5-8-2023; habiendo sido declarada víctima de violencia de género por sentencia del 26-2-2021 que condenó a a entre otras a la pena accesoria de no acercarse a la actora a menos de 500 metros durante el plazo de dos años que iniciaba el 26-2-2021. El 15-9-2023 solicitó nuevamente RAI que le fue denegada el 15-9-2023 por no acreditar ser víctima de violencia de género. Se cuestiona si una vez declarada ser víctima de violencia de género esta declaración se mantiene para siempre con efectos en el derecho a percibir renta activa de inserción, declarándose que la condena de alejamiento por período de dos años terminó el 26-02-23, y que desde tal fecha no acreditaba ya la condición de víctima de violencia de género, por cuanto la condena de alejamiento quedó cumplida, sin que se acredite por la actora ninguna circunstancia añadida que la haga acreedora de tal condición, no existiendo constancia de que comunicara al SPEE la pérdida del requisito en cuestión. La certificación acreditativa expedida por la Administración Autonómica no constituye elemento acreditativo a los efectos del RD 1369/06 para el acceso a la RAI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 993/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 22 de febrero de 2023 se reconoció subsidio de desempleo para el periodo 01/02/2023 a 17/05/2023. El 12 de abril de 2023 se suspendió la prestación por desempleo desde esa fecha, porque la persona alegada como responsabilidad familiar, había dejado de reunir tal condición, por haber accedido a renta que, en cómputo individual, superaban el 75% del salario mínimo interprofesional. A continuación, en fecha 14 de junio de 2023, acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 647,13 euros correspondientes al periodo de 11/04/2022 al 28/02/2023 por suspensión del subsidio por pérdida de responsabilidades familiares. La persona constitutiva de responsabilidad familiar a efectos del desempleo era la esposa que prestaba servicios por cuenta ajena con una base de cotización desde marzo de 2023 de 840 euros brutos mensuales. En el cómputo de rentas o ingresos se incluye cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, por lo que el importe percibido por la esposa supera el 75% del salario mínimo sin pagas extraordinarias, siendo ajustada la denegación de la prestación y el reintegro de prestaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 748/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la beneficiaria el desfavorable pronunciamiento de instancia confirmatoria de la resolución administrativa que declaró indebidas las prestaciones satisfechas por el SEPE al haber devenido firme la misma. Criterio judicial que la Sala comparte desde la (condicionante) dimensión que ofrece un inalterado relato fáctico que no se ha modificado en trámite de un recurso extraordinario que tampoco cita (de forma eficaz) la normativa supuestamente infringida; cuando es así, además, que no se advierte error alguno en la supuesta determinación de la deuda respecto al hecho de que no se hubieran descontado las cantidades ya ingresadas pues el quantum de lo reclamado es, precisamente el líquido restante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.