• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 829/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa sancionada la sentencia que considera extemporáneo el recurso de alzada interpuesto trascurrido en exceso el plazo de un mes por entender que la resolución de la Inspección de Trabajo, no se puede tener por recepcionada el día que figura en el acuse de recibo pues debería constar la firma del recurrente, o que rehusaba firmar, no lo consignado en la misma (sin firma). Tras fijar el iter (administrativo) que precede al judicial del que trae causa la resolución impugnada constata el Tribunal (en aplicación la norma cuya infracción se denuncia) que la notificación de la resolución se llevó a efecto en la data que resulta del correspondiente acuse; formulándose el correspondiente recurso de alzada (como así lo acredita el justificante de presentación del registro electrónico del Ministerio) fuera del plazo perentorio e improrrogable, que se le asignaba. Desde la (condicionante) dimensión del relato fáctico confirma la Sala la sentencia recurrida pues el hecho de que no conste la firma del receptor debidamente identificado no puede determinar la ineficacia de una notificación en la que se cumplimentan todos los datos para dar por efectuada la misma, teniendo en cuenta que se realiza en época de pandemia Covid, con recomendaciones de evitar el contacto o la proximidad física o el compartir objetos; razón por la cual el cartero hace constar el sin firma. Lo que determina la firmeza de la resolución administrativa que confirmó la sanción (única cuestión litigiosa).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 277/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario solicitó el 04/04/2020 su inclusión en un programa de Renta activa de inserción, en la modalidad de desempleado de larga duración, haciendo constar que su unidad familiar se componía, junto a él, de su cónyuge con 0 euros de ingresos, siendo aprobada el 12/07/2020, para el periodo entre el 5 de junio del 2020 al 4 de mayo del 2021, en cuantía de 482,452 euros. La cónyuge del solicitante percibió 1659,29 euros en mayo de 2020, 1671,29 euros en junio y 1659,29 euros en julio y por dicha razón se presentó demanda por la Entidad Gestora para revocar el reconocimiento del derecho, lo que se rechaza ya que el solicitante no ocultó datos necesarios y el error, si existiese, no se podría imputar al beneficiario sino a la Gestora, además de constatarse en los hechos que la suma de lo percibido por la cónyuge del actor en esos tres meses en cómputo anual no superaría el 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 141/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse subsidio de desempleo el 21.9.2020, la actora beneficiaria presentó el 13.9.2022 declaración de rentas de 2022 en la que aportaba escritura de aceptación de la herencia de fecha 3.6.2021. El 28.10.2022 se extinguió el subsidio y se declaró percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 7302,20 euros correspondientes al periodo del 03/06/2021al 30/09/2022 por no haber comunicado la aceptación de herencia del 03/06/2021. En la liquidación de los bienes gananciales y herencia del padre y la madre se adjudicó en pago de los derechos que le correspondían el pleno dominio de 1/4 indivisa de la vivienda por un valor de 17.500 euros, 32.242,48 euros de cuentas bancarias y una cuarta parte indivisa de otro bien por su valor de 223 euros. La fecha a tomar en cuenta para determinar si se supera o no el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional será la de la adquisición del patrimonio susceptible de producir aquellos rendimientos, así la fecha de la aceptación y partición de la herencia, sin perjuicio de la fecha en la que se percibe el dinero, y en el momento de la adjudicación, partición y aceptación de la herencia, la recurrente ingresa los saldos de las cuentas bancarias que le son adjudicados y que, por superar el 75% del SMI vigente en 2021, debieron ser comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal. La sanción prevista en este caso es la de pérdida de la prestación con obligación del reintegro de lo indebidamente percibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 250/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la venta de dos fincas en importe de 33.000 euros se extingue la prestación de jubilación no contributiva, al considerar que se supera el límite individual de recursos, reclamándose las cuantías indebidamente percibidas. La Sala precisa que el límite de recursos para lucrar la pensión de jubilación no contributiva no computa por el valor del patrimonio, mobiliario o inmobiliario ni, tampoco, por el producto de su venta, sino únicamente según la renta o rendimiento del mismo, efectivo o presunto o, en su caso, la ganancia o plusvalía generada con su enajenación, valorada conforme a las normas fiscales, y en este caso no se acredita por la entidad gestora que el beneficio obtenido supere el límite individual de recursos, por lo que se deja sin efecto la resolución administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 602/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de pensión de incapacidad permanente y ulterior jubilación complementadas a mínimos, impugna la resolución administrativa que decreta la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de complemento a mínimos. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, al no haber cumplido la demandante el deber de comunicar a la entidad gestora los cambios en su capacidad económica determinantes de que supere el umbral de rentas para causar derecho al complemento, estamos ante un supuesto de omisión en la declaración de la beneficiaria que legitima al INSS para su revisión de oficio y la correlativa declaración de su indebida percepción, con la consiguiente obligación de reembolso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria convivía con otras seis personas percibiendo pensión de alimentos para dos de sus hijos convivientes, una prestación por cuidados en el entorno familiar, además de, en el año 2020, renta mínima de inserción hasta el 1.11.2020, en que se extinguió por haberle sido reconocida prestación por ingreso mínimo vital, y en el año 2021 pensión por hijo a cargo; uno de los convivientes percibe pensión de jubilación. Se revisa la prestación de IMV con efectos de 2.06.2020 y se reclama lo percibido indebidamente en el periodo comprendido entre el 01.06.2020 y el 31.01.2022, descontando lo que la actora debía percibir por dicho periodo como beneficiaria de la asignación familiar por hijo a cargo. Se confirma la sentencia porque en el régimen de la norma aplicable (RDL 20/2020) para determinar el requisito de vulnerabilidad económica quedan excluidos del cómputo los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, por lo que no es computable la renta mínima de inserción que percibía y siendo solo computable la pensión de jubilación, dividid entre los miembros de la unidad familiar, no se alcanza el límite de rentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 134/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de desempleo capitalizado impugna la resolución que decreta la obligación de reintegrar parte de las cantidades percibidas indebidamente, por no haber justificado la inversión realizada. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, luego de rechazar que el escrito de formalización no reúna los requisitos formales para su admisibilidad, descarta que la resolución administrativa carezca de suficiente motivación, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, no estamos ante un supuesto de revisión de un acto previo de reconocimiento de derecho al que le resulte aplicable el Art. 146.1 LRJS, sino ante un reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que se rige por lo dispuesto en el Art. 55 LGSS, al que no se le aplica el plazo de prescripción de un año, sino el de cuatro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4393/2022
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la actora, que presta servicios como experta docente en centro penitenciario y que vio suspendido su contrato por fuerza mayor como consecuencia del estado de alarma derivado del Covid 19, tiene a la prestación de desempleo. El SEPE declaró la percepción indebida de prestaciones desde el 13 de marzo al 30 de mayo de 2020. La Sala IV desestima el recurso por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En concreto, en la sentencia recurrida consta que el SEPE reconoció la prestación por desempleo y después declaró que su percepción era indebida, mientras que en la sentencia de contraste no consta tal reconocimiento por el SEPE, por lo que no consta que declarara la percepción indebida de prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 114/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe aplicarse el principio de confianza legitima y desestimarse el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas cuando al trabajador al que fue reconocida la prestación por desempleo ha actuado en la forma que le ha sido marcada por la decisión empresarial y de las que la autoridad laboral y la propia entidad gestora de las prestaciones por desempleo tenían conocimiento, a pesar de la Disposición Adicional 17ª del ET, creando así una esperanza legítima en su derecho a estar protegido por la situación de desempleo a la que había sido avocado. Reitera doctrina establecida en STS 580/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 328/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de desempleo capitalizado que, tras dos intentos infructuosos de requerimiento personal de aportación documental justificativa de la inversión realizada y ulteriormente mediante edictos en el BOE, cumplimenta la solicitud fuera del plazo conferido, impugna la resolución del SPEE que declara la indebida percepción de la prestación y la consiguiente obligación de reintegro. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, teniendo por aportada la documentación requerida, basándose en que, la previsión del Art. 7 RD 1044/1985, al ser una norma sancionadora, debe ser objeto de una interpretación restrictiva, además de excepcional y proporcionada respecto a las consecuencias del pago indebido, motivo por el que, no cabe extender la sanción que el precepto impone a supuestos como el enjuiciado de presentación extemporánea de la documentación, pues dicha solución implica aplicar unas consecuencias excesivamente gravosas y desproporcionadas, y resulta contraria a la finalidad de esta modalidad de prestación de desempleo de incentivar el autoempleo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.