• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5322/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compatibilidad IPT (para topógrado en 2015)con el ejercicio retribuido del cargo de concejal de una corporación local (2019) con dedicación exclusiva parcial y retribuida La normativa de Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de IPT con el desempeño de cualquier otra actividad retribuida distinta a la profesión habitual. Las reglas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales, solo contemplan incompatibilidad con las pensiones de jubilación o retiro. La IPT no es equiparable a la jubilación por incapacidad en clases pasivas. A diferencia de la IPA que es incompatible, ver STS 1231/2024, de 12 de noviembre (rcud. 281/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 472/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 12/11/2020 se reconoció el derecho a percibir una prestación por desempleo desde el 01/10/2020 al 02/02/2021. Posteriormente se levantó acta de infracción al trabajador en la que se establecía que, como miembro del equipo directivo y núcleo familiar que dirige el colegio, poseedor además del 40% del capital social de la empresa según escrituras, tenía pleno conocimiento de la totalidad de los hechos y circunstancias señalados en el acta de infracción comunicando datos falsos por parte de la empresa sobre regulación de empleo realizada a la entidad gestora competente, lo que supuso, en connivencia con el empresario, maquinaciones para constituir situación legal de desempleo. En consecuencia de acordó la extinción de la prestación de desempleo y el reintegro de las cantidades indebidas percibidas. La impugnación de esta decisión se realiza afirmando circunstancias de hecho no configuradas como hechos probados que contradigan la resultancia de hecho del Acta de Inspección, lo que confirma la existencia de actuación fraudulenta del trabajador, en connivencia con la empresa, para la obtención indebida de prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1690/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida, por un principio elemental de seguridad jurídica, se resuelve conforme a la sentencia de la Sala de fecha 30/05/2022, recaída en el recurso de suplicación nº 2771/2021, que confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León de fecha L02/11//2021, dictada en los autos de Seguridad Social número 241/2021, seguidos entre las mismas partes, si bien en relación a los complementos por mínimos del año 2018. Parte la Sala del artículo 146.1 de la LRJS, cuando dice que: "Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente". No estamos en presencia de ninguna de las excepciones previstas en el apartado 2 de esta norma, ya que la revisión no fue para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos ni tampoco motivada por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario sino por la recepción de los datos facilitados por la Administración Tributaria, por lo que no ha infringido la sentencia recurrida el artículo 146 de la LRJS ni el resto de los citados en dicha resolución en los que se fundamentó su fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 663/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son hechos relevantes que el actor venía percibiendo la indicada prestación y que constatado por la gestora que la unidad familiar del beneficiario durante 2020 había percibido de 5. 103, 27 euros el 30 de junio de 2021, se acuerda incoar procedimiento para la revisión de la prestación resultando percibida indebidamente la suma de 3.521,23 euros. No niega el recurrente que se tuvieran ingresos en los términos que en la sentencia se recogen, indicando que no hay prueba fehaciente de los ingresos de la unidad familiar en 2020 "mas que una captura de pantalla".Según el art. 3 del RD Ley 20/2020, aplicable al caso, el ingreso mínimo vital garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 10. De este modo, conforme al art. 4, podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en el Real Decreto-ley. Lo expuesto, al igual que lo razonado por la juzgadora de instancia, no conlleva la infracción del precepto que en el recurso se arguye. No puede obviarse que la prestación tiene carácter asistencial y para la comprobación de ingresos, la gestora ha acudido a los datos de la AEAT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria percibe prestación de invalidez no contributiva desde 30/1/2019. El marido de la beneficiaria percibió en el mes de marzo de 2021 la prestación por defunción de un familiar por importe de 1.239,63 euros, y la cantidad de 7.164,83 euros en concepto de testamentaría. A consecuencia de ello se revisó la prestación acuerda acordando el reintegro de cuantías indebidamente percibidas en el ejercicio 2021 (mensualidades de abril a diciembre de 2021), por importe de 3.389,26 euros. Siguiendo la doctrina jurisprudencial se establece que no se consideran como ingresos computables a efectos de determinar el límite para acceder a las prestaciones no contributivas, la adquisición de bienes por herencias, indemnizaciones y premios de lotería sino las rentas que producen; en el ámbito indicado los bienes adquiridos por vía hereditaria no son renta, aunque sus frutos y rendimientos, reales o presuntos, sí han de computarse como tal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse subsidio para mayores de 52 años con certificación del INSS que confirma la concurrencia de la cotización necesaria para la jubilación, se emite otro certificado por el INSS del que resulta de no reunía el periodo genérico ni el especifico de cotización y especificaba que el beneficiario era, además, pensionista de incapacidad permanente total desde 20/05/2009 y que dicha pensión era más beneficiosa que el subsidio. Judicialmente se revisa el reconocimiento y se condena al beneficiario a devolver la cantidad de 12.249,72 € en concepto de cobro indebido por el subsidio por desempleo para mayores de 52 años del periodo de 1/11/2019 a 28/02/2022. Se impugna la sentencia alegando que ha actuado de buena fe y que no debe soportar en exclusiva las consecuencias de los errores y negligencias del INSS y el SPEE, pero se desestima porque el demandante no se encuentra en una situación de desamparo pues era perceptor de RAI y porque en el seno del proceso puede plantear aplazamientos y/o fraccionamientos en el pago, y el respeto a la garantía de bienes mínimos para la subsistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2053/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declaró la nulidad del despido de la trabajadora efectuado el 28 de Abril de 2018, con la condena a la readmisión y abono de salarios de tramitación. La trabajadora solicitó incidente de no readmisión que se rechazó por auto de 16 de enero de 2019 al existir una comunicación de reincorporación de fecha 22 de noviembre de 2018. Habiéndose reconocido a la demandante el derecho a percibir prestación por desempleo el 7 de junio de 2018, se revocó el 22 de Julio de 2019, dejando sin efecto el mismo y declarando indebida la percepción de la prestación percibida en cuantía de 3.805,88 euros. La Sala confirma la sentencia porque si la prestación de desempleo surge ante la pérdida de empleo, la actora vio restaurada su relación laboral con efectos del despido no existiendo razón para percibir la prestación, y si alegándolo no acredita motivo por el que no percibió los salarios de tramitación, que es lo que afirma la trabajadora para oponerse a la devolución, no puede entrarse a resolver tal cuestión jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1971/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo único del recurso está formalmente mal planteado porque la recurrente no separa correctamente la modificación que interesa del apartado de hechos probados (adición de un nuevo hecho décimo) de la crítica de la aplicación del Derecho en la sentencia impugnada. A este respecto el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso, se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos. Y, por su parte, el núm. 3 del mismo artículo dispone, en lo relativo a la revisión de los hechos probados, que habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende. Además, la recurrente trae a colación datos que no aparecen entre los que la Magistrada declara probados (por ejemplo, los ingresos propios de la interesada), ni explica de dónde sale la cuantía efectivamente percibida por la actora en los periodos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 y de 1 de enero a 30 de septiembre de 2021, dato este que también omite la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 1520/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de renta agraria de inserción que ha compaginado con la explotación de una finca de su propiedad y la venta de los productos obtenidos a una cooperativa, impugna la resolución que decreta la extinción de la prestación por sanción, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el Art. 26.2 LISOS. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La sentencia comentada acepta dos revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no siendo la actividad desarrollada marginal, concurren los elementos del tipo infractor por el que el demandante ha sido sancionado, pues ha compatibilizado la prestación asistencial de desempleo con un trabajo por cuenta propia, siendo irrelevante que la dedicación fuera a tiempo parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FERNANDO OLIET PALA
  • Nº Recurso: 1442/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de subsidio de desempleo por cargas familiares, conviviente con su pareja de hecho y la hija menor de ambos, impugna la resolución que revoca la previa de reconocimiento de derecho a la prestación asistencial, y decreta el deber de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda, con criterio revocado en suplicación, basándose en que, conforme a la consolidada y uniforme jurisprudencia que cita, la pareja de hecho no forma parte de la unidad de convivencia, ni sus ingresos son computables para determinar su capacidad económica, a efectos de verificar si existen o no cargas familiares.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.