Resumen: Se cuestiona si la entidad gestora de las pensiones no contributivas pueda exigir la devolución de cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos de revisión de oficio de sus actos de reconocimiento de prestaciones, sin acudir a la vía establecida en el art. 146 LRJS , sin que conste incumplimiento de los deberes de comunicación del beneficiario ni omisiones o inexactitudes imputables a este, lo que supone determinar si se trata de un acto de gestión ordinaria. La Sala IV analiza la normativa de aplicación y la jurisprudencia aplicable para concluir que se trata de un acto de gestión ordinaria no sometido al art. 146 LRJS. En el caso se produjo una causa de extinción sobrevenida del derecho a la prestación no contributiva por mor de un hecho personal del beneficiario extraño o ajeno a la entidad gestora cual es el reconocimiento por resolución judicial de la situación de IPT por enfermedad común. Se acuerda la extinción del derecho a tal pensión por superar sus recursos personales el importe anual vigente de la pensión, declarando indebidamente percibidas por el interesado las cantidades correspondientes a la ayuda social de carácter extraordinario para las personas beneficiarías de pensión no contributiva. Lo que constituye la gestión ordinaria necesaria para adaptar la prestación a una circunstancia sobrevenida que implica la superación de los recursos fijados para mantener el derecho inicial.
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 20.956,21 euros que el beneficiario había percibido entre 2017 y 2019. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakareviv contra Croacia). El TS estima el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal considera que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error. Antes deniega la causa de inadmisión propuesta por el SEPE respecto a la falta de contenido casacional pues se ha variado la doctrina con nueva linea jurisprudencial. Reitera Doctrina: STS 15 de octubre de 2024 R. 806/2022
Resumen: Reintegro de prestaciones percibidas indebidamente. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) revocó el subsidio de desempleo para mayor es de cincuenta y cinco años por habérselo concedido por error al no reunir en el momento del hecho causante el periodo específico de cotización necesario para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. El juzgado de lo social, estimó la demanda del SEPE, y declaró la nulidad de la resolución del SEPE por la que se reconoció al demandado el subsidio por desempleo y se le condenó a devolver la cuantía indebidamente percibida. Recurrida en suplicación, lo estimó parcialmente y reconoció al actor el derecho a percibir el subsidio, absolviendo del resto de las peticiones contenidas en la demanda. Recurrida en unificación la Sala IV del TS no entra a examinar el recurso por falta de contradicción.
Resumen: Siendo perceptora de subsidio de desempleo, la demandante salió al extranjero el 6/9/2021 y volvió el 29 de septiembre de 2021 sin autorización ni comunicación al SPEE. El 21 de junio de 2023 se dictó resolución acordando la extinción de su derecho, así como un cobro indebido por importe de 6.621,94 euros, correspondiente al periodo de 6/9/2021 al 30/3/2023. Impugnada esta decisión, se declara que solo la salida comunicada superior a los 15 días permite la suspensión de la prestación puesto que, cualquier estancia no comunicada superior a las 15 días, como hemos visto, supone la comisión de una falta sancionada con la extinción del derecho y, al haberlo entendido así la sentencia de instancia, procede la desestimación del recurso.
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si un matrimonio válidamente contraído en país extranjero, que no ha sido inscrito en el registro civil, despliega el efecto jurídico de extinguir una anterior pensión de viudedad, mientras que el cónyuge del beneficiario de la misma no ha dispuesto del permiso de residencia en España hasta que la inscripción registral pudo formalizarse. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas dado que en la recurrida consta un hecho probado singularmente relevante que justifica la diferente respuesta judicial ofrecida. En el caso de autos el actor enviaba mensualmente la suma de 600 euros a su esposa en el extranjero, lo que se valora como una actuación relevante en orden al cumplimiento de las obligaciones de ayuda y socorro mutuo, ejes sobre los que pivota el régimen jurídico de la pensión de viudedad y su extinción. Extremo inexistente en la de contraste y que implica que los hechos de una y otra resolución no sean los mismos.
Resumen: En el supuesto de la sentencia recurrida se reconoció el derecho de la actor a las prestaciones por desempleo y se suspendió cautelarmente su abono, declarándose posteriormente la percepción indebida de la prestación. Nada de esto sucedió en el supuesto de la sentencia de contraste, en el que el SEPE no reconoció la prestación por desempleo, por lo que no se produjo suspensión cautelar alguna, ni tampoco declaración de percepción indebida.
Resumen: El 5-I-2022 se reconoció prestación de jubilación. La Audiencia Provincial de Granada dictó sentencia el día 3-XI-21 condenando al beneficiario como autor de un delito contra la Seguridad Social a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años. A consecuencia de ello la Entidad Gestora acordó suspender el abono de la pensión y declarar la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente entre el 5-I-22 y el 31-III-22, por importe de 1619,11 €. Se revoca esta decisión porque una cosa son los beneficios en las cotizaciones traducidos en forma de incentivos, aplicación de tipos de cotización específica, exclusiones o extensiones y otra muy distinta, las pensiones que integran la acción protectora del sistema, y el fallo de la sentencia penal también se refiere de manera literal a los beneficios o incentivos fiscales, como exenciones, deducciones, reducciones, bonificaciones o subvenciones, beneficios que tampoco se asemejan con la naturaleza de las pensiones. privar al actor de la pensión de jubilación durante cuatro años supone dejarle en el más absoluto desamparo y la extrapolación de una consecuencia punitiva que no se extrae del contenido literal del fallo de la sentencia penal.
Resumen: Se reconoció prestación de ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de 2021, acordándose que la cuantía de la prestación reconocida se actualizará con los datos tributarios definitivos del ejercicio correspondiente en el momento en que se dispongan de los mismos. De esos datos tributarios (declaración IRPF) se obtiene unos ingresos superiores al límite de rentas garantizadas, revocando la prestación y reclamando lo percibido. Se alega error en la declaración de Hacienda pero se desestima porque, si se produjo un error en el momento de emitir su declaración, debió ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria, a fin de que acreditado ante dicho organismo la procedencia de los ingresos percibidos fuera practicada una autoliquidación por dicha Administración, ingresos ajenos igualmente a los percibidos por su hermana, en cuanto efectúa su propia declaración. Confirmados los datos, debe desestimarse el recurso de suplicación.
Resumen: Tras reconocerse prestación por desempleo en pago único se reconocen salarios de tramitación a la beneficiaria en periodo coincidente de 100 días con la prestación, dando lugar a que el SPEE, mediante resolución de 1 de julio de 2022, revocase la concesión y declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.273,72 euros correspondientes al período del 14/03/2020 al 21/06/2020. Alegada prescripción de la acción se concluye que es la resolución del FOGASA, que se produjo tras tener conocimiento de que la demandante había percibido salarios de trámite en un periodo coincidente con aquella prestación, y no la del reconocimiento inicial de las prestaciones por desempleo que se dejan sin efecto, la que determina el inicio del cómputo del plazo de un año, y desde ese momento se podían ejercitar las acciones, aunque la fecha de inicio del periodo de prescripción para el SPEE es la de conocimiento por éste de la resolución del FOGASA en la que procedió al abono de los salarios de tramitación, lo que ocurrió en marzo de 2022, razón por la que no ha prescrito la acción.
Resumen: Reconocida prestación de Ingreso Mínimo Vital en los años 2020 y 2021, el 6 de julio de 2022 se declara indebidamente percibida porque la unidad de convivencia integrada por la solicitante y tres hijos menores percibía en conjunto una pensión de alimentos de 700 euros mensuales. La pensión por alimentos solo es renta exenta de cómputo en el ingreso mínimo vital cuando no se haya producido el abono por la persona obligada al pago. En los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas declaradas y exigidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022 será de aplicación la legislación vigente en la fecha de la resolución mediante la que se acordó su declaración y exigencia, por lo que en este caso, en el que la resolución objeto de actuaciones, que confirma la previa de 06/07/2022, es de 17/08/2022, no pueden excluirse por el hecho de que en la unidad de convivencia se integre un beneficiario menor de edad las cantidades que no superen el 65 por ciento de las pensiones no contributivas. Consiguientemente, se confirma la denegación de la prestación.