• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 656/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el criterio de la sentencia de instancia cuando entiende interrumpida la prescripción de la deuda de la actora. Es cierto, dice la Sala, que, derivada la recuperación del cobro indebido a la Unidad de Recaudación Ejecutiva, se habla de actuaciones constantes de la unidad de Recaudación Ejecutiva pero ninguna de éstas se identifica. También que a la recurrente se le reconoció en el año 2021 una Renta Activa de Inserción, y se compensó con las cantidades reconocidas parte de la deuda de la actora con el SEPE. Tal circunstancia no constituye un reconocimiento explícito de la vigencia de la deuda por el hecho de no haber sido impugnada la compensación. Reconocida una prestación por desempleo en el año 2022, procediendo igualmente el SEPE a compensar con dicho reconocimiento parte del cobro indebido, lo que fue objeto de procedimiento judicial desestimando la demanda y declarando ajustada a derecho la compensación del cobro indebido vigente con el reconocimiento de la prestación por desempleo. Sin embargo, en agosto de 2024 es la propia demandante la que presenta una solicitud de compensación parcial del cobro indebido que tiene con el SEPE el mismo día que solicita la reanudación de la prestación por desempleo. Por lo que tal solicitud implica, por necesidad, el reconocimiento de la deuda, y si bien, tras la denegación de la compensación parcial, alega la prescripción, ese reconocimiento anterior excluye por definición la efectividad de esta última.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 682/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y desestima el derecho del demandante a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, porque no puede estimarse que concurra error, en este caso, de la Mutua que justifique la aplicación de la doctrina Cakarevic, pues el reconocimiento de la prestación se efectuó de forma provisional partiendo de la solicitud de la demandante y los datos facilitados por la misma, la cual sabía que con posterioridad debía de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el percibo de la misma, lo que no realizó, procediéndose a la revisión impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4234/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el SEPE y con ello la demanda interpuesta contra una beneficiaria del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y en la que solicitaba dejar sin efecto dicha resolución y, el reintegro al SEPE de la cantidad percibida hasta entonces. La cuestión que se plantea es la interpretación que debe darse a la previsión legal que establece que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se deben reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social» (art 274.4 LGSS, ahora 280), cuando el beneficiario también es titular de una pensión de IPT con la que pretende compatibilizar el subsidio. El requisito de carencia propia de jubilación no es un requisito de carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. Tal mutación de naturaleza iría en contra de la lógica del sistema, porque la concesión y la duración de dicho subsidio está vinculada al acceso futuro a la jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación. Por ello la percepción del subsidio conlleva, a diferencia de otros supuestos, la cotización de la entidad gestora por la contingencia de jubilación. No hay causa que lleve a dejar sin proteger la situación del desempleado mayor de 52 años en espera de su jubilación, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 años ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2106/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social: a efectos de determinar los ingresos para poder percibir el complemento de mínimos, se computa en el año en que se reciba el rescate del plan de pensiones percibido por la beneficiaria. Reitera la doctrina: STS 1006/2023, de 28 de noviembre, rcud 3096/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 3350/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento del IMV, requiere que el solicitante se encuentre en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Se ha revocado la prestación inicialmente reconocida porque el valor del patrimonio excede del legalmente fijado al incluir en él el préstamo concedido y los activos de cuentas bancarias; sin embargo, la suma de 22.000 euros que tiene su origen en un préstamo hipotecario formalizado en 2016, con una duración de 241 mensualidades, al 31 de diciembre de 2020, ha de ser excluido del patrimonio sin que pueda computarse como si se tratase de un ingreso pues no constituye ganancia, sino que se trata de una deuda que ha de ser valorada a los efectos de obtener el patrimonio neto y en la que en el caso que nos ocupa, consta probada la existencia de una hipoteca y por lo tanto debe deducirse dicha carga hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 290/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de 20/01/2021 se reconoció la prestación de Ingreso mínimo vital con efectos desde el 01/06/2020. La demandante solicitó revisión y en fecha 8 de octubre de 2021 se incrementó el importe de la prestación. El 09/05/2023 se procedió a revisar la prestación conforme a la información tributaria de 2020, reduciendo la cuantía reconocida y reclamando el importe indebidamente percibido. La parte recurrente impugna la sentencia porque no ha aplicado la excepción legal recogida en el RD 789/2022 por el que se regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo, admitiendo el cobro de percepciones sustitutivas de las rentas de trabajo, lo cual se desecha porque esa norma es muy posterior al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que es aplicable al supuesto enjuiciado. Sobre el resto de infracciones alegadas se desechan también porque no hay argumentación que explique y sustente la aludida infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 537/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respondiendo a la pretensión de la beneficiaria de una prestación de desempleo para que se revoque la resolución administrativa que la extinguió por fraude en la relación laboral concertada, advierte la Sala (en armonía con lo alegado por la recurrente en su motivo jurídico de censura) que si bien el fraude no se presume puede apreciarse de forma indiciaria a través de los hechos que aparezcan como probados; sin necesidad de justificar la intencionalidad fraudulenta. Fraude cuyo concurso considera en un supuesto en el que no resulta congruente que la empresa, desconociendo a la demandante, le entregara las llaves para limpiar cuando quisiera, en horario fuera de oficina -sin supervisión-; como tampoco que contratara para limpieza a alguien cuya experiencia era la de Auxiliar de ayuda a domicilio durante muchos años y no la de limpiadora. A ello se añade la significada circunstancia de que el único contrato por cuenta ajena que ha hecho la empresa fue el de la actora y solo por 4 días; máxime cuando, antes y después, la limpieza siempre la han hecho los socios cooperativistas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 747/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante tenía reconocido derecho a la prestación de Salario Social Básico por la Comunidad Autónoma. Tras reconocerse Ingreso Mínimo Vital, como consecuencia de la actualización de los datos económicos de la unidad de convivencia de la actora llevada a cabo por la entidad gestora de acuerdo con la información de ingresos y patrimonio del ejercicio 2020 facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se reduce el importe y se declara indebidamente percibido lo correspondiente al año 2021 al percibir aquella otra pensión. El Juzgado declara que la beneficiaria no tiene que devolver lo indebidamente percibido aplicando la doctrina Cakarevic y la Sala lo confirma porque la demandante no contribuyó, de forma alguna, a la percepción simultánea de las prestaciones por IMV, siendo el INSS el que procedió a reconocer la primera cuando ya estaba percibiendo la segunda la demandante, sin verificar oportunamente la situación económica de la unidad de convivencia, además de haberse ya declarado por otras razones la indebida percepción del salario social y requerida su devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó jubilación el 26/11/2020, contestando el INSS en fecha 11/05/2021 indicando que se había remitido la documentación a Venezuela para comprobar el cumplimiento de requisitos sin obtener respuesta favorable. Se presentó el 3/09/2020 solicitud de subsidio de mayores de 52 años, emitiéndose certificado por el INSS remitido el 28/02/2023 informando que había cotizado en Venezuela 9.924 días, y la edad de jubilación fue el 24/08/2016. El SEPE revocó el 25/10/2023 el subsidio reconocido y declaró la percepción indebida en la cantidad de 13.613,35 euros, correspondientes al periodo del 14/09/2016 al 30/08/2020. Sin embargo, no puede considerarse como indebido en su origen el subsidio ya que el actor cumplía, en el momento en el que solicitó tal prestación. con los requisitos legales, sin que fuese impedimento el que ya tuviese cumplida la edad de jubilación porque concurría una de las excepciones previstas al no tener el trabajador "acreditado" el periodo de cotización requerido para el acceso a la pensión contributiva de jubilación, lo que no ocurrió hasta que Venezuela envió los datos de cotización ya que no tenía cotización suficiente en España. En ningún caso procedería el reintegro porque los efectos de la jubilación se declaran desde 26/08/2020, fecha en la que ya se había agotado la prestación contributiva de desempleo y el subsidio de desempleo. Tampoco se podía revisar de oficio la prestación de desempleo octubre de 2016, para lo que debería haber formulado demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 3084/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante es perceptora de una pensión de invalidez no contributiva, habiéndose establecido una pensión compensatoria en favor de la demandante de 1.800 € anuales, sin que llegase a abonarse en la cuenta corriente designada en el convenio regulador ninguna de estas mensualidades. La beneficiaria no comunicó a la Administración demandada el cambio en su situación tras el divorcio de fecha 7 de enero de 2020. Tras ser requerida, la beneficiaria aportó en fecha 17-09-2021 el convenio regulador de fecha 3 de diciembre de 2019, dando lugar a la revisión de la pensión que tenía reconocida la demandante en función de los recursos económicos de esta, notificándosele el cobro indebido de 4.017,32 €. La cuestión controvertida es la inclusión entre las rentas ,computables de los importes correspondientes a la pensión compensatoria cuando está reconocida pero no se abona por el obligado, concluyéndose que no puede incluirse como renta percibida aquella que está declarada pero no ha sido satisfecha por el obligado ya que no se ha dispuesto de ella.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.