Resumen: La cuestión que ahora se suscita es si es posible considerar prescrito el derecho al complemento sobre su pensión de jubilación cuando el hecho causante de la misma se sitúa en el 20 de mayo de 2016 y la solicitud del complemento data del 21 de diciembre de 2021, esto es, más de cinco años después. La cuestión debe resolverse partiendo de la naturaleza que tiene el complemento reclamado. De este modo, entendemos que se trata de una prestación de Seguridad Social cuyo régimen jurídico, esto es, tanto el nacimiento, duración, suspensión, extinción como, en su caso, actualización, es el mismo que el de la pensión a la que complementa, dado el contenido del artículo 60.6 LGSS, en la redacción previa al Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero. Por tanto, partiendo de la conexión entre el complemento y la pensión, es obligado acudir a lo dispuesto en el artículo 212 LGSS, que regula la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación: "El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud". En definitiva, no es posible entender que el derecho del actor al reconocimiento del complemento reclamado esté prescrito, eal estar anudado y ostentar la misma naturaleza que la prestación que complementa.