• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4942/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 2716/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si para poder percibir el subsidio por desempleo por cargas familiares se han de computar todos los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante o solo parte de los que emplea para asistir a la hija común. La beneficiaria solicitó prórroga semestral de la prestación por desempleo que le fue denegada porque las rentas de su pareja divididas entre los miembros de la unidad familiar superaban el 75% del SMI, acordando la revocación del subsidio y devolución de las cantidades indebidamente percibidas. El JS desestima la demanda y el TSJ la confirma. La solicitante recurre en casación unificadora. La Sala IV reitera doctrina y considera que para el cálculo de la renta de la unidad familiar no han de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 1428/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de Instancia desestima la pretensión actora de que la baja por IT acaecida el 19 octubre 2020 con el diagnóstico inicial de "trastorno de ansiedad" y que después tuvo el diagnóstico de "tumor de estroma gastrointestinal" fuese declarada de origen profesional (enfermedad profesional y subsidiarimente accidente de trabajo). El diagnóstico de que se trata es tumor del estroma gastrointestinal (hecho probado segundo) o tumor en el estómago (tumoración estromal) y, en mayo de 2022, un tumor en intestino delgado (tumor carcinoide de intestino delgado íleon terminal). Se recoge el origen multifactorial de dicho diagnóstico, siendo causa o factor de riesgo la historia familiar de procesos tumorales, el reflujo gastro esofágico y la infección de Helicobacter pylori (H. Pylori), añadiéndose que la actora presenta antecedentes de procesos tumorales. Ni la patología se recoge en el grupo 6 del RD 1299/2006 dentro de las enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos, ni se recogen las concretas sustancias con las que está en contacto, de modo que no se puede calificar de enfermedad profesional ni puede operar la presunción iuris et de iure del listado reglamentario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1621/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Mutua pretendía que los efectos económicos del cambio de contingencia de la prestación se fijasen con un máximo de tres meses de antelación al inicio del procedimiento administrativo de cambio de contingencia. La STSJ fue desestimatoria de la pretensión de la Mutua, pero ahora la Sala IV estima su recurso, anulando aquella, y razonando que la sentencia recurrida no ha aplicado, como sí hizo la sentencia de contraste, el plazo de retroacción máxima de los efectos de la resolución administrativa de cambio de contingencia, por lo que la solución correcta se encuentra en la sentencia de contraste y debe estimarse la pretensión de la mutua recurrente en orden a la limitación temporal de la retroacción de efectos económicos de la resolución de modificación de contingencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1124/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de pensiones contributivas por aportación demográfica en supuesto de jubilación anticipada voluntaria, porque la norma que estableció en 2015 este complemento de pensión no es de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la persona interesada, sin que la norma que, a partir de 2021, dispone lo contrario respecto al denominado complemento de brecha de género, infrinja el derecho a la igualdad ante la Ley, porque la igualdad ante la ley no impide que a través de cambios normativos pueda producirse un trato diferenciado entre situaciones iguales, motivado por las distintas fechas en que cada una de ellas se originaron, y la diferencia introducida por el legislador tiene una justificación objetiva y razonable, que se explica desde la perspectiva de la sostenibilidad del sistema de pensiones, ya que la jubilación anticipada acorta el período de contribución al sistema y amplía el de disfrute de la pensión, por lo que es lógico que el legislador introduzca normas para desincentivarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 449/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega a empleada de hogar el acceso al subsidio de desempleo porque no acredita seis años de cotización. Se confirma el derecho declarad por el Juzgado a percibir subsidio de desempleo a empleada de hogar teniendo en cuenta la sentencia TJUE de 24 de febrero de 2022 que elimina del ordenamiento la previsión de que las Empleadas de Hogar quedan excluidas de la prestación por desempleo, lo que permite el reconocimiento del derecho a prestaciones de SS a supuestos no expresamente previstos en las normas aplicables (los anteriores a la nueva regulación que ya exige la cotización por desempleo de estas personas), aunque no hay cotizado el periodo exigido ya que la ley discriminatoria no se lo permitía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NURIA PERCHIN BENITO
  • Nº Recurso: 1509/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador por cuenta propia desde el 1/10/22, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 17/04/24. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurren los requisitos legalmente exigidos para el acceso a la prestación, por cuanto, no concurre causa económica, habida cuenta de que, normativamente se excluyen de cómputo los ingresos del primer año de explotación del negocio, y, las pérdidas del 10% de los ingresos deben haberse producido en el periodo de un año completo, sin que el demandante haya llegado a explotar su negocio durante ese mínimo tramo temporal de dos años exigido por la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 322/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, nacida en 1971, trabajó para la CAM mediante contrato de interinidad por vacante, siendo declarada por el INSS por resolución de 26-01-24 en situación de IPT, no siendo discutido que no es previsiblemente revisable por mejoría que permita su reincorporación, habiendo solicitado el 8-02-24 la indemnización de 14.000 € prevista en el art. 151.3 -opción por extinción cuando se es menor de 55 años-. La Sala entiende que, acreditados los requisitos materiales del art. 151 -IPT firme y no revisable-, no es objetiva ni razonable la exclusión del personal temporal/interino, pues la indemnización es una mejora vinculada a la extinción o pérdida de ingresos derivada de la IPT y el perjuicio es idéntico para fijos y temporales, aplicando el principio de no discriminación -doctrina TJUE/Directiva 1999/70 y art. 15.6 ET y jurisprudencia citada-, que considera contrario al principio de igualdad restringirla solo a los trabajadores fijos, rechazando el argumento de enriquecimiento injusto por el posible acceso a bolsas, pues esa posibilidad existe igualmente tras extinguirse el vínculo y no elimina el daño compensado por la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 756/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El empresario se jubiló -demora voluntaria- desde 1-3-15, pero continuó como estomatólogo y titular de una clínica hasta solicitar la baja y cerrar el 31-07-24, gestionando el cierre . La actora fue despedida el 15-07-24. Jubilación del empresario o despido. Se aplica la doctrina que recoge el TS, que indica que no basta la jubilación formal, sino que debe provocar el cierre o cese efectivo del negocio y existir una relación de causalidad entre ambos hechos y aunque se admite un plazo prudencial para liquidar o transmitir, si pasan varios años -más de 9 años- se rompe esa conexión y la jubilación deviene un pretexto, convierte la extinción en un despido que es improcedente. Responsabilidad de la hija del jubilado. No aprecia sucesión del art. 44 ET -no hay transmisión de titularidad/unidad productiva, pero existe un grupo familiar a efectos laborales, pues desde 2006 trabajaba en la misma clínica con acuerdo de cesión gratuita de espacio, equipos y uso ocasional de personal, trabajando la actora indistintamente para ambos y recibía instrucciones de los dos -confusión de plantilla-, aunque nóminas y SS las asumía el padre, procediendo la condena solidaria. Salario regulador y diferencias salariales. Debe incluirse el complemento de antigüedad -Tabla A convenio-, dado que la empresa lo venía abonando y la SJS no lo incluye y el plus de transporte, al indicar el Convenio de establecimientos sanitarios, que es una indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido por el desplazamiento al centro de trabajo y al no probarse gasto real de desplazamiento -domicilio y centro en la misma calle-, tiene carácter salarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1074/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de penosidad y otros ligados al puesto de trabajo y trabajo efectivo, porque se trata de complementos salariales fijados en función de las circunstancias, que son la realización de labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, la realización de servicios de limpieza y/o engrase, y la disponibilidad del trabajador para acudir al trabajo o a requerimiento de la empresa a cualquier hora fuera de su horario habitual, tratándose por ello como complementos ligados al puesto de trabajo y a la efectividad de este tipo de trabajo, habiendo cesado el trabajador en marzo de 2023, sin que pueda prolongarse su devengo hasta el pase a la jubilación plena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.