• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 340/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega prestación de jubilación porque en la fecha causante del hecho causante, 01/02/2022, no tiene ningún día cotizado en los últimos 15 años. El 10 de marzo de 2004 el demandante cursó baja voluntaria en la empresa donde trabajaba y el 9-10-07 se le reconoció un grado total de discapacidad del 65%, baremo de movilidad negativo, no existe dificultad, tipo de discapacidad: psíquica y sensorial, pero, aunque lo ha afirmado en la demanda, no percibe prestación no contributiva. Tales circunstancias no suponen que el solicitante se encuentre en situación asimilada al alta porque hay una significativa interrupción en la inscripción como demandante de empleo sin que se acredite la existencia de un impedimento grave, capaz de sustituir la voluntad del afectado que permita apreciar una continuidad de voluntad de permanencia en el mundo del trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 1012/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la demandante y confirma la sentencia desestimatoria de instancia sobre pensión de viudedad, porque, en el caso presente, la pensión no se ha causado por la vía de la pareja de hecho, sino a través de la relación matrimonial, y, siendo cierto que, para la acreditación del período convivencial inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio, basta con acudir a cualquiera de los medios probatorios admitidos en Derecho, no solo mediante certificado de empadronamiento, en el caso no se ha probado el tiempo de convivencia exigible.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Ponferrada
  • Ponente: MIRIAM VALVERDE HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 384/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente supuesto, considera la Sala que no acredita la empresa demandante de modo fehaciente el motivo del despido disciplinario, lo basa solo en el bajo rendimiento de la trabajadora, un mes después de volver de la baja médica; no acredita que intentara una readaptación del puesto de trabajo, ni tampoco que la trabajadora fuera avisada con carácter previo de las conductas negligentes y voluntarias que pudieran ser causa de despido en ese momento. El empresario no ha concretado las tareas concretas que la trabajadora no desempeñaba de manera correcta o que pudieran suponer una reducción de la cantidad o calidad de su trabajo, resultando muy representativa de la situación de connivencia y fraude. De este modo, debe llegarse a la conclusión de que a través de la situación de un despido disciplinario se pretendió simular una rescisión del contrato de trabajo, por bajo rendimiento de la trabajadora, sin justificación alguna de los motivos de ese despido y sin que tampoco fuera impugnado por la propia trabajadora, pese a llevar trabajando en la empresa desde hace más de 20 años, teniendo en cuenta la cercanía con la edad de jubilación y habiendo accedido al desempleo el 30.05.2023, conductas que ha de estimarse integrante de la infracción prevista en el Art. 23 c) del RDL 5/2000 (por lo que no resulta infringido el principio de tipicidad), faltando el requisito de involuntariedad que la legislación española exige como necesario para estar en situación de deseempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 4822/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género en el momento de la separación matrimonial, por lo que no debe exigírsele el requisito relativo a la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA TERESA MAGDALENA ANDA
  • Nº Recurso: 199/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sanción administrativa (judicialmente confoirmada), reiterando su nulidad pues a la falta de competencia del Organo sentenciador para resolver sobre la misma, añade el defensivo alegato de no haber actuado de manera fraudulenta y en connivencia con el trabajador para que ésye pudiera acceder a la prestación de desempleo. Aun partiendo de la postulada nulidad de la segunda de las resoluciones (al dictarse por un órgano que carecía de competencia para ello, pues el competente para conocer del recurso de alzada sería la DG de Trabajo) se advierte que ya existe una resolución por el órgano competente que lo desestimó. Sobre la base de la eficacia probatoria que atribuye al Acta de la Inspección (dotada de presunción de certeza iuris tantum, susceptible de prueba en contrario) y en conjugada relación a la carga que se impone a quien alega una cuestionada situación de fraude, advierte el Organo Sentenciador que en la misma se reflejan todas las actuaciones practicadas, los contratos de arrendamiento aportados, como también la relación marital de la trabajadora con su empleador; elementos fácticos a considerar que no han sido desvirtuados por la prueba practicada en la vista y entre los que destaca que existe una gran diferencia entre los ingresos de 2021-2022 y el año 2020. Pese a ser el de la pandemia el salario fue sensiblemente superior al posteriormente minorado, permitiendo el acceso al subsidio; sin que de contrario se justifique descenso de clientela
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
  • Nº Recurso: 2285/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo perceptora de prestación no contributiva de jubilación la demandante solicitó renta complementaria de ingresos por prestaciones no contributivas que le fue denegada porque la demandante no era realmente perceptora de pensión no contributiva en los términos establecidos normativamente en el artículo 10.b) de la Ley 19/2017 y el artículo 4.1.b 2) del Decreto 60 /2018. Sin embargo, en la resolución administrativa no se especifica cual es la razón excluyente, por lo que basta que tenga reconocida la prestación no contributiva para que se dé por cumplido el requisito necesario para fijar el complemento de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1056/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La instancia ha declarado que el proceso de Incapacidad Temporal tenía su origen en un accidente de trabajo sucedido previamente, y se trataba de una recaída, pero estima que concurre la caducidad de los tres meses anteriores a la reclamación por parte de la beneficiaria, y solo a partir de los tres meses anteriores a la misma se concede el subsidio. En el recurso se insta una nulidad de actuaciones que se rechaza porque no consta que se haya producido indefensión en la parte; a su vez, no se admite la revisión de los hechos porque no existe la suficiente claridad del hecho postulado en la documental a valorar; y sobre el fondo se pide que se otorgue el subsidio con mayores efectos a los reconocidos, pero la Sala precisa que no figurando ninguna reclamación diferente a la consignada por el Juzgado debe confirmarse su pronunciamiento de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2717/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 539/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la concurrencia de una incapacidad permanente total para la profesión, y subsidiariamente la incapacidad permanente parcial. Se cuestiona principalmente si la profesión a considerar es la de jefe de estación, como se ha reconocido en la instancia, o de conductor de autobús tal y como postula el recurrente. La Sala confirma que la profesión del trabajadores aquella, y la misma puede ser realizada en su totalidad por padecerse glaucoma postraumático muy avanzado multi-intervenido con una agudeza visual de ojo derecho de 1, y en ojo izquierdo de 0,5, sin signos de retinopatía, y situación estabilizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 7276/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos, reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia judicialmente se declara al considerar (frente a lo resuelto en la instancia) que concurren los indicios de vulneración que asocia a su situación de IT; sin reproducir ya (en trámite de recurso) la supuesta vulneración de la Garantía de Indemnidad alegada en la instancia. Por remisión a distintos pronunciamientos del Tribunal Conastitucional recuerda la Sala de Suplicación los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aleguen (y acrediten) los indicios de vulneración aducidos; y que la Sala examina a la luz de lo previsto en la Ley 15/2022 que si bien incluyó expresamente a la enfermedad como causa de discriminación, no dota a la misma de una consideración objetiva de la que derivar una automática declaración de nulidad del despido por tal causa. De tal manera que el despido será nulo si el motivo que lo sustenta fue su enfermedad (que no discapacidad, en los términos en que la misma ha diso analiada por la Doctrina Comunitaria), y no lo será si éste se acuerda al margen de la misma. Y, en el supuesto litigioso, la actora no fue despedida por ser discapacitada o por razón de enfermedad, ni siquiera por disfrutar de dos procesos de IT, sino las causas que constaban en la carta y, si bien, la empresa no ha conseguido acreditarlas por un defecto de forma, al no existir indicios claros de la discriminación que denuncia, ese defecto solo puede servir para justificar (advierte la Sala en implicita referencia a la Doctrina de la Pluricausalidad) la declaración de improcedencia de su despido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.